Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Enero de 2005

Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoAudiencia Especial De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

JUEZ DE CONTROL:

ABG. L.D.

IMPUTADOS:

USECHE M.A.E.

CASAMAYOR HERRERA ALDEMARO

DEFENSA:

ABG. J.C.J.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. L.A.P.M.

SECRETARIO:

ABG. A.B.

AUDIENCIA PARA RESOLVER PETICION FISCAL DE CALIFICACION FLAGRANTE DE APREHENSIÓN E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Veintiún (21) días del mes de enero de 2005, siendo las Tres horas y Treinta minutos de la tarde (03:30 PM), en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado L.S. y el Secretario Adriana Bautista, a los fines de dar inicio a la audiencia, con ocasión de las peticiones formuladas por el Ministerio Público en la causa 2C5536/2005. El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Defensor Privado J.C.J., de los imputados A.E.U.M. y Casamayor Herrera Aldemaro, y del Fiscal del Ministerio Público L.A.P.M..--------------------

La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta ante el órgano jurisdiccional correspondiente a los mencionados imputados, aprehendidos el pasado 20 de enero de 2005, a las cuatro horas y dieciséis minutos (04:16 PM) de la tarde, alegando que la misma se produjo bajo el supuesto de flagrancia.----------------------------------------------------------

El ciudadano Juez ante la presentación física de los aprehendidos, en primer lugar, les pregunta a los imputados si han sufrido maltrato físico o mental, si han sido torturados, y si presentan alguna lesión física o psicológica, y en un segundo orden de ideas, les informan que tienen derecho a nombrar un abogado defensor para que los asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. ----------------

Los imputados Useche M.Á.E. y Casamayor Herrera Aldemaro, libres de juramento, apremio y coacción, manifestaron lo siguiente: “En primer lugar queremos expresar que no fuimos objeto de maltratos físicos por parte de los funcionarios aprehensores y en segundo lugar que nombramos como nuestro defensor al Abogado J.C.J.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.100, con domicilio procesal en el Centro Cívico, Torre A, Piso 5, oficina 503, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 0276-5179111- 0414-7096069, es todo”. El Tribunal ante la petición de los imputados les designa al Defensor Privado J.C.J.M.; quien estando presente expuso: “Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al cargo, es todo”.--------

A continuación, el ciudadano Juez ante las previsiones de los numerales 1 y 2 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja constancia de las siguientes circunstancias: A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1 del artículo 44 de la Carta Magna, realizó la presentación de los aprehendidos dentro del lapso previsto en la ley, ya que fue dentro las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la aprehensión. B. Los imputados se encuentran en aparentes buenas condiciones físicas. Estando los imputados provistos de Abogado defensor, determinadas las condiciones físicas y psicológicas de los mismos y la temporalidad de la presentación de los imputados ante el órgano jurisdiccional, el ciudadano Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto, impone a los presentes de su finalidad y naturaleza, y dicta las normas para el desarrollo de la audiencia.---------------------------------------

Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien realiza un breve relato sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la aprehensión, indicando que la conducta desplegada por los mencionados imputados encuadra en los tipos penales de Fraude y Posesión Fraudulenta de Tarjetas Inteligentes e instrumentos análogos, previstos y sancionados en los artículos 14 y 16, de la Ley Contra Los Delitos Informáticos, e Inducción o Persuasión a Funcionario Público a que Reciba Dinero por Omitir Acto de sus Funciones y Efectué Acto Contrario al Deber Mismo de sus Funciones (artículo 62), previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción; realizando verbalmente las siguientes peticiones: 1) Solicita que se decrete la aprehensión de los imputados en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Solicita que se le imponga a los imputados medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamento oralmente los presupuestos de hecho y de derecho, a tenor lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal impone a los ciudadanos USECHE M.Á.E. Y CASAMAYOR HERRERA ALDEMARO del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, de los hechos por los cuales fueron aprehendidos, del tipo penal endilgado por el Ministerio Público, de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y Principio de Oportunidad), y de la naturaleza del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Los imputados se identifican como A.E.U.M., de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.079.317, nacido el 26 de abril de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, hijo de M.A.M. (f) y Á.U. (v), con residencia en Urbanización San Benito, casa de los policías, Vía Zorca, cerca del Hotel California, casa número 1, Estado Táchira, teléfono: 0276-5171681; y CASAMAYOR HERRERA ALDEMARO, de nacionalidad venezolana, Natural de Barquisimeto, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.590.514, nacido el 06 de abril de 1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, hijo de E.H. (v) y Aldenaro Casamayor (v), con residencia en Urbanización San Benito, Vía Zorca, cerca del Hotel California, casa número 1, Estado Táchira, teléfono: 0276-5171681, libres de juramento, apremio, coacción, en primer lugar el imputado A.E.U.M., expone: “Yo me encontraba dentro del vehículo cuando mi compañero se bajó a hacer un retiro en el cajero y miré y vi a un funcionario que lo apuntaba con la pistola, tenía aliento con alcohol y me dijo que yo lo estaba robando, me bajé fue para ver que estaba ocurriendo y luego llamó a otro funcionario, nos pasaron al frente del cajero automático apuntándonos con la pistola, no nos trasladaron en automóvil, nos llevaron a pie al comando, es todo”. El Fiscal no interrogó. La Defensa interrogó al imputado de la siguiente manera: “1.- ¿Señor Useche, Usted podría indicar en qué sitio ocurrió la detención? Contestó: En el Banco Provincial que está por la Quinta Avenida, antes de llegar al terminal alrededor del comando de la policía, 2.- ¿Usted podría indicarnos cuál era la actividad que estaba desplegando? Contestó: Íbamos a sacar dinero porque íbamos al complejo ferial, yo no tenía cartera en el momento que me agarraron, 3.- ¿Podría indicarnos cuales fueron los elementos que le retuvieron? Contestó: Mi celular Motorilla B810, ese celular vale como 800.000 Bs., Un reloj marca Swatz, una pulsera de oro, mis lentes, 4.- ¿Señor Useche podría indicarnos si cuando lo detienen usted ofreció dinero? Contestó: No, el señor estaba muy molesto, mas bien él le pidió dinero a mi compañero y se molestó porque no le dimos y llamo a los otros funcionarios, 5.- ¿Puede indicarnos cuánto dinero retiró su compañero? Contestó: Cien mil Bolívares, pero para verificar si era su tarjeta y si era su clave, se lo hizo hacer otra vez por cien mil bolívares más, 6.- ¿Sabe la tarjeta del denunciante a qué banco pertenece? No se, es todo”. Acto seguido se retiró de la sala el imputado A.E.U.M., y entró a la misma el imputado CASAMAYOR HERRERA ALDEMARO, quien expuso: “En el momento que yo voy al cajero, el señor hace su retiro, me toca mi turno, cuando yo hago el retiro él me quita el papelito y me quita el dinero, él dice que ese dinero es de él, y me dice que vuelva a retirar y lo volví a hacer, él andaba como embriagado, él me tiene apuntado y nos dice que no nos movamos o nos matan, el señor nos esposa y nos lleva al comando, es todo”. Seguidamente la Representación Fiscal interroga de la siguiente manera: “1.- ¿Indique el imputado a qué banco y qué número tiene su tarjeta de crédito? Contestó: En el Banco Venezuela, Nro. 002401236-2, cuenta de ahorro, cuenta nómina, 2.- ¿Usted estaba realizando el retiro de la cuenta esa? Contestó: Si de esa misma, 3.- ¿Posee otra cuenta? Contestó: Si, con el Nro. 2425750100046773, es cuenta corriente a nombre mío del Banco Provincial, 4.- ¿Realizó operación en ese banco? Contestó: No, porque en ese no tengo tarjeta, yo la mandé a bloquear, 5.- ¿Qué cantidad retiró? Contestó: Doscientos Mil Bolívares, cien primero y cien después, yo cargaba como cuarenta mil Bolívares, 6.- ¿Ha estado detenido antes? Contestó: No, 7.- ¿Qué personas estaban en ese momento al momento de ocurrir los hechos? Contestó: No habían personas en ese momento, 8.- ¿Realizó otra operación en algún otro cajero el día 20 de enero de 2005? Contestó: No, yo hice un retiro de cien mil Bolívares y luego otro, ese papelito lo agarró el funcionario, 9.- ¿Observó usted si estaba realizando el denunciante alguna operación con el cajero? Contestó: El estaba dentro del cajero, delante mío, es todo”. Seguidamente la Defensa interrogó al imputado de la siguiente manera: “1.- ¿Señor Casamayor, Usted podría indicarnos si la persona que estaba delante de usted se encontraba uniformada? Contestó: No, andaba de civil, 2- ¿Usted podría indicarnos con qué tipo de arma lo apuntó? Contestó: Sacó una pistola de esas negras, 3.- ¿Señor Casamayor a lo que usted llega al cajero, la presunta víctima cuánto dura haciendo la transacción? Contestó: El tenía rato, al salir me toca mi turno yo me meto, y saqué el dinero y él me lo quitó, 4.- ¿La tarjeta tiene el logotipo? Contestó: Si dice Banco Central y dice universal, 5.- ¿Usted en algún momento intentó sobornar a esa persona? Contestó: No, 6.- ¿Usted podría indicarnos que elementos tenía dentro del vehículo? Contestó: Dos Radios reproductores y un DVD, eso pertenece a Á.U., él tiene factura de eso, 7.- ¿Usted puede indicarnos cuál es el saldo de la cuenta ahora? Contestó: Un millón y pico pero no me acuerdo bien, es todo”. En este estado se aplaza por media hora la audiencia, a los fines de tratar de ubicar al funcionario policial denunciante y que consigne comprobante de retiro por cajero automático. Reanudada la audiencia por el ciudadano Juez, a las 04:30 horas de la tarde, el Representante del Ministerio Público consignó oficio con dos (02) anexos, emitido por la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y orden Público. En este estado el ciudadano Juez, le concede la palabra al Abogado J.C.J., presentando el mismo sus alegatos en el siguiente orden: “Ciudadano Juez, vista la exposición de mi representados y lo que parcialmente imputa el Ministerio Público, la conducta no encuadra en ningún tipo ya que como ellos lo manifestaron ellos se bajaron a hacer un retiro de la cuenta de ahorro, encontrándose por una persona que de manera arbitraria aparentemente en estado de ebriedad despoja a mis defendidos de una cantidad de dinero y hace que retire de otra parte para después aprehenderlo, la misma persona que denuncia redacta prácticamente el acta policial, lo que se le retiene a ellos son tarjetas de debito, y el resto de elementos no se pueden considerar de tenencia prohibida, no hay personas que manifiesten lo ocurrido, ciudadano Juez estos ciudadanos son venezolanos, no hay peligro de fuga, no hay obstaculización en la búsqueda de la verdad porque ya las experticias se realizaron, no estamos en presencia de un delito informático porque no hay un solo elemento de convicción, porque lo que hay es indicio de una persona que practica una aprehensión que porta un arma, no estando en servicio y por todo ello solicito se desestime la flagrancia en la aprehensión porque está demostrado la existencia de un hecho punible, y en tal sentido solicito que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le conceda una medida cautelar y si bien es cierto que le delito excede de tres años no es menos que el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la disposición del juez de otorgar una medida cautelar, en cuanto a la conducta dolosa de corromper a un funcionario policial por que le ofrecieron dinero, se observa que le detienen los funcionarios es el mismo dinero de él, por todo ello solicito medida cautelar como son las presentaciones antes este Tribunal y como no quedan experticias que realizar solicito la liberad como principio fundamental porque no hay elementos que los vinculen con el hecho presuntamente ilícito, es todo”. El ciudadano Juez analizados los planteamientos formulados por las partes, la declaración rendida por los imputados y las diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta auto motivado en forma simultánea en la presente audiencia, cual fundamenta la dispositiva siguiente, quedando reflejada en la presente acta, en los términos que a continuación se exponen: --------------------------------------

Primero

SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos USECHE M.Á.E. Y CASAMAYOR HERRERA ALDEMARO, por considerar que se encuentran vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los punibles de Fraude y Posesión Fraudulenta de Tarjetas Inteligentes e instrumentos análogos, previstos y sancionados en los artículos 14 y 16, de la Ley Contra Los Delitos Informáticos, e Inducción o Persuasión a Funcionario Público a que Reciba Dinero por Omitir Acto de sus Funciones y Efectué Acto Contrario al Deber Mismo de sus Funciones (artículo 62), previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción. --------

Segundo

Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados A.E.U.M., de nacionalidad venezolana, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.079.317, nacido el 26 de abril de 1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, hijo de M.A.M. (f) y Á.U. (v), con residencia en Urbanización San Benito, casa de los policías, Vía Zorca, cerca del Hotel California, casa número 1, Estado Táchira, teléfono: 0276-5171681; y CASAMAYOR HERRERA ALDEMARO, de nacionalidad venezolana, Natural de Barquisimeto, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.590.514, nacido el 06 de abril de 1979, de 25 años de edad, de estado civil soltero, comerciante, hijo de E.H. (v) y Aldenaro Casamayor (v), con residencia en Urbanización San Benito, Vía Zorca, cerca del Hotel California, casa número 1, Estado Táchira, teléfono: 0276-5171681, por la presunta comisión de los tipos penales de Fraude y Posesión Fraudulenta de Tarjetas Inteligentes e instrumentos análogos, previstos y sancionados en los artículos 14 y 16, de la Ley Contra Los Delitos Informáticos, e Inducción o Persuasión a Funcionario Público a que Reciba Dinero por Omitir Acto de sus Funciones y Efectué Acto Contrario al Deber Mismo de sus Funciones (artículo 62), previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción. -----------------------------------------------

Tercero

Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por lo que se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Agréguese constante de tres (03) folios útiles lo consignado por la Representación Fiscal. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Líbrense las respectivas Boletas de Encarcelación dirigidas al Centro Penitenciario de Occidente. -----------------------------------------

Es todo, se terminó a la 05:00 p.m., se leyó y conformes firman: ----

El Juez Segundo de control

Abg. L.S.

DECISIÓN: FLAGRANCIA, ORDINARIO, MEDIDA DE RPIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD,

La representación del Ministerio Público,

Abg. L.A.P.M.

El imputado,

A.E.U.M.

P.I. P.D.

El imputado,

CASAMAYOR HERRERA ALDEMARO

P.I. P.D.

La defensa,

Abg. J.C.J.

El Secretario,

Abg. A.B.

2C-5536-05

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