La usucapión

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén, Carlos Pérez Fernández
Páginas521-565
TE MA 10
La usucapión
S :
1. Noción 2. Fundamento 3. Objeto 4. Sujetos capaces de
usucapir (legiti mación) 5. Cálculo del tiempo para usucapir
5.1. Cómputo 5.2. La posible unión de tiempo de diversos poseedores
5.3. Suspensión o interrupción del lapso de usucapión 6. Requisitos
comunes a todas la s especies de usucapión 7. Causas que im-
piden la usucapión 8. La suspensión de la prescripción 8.1.
Noción y causas 8.2. Inecacia de la s causas previstas en el artículo
1965 en la hipótesis del artículo 1966 9. La interrupción de la
prescripción 10. Prescripción ordinaria o veintenal 11. Pres-
cripción abreviada o dece nal 12. Efectos de la usucapión
1. N1632
La prescripción es la pérdida o adquisición de un derecho por el trans-
curso del tiempo; la «pérdida» viene dada por la prescripción extintiva que
1632 Véa se : K: ob. cit. (Bienes y Derechos…), pp. 313-344; A G -
: ob. cit. (Cosas, bienes…), pp. 369-384; A M: ob. cit. (Las cosas
y el derecho…), pp. 403-425; P V: ob. cit., pp. 92-102; O G:
ob. cit. (Bienes y Derechos Reales…), pp. 637-657; G G : ob. cit.,
pp. 213-240;  R: ob. cit., pp. 153-177; L C : ob. cit.,
pp. 123-127; B: ob. cit. (Comentarios y reparos), pp. 637-648; D :
ob. cit., t. , pp. 391-424; R: ob. cit., t. , pp. 393-418; S: ob. c it.
(Instituciones de Derecho…), t. , pp. 415-476; C B: ob. cit. (Manual de
Derecho Civil…), pp. 149-155; L M: ob. cit. («La prescripción adqui-
sitiva»), pp. 125-138; E B, Jesús: «El alcance de la cosa juzgada en
la sentencia declarativa de usucapión». En: Revista de la Facultad de C iencias Jurí-
dicas y Políticas. N.º 71. LUZ, Maracaibo, 1994, pp. 39-54 (también en: Estudios
522 M C D G / C P F
suele estudiarse en Derecho Civil  Obligaciones; en tanto que la «ad-
quisición», se traduce en la usucapión. La prescripción extintiva supone
la pérdida de un derecho, dada la inercia del acreedor y el transcurso del
tiempo1633. La usucapión o prescripción adquisitiva, por su parte, es conce-
bida como un modo originario de adquirir la propiedad u otros derechos
reales por la posesión a título de dueño en virtud del transcurso del tiempo
y de las condiciones de ley1634.
jurídicos. Caraca s, s/e, 1990, pp. 57-77); N A, Édgar Darío: La pre s-
cripción adquisitiva d e la propiedad. Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2006;
P A: ob. cit., pp. 201-216; J S: ob. cit. (La posesión
en el Derecho…), pp. 127-144; E, César, «Usucapión y simulación». En: Re-
vista del Colegio de Abogad os del Distrito Federal. N.º 103. Caracas, 1957, pp. 29-37;
C, Eduardo: «La prescripción adquisitiva. El título per fecto». En: Títulos
supletorios posesión e inter dictos. Ediciones Fabretón, Caracas, 1991; M  et
al.: ob. cit., parte , vol. , pp. 190-230; A P , Luis Alfonso y A-
 P , Martha Isabel: La prescripción y l os procesos declarativos de pertenenc ia:
acciones e interdictos pose sorios. Acciones de extinción d e dominio. Aspectos regis-
trales. Reform a urbana. Caducidad. 4.ª, Temis, Santa Fe de Bogotá, 1999; C
T    , Fernando: Teoría y práctica d el proceso de pertenencia. Ediciones Doctrina
y Ley, Bogotá, 2004; G P, Jaime Alberto: De la pres cripción adquisitiva y
la acción de pertenen cia. Ponticia Universidad Javeriana, Bogotá, 1967; L,
José: Prescrip ción adquisitiva de dominio. 3.ª, Editorial A strea, Buenos Aires, 1990;
Prescripción, usuca pión y caducidad. La Ley (X. O’C M, coord .),
Madrid, 2008; Y     T  , Mariano: Las tensiones entre u sucapión
y prescripción extintiva . Dykinson, Madrid, 1998; L : ob. cit . (Apuntes…).
1633 Vé ase : D G: ob. cit. (Curso de Derecho Civil III…), pp. 448-467, se
discute si es un verdadero modo de ex tinguir la obligación, toda vez que de opera r el
pago este es vál ido por tratarse de una obligación natura l; A G:
ob. cit. (Cosas, bienes…), p. 370, nota 2, como se insistirá en el Curso de Obliga-
ciones, la prescripción extintiva propiamente no extingue la obligación, sino que
concede una excepción perentoria.
1634 Vé ase : K : ob. cit. (Bienes y Derechos…), p. 315, señala que la mutación de
la situación puede acontecer «sucesiva mente» con la posesión prolongada a los nes
de la usucapión o instantáneamente (muebles) que nos coloca en un tema distinto
(reivindicación); A G : ob. cit. (Cosas, bienes…), pp. 370 y 371,
conduce a adquirir la propiedad u otro derecho rea l y se caracteriza porque logre ese
efecto a través del tra nscurso del tiempo. Se fundamenta en la se guridad jurídica, la
presunción de que el poseedor es el verdadero titular y que el verdadero titula r por
C  B  D R 523
La palabra «usucapión» viene del sustantivo usus y del verbo capere relativo
a coger o captar. Era un modo de adquirir la propiedad de una cosa por el
uso o posesión de la misma durante un tiempo determinado1635. Por ello,
se habla de «la posesión como base de la usucapión»1636.
Es decir, la inuencia del tiempo no se limita a la extinción de las preten-
siones que tardan demasiado en hacerse valer (prescripción extintiva),
sino que sirve también para atribuir a una persona derechos que apa-
rentemente tiene, sin que en realidad le pertenezcan1637. La usucapión
permite que, conforme a Derecho y a la continuidad posesoria, el po-
seedor devenga en propietario. Prescripción y usucapión son dos caras
de la misma moneda; la primera afecta al titular descuidado en el ejer-
cicio de su derecho; la segunda supone la posesión como manifestación
de un poder fáctico sobre las cosas, que podrá constituirse en propiedad,
previo trámite de los requisitos de ley. La usucapión es sencillamente
la prescripción adquisitiva, basada y asentada en el hecho posesorio
vivido por el poseedor como derecho1638.
Hay dos clases de prescripción: la adquisitiva y la liberatoria o extintiva.
El elemento constitutivo de la primera es la posesión y en la segunda, la
inacción del acreedor. En ambos casos la prescripción es una institución
su inercia no merece protección jurídica; TSJ/SPA, sent. N.º 1201, citada supra, «la
prescripción adquisitiva es la gu ra jurídica por la cual se adquiere un derecho rea l,
en razón de la “posesión legítima” dura nte el tiempo que estipule la ley».
1635 L M: ob. cit. («La prescripción adquisitiva»), p. 125; J S :
ob. cit. (La posesión en el Derecho…), p. 127.
1636 Vé ase : H G: ob. cit. (La posesión), p. 407.
1637 L  B: ob. cit., p. 126.
1638 L : ob. cit. (Curso de Derecho…), pp. 244 y 245; A G:
ob. cit., p. 837, se presentan dos formas diferentes de prescripción, la adquisitiva o
usucapión y la extintiva, siendo la primera un modo de adquirir el dominio de las
cosas por haberlas p oseído, mientras que la segunda es un modo por medio del cua l
se extinguen los derec hos de terceros, por no haberlos ejercido durante cierto tiempo.

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