Sentencia nº AMP-101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diez (10) de agosto de 2011

201º y 152º

Mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2009 la abogada E.I.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.438, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE CIENCIAS NÁUTICAS CONTRALMIRANTE J.M.G., C.A., domiciliada en el Estado de Nueva Esparta e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1988, bajo el N° 14, Tomo 9-A; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 31 de marzo de 2009, contra la P.A. s/n de fecha 10 de diciembre de 2008, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en la cual se le sancionó con multa de un mil unidades tributarias (1000 U.T.), equivalente a la cantidad Cuarenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 46.000,00), por la presunta trasgresión de la “…RESOLUCIÓN MPPILCO Nº 417/MPPE Nº 66, GACETA OFICIAL 38.957 y los Artículos 7 ordinal 9° [y] 15 ordinal 6° [relacionados con el impedimento que tienen los proveedores de bienes o prestadores de servicios de brindar tratos discriminatorios] y 17 [vinculado con el cumplimiento de términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, garantías, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales se haya ofrecido el bien o servicio] del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios…”.

Concluida la sustanciación de la causa, el 26 de enero de 2011 se dijo “VISTOS” de conformidad con la Disposición Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Realizado el estudio del expediente, se observa que mediante oficios Nros. 3419 y 0091 de fechas 7 de octubre y 8 de diciembre de 2009, respectivamente (folios 94 y 105), esta Sala solicitó al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) y al Ministro del Poder Popular para el Comercio, la remisión del expediente administrativo relacionado con el caso de autos, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a tal requerimiento.

En razón de lo anterior, y visto que el mencionado expediente resulta necesario para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 eiusdem, dicta auto para mejor proveer por el que ordena librar oficio al prenombrado Ministro a los f.d.S. la remisión del expediente administrativo relacionado con la causa bajo examen, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

En este sentido, debe advertirse que en caso de no dar cumplimiento a lo requerido, la Sala pasará a dictar pronunciamiento con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En once (11) de agosto del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 101.

La Secretaria,

S.Y.G.

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