Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoAutorización Judicial

Republica Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, 09 de Julio de 2009

199º y 150º

Expediente N° 03990

Vista la solicitud de vacaciones escolares, desde el 15-07-09 hasta el 19-09-09, relativa a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quienes nos ocupan.

PRIMERO

Se decreta permiso de vacaciones escolares, para que permanezcan en el Hogar de la ciudadana: K.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.266.841, domiciliada en la Urbanización La Lagunita, casa N° 03, Municipio San R.d.C.d.E.T., relativo a la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).

SEGUNDO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Provisorio, El Secretario

Abg. Mayerling L. Cantor A. Abg. Jorge León A.

MLCA/JLA/Maribel

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