Decisión nº 127-2007 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 7691

El 26 de octubre de 2006, ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, el abogado J.C.P.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 13.235, obrando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ROYAL VACATIONS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 22 de junio de 1994, bajo el Nº 68, Tomo 103-A-Sgdo., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas fechadas 14 de julio de 2005 y 6 de febrero de 2006, dictadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

Asignado por distribución el recurso a este Juzgado Superior, por auto de fecha 3 de noviembre de 2006, se le dio entrada al mismo y se ordenó requerirle al Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), la remisión a este Juzgado Superior de los antecedentes administrativos del caso. En la misma fecha se libró Oficio de notificación.

El 7 de mayo de 2007, el Alguacil Natural de este Juzgado dejó constancia en autos de haber cumplido con las formalidades de notificación al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que integran el expediente, procede este Juzgador a resolver sobre la admisión del recurso, previas las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA

En el caso sub examine se observa, que los actos contra los cuales se recurre emanan del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Producción y Comercio. Ahora bien, los Tribunales competentes para conocer de las impugnaciones que se interpongan contra los actos, hechos u omisiones que emanen de este tipo de organismos, son las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, conforme al criterio sustentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 1.209 del 2 de septiembre, 1.315 del 8 de septiembre, 1.900 del 27 de octubre, todas, del año 2004 y 02271 de fecha 23 de noviembre de 2004, mediante las cuales, delimitó las competencias que deben ser asumidas por los referidos órganos jurisdiccionales, por no contener la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004), ningún orden de competencias de los Tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa.

Procede en virtud de lo expuesto, este Tribunal por ser la competencia materia de orden público, a declinar la competencia en los referidos organismos jurisdiccionales. Remítase el expediente a los Tribunales declarados competentes una vez discurrido el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la emisión de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA ACC.,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (12:00 m.), quedó registrada bajo el Nº 127-2007.

LA SECRETARIA ACC.,

M.I.R..

Exp. Nº 7691.

JNM/ravp.

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