Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 10 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005246

ASUNTO: RP11-P-2014-005246

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Noviembre de 2015, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. D.M., a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial, en contra del ciudadano V.A.U.V., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en sala: La defensa pública Nº 01 Abg. Amagil Colon en sustitución de la defensa publica Nº 04 y el Fiscal Segundo del Ministerio Público comisionado por la Fiscalia Segunda competencia en materia de ambiente Abg. R.P.. No estando presente: el imputado V.A.U.V.. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los señalados como ausentes. Acto seguido se le cede el derecho a la defensora publica, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto se observa que se encuentra consignado el informe en el cual consta que mi representado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho a la representación del Ministerio Publico, quien expone: Revisado como ha sido el presente asunto se observa que se encuentra consignado el informe en el cual consta que el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal, y por cuanto no cursa denuncia por el despacho Fiscal, es por lo que solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 03-02-2015, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 03-02-2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado V.A.U.V., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cumplió con las obligaciones impuestas por el lapso de de Cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: Realizar trabajo comunitario, debiendo ponerse a disposición del C.C. de el Sector de La Cumbre de Brazon, Municipio Libertador del Estado Sucre. Tercero: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. Cuarto: Presentarse cada Sesenta (60) días por el Lapso de Cuatro (04) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Imputación celebrada en fecha 03/02/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano V.A.U.V., Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 26/08/1979, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.004, hijo de C.U. y M.d.U. y residenciado en el Sector Cumbre de Brazon, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano V.A.U.V., Venezolano, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 26/08/1979, agricultor, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.926.004, hijo de C.U. y M.d.U. y residenciado en el Sector Cumbre de Brazon, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de del delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de notificación al acusado. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M.

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