Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 18 de enero de 2012.

Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Asunto: AP11-V-2010-000740

PARTE INTIMANTE: E.L.V., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.937.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.547.

PARTE INTIMANDA: A.V.M.C., venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliado en la Urbanización S.M., Calle El Comercio, Residencias Lero, Planta Baja, Apartamento letra B, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° V-6.347.791.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados L.E.O. y M.G.S., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-2.767.724 y V-7.909.813, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 22.959 y 32.495, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2010, por el abogado E.L.V., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.937.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.547, contra el ciudadano A.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.347.791, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien previo sorteo de Ley, le correspondió conocer de la misma al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha diez (10) de agosto de 2010, procedió admitir la demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, ordenándose la citación del ciudadano A.V.M.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.347.791, para que compareciera por ante ese Juzgado al primer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que exponga lo que crea conducente con respecto a la reclamación del abogado E.L.V..

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, el abogado E.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7547, solicitó se libre la respectiva compulsa, para lo cual consignó copia fotostática del libelo y del auto de admisión.

El cinco (5) de octubre de 2010, se procedió a la elaboración de la compulsa para la practica de la citación de la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010, el ciudadano D.R., en su carácter de Alguacil, consignó la compulsa de citación dirigida al ciudadano A.M., siendo imposible su citación.

El tres (3) de noviembre de 2010, el abogado E.L.V., solicitó la citación de la parte demandada por carteles, siendo ratificada dicha solicitud en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010.

Por auto dictado en fecha veinte (20) de diciembre de 2010, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, acordó la citación de la parte demandada mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, librándose el respectivo cartel.

En fecha diecisiete (17) de enero de 2011, el abogado E.L.V., consignó el cartel de citación debidamente publicado en los diarios El Universal y El Nacional.

El veinticinco (25) de enero de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que no se encontraban cumplidas las formalidades del cartel.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, la Secretaria del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que se traslado al domicilio del demandado donde procedió a fijar el cartel de citación. Asimismo, dejó constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas en la ley.

Mediante diligencia presentada en fecha catorce (14) de marzo de 2011, el abogado E.L.V., solicitó se proceda al nombramiento del defensor judicial, siendo acordado por auto dictado en fecha diecisiete (17) de marzo de 2011, recayendo tal designación en la persona de la ciudadana N.D., quien en fecha 8 de abril de 2011, acepto el cargo de Defensora Judicial y juro cumplirlo bien y fielmente.

El trece (13) de abril de 2011, el abogado E.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.547, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada en la persona de la defensora judicial; siendo acordado por auto dictado en fecha 15 de abril de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, compareció el abogado L.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual se dio por intimado en el juicio y consignó poder que acredita su representación.

El veintiséis (26) de abril de 2011, el abogado L.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación a la demanda.

Mediante diligencia de fecha nueve (9) de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, solicitó pronunciamiento del Tribunal.

Por auto dictado en fecha 11 de mayo de 2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordenó abrir una articulación probatoria de 8 días de despacho.

El diecisiete (17) de mayo de 2011, el abogado E.L.V., presentó escrito de promoción de pruebas.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de pruebas.

Seguidamente, el 27 de mayo de 2011, la parte actora, consignó escrito de pruebas.

El dos (2) de junio de 2011, la parte actora, solicitó se dicte sentencia.

Por auto dictado en fecha seis (6) de junio de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por admitidas todas las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia que el proceso se encuentra en fase de sentencia.

Posteriormente, el ocho (8) de junio de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó y libró oficio al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El dieciocho (18) de julio de 2011, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual se declaró incompetente para decidir la presente causa y declino la competencia a este Tribunal, quien en fecha diez (10) de agosto de 2011, le dio entrada y acordó anotarlo en los Libros de Causa respectivos.

Mediante diligencia presentada en fecha 4 de octubre de 2011, la parte actora, solicitó el avocamiento del Juez; siendo acordado por auto dictado en fecha 24 de octubre de 2011, librándose las respectivas boletas de notificación.

El 22 de noviembre de 2011, el abogado E.L., solicitó se decida la causa.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

II

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

Del libelo de la demanda

Alegó la parte actora en su escrito libelar lo siguiente:

Que representó al ciudadano A.V.M.C., en el expediente signado con el N° 26.125 (AH1B-V-2008-000209) en el juicio por motivo de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, en contra de la Sociedad Mercantil VILLAS DE LOMA LINDA C.A., la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada Villas de Loma Linda C.A., en la persona de su presidente Ingeniero R.P.D.. Que con relación a la medida solicitada, por auto separado de fecha 13 de enero de 2010, el Tribunal acordó fijar caución o garantía, para decretar las medidas de prohibición de enajenar y gravar y/o embargo de bienes muebles sobre bienes propiedad o en posesión de la empresa demandada.

Que su mandante, ciudadano A.M.C., hubo de contratarlo para asistirlo y representarlo en los procedimientos y juicio que se le seguiría a la empresa demandada. El primero de ellos, por ante este Tribunal y otros por solicitudes escritas y gestiones judiciales realizadas ante los Juzgados Cuarto y Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Inspección y Experticia Judicial) y Denuncia interpuesta por ante el Ministerio Público, recayendo la competencia en la Fiscalía Novena del Área Metropolitana de Caracas, expediente 01-F9-0419-09, nomenclatura de ese Despacho Fiscal. Que el juicio civil se mantiene vigente.

Que de conformidad con la materia de reclamación de honorarios, realizó el valor específico y determinado a cada actuación realizada:

ACTUACIONES EN MATERIA CIVIL

• Evacuación de consulta en al sede del Escritorio Jurídico L.V. con el ciudadano A.M.C., en fecha 07/11/2007. Estimó la consulta en Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00).

• Redacción del Libelo de Demanda, Folio 1 al 9 del expediente. Estimó su valor en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).

• Redacción del documento poder especial para actuar en juicio de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, otorgado por ante el Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador de fecha 20/06/2008. Folio 11,12 y 13 del expediente. Estimó su valor en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00).

• Citación dirigida y enviada en fecha 10/06/2008, al ciudadano R.P.D., Oficina Corporación El Macizo del Este El Hatillo Estado Miranda. Estimó su valor en la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200,00)

• Diligencia de fecha 1/7/2008, consignado Inspección Judicial del Juzgado Cuarto de Municipio. Folio 33 y 34. Estimó su valor en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00).

• Admisión de la demanda. Auto de fecha 23/07/2008. Estimó su valor en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00)

• Diligencia de fecha 30/07/2008, consignación de compulsa, folio 39 y siguientes. Estimó su valor en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00).

• Diligencia de fecha 01/10/2008, la representación de la parte actora solicita la citación por carteles, folio 54. Estimó su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00).

• Diligencia de fecha 08/10/2008, Se solicita al Tribunal decrete medida preventiva de embargo y el demandado absuelva posiciones juradas. Igualmente acompañan a la diligencia el resultado de la inspección y experticia judicial, folio 55 del expediente. Estimó su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00).

• Auto de fecha 14/7/2008, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio donde se solicita la Inspección y Experticia Judicial en el sitio denominado Villas de Loma Linda, folio 63. Estimó su valor en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).

• Asistencia y c.d.T. del sucrito, con funcionarios judiciales ad-hoc al domicilio de la parte demandada, el Hatillo, Estado Miranda, Folio 64, su valor la relaciona con la anterior.

• Solicitud de designación de Experto fotográfico, folio 65. Estimó su valor en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

• Auto del Tribunal de fecha 10/10/2008, acordando la solicitud formulada por la parte actora, ordenado publicar carteles de citación en los diarios El Nacional y Universal, folio 74. Estimo su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).

• Diligencia de fecha 15/10/2008. Ratificando el contenido de la diligencia de fecha 8 de los corriente, solicitando la medidas preventivas de embargo y posiciones juradas en la persona de su presidente R.P.D.. Folio 77. Estimó su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).

• Diligencia de fecha 27/10/2008, consignando ejemplares de las citaciones por carteles, publicadas en lo diarios El Nacional y Universal. Igualmente, solicitó e insistió en la necesidad de que el Tribunal acordara las medidas de embargos y prohibición de enajenar y gravar. Folio 78. Estimó su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).

• Escrito de fecha 03/11/2008, solicitando su criterio con relación al decreto de la medida de embargo solicitada. Folio 81 y 82. Estimó su valor en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000, 00).

• Diligencia de fecha 16/03/2009, mediante la cual se reformó la demanda, folio 86. Estimó su valor en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

• Diligencia de fecha 10/07/2009, solicitando el avocamiento del Juez. Igualmente solicitó se fije caución o garantía suficiente para que se decrete la medida preventiva de embargo y/o Prohibición de Enajenar y Gravar, y se absuelvan posiciones juradas, folio 73. Estimo su valor en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).

• Diligencia de fecha 16/07/2009, solicitando copia certificada del libelo de demanda, auto de admisión e inspección judicial y experticia judicial y diligencia de fecha 10/07/2009. Folio 76. Estimó su valor en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00).

• Diligencia de fecha 29/07/2009, consignando las fotocopias solicitadas para su certificación. Folio 80. Estimó su valor n la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00).

• Diligencia de fecha 05/08/2009, recibiendo las copias certificadas solicitadas. Folios 82. Estimo su valor en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,00).

• Diligencia de fecha 29/09/2009, ratificando las solicitudes contenidas en diligencia anteriores. Folio 86. Estimó su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00).

• Diligencia de fecha 23/10/2009, mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada el 20/10/2009, declarando la nulidad de varias actuaciones y ordenando la reposición de la causa. Folios 95 y 96. Estimó su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3000,00).

• Diligencia de fecha 02/11/2009, ratificando la diligencia de fecha 23/10/2009. Folio 100. Estimó su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).

• Diligencia de fecha 18/01/2010, ratificando las solicitudes de las medidas de embargo y prohibición de enajenar y gravar. Folio 102 y 103. Estimó valor en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5 000,00).

• Comparecencia ante Mercantil Seguros, miércoles 03/03/2010, Avenida Libertador, Mezanina, entrevista con el Señor G.R.G.. Estimó su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).

• Diligencia de fecha 05/03/2010, consignando copias a los fines de su certificación. Estimó su valor en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

• Redacción de Convocatorias dos (2) publicadas en la prensa capitalina diarios El Nacional y Universal, de fecha 01 de marzo de 2009 y 14 de junio de 2009. Estimó su valor en la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00).

• Comparecencia al Archivo de Tribunales de Primera Instancia del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitar el expediente y obtener copia del Poder Apud Acta otorgado por el ciudadano A.M.. Estimo su valor en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00).

• CUADERNO DE MEDIDAS. Auto de fecha 11/01/2010, fijando caución hasta por la cantidad de Bs.567.500,00 para decretar las medidas. Auto de fecha 13/01/2010, se revocó la decisión dictada el 11/01/2010 y se pronunció nuevamente fijando caución y garantía hasta por la cantidad de Bs. 1.021.500,00. Estimó su valor en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).

• ACTUACIONES EN MATERIA PENAL. Redacción del poder para presentar denuncia y querella formal en contra de los ciudadanos R.P.D. y Thea E.S.. Otorgamiento por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio de Baruta, de fecha 20/07/2009. Estimó su valor en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00).

• Escrito de Denuncia por la comisión de los delitos de Estafa y Apropiación Indebida Calificada, presentada en fecha 20/07/2009. Estimó su valor del libelo de denuncia en la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).

• Tramites ante la Policía Municipal del Hatillo, para coordinar todo lo concerniente a practicar la citación de las personas denunciadas ciudadanos Padrón Domínguez y Thea Sichi; Fiscalía Novena del Ministerio Público de fecha 08 de septiembre de 2009. Estimó su valor en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,00).

• Comparecencia, Lunes 27/07/2009. Sede Fiscalía Novena. Estimó su valor en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

• Comparecencia, Martes 11/08/2009. Sede Fiscalía Novena. Estimó su valor en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

• Comparecencia, Lunes 17/08/2009. Sede Fiscalía Novena. Estimó su valor en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

• Comparecencia, Martes 29/09/2009. Sede Fiscalía Novena. Estimó su valor en la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00).

• Comparecencia, Martes 13/10/2009. Sede Fiscalía Novena. Estimó su valor en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

• Comparecencia, Jueves 15/10/2009. Sede Fiscalía Novena. Estimó su valor en la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00).

Por lo anteriormente expuesto procedió a demandar al ciudadano A.V.M.C., y de conformidad con la disposición legal establecidas en el artículo 646 Código de Procedimiento Civil, solicitó se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado de la siguiente manera:

Apartamento VILLA CINCO Guión Uno C (5-1C), Ubicado en la Quinta Terraza de la Urbanización Villas de Loma Linda, Jurisdicción del Municipio El Hatillo. Por lo que intimó Honorarios Profesionales al ciudadano A.V.M.C., para que conviniera en pagar o a ello fuera condenado por este Tribunal por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 153.200,00), Solicitó que se sustancie de conformidad con lo pautado en los artículos 167, 607 y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo preceptuado en los artículo 21 al 29 de la Ley de Abogados.

ALEGATOS DE LA PARTE INTIMADA

La parte intimada en el lapso correspondiente para dar contestación a la demanda se opuso a la estimación de los honorarios profesionales hecha por el abogado E.L.V., por considerar que sus montos son excesivos e incluso transgreden notablemente las limitaciones establecidas tanto en el Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogado, así como los principios establecidos en el Código de Ética Profesional del Abogado.

Se opuso a la indebida pretensión del abogado actor de estimar e intimar en beneficio propio, actuaciones emanadas del Tribunal de la causa durante la secuela del proceso.

Se opuso al derecho que asiste al abogado E.L.V., al debido cobro de los honorarios profesionales causados por sus actuaciones realizadas en representación del ciudadano A.M.C..

A todo evento, manifestó, acogerse al derecho de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

La presente causa se trata de un cobro de honorarios profesionales por parte de un abogado a su cliente, por lo que el procedimiento para intentar el cobro de los honorarios profesionales no es otro que el establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, dispone el artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil [hoy artículo 607] y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.

Por su parte, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.

En este sentido, en materia de cobro de honorarios profesionales tanto en juicio autónomo vía principal como por vía incidental nuestro ordenamiento jurídico prevé dos (2) fases claramente determinadas, una declarativa y otra ejecutiva. En la primera de ellas, el sentenciador sólo determinara la existencia o no del derecho del abogado a cobrar honorarios profesionales. La decisión proferida en esta fase, podrá ser objeto del recurso ordinario de apelación e inclusive del extraordinario de casación. Dictaminada la procedencia del derecho del abogado a cobrar honorarios, por sentencia definitivamente firme, comenzará la fase ejecutiva o de retasa si ésta fue solicitada, la cual sólo estará referida al quantum de los honorarios a pagar.

Al respecto la Sala de Casación Civil en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril de 2001, caso A.B.F.V. contra Banco República C.A, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, señaló lo siguiente:

…Sobre este punto, la Sala ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso por intimación para la estimación de los honorarios profesionales. Así, en fallo N° 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L. expediente 96-081, se expresó: “…En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es, en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto en (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil. Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales. Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las (Sic) cuales son:

1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y

2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho a cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa…

Sobre el caso que nos ocupa, en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Dr. P.R.R.H., de fecha 26 días del mes de mayo de dos mil cinco, estableció:

Debe recordarse que la interpretación concatenada de los artículos 22 de la Ley de Abogados y de su Reglamento, definen claramente la existencia de dos etapas procesales en la sustanciación del procedimiento de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, sean estos demandados al propio cliente o al condenado en costas. La primera etapa se encuentra destinada tan sólo al establecimiento del derecho al cobro de honorarios profesionales por aquél que los reclama. Esta fase se desarrolla en forma incidental en el propio expediente donde se realizaron las actuaciones judiciales generadoras del precitado derecho, su sustanciación debe hacerse en cuaderno separado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que equivale al artículo 386 del Código derogado y, la decisión que se dicte en tal incidencia, acordando o negando el derecho reclamado, es apelable libremente, e inclusive, se le concede recurso de casación si la cuantía del asunto lo permite.

La segunda etapa, que solo tendrá lugar si previamente se ha reconocido el derecho a cobrar honorarios profesionales por aquél que los ha reclamado, está concebida para que el demandado por tales honorarios, si considera exagerada la estimación que de ellos se ha hecho, pueda someter a la revisión de un Tribunal de Retasa el monto de los mismos. Esta segunda etapa requiere del titular del derecho de percibir honorarios profesionales, la estimación de aquellas actuaciones que le han sido reconocidas, para que, una vez intimadas al obligado, éste manifieste si se acoge al derecho de retasa. A diferencia de la primera etapa, las decisiones que se dicten en esta fase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Abogados, son inapelables y, por tanto, tampoco tienen concedido el recurso de casación.

Este criterio fue reiterado por la Sala de Casación Civil -con mayor detalle y precisión- en los siguientes términos:

Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.

En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.

Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones. Como se indicó anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.

Entonces, conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (correspondiente al artículo 386 del mismo Código derogado) emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto. Dicha decisión, conforme lo tiene establecido reiteradamente esta Sala de Casación Civil, es apelable libremente, y la sentencia que la resuelva es recurrible en casación conforme a los límites propios de este recurso previsto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

En todo caso, el trámite en segunda instancia y en lo sucesivo se corresponde con el del procedimiento ordinario ante la falta de regulación expresa en la Ley al respecto y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del mismo Código.

De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho.

(s. S.C.C. n° RC-00959 del 27.08.04 caso: Halla M.F. y L.A.S.)

Esta Sala adoptó el criterio de la Sala de Casación Civil en cuanto a que el juicio de estimación e intimación de honorarios judiciales se desarrolla en dos fases y que, el sólo ejercicio de la retasa en la contestación, no cierra la fase declarativa y abre la fase ejecutiva; en las decisiones n° 935 del 20.05.04, caso: C.E.C.V. y R.H.L.; y más recientemente en sentencias n° 2462 del 22.10.04, caso: A.L.L.d.P. y otras; n° 539 del 15.04.05, caso: J.F.A. Marcano…

Con respecto al procedimiento para el cobro de honorarios profesionales, nuestro m.T.d.J., en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Dr. M.T.D.P., en sentencia de fecha 14 de Agosto de 2.008, estableció lo siguiente:

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber:

1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia;

2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo;

3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y,

4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar a la demandada por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la valoración técnica de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado…

En este sentido, se observa de la jurisprudencia antes parcialmente transcrita que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados:

  1. los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y,

  2. los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales.

Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente, siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006; reiterada por la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, en fecha 14 de Agosto de 2.008).

En este sentido, este Tribunal conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil acoge las jurisprudencias parcialmente transcrita ut supra, y la aplica al caso que nos ocupa.

Así pues, establecido el procedimiento a seguir, y encontrándonos en la fase declarativa, se pasa a analizar si procede o no el Cobro de Honorarios Profesionales demandado.

En este mismo orden de ideas, no debe pasarse por alto que el Juez apegado al principio de verdad procesal limita su decisión al conocimiento que tenga, ateniéndose a lo alegado y probado en autos por las partes, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, por tanto su decisión deberá basarse en la verdad, conociendo con certeza los derechos de los litigantes que surgen de las actuaciones que en el expediente principal constan, tal como lo exige expresamente el legislador en el artículo 12 de código adjetivo vigente.

En tal sentido, los artículos 1354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil, disponen que quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberada de ella debe probar igualmente el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.

Así pues, en base a la anterior norma, la noción de carga de la prueba que por la misma esencia del proceso civil, es el principio en base al cual sobre las partes recae la carga de aportar los hechos al proceso, es decir la realización de las afirmaciones constitutivas de los supuestos fácticos de las normas cuyas consecuencias se piden.

De igual manera se puntualiza, que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil, este sentenciador según disposición del artículo 509, tiene como obligación lo siguiente:

Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ella

.

La anterior norma, impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la misma ley lo autorice y le impide sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con respecto al tema de la carga de la prueba el Dr. J.P.Q., en su libro “Manual de Derecho Probatorio”, señala:

...la carga de la prueba es una noción procesal que consiste en una regla de juicio, que le indica a las partes la auto-responsabilidad que tienen, para que los hechos que sirven de sustento de las normas jurídicas cuya aplicación reclaman, aparezcan demostrados y que, le indica al juez cómo debe fallar cuando no aparezcan probados tales hechos...

.

En el presente caso, el demandante aporto como medios probatorios de su pretensión, copias certificadas expedidas por ante este Juzgado de actuaciones relativas al expediente Nº AH1B-V-2008-000209 (2008-26125) del proceso que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara A.V.M.C. en contra VILLAS DE LOMA LINDA C.A., dichas copias no fueron tachadas ni impugnadas por la parte demandada, razón por la cual de conformidad con el artículo 1357 en concordancia con el 1384 del ambos del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio.

Quedando demostrado con dicha prueba que, el abogado E.L.V., parte actora, ejerció la representación del ciudadano A.V.M.C. en un juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS en contra VILLAS DE LOMA LINDA C.A.. Por lo que ha quedado plenamente establecido que la parte demandante cumplió con la carga probatoria que le atribuye expreamente el artículo 506 del Código Adjetivo Civil, el cual reproduce el contenido del artículo 1.354 del Código Civil, y al no haber traido a los autos alguna prueba la parte accionada que desvirtue la pretension del actor abogado E.L.V., este Tribunal considera que el referido profesional del derecho, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales judiciales; y así debe ser declarada.

III

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Que el ciudadano E.L.V., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Caracas, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.937.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.547, TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES con ocasión al proceso que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara A.V.M.C. contra VILLAS DE LOMA LINDA C.A. antes identificada.

Notífiquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el copiador de sentencia de este Tribunal la copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY CARRIZALES MÉNDEZ.

Asunto: AP11-V-2010-000740

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