Decisión nº PJ0082011000229 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, Cuatro (04) de Octubre de dos mil once

201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-000345

PARTE ACTORA: J.E.V.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: L.M.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.C. y D.Q.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, Cuatro (04) de Octubre de 2011, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada en ejercicio L.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 144.301, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano J.E.V.C. en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR” y por el demandado PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A., representada por las abogadas en ejercicio M.C. y D.Q., inscritas en el IPSA bajo los Nros. 83.778 y 142.234, en su carácter de apoderadas judiciales según instrumento poder que acreditó su representación consignado en copias simples y cuyo original estuvo al a vista de este Tribunal y a efectos videndi se procedió a la devolución del mismo quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “EL DEMANDADO”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido, donde el Trabajador, entre otros aspectos, señala que inicio su relación de Trabajo en fecha 15 de Agosto de 2010 hasta el día 11 de Febrero de 2011, desempeñando el cargo de Analista de Recursos Humanos, devengando una remuneración o salario promedio para el ultimo mes de dicho vínculo laboral de Bs. 4.200,oo mensuales. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, por cuanto que EL DEMANDADO persistió en el despido del trabajador, consignando las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que ascendieron a la cantidad de Bs. 6.071,32 por concepto de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, bonificación de fin de año, bono vacacional y vacaciones, los cuales eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: “EL DEMANDADO”, rechaza y niega tanto en los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados por “EL TRABAJADOR” en la calificación de despido, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, ésta ofrece por concepto de antigüedad vacaciones vencidos, bono vacacional vencido, e intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL SETENTA Y UNO CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 6.071,32), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos ofrecidos y aceptados por EL TRABAJADOR, el cual se cancelará en un cheque a nombre del trabajador, cheque Nro. 11002820, emitido por la entidad bancaria Banco de Venezuela, el cual se entregará el día Viernes, siete (07) de octubre de 2011, por ante la URDD del Circuito Judicial del Trabajo, a las 10:00 a.m., e igualmente el trabajador está obligado a consignar en la misma oportunidad comprobante de la declaración jurada de patrimonio. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad cancelada por “EL DEMANDADO”. CUARTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el pago ofrecido. Se terminó, se leyó y conformes firmaron.

LA JUEZ.,

Dra. M.E.N.B..

LA PARTE ACTORA.,

LA PARTE DEMANDADA.,

La Secretaria.,

Abg. D.T..

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