Decisión nº 3117-2008(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Abril de 2008

Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

El día de hoy diecisiete de abril del dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyo frente a un inmueble objeto de la presente entrega, dado que en el sitio se encuentra un número considerable de personas en actitud hostil, obstruyendo la entrada del Tribunal a las instalaciones donde se encuentran los inmuebles objeto de esta entrega. Algunos manifestaron ser integrantes de la Junta Comunal, están acompañando al Tribunal tres agentes del Destacamento 16, de la Guardia Nacional del Estado Mérida, Ciudadanos: Cabo Primero Guardia Nacional, M.G.H.J., Distinguido Guardia Nacional G.M.C.L., Alistado Guardia Nacional Tallería M.G.. Esta presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado: J.C.Z.P., titular de la cédula de Identidad Nº 10.937.421, inpreabogado Nº 94886, y el apoderado de la parte demandada abogado C.P., cédula de identidad Nº 15.622.908, inpreabogado Nº 117913, según consta en poderes debidamente autenticados por ante la notaria Primera del Estado Mérida de fechas 19 de Julio del 2007, bajo el Nº 18 tomo 59, y el segundo, bajo 19, tomo 53, quien lo presento para ser visto y devuelto. En este estado el Tribunal, deja constancia expresa que siendo las once y treinta cinco de la mañana, aun persiste la situación violenta de los vecinos y representantes del consejo comunal que se niegan a permitir la constitución de este Tribunal en el interior del inmueble donde se encuentran las viviendas objeto de la presente entrega. Este Tribunal en aras de una sana administración de Justicia y a solicitud de algunos de los ocupantes de los inmuebles, acuerda y así se lo hace saber en este mismo acto, no proceder al desalojo en el día de hoy; todo con miras a que las partes involucradas en un clima de tranquilidad y respeto de alguna manera lleguen a soluciones conciliatorias no traumáticas. Llama poderosamente la atención a la Juez que suscribe la utilización de niños cuanto se ejecutan medidas judiciales; de ser preciso y ante la repitencia de tales hechos este Tribunal proveerá lo conducente a la hora de exigir responsabilidades. En este estado el Tribunal siendo las once y cuarenta y un minutos de la mañana, procedió a constituirse dentro del inmueble es decir de uno de los inmuebles, signado con el Nº 6-79, para preservar el estado en que se encuentra los inmuebles objeto de esta entrega es decir para que quede constancia en la presente acta las condiciones en que se encuentra los inmuebles en este momento, el Tribunal procede a nombrar practico; a tal efecto nombra al Ciudadano: Molina Pulido R.d.J., titular de la cédula de Identidad Nº 4.484.974, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. En este estado el Tribunal procede a notificar al Ciudadano A.S.M.J. titular de la cédula de identidad Nº 8.043.105, de su misión y constitución, parte demandada; quien manifestó que aquí además de él viven en este inmueble seis personas, A.M., titular de la cédula de identidad Nº 8.021.875, quien es su suegra, Meza Sulis Teresa titular de la cédula de identidad Nº 8.046.665, quien es su conyugue y sus hijos Escalante Meza E.A., titular de la identidad Nº 17.662.550, Escalante Meza Gretsi Alejandro, titular de la cédula e identidad Nº 17.341.613, A.M.M.d.J., titular de la cédula de identidad Nº 26.467.514, y Naivet Meza todos estas personas identificadas anteriormente ocupan la planta baja del inmueble identificado con el Nº ya referido. El Tribunal insta al perito nombrado, que informe las condiciones en que se encuentra el inmueble. En este estado con el derecho de palabra manifestó al Tribunal, se trata un apartamento unifamiliar que es parte integrante de una edificación identificada con el Nº 6-79, constituido por tres habitaciones, sala recibo comedor, cocina, baño, área de lavandería y pequeña patio anterior con puerta de entrada construida en madera tipo machihembrado, la que se encuentra en regulares condiciones de pintura y mantenimiento; presenta en los cuartos y baños, puerta de entrada construidas en madera entamborada en regulares condiciones de pintura y mantenimiento, el patio interno posterior, tiene puerta de acceso construida en metal y vidrios lo que esta ausente una lamina y la otra esta fracturada, regulares condiciones de pintura en su parte metálica y reja que protegería los vidrios, presenta cinco ventanas construidas en estructura metálicas y vidrio lo que se encuentran en regulares condiciones de pintura y mantenimiento; presenta además pisos de granito pulido se observa en buenas condiciones; paredes y techos todos frisados en cemento requemado y pintadas su estado evidencia regulares condiciones de pintura, cocina revestida en cerámica, en regulares condiciones, baño revestido en cerámica en regulares condiciones, con las tuberías sobre puertas totalmente ajena al normal uso, ya que inicialmente son empotradas, cuanta ademas pequeño porche, que tiene su piso totalmente revestido en cemento y cerrado en su perímetro en rejas de piedras complementadas con rejas metálicas y media puerta metálica es todo. Seguidamente el Tribunal procede a constituirse en la planta alta de la misma edificación, e insta al practico nombrado deje constancia que en las condiciones que se encuentra el inmueble, una ves constituido el Tribunal, procedió a notificar al ciudadano Zerpa S.C.A., titular de la cédula de identidad Nº 499093, quien manifestó al Tribunal que ademas de el se encuentran viviendo en este inmueble cuatro personas Peña de Zerpa G.J., cedula identidad Nº 8.000.023, quien es su conyuguen seis hijos, Zerpa Peña E.S., cedula de identidad Nª 19.945.196, Zerpa Peña A.G., cedula de identidad Nº 20.824.872 y D.P.J.A., cedula de identidad Nº 8.049.118. En este estado solicito el derecho de palabra el practico nombrado y expuso: se trata de un inmueble tipo apartamento unifamiliar que conforma la planta alta de la misma edificación antes identificada cuyo acceso esta conformado, por escaleras de concreto cuyo piso es de cemento pulido, en buenas condiciones, presenta reja lateral de protección construida en tubo pulido, cuya estructura esta en buenas condiciones de pintura esta en regulares condiciones la puerta de acceso al inmueble, esta construida en madera entamborada en regulares condiciones de pintura y mantenimiento, protegida por reja metálica, cuyo estado es de regulares condiciones y mantenimiento, esta conformada por tres habitaciones, sala recibo comedor que conforma una sola área, cocina, baño y pequeño patio anterior que a su ves sirve de lavandero, sus paredes de bloque frisado, techo en placa de cemento inclinado igualmente frisado, todos en regulares condiciones de pintura y mantenimiento, baño y cocina revestida en cerámica, en regulare condiciones, presenta pequeño cimiento en concreto y lavaplatos en acero inoxidable y grifería y desagües todos en regulares condiciones el patio interno techado en laminas de zinc en regulares condiciones cerrado parcialmente en su perímetro por rejas metálicas hasta un metro de altura, en regulares condiciones de pintura, ahí s encuentra el lavadero con su tanque, todo de granito operativo, pero en regulares condiciones, el inmueble presenta cinco ventanas del tipo persiana, con estructura metálica todas operativas pero en regulares condiciones de pintura, las habitaciones presentan puertas entamboradas a excepción de la posterior que carece de puerta. Es todo. En este estado el Tribunal procede a constituirse en el inmueble signado con el Nº 6-93, el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución a la ciudadana P.M.E.d.V., titular de la cedula de identidad Nº 5.491.047 quien es ocupante del inmueble quien manifestó al Tribunal que además de ella viven cinco personas, identificadas así; Izarra S.R.R., V- cedula de identidad Nº 3.037.552, conyugue, Zerpa S.J.H., cedula de identidad Nº 4.484.080, Dos S.d.Z.G., cedula de identidad Nº 8.022.028 y Zambrano G.M., titular de la cédula Nº 4.095.698. En este estado el Tribunal insta al práctico nombrado e informe al Tribunal las condiciones en que se encuentra el inmueble. En este estado el practico nombrado con el derecho de palabra y expuso. Se trata de un inmueble conformado por dos plantas, y en su parte lateral derecha denominado galpón de uso comercial, la casa esta conformada en su acceso por media reja que encierra jardín construido en cemento piedra y estructura metálica, hasta un metro de altura lo que se encuentra en regulares condiciones de pintura; un porche al que da accesos al inmueble piso de granito, techo de placa de cemento que hace de piso al piso superior se observan dos ventanas una sola enrejada y lamina expendida y la otra en estructura metálica, del tipo tres hojas una corrediza y vidrio, en su parte superior dos hojas del tipo batiente con sus respectivos vidrios, todas operativas en regulares condiciones de pintura la generalidad del piso de la casa esta conformada por baldosa de granito pulido, perteneciente a la sala y el porche de color blanco y negro, presenta una sala de acceso, una sala o área de estar, cuatro habitaciones, cocina comedor, dos baños revestidos en baldosa de cerámica y tuberías empotradas, únicamente con sanitario, lavamanos se encuentra ubicado en un de los pasillos laterales de la sala de recibo interior, todos están operativos, y en regulares condiciones de pintura, las instalaciones eléctricas, todas internas se encuentran operativas pero en regulares condiciones; presenta escalera interna en cemento crudo en forma de L, que hace de accesos al pico superior donde se observo que están conformado el piso superior a media construcción ya que solo presenta columnas desnudas y vigas cumbreras, todas en completo estado de abandono, presenta un techo conformado por laminas de asbesto sobre puestas en muy mal estado, piso estructural conformado en concreto crudo los cuartos interiores presentan dos ventanas, una de madera y la otra en metal y vidrio operativos en regulares condiciones todas las paredes y techos están frisadas operativas pero en regulares condiciones, presenta dos puertas laterales y posteriores que da a estacionamiento abierto, separado por una puerta de madera empanelada en regulares condiciones de pintura y la lateral también en madera protegida por reja metálica que da hacia el galpón Comercial ubicado en el lateral derecho, es todo. Seguidamente el Tribunal procedió a constituirse en el galpón antes referido, instando al práctico nombrado informe al Tribunal las condiciones que se encuentra el mismo. En este estado el practico nombrado informa al Tribunal lo siguiente: Se trata de galpón de uso Comercial conformado de tres áreas una de las cuales hace de entrada frontal al mismo donde observamos un portón de estructura metálica de cuatro alas solo revestido en pintura de fondo, en regular estado de pintura pero operativos techo esta conformado por estructura metálica en viga tipo doble T y correas en tubo pulido con lámina de acerolit en regular estado, la sala principal presenta un falso techo conformado por estructura metálica y tubo pulido y laminas de yesca en mal estado le faltan algunas laminas, se observa la ausencia de doce laminas, esto hace de protección térmica el techo principal, un segundo salón que hace de deposito , encerrado parcialmente en estructura metálica y paredes de bloque, semi-desnudo y hasta una altura irregular que sobre pasa los dos metros de pared lateral metálica hace de pizarra ya que en un cuerpo se observa de frente signos numéricos y nombres de personas, presenta una puerta que da accesos a la casa antes identificada y un portón ubicado en su parte lateral derecha, la que aparentemente su área esa cerrada, cerrada en paredes de bloque mixtas desnudas de friso y pintadas en regular estado, en la pared lateral izquierda de la instalación observamos cuatro ventanas de las cuales están enrejadas en estructura metálica una en madera y vidrio, dos en estructura metálica y vidrio y una última en lamina metálica expandida, se deja constancia que el galpón en su parte, superior parte lateral izquierda esta parcialmente abierta, se evidencia la presencia de un calentador de agua a gas, de la marca geodesia cointra , con capacidad para trece litros por minutos el cual se encuentra conectado mediante tubería de cobre con tres octavos y manguera , revestida en maya de aluminio el cual se encuentra operativo y en regulares condiciones es todo, no expuso mas. Seguidamente el Tribunal se constituyó en el terreno anexo a los inmueble identificado anteriormente, instando al practico e informe al Tribunal nombre los particulares del mismo. El practico solicito el derecho de palabra y expuso: Se trata de un área en forma de casquillo, la que presenta portones de acceso por las dos edificaciones antes identificadas donde se observan estacionados diez (10) vehículos de diferentes tipos y marca, un trailer de las del tipo de expendio de comida rápida, una motocicleta, y un camioncito 350, (tipo ganadero) todo el perímetro cerrado mediante pared circundante que hace de lindero hacia la calle y demás viviendas vecinas, conformada en mayor parte de pared de bloques, de área, desnudas y una mismas posesión en tapia de bahareques los portones son en estructura metálica uno en siete octavos partes cerradas en laminas metálicas a dos alas en muy mal estado de pintura, el otro en estructura metálica del tipo reja en tubo pulido, pintado y en regulares condiciones de pintura; presenta además en su parte posterior y lateral izquierdo una instalación que hace de habitación construida de paredes de bloques, techo de tejali de asbesto todo frisado y pintado, piso de cemento lizo, todo operativo en regulares condiciones patio posterior interno parcialmente techado en lamina de asbesto y otras laminas, de zinc piso de cemento desanudo, se observa un lavadero con su tanque construido todo en cemento , una estructura que hace de mesón armado de piedra y cemento, todos estas instalaciones antes identificadas se encuentran ubicadas, la todas dentro del perímetro cuyo linderos están plenamente identificados en el folio uno y dos del cuaderno de Mandamiento de ejecución que conforma esta comisión es todo, no expuso mas. En este estado solicito el derecho de palabra los notificados de autos, antes identificados asistidos por el abogado C.P., identificado anteriormente y concedido como le fue expuso: Acordamos con la parte demandante los días de prorroga, viernes, sábado y domingo, subsiguientes al día de hoy para la entrega del inmueble, libre de personas, animales y cosas y en el estado y condiciones que fueron informados por el practico nombrado, e insto a la Jueza Ejecutora aqui presente a constituirse en este inmueble para que lo reciba, y a su vez le hago entrega a quien corresponda como lo dice el Mandamiento que aquí se ejecuta, el día lunes veintiuno de abril del año en curso, no expuso mas. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial actor antes identificado y concedido como le fue expuso: Ratifico y concedo el lapso, acordado para la entrega de inmueble libre de personas, animales y cosas, el día Lunes (21) veintiuno de abril del año en curso, en horas de la mañana en el entendido que de no procederse la entrega del mismo se procederá a la ejecución forzosa, procediendo a la entrega del inmueble haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. En este estado el Tribunal , vista la prorroga que le fue concedida a los notificados para la desocupación del inmueble, que se identifica en el Mandamiento que aquí se ejecuta, advierte a los notificados con la asistencia de su abogado sobre el compromiso que aquí han contraído, e instándolos a conservar el inmueble que ha descrito el practico nombrando, haciendo responsable de que la guarda y custodia tantas veces referido debe ejercerse como un buen padre de familia. Igualmente se hace saber a los efectivos Militares que acompañan al Tribunal en este acto que solo se ha iniciado la ejecución del presente Mandamiento y que por lo tanto se le agradece su colaboración para el día lunes 21 de abril del año en curso, para continuar con el desarrollo de esta ejecución , para que acompañen al Tribunal para la entrega del inmueble, a tal efecto este Tribunal librará el oficio respectivo. Se deja constancia que esta presente la Depositaria judicial los andes C.A. representada por la abogada A.M.Z., cédula de identidad Nº 8.085.236 estuvo presente hasta las doce y treinta del mediodía. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías Constitucionales, y por esta actuación no se recaudo arancel judicial alguno. Termino, se leyó y estando conformes firman. Se termino a las tres de la tarde, regresando el Tribunal a su sede a las 3.25 de la tarde.- La Jueza titular (fdo) Abg. I.B.d.S. firma ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. El Apoderado Judicial (fdo) Abg. J.C.Z., firma ilegible Los Notificados (fdo) C.A.Z.S., E.d.V.P. firmas legibles El abogado (fdo) C.P. firma ilegible, M.J.A.S. firma ilegible. Los Efectivos (fdos) M.G.H., G.M.C.L., Tallería M.W. firmas ilegibles Secretaria Temporal (fdo) B.D. de Quintero, firma ilegible.

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