Decisión nº 0245 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de noviembre de 2004.

194° y 145°

Expediente N° 0248

Sentencia Interlocutoria N° 0245

El veintiséis (26) de octubre de 2004, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por los abogados L.P.M. y C.S.A.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.832.944 y V-7.144.056, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.650 y 69.175, respectivamente, en su carácter de representantes del Municipio V.d.E.C., según se evidencia de documento poder otorgado por el Síndico Procurador Municipal, ante la Notaria Publica de San D.d.E.C., el 14 de octubre de 2004, bajo el Nº 84, tomo 126, contra la sociedad de comercio INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. (Bingo Majestic), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 54, tomo 26-A, el 08 de junio de 2000, con domicilio fiscal en Urb. Prebo, C.C. Shopping Center, Av. A.E.B., V.E.C..

En fecha 03 de noviembre del presente año se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0248.

Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a la INVERSIONES TWENTY ONE, C.A. (Bingo Majestic), en la persona de C.M.G.F., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.484.511 en su carácter de Administrador Presidente de la empresa supra identificada, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 54, tomo 26-A, el 08 de junio de 2000, con domicilio fiscal en Urb. Prebo, C.C. Shopping Center, Av. A.E.B., V.E.C., para que concurran ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, en horas de despacho comprendida entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:

1) La cantidad de bolívares dos mil ciento cuarenta y tres millones trescientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y dos bolívares con 95/100 (Bs.2.143.368.952,95) por concepto de impuestos no liquidados en el ramo de juego y apuestas licitas pactadas dentro de la jurisdicción del municipio Valencia, en los juegos de bingo y en las maquinas traganíqueles y de acreditación, durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo de 2003 al 31 de diciembre de 2003, de conformidad con la Ordenanza sobre los Juegos y Apuestas Licitas del municipio, y cuyo monto determinado en la resolución Nº AL-R-040/2004 del 28 de septiembre de 2004 y en la planilla de liquidación Nº 0321428 de la misma fecha.

2) La cantidad de bolívares trescientos sesenta y ocho millones novecientos treinta y seis mil doscientos cuarenta y dos bolívares con quince céntimos (Bs.368.936.242,15) por concepto de intereses moratorios generados hasta el 30 de mayo del 2004, que le corresponden por la falta de pago del impuesto antes referido cuyo monto esta determinado en la resolución Nº AL-R-040/2004 del 28 de septiembre de 2004 y en la planilla de liquidación Nº 0321427 de la misma fecha.

3) La cantidad de bolívares cuatro mil doscientos ochenta y seis millones setecientos treinta y siete mil novecientos cinco bolívares con noventa céntimos (Bs. 4.286.737.905,90) por concepto de multa de conformidad con el numeral 3 del artículo 112 del Código Orgánico Tributario, cuyo monto esta determinado en la resolución Nº AL-R-040/2004 del 28 de septiembre de 2004 y en la planilla de liquidación Nº 0321431 de la misma fecha.

El monto total a pagar es de seis mil setecientos noventa y nueve millones cuarenta y tres mil ciento un bolívares sin céntimos (Bs.6.799.043.101,00); se procederá a la ejecución forzosa.

De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del deudor, ubicada en: Urb. Prebo, C.C. Shopping Center, Av. A.E.B., V.E.C., para cubrir hasta la cantidad de bolívares seis mil setecientos noventa y nueve millones cuarenta y tres mil ciento un bolívares sin céntimos (Bs.6.799.043.101,00); si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada.

Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los periodos en que dichas tasas estuvieron vigentes o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso mas las costas procesales. Librense boletas y entréguense al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

(DISTRIBUIDOR) al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio.

Abrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez,

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.S.

Exp. N° 0248

JAYG/ms/ycv

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