Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 19 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2010-000219

PARTE ACTORA: El ciudadano J.V.M.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.632, asistido por la Abogado Rocío Yánez, inpreabogado No. 102.551.

PARTE DEMANDADA: La ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.279.657, domiciliada en la siguiente dirección: carretera Panamericana, sector La Bartola, frente la primera entrada, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el adolescente J.M.M.M. para la fecha de la presentación de la demanda.

MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.

En fecha 12 de Mayo de 2010, se iniciaron las presentes actuaciones, relativas al procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, interpuestas por ante este tribunal, por el ciudadano J.V.M.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.632, asistido por la Abogado Rocío Yánez, inpreabogado No. 102.551, en contra de la ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.279.657, domiciliada en la siguiente dirección: carretera Panamericana, sector La Bartola, frente la primera entrada, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el adolescente J.M.M.M. para la fecha de la presentación de la demanda. En fecha 17 de Mayo de 2010, se admite la demanda.

En fecha 17 de Septiembre de 2013 se aboca al conocimiento de la presente causa quien aquí decide por cuanto en fecha 16 de marzo de 2011, fue modificada la competencia del tribunal según resolución Nº 0008-2011, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se me asignaron funciones como Jueza de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en concordancia con resolución Nº 0001-2011 de fecha 18 de abril del presente año, dictado por la Coordinación de este Circuito Judicial del Protección.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Observa esta Juzgadora, que de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 9 de este expediente, que el ciudadano J.M.M.M., quien es el demandado en la presente causa, ya es mayor de edad. Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:

“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:

“Puntual del nuevo sistema es la c.d.T. del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

Por cuanto se evidencia en autos que el ciudadano J.M.M.M., ya cumplio la mayoría de edad, tal y como consta en la partida de nacimiento que cursa al folio 9, de este expediente, donde se evidencia que el mismo nació en fecha 14 de Abril de 1994; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD, en la presente accion por IMPUGNACION DE PATERNIDAD interpuesta por ciudadano J.V.M.F., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.910.632, asistido por la Abogado Rocío Yánez, inpreabogado No. 102.551, en contra de la ciudadana N.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.279.657, domiciliada en la siguiente dirección: carretera Panamericana, sector La Bartola, frente la primera entrada, municipio Bruzual del estado Yaracuy y el adolescente J.M.M.M. para la fecha de la presentación de la demanda.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 19 días del mes de Septiembre de 2013. Años: 201° y 152°.

La Juez,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

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