Decisión nº S-N de Juzgado Quinto de Municipio de Caracas, de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Municipio
PonenteLuis Leon
ProcedimientoDivorcio 185-A

AP31-F-2009-000719 AUX.: 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

199º y 150º

MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

PARTES: V.E.D.P. y V.G.P.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.728.193 y 11.233.707, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana N.C.A., actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.486.

SENTENCIA: DEFINITIVA

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos V.E.D.P. y V.G.P.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.728.193 y 11.233.707, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana N.C.A., actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.486.

Alegaron los referidos ciudadanos que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., en fecha 20 de agosto de 1976, según consta del original del Acta de Matrimonio No. 314, de fecha 20 de agosto de 1976, elaborada por el Jefe Civil de la parroquia antes mencionada, cursante al folio 3 de la presente solicitud.

Igualmente, señalaron los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Maca, Callejón Urdaneta, Casa No. 15, Parroquia Petare, jurisdicción del Municipio Sucre del Distrito Capital, así como de que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos, hoy en día mayores de edad, de nombres: M.Y., D.Z., B.A. y D.C..

Ahora bien, señalaron los solicitantes que debido a múltiples desavenencias que se suscitaron en su hogar, hace 12 años aproximadamente, decidieron separarse a partir del 02 de abril de 1997, manteniéndose hasta la fecha de hoy la ruptura de la vida en común, por lo que solicitaron el divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha 19 de mayo del 2009, se ordenó la notificación del respectivo Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de mayo del 2009, compareció la parte interesada y consigno las copias fotostáticas respectivas a los fines de que se librara la boleta de notificación correspondiente, y en esa misma fecha se acordó y se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 08 de junio del 2009, compareció el ciudadano D.V.B., Alguacil adscrito a la COORDINACION DE ALGUACILAZGO DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ubicada en el piso 12 del Edificio J.M.V., y dejó constancia de haber quedado notificado el respectivo Fiscal del Ministerio Público, ciudadana ENGRID M.G.C., Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público Encargada, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, quien mediante diligencia de fecha 22 de junio del 2009, manifestó que se cumplieron con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y que no tiene objeción que formular a la referida solicitud.

- II -

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:

...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…

…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla…

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos se evidencia que en el presente caso se cumplieron las exigencias previstas en los mismos, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomara en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 Ejusdem. En consecuencia, concluye quien aquí sentencia que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

- III -

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos V.E.D.P. y V.G.P.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. 14.728.193 y 11.233.707, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana N.C.A., actuando en su carácter de Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.486, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de agosto de 1976, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 314, de fecha 20 de agosto de 1976, expedida por el Jefe Civil de la parroquia antes mencionada, cursante al folio 3 de la presente solicitud.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ EL SECRETARIO ACC,

L.T.L.S.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 12:45 p.m.

EL SECRETARIO ACC,

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