Decisión nº 195 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PonenteMarcos Ordoñez
ProcedimientoAccion Posesoria Por Perturbacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO J.V.C.E.D.E.T..-

Guanare, 18 de julio de 2013.

Años: 203º y 154º

I

DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: D.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.400.-

DEMANDADOS: A.V. y las ciudadanas E.V. y G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.255.797, 9.406.049 y 6.775.076-.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: F.M., S.R. y R.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.304; 165.554 y 91.010.-

APODERADOS JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: R.C. y J.E.E., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 176.278 y 83.117.-

MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: Nº 00021-A-12.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se inició el presente procedimiento, mediante demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION, realizada por ante este Juzgado, por el ciudadano, D.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.059.400, contra el ciudadano, A.V. y las ciudadanas E.V. y G.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.255.797, 9.406.049 y 6.775.076-.

Acompañando como medios probatorios las siguientes documentales:

  1. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano D.R.V., riela en el folio cinco (05).

  2. Copia simple de Adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso por el Instituto Nacional Agrario (IAN) al ciudadano D.R.V., cursa en el folio seis al siete (06 al 07).

  3. Copia Simple de comprobantes de pago realizados por el ciudadano D.R.V. al Instituto Nacional Agrario (IAN), inserto en el folio ocho al diez (08 al 10).

  4. Copia simple de C.d.O. emitida por el C.C.F. de la Parroquia A.T.d. estado Portuguesa, a favor del ciudadano D.R.V.. Riela en el folio once (11).

  5. Copia simple del Certificado de Productor Agropecuario, realizado por el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a favor del ciudadano D.R.V., cursa en el folio doce (12).

  6. Copia simple de Inscripción Provisional en el Registro Agrario realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano, D.R.V., inserto en el folio trece (13).

  7. Copia simple de constitución de Prenda Agraria realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano, D.R.V., riela en el folio catorce al diecisiete (14 al 17).

  8. Copia simple de Guía Única de Movilización de Productos Agrícolas de Origen Vegetal realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano, D.R.V., cursa en el folio dieciocho (18).

  9. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, M.V.; G.A.B.U. y Eliexer J.M.U., inserto en el folio diecinueve (19).

III

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha diecinueve (19) de junio de 2012, se dictó auto dándole entrada a la causa, riela en el folio veinte (20).

En fecha veintidós (22) de junio de 2012, se dicto auto admitiendo la causa y ordenó la citación a los demandados. Asimismo, ordenó la apertura de un cuaderno de medidas. Se libraron boletas de citacion, cursa en el folio veintiuno al veintiséis (21 al 26).

En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, se recibió diligencia del ciudadano, D.R.V., asistido por la abogada F.M., solicitando informe sobre las resultas de la Comisión enviada en fecha veintidós (22) de junio de 2012, al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y solicitando se fije nueva fecha para la inspección judicial, inserto en el folio veintisiete al veintiocho (27 al 28).

En fecha veintisiete (27) de julio de 2012, se dictó auto ordenando librar oficio al Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitando la resultas de la Comisión y fijando nueva fecha para la inspección judicial. Asimismo ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, solicitando vehículo para el traslado al predio; y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a fin de que sea designado un practico para la inspección, riela en el folio veintinueve al treinta y dos (29 al 32).

En fecha siete (07) de agosto de 2012, se dictó auto difiriendo la inspección para la misma fecha a las diez (10:00a.m), cursa en el folio treinta y tres (33).

En fecha catorce (14) de agosto de 2012, Se recibió oficio Nº 347 del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, informando el estado en que se encuentra la comisión, inserto en el folio treinta y cuatro y treinta y cinco (34 y 35).

En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, se recibió diligencia del ciudadano, D.R.V., asistido por la abogada F.M., confiriendo poder apud acta a la referida abogada y al abogado R.G.S., riela en el folio treinta y seis (36).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda por la ciudadana E.V., asistida por el abogado R.C., cursa en los folios treinta y siete al sesenta y cinco (37 al 65).

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, se recibió diligencia por la ciudadana E.V., asistida por el abogado R.C., confiriendo poder apud acta al abogado antes referido y a los abogados C.A.C., M.H.A. y P.P.D., inserto en el folio sesenta y seis (66).

En fecha dos (02) octubre de 2012, se recibió oficio Nº 371 del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo anexo a oficio comisión parcialmente cumplida, riela en los folios sesenta y siete al noventa y tres (67 al 93).

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, se recibió diligencia de la abogada F.M., solicitando se libren carteles de citación a los demandados, cursa en el folio noventa y cuatro (94).

En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se dictó auto ordenando librar cartel de citación a los demandados, inserto en el folio noventa y cinco al noventa y ocho (95 al 98).

En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, diligencia de la secretaria dejando constancia que dio cumplimiento a lo ordenado en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, riela en el folio noventa y nueve (99).

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, se recibió diligencia de la abogada F.M., consignando los ejemplares del diario Ultimas Noticias y periódico de Occidente, en donde publicaron los Carteles de emplazamiento, cursa en el folio cien al ciento dos (100 al 102).

En fecha veintidós (22) de noviembre de 2012, se recibió diligencia de la ciudadana G.V., asistida por el abogado J.E., dándose por citada, inserto en el folio ciento tres (103).

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, se recibió diligencia del ciudadano A.V., asistido por el abogado J.E. confiriendo poder apud acta al abogado antes referido y al abogado B.D.D., riela en el folio ciento cuatro (104).

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, se recibió diligencia de la ciudadana G.V., asistida por el abogado J.E., confiriendo poder apud acta al abogado antes referido y al abogado B.D.D., cursa en el folio ciento cinco (105).

En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, se recibió diligencia por el abogado R.C., ratificando el escrito de contestación, inserto en el folio ciento seis (106).

En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, se recibió escrito de contestación por el abogado J.E., apoderado judicial de la ciudadana G.V., riela en los folios ciento siete al ciento veinte (107 al 120).

En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, se recibió escrito de contestación por el abogado J.E., apoderado judicial del ciudadano A.V., riela en los folios ciento veintiuno al ciento treinta y cinco (121 al 135).

En fecha seis (06) de diciembre de 2012, se dictó auto fijando Audiencia Preliminar, cursa en el folio ciento treinta y seis (136).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2012, se levantó acta de audiencia preliminar, inserto en el folio ciento treinta y siete al ciento cuarenta (137 al 140).

En fecha veinte (20) de diciembre de 2012, se dictó auto ordenando la fijación de los hechos y limites de la controversia, riela en el folio ciento cuarenta y uno al ciento cuarenta y tres (141 al 143).

En fecha diez (10) de enero de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas por la abogada F.M., cursa en el folio ciento cuarenta y cuatro al ciento cuarenta y ocho (144 al 148).

En fecha once (11) de enero de 2013, se recibió escrito de promoción de pruebas por el abogado J.E. apoderada judicial del ciudadano A.V. y la ciudadana G.V., inserto en el folio ciento cuarenta y nueve (149).

En fecha catorce (14) de enero de 2013, se recibió diligencia del abogado M.H., oponiéndose a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, riela en el folio ciento cincuenta (150).

En fecha catorce (14) de enero de 2013, se dictó auto admitiendo las pruebas de la parte demandante, cursa en el folio ciento cincuenta y uno al ciento cincuenta y siete (151 al 157).

En fecha catorce (14) de enero de 2013, se dictó auto admitiendo las pruebas de la parte demandada, inserto en el folio ciento cincuenta y ocho al ciento sesenta y cinco (158 al 165).

En fecha quince (15) de enero de 2013, se dictó auto ordenando la corrección de la foliatura. Diligencia de la secretaria dejando constancia que los folios testados no valen, riela en el folio ciento sesenta y seis y ciento sesenta y siete (166 y 167).

En fecha dieciséis (16) de enero de 2013, se dictó auto convocando a las partes a una audiencia conciliatoria, cursa en el folio ciento sesenta y ocho (168).

En fecha diecisiete (17) de enero de 2013, se recibió diligencia por el abogado P.D., apelando al auto de admisión de pruebas de la parte demandante, inserto en el folio ciento sesenta y nueve (169).

En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, se dictó auto difiriendo la inspección judicial, riela en el folio ciento setenta (170).

En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, se recibió diligencia de la abogada F.M., solicitando la designe como correo especial para entregar oficio Nº 18-13. Asimismo solicitó copias certificadas de los folios 27, 33, 48 al 53 del cuaderno de medidas, cursa en el folio ciento setenta y uno (171).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, se dictó auto oyendo la apelación en un solo efecto, inserto en el folio ciento setenta y dos (172).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, diligencia del Alguacil consignando copia de oficio dirigido a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Regional de Tierras (MAT) del estado Portuguesa, la cual fue recibido en la oficina de esa entidad, riela en el folio ciento setenta y tres y ciento setenta y cuatro (173 y 174).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, diligencia del Alguacil consignando copia de oficio dirigido al Viceministerio de Desarrollo de los Circuitos Agroproductivos y Agroalimentarios perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT), la cual fue recibido en la oficina de esa entidad, cursa en el folio ciento setenta y cinco y ciento setenta y seis (175 y 176).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, diligencia del Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por Ing. C.V.C., inserto en el folio ciento setenta y siete y ciento setenta y ocho (177 y 178).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, diligencia del Alguacil consignando copia de oficios Nros 15-13; 20-13; 23-13 y 24-13 dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual fueron recibidos en la oficina de esa entidad, cursa en el folio ciento setenta y nueve y ciento ochenta y tres (179 y 183).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, diligencia del Alguacil consignando copia de oficio dirigido a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa con sede en la ciudad de Guanare, la cual fue recibido en la oficina de esa entidad, cursa en el folio ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco (184 y 185).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, diligencia del Alguacil consignando copia de oficio dirigido a la Corporación CASA (Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas), la cual fue recibido en la oficina de esa entidad, cursa en el folio ciento ochenta y seis y ciento ochenta y siete (186 y 187).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, diligencia del Alguacil consignando copia de oficio dirigido a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, la cual fue recibido en la oficina de esa entidad, cursa en el folio ciento ochenta y ocho y ciento ochenta y nueve (188 y 189).

En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, se dictó auto ordenando corregir la fecha de la inspección, riela en el folio ciento noventa (190).

En fecha veinticinco de (25) enero de 2013, se recibió diligencia del abogado P.D., señalando los folios, para que fueran remitidas las copias al Juzgado Superior, inserto en el folio ciento noventa y uno (191).

En fecha veinticinco de (25) enero de 2013, se dictó auto acordando las copias certificadas solicitadas por la abogada F.M., asimismo fue designada como correo especial, para la entrega del oficio Nº 18-13, cursa en el folio ciento noventa y dos (192).

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, se dictó auto declarando desierto el acto de inspección judicial, riela en el folio ciento noventa y tres (193).

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, se levantó acta de juramentación al Ing. C.V., designado como experto, asimismo se hizo entrega de la credencial, inserto en el folio ciento noventa y cuatro al ciento noventa y seis (194 al 196).

En fecha veintiocho (28) de enero de 2013, se recibió diligencia del Ing. C.V., informando el día y la hora en que dará inicio a la experticia, cursa en el folio ciento noventa y siete (197).

En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se recibió oficio de CASA (Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas), dando respuesta a oficio Nº 19-13, riela en el folio ciento noventa y ocho al doscientos uno (198 al 201).

En fecha treinta (30) de enero de 2013, se recibió diligencia de la abogada F.M., solicitando fije nueva oportunidad para la inspección judicial, inserto en el folio doscientos dos (202).

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, se dictó auto señalando los folios del expediente, para remitir las copias certificadas al Juzgado Superior Agrario, instando a la parte interesada a consignar los emolumentos, cursa en el folio doscientos tres (203).

En fecha primero (01) de febrero de 2013, se recibió diligencia del abogado R.C., solicitando fije nueva oportunidad para la inspección judicial, inserto en el folio doscientos cuatro (204).

En fecha primero (01) de febrero de 2013, se dictó auto fijando nueva oportunidad para realizar la inspección judicial, riela en el folio doscientos cinco (205).

En fecha cuatro (04) de febrero de 2013, se dictó auto declarando desierto el acto de audiencia conciliatoria, asimismo, se dejo constancia que se hizo presente el apoderado judicial de la ciudadana E.V., cursa en el folio doscientos seis (206).

En fecha cinco (05) de febrero de 2013, se recibió diligencia del Ing. C.V., consignando informe de experticia, inserto en el folio doscientos siete al doscientos cuarenta y cuatro (207 al 244).

En fecha seis (06) de febrero de 2013, se levantó acta de inspección judicial, riela en el folio doscientos cuarenta y cinco al doscientos cuarenta y seis (245 al 246).

En fecha ocho (08) de febrero de 2013, se levantó acta de juramentación a la abogada F.M., designada como correo especial para la entrega d oficio Nº 18-13, inserto en el folio doscientos cuarenta y siete (247).

En fecha catorce (14) de febrero de 2013, se recibió oficio ORT-AL-024 de la Oficina Regional de Tierras, informando la información solicitada en oficio Nº 23-13, de la ciudadana G.V., cursa en el folio doscientos cuarenta y nueve (249).

En fecha catorce (14) de febrero de 2013, se recibió oficio ORT-AL-025 de la Oficina Regional de Tierras, informando la información solicitada en oficio Nº 20-13, de la ciudadana E.V., riela en el folio doscientos cincuenta (250).

En fecha catorce (14) de febrero de 2013, se recibió oficio ORT-AL-026 de la Oficina Regional de Tierras, informando la información solicitada en oficio Nº 24-13, del ciudadano A.V., inserto en el folio doscientos cincuenta y uno (251).

En fecha catorce (14) de febrero de 2013, se dictó auto convocando a una audiencia conciliatoria, riela en el folio doscientos cincuenta y dos (252).

En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, se dictó auto de agréguese al expediente CD, de la video grabación de la inspección judicial de fecha seis (06) de febrero de 2013, cursa en el folio doscientos cincuenta y tres (253).

En fecha veintisiete (27) de febrero de 2013, se dictó auto ordenando remitir mediante oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., las copia certificadas señaladas por el apelante. Se libró oficio, inserto en el folio doscientos cincuenta y cuatro y doscientos cincuenta y cinco (254 y 255).

En fecha primero (01) de marzo de 2013, diligencia del Alguacil consignando copia de oficio al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., la cual fue recibido, cursa en el folio doscientos cincuenta y seis y doscientos cincuenta y siete (256 y 257).

En fecha cinco (05) de marzo de 2013, se recibió diligencia de la abogada F.M., consignando copia del oficio Nº 18-13, recibido por el c.C.F., riela en el folio doscientos cincuenta y ocho y doscientos cincuenta y nueve (258 y 259).

En fecha once (11) de marzo de 2013, se recibió oficio Nº 63 del Juzgado del Municipio San G.d.B. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, remitiendo anexo a oficio comisión sin cumplir, inserto en el folio doscientos sesenta al doscientos sesenta y siete (260 al 267).

En fecha trece (13) de marzo de 2013, se levantó acta de audiencia conciliatoria, la cual no se llegó a ningún acuerdo, cursa en el folio doscientos sesenta y ocho (268).

En fecha trece (13) de marzo de 2013, se dictó auto suspendiendo el trámite del proceso hasta que se reciban las resultas del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., inserto en el folio doscientos sesenta y nueve (269).

En fecha veintiséis (26) de marzo de 2013, se recibió diligencia de la ciudadana M.d.V.R.F., consignando c.d.o., emitida por el Concejo Comunal Fanfurria a favor del ciudadano D.R.V., riela en el folio doscientos setenta al doscientos setenta y dos (270 al 272).

En fecha dos (02) de abril de 2013, se recibió oficio de Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., solicitando un cómputo de los días de despacho que transcurrieron desde la fijación de los hechos hasta la fecha en fueron admitidas las pruebas, inserto en el folio doscientos setenta y tres (273).

En fecha tres (03) de abril de 2013, se dictó auto ordenando a la secretaría el cómputo solicitado por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., cursa en el folio doscientos setenta y cuatro (274).

En fecha tres (03) de abril de 2013, certificación de la Secretaria del cómputo de los días de despacho desde la fijación de los hechos hasta la fecha en fueron admitidas las pruebas, riela en el folio doscientos setenta y cinco (275). En la misma fecha se libró oficio remitiendo los cómputos solicitados, cursa en el folio doscientos setenta y seis (276).

En fecha nueve (09) de mayo de 2013, se recibió oficio Nº 608-13, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., remitiendo anexo a oficio Sentencia Interlocutoria dictada por ese Tribunal en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, inserto en el folio doscientos setenta y siete al trescientos veintiuno (277 al 321).

En fecha diez (10) de mayo de 2013, se dictó auto reanudando la causa y ordenando la notificación de las partes, se libraron boletas de notificación, riela en el folio trescientos veintidós al trescientos veinticinco (322 al 325).

En fecha trece (13) de mayo de 2013, diligencia del Alguacil, dejando constancia que hizo entrega de boleta de notificación de la ciudadana E.V., cursa en el folio trescientos veintiséis y trescientos veintisiete (326 y 327).

En fecha trece (13) de mayo de 2013, se dictó auto ordenando abrir una nueva pieza, la cual se denominará segunda pieza, inserto en el folio trescientos veintiocho (228).

Segunda Pieza:

En fecha trece (13) de mayo de 2013, copia certificada del auto inserto en el folio doscientos veintiocho y ocho (228), de la primera pieza, riela en el folio trescientos veintinueve y nueve (329).

En fecha veinte (20) de mayo de 2013, diligencia del Alguacil, dejando constancia que hizo entrega de boleta de notificación del ciudadano D.R.V., a su apoderada judicial, cursa en el folio trescientos treinta y trescientos treinta y uno (330 y 331).

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, Se recibió diligencia del abogado J.E., dándose por notificado, inserto en el folio trescientos treinta y dos (332).

En fecha once (11) de junio de 2013, diligencia del Alguacil, devolviendo boleta de notificación del ciudadano A.V. y de la ciudadana G.V., riela en el folio trescientos treinta y tres y trescientos treinta y cinco (333 y 335).

En fecha doce (12) de junio de 2013, se dictó auto convocando a una Audiencia Conciliatoria, cursa en el folio trescientos treinta y seis (336).

En fecha catorce (14) de junio de 2013, se dictó auto ordenando librar boleta de citación al ciudadano, D.R.V., por ser admitidas las posiciones juradas, inserto en el folio trescientos treinta y siete y trescientos treinta y ocho (337 y 338).

En fecha diecinueve (19) de junio de 2013, se levantó acta de audiencia conciliatoria, la cual no se llegó a ningún acuerdo, riela en el folio trescientos treinta y nueve (339).

En fecha primero (01) de julio de 2013, diligencia del Alguacil, devolviendo boleta de citación firmada por el ciudadano D.R., cursa en el folio trescientos cuarenta y trescientos cuarenta y uno (340 y 341).

En fecha cuatro (04) de julio de 2013, se levantó acta de Audiencia Probatoria, inserto en el folio trescientos cuarenta y dos al trescientos cuarenta y cinco (342 al 345). Asimismo, en la misma fecha se dictó el Dispositivo del Fallo Oral, riela en el folio trescientos cuarenta y seis al trescientos cuarenta y nueve (346 al 349).

En fecha ocho (08) de julio de 2013, se dictó auto de agréguese al registro audiovisual de la Audiencia Probatoria, cursa en el folio trescientos cincuenta (350).

Cuaderno de Medidas:

En fecha veintidós (22) de junio de 2012, se dió apertura al cuaderno de medidas, con copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión, inserto en los folios uno al seis (01-06). En misma fecha mediante auto se fija para el día tres (03) de julio de 2012, la práctica de una inspección judicial, asimismo se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa y al Instituto Nacional de Tierras con el fin de sea designado un técnico de campo; Riela en los folios siete a nueve (07-09).

En fecha dos (02) de julio de 2012, la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, mediante oficio Nº 655-2012, informa que el vehículo solicitado en fecha veintidós (22) de junio de 2012, mediante oficio 261-12, se encuentra asignado previamente a otra dependencia judicial. Cursante en el folio diez (10).

Inserto en el folio once (11) de fecha tres (03) de julio de 2012, auto mediante el cual se declara desierto la inspección judicial, por cuanto la parte interesado no se hizo presente.

En fecha seis (06) de julio de 2012, el ciudadano Miguel Vizcaya, en su carácter de alguacil del Tribunal, hace constar que hizo entrega del oficio Nº 262-12, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, y consigna copia debidamente sellada y firmada como recibida. Riela en los folios doce (12) al catorce (14).

Cursante en el folio quince (15), de fecha trece (13) de agosto de 2012, acta de inspección judicial realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T..

En fecha catorce (14) de agosto de 2012, el ciudadano Miguel Vizcaya, en su carácter de alguacil del Tribunal, mediante diligencia devuelve oficio N° 299-12, dirigido al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras, ya que la parte interesada no lo impulso. Riela en los folios dieciséis (16) al dieciocho (18).

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, auto mediante el cual se ordena la corrección de la foliatura del cuaderno de medidas, por no corresponder; inserto en el folio diecinueve (19). En misma fecha, diligencia de la Secretaria Temporal mediante la cual hace constar que se corrigieron los folios ordenados por auto de misma fecha; cursa en el folio veinte (20).

En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.E.T., Decreta Medida Cautelar Imnominada y ordena notificar a las ciudadanas E.V. y G.V. y el ciudadano A.V., así como oficiar a la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del estado Portuguesa, a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, a las Fuerzas Armadas Bolivarianas, esto es el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana en su Destacamento Nº 41, con sede en la Población de Guanare estado Portuguesa, y a las Fuerzas Policiales del estado Portuguesa. Cursa en el folio veintiuno (21) al treinta y cuatro (34).

En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, escrito por medio del cual la ciudadana D.J.P.F.R., en su condición de fotógrafa, consigna veinte (20) exposiciones fotográficas; cursa en los folio treinta y cinco (35) al cuarenta y cinco (45).

Riela en los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y siete (47) de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, escrito presentado por la ciudadana E.V., asistida por el abogado R.C., por medio del se opone a la medida dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012.

En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2012, el ciudadano Miguel Vizcaya, en su carácter de alguacil del Tribunal, hace constar que hizo entrega de los oficios números 333-12, y 335-12, de la nomenclatura de este Tribunal, en la sede del Instituto Telegráfico de Venezuela en la ciudad de Guanare, estado portuguesa. Inserto en los folios cincuenta cuarenta y ocho (48) al cuarenta y nueve (49).

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, el ciudadano Miguel Vizcaya, en su carácter de alguacil del Tribunal, hace constar que hizo entrega del oficio Nº 334-12, dirigido al Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y consigna copia debidamente sellada y firmada como recibida, así como oficio 336-12, dirigido a la Policía del estado Portuguesa. Riela en los folios cincuenta (50) y cincuenta y tres (53).

Riela en el folio cincuenta y cuatro (54) de fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, diligencia de la abogada F.M.R., por medio de la cual solicita copias certificadas de la Medida de Protección Agraria dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012. En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, el abogado R.C., ratifica oposición a la Medida dictada; inserto al folio cincuenta y cinco (55).

En fecha treinta (30) de noviembre de 2012, el abogado J.E., por medio de diligencia en nombre de sus representantes, G.V. y A.V., se dan por notificados sobre la medida dictada por el Tribunal. Riela al folio cincuenta y seis (56)

Inserto en el folio cincuenta y siete (57), de fecha cinco (05) de diciembre de 2012, el abogado J.E.E., en su condición de apoderado judicial de G.V. y A.V., por medio de escrito hace formal oposición a la medida decretada por el Tribunal, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012.

En fecha siete (07) de enero de 2013, se recibió oficio Nº 426, del Juzgado del Municipio San G.d.B.d.P.C. de la Circunscripción del estado Portuguesa, remitiendo anexo a oficio Comisión cumplida, cursa en el folio cincuenta y ocho al setenta y dos (58 al 72).

En fecha dieciocho (18) de enero de 2013, se recibió diligencia de la abogada F.M., solicitando al Tribunal oficie a los órganos Públicos Competente, riela en el folio setenta y tres y setenta y cuatro (73 y 74).

En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se dictó sentencia interlocutoria, declarando sin lugar la oposición a la Medida, inserto en el folio setenta y cinco al noventa y uno (75 al 91).

En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se dictó auto ordenando la corrección de la foliatura, asimismo la Secretaria dejó constancia que los folios testados no valen, cursa en el folio noventa y dos y noventa y tres (92 y 93).

En fecha siete (07) de febrero de 2013, diligencia del Alguacil, devolviendo boleta de notificación firmada por el apoderado judicial de la ciudadana E.V., inserto en el folio riela en el folio noventa y cuatro y noventa y cinco (94 y 95).

En fecha treinta y uno (31) de enero de 2013, diligencia del Alguacil, devolviendo boleta de notificación firmada por la apoderada judicial del ciudadano D.R., riela en el folio noventa y seis y noventa y siete (96 y 97).

En fecha siete (07) de febrero de 2013, diligencia del Alguacil, devolviendo boleta de notificación firmada por el apoderado judicial de la ciudadana G.V., cursa en el folio noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99).

En fecha siete (07) de febrero de 2013, diligencia del Alguacil, devolviendo boleta de notificación firmada por el apoderado judicial del ciudadano A.V., cursa en el folio cien y ciento uno (100 y 101).

En fecha veintidós (22) de marzo de 2013, se recibió diligencia del abogado J.E.E. solicitando autorice a sus representados para preparar la tierra para sembrar maíz u otro rubro, inserto en el folio ciento dos (102).

En fecha primero (01) de abril de 2013, se recibió diligencia del abogado R.C. solicitando autorice a su representada para preparar la tierra para sembrar maíz u otro rubro, inserto en el folio ciento tres (103).

En fecha primero (01) de abril de 2013, se dictó auto negando lo solicitado por los abogados J.E.E. y R.C., riela en el folio ciento cuatro al ciento siete (104 al 107).

En fecha nueve (09) de abril de 2013, se recibió diligencia del abogado R.C., apelando a la decisión de fecha primero (01) de abril de 2013, cursa en el folio ciento ocho (108).

En fecha once (11) de abril de 2013, se dictó auto ordenó practicar por Secretaría un computo de los días de despachos transcurridos desde la publicación de la decisión hasta la fecha en que se recibió la diligencia, inserto en el folio ciento nueve (109).

En fecha once (11) de abril de 2013, diligencia de la secretaria dejando constancia de los días de despachos desde la publicación de la decisión hasta la fecha en que se recibió la diligencia, riela en el folio ciento diez (110).

En fecha once (11) de abril de 2013, se dictó auto negando la apelación del abogado R.C., por ser extemporánea, cursa en el folio ciento once (111).

En fecha quince (15) de abril de 2013, se recibió oficio Nº 584-13, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., informando que dictó sentencia interlocutoria declarando sin lugar el recurso de apelación por el abogado R.C. y confirmando el auto de admisión de pruebas dictado por este Tribunal, inserto en el folio ciento doce (112).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El derecho agrario se manifiesta a través de la actividad agraria, por la cual la tierra asume una importancia fundamental como instrumento de producción, pues ya no es entendida como un bien de goce y disfrute simplemente, sino como un bien apto para producir otros bienes y como un frágil recurso natural; como realidad vital; objeto de protección.

Así, el proceso de publicización en que se ha visto envuelta la agricultura en las últimas décadas, ha originado el florecimiento de institutos propios y exclusivos del Derecho Agrario, erigidos sobre el denominador común de la agrariedad. Tal es el caso de la posesión agraria, cuyos elementos, objeto y protección judicial difieren exponencialmente de la posesión civil.

El corpus y el ánimus, determinados por la única voluntad de poseer una cosa como suya, no sirven de sustento a la posesión agraria, pues esta se erige sobre una visión dinámica de los bienes productivos y de los actos efectivos constitutivos de la actividad agraria. Entonces, son los actos posesorios agrarios los encargados de darle contenido real a este tipo de posesión, a través del despliegue, por parte del poseedor, de una actividad organizada sobre un bien de naturaleza productiva, para que por medio de un ciclo biológico se puedan obtener productos animales y vegetales destinados al consumo de la sociedad.

La posesión agraria es el ejercicio directo, continuo y ambientalmente racional, durante un tiempo ininterrumpido, de actividades agrarias conexas y complementarias, adecuadas a la naturaleza de un bien productivo, que permiten su retención y disfrute. Es el hecho productivo desarrollado directamente por el productor o productora sobre el bien con vocación agrícola. Por ello no se adquiere por el simple perfeccionamiento de un contrato u otorgamiento de un acto administrativo, pues se hace necesario la realización de actos posesorios agrarios conducentes a la generación de productos agrarios para su afirmación.

La posesión agraria es un hecho, tutelado por el ordenamiento jurídico, en tanto se origina en circunstancias materiales dirigidas al aprovechamiento del bien con vocación agrícola y genera facultades otorgadas por la Ley, a su titular. En efecto, ante la afectación de la situación jurídica consistente en la posesión agraria, por la comisión de actos perturbatorios o de despojo, el poseedor cuenta con acciones dirigidas a hacer cesar la molestia o recuperar el bien, tal como lo establece el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El hecho perturbatorio, atenta contra el carácter continúo de la posesión agraria. Afecta la actividad agraria y debilita la paz social en el campo al obstaculizar el estereotipado desarrollo del ciclo biológico productivo. En los casos de perturbación, el poseedor conserva la tenencia, por lo que su interés es que se mantengan las condiciones bajo las cuales ha venido poseyendo. De manera que, cuando la agresión no le priva de la detentación al poseedor, sino que le causa molestias en el ejercicio de su derecho de posesión éste debe solicitar su mantenimiento por medio del ejercicio de la Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión.

Ahora bien, pretende la parte accionante el cese de construcción de ranchos dentro de la posesión que alega tener y que los demandados reconozcan su posesión y ocupación sobre el predio ubicado en el Asentamiento Campesino Fanfurria, Sun-Sun y La Platanera, Parroquia A.T., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, el cual alega según se evidencia en la narrativa libelar, que es poseedor desde hace más de veintisiete (27) años del mencionado lote de terreno y que ha sido perturbado en su posesión por parte de los demandados, quienes le han dañado sus cultivos.

Por su parte el abogado J.E.E., representante legal de la ciudadana G.V. y del ciudadano A.V., sostiene en nombre de sus representados que son falsos los hechos alegados por el demandante. Indica que sus “…representados han venido poseyendo, dicho predio desde hace varios años, ya que la legitima propietaria y poseedora de las bienhechurías es la ciudadana que llevaba por nombre E.V.…”. Y los representantes judiciales de la también demandada E.V., niegan que la referida ciudadana haya perturbado al demandante, sostienen que el presente juicio no se afecta el derecho de propiedad y que los documentos promovidos por ellos sólo “colorean” el juicio. Solicita sea desechados tanto el título emanado del IAN, como los recibos de pagos, los cursantes a los folios trece (13), quince (15) y dieciséis (16).

Este Tribunal observa, que el presente asunto trata de una ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, cuyo objeto es hacer cesar todo acto que menoscabe, límite o restrinja el ejercicio de la posesión sin llegar a privarla, siendo considerado lo anterior como acto perturbatorio, cuya diferencia en relación al despojo estriba en la negación del ejercicio de la posesión al poseedor actual. En el presente asunto la litis se dirige a la protección de la actividad productiva agraria, es decir, de la posesión agraria. Ésta constituye más que un simple hecho, un instituto de esta rama del especial del derecho, a la cual dada su relevancia social y económica, el ordenamiento jurídico ha establecido una tutela especial, que se vincula en primer lugar al principio del orden constituido y a la seguridad alimentaria del país, cuyo conocimiento compete de forma excluyente a la jurisdicción especial agraria.

El real y efectivo ejercicio de la posesión agraria, lleva incluso algunas veces, a la protección y resolución de conflictos posesorios, entre el titular del derecho real y el poseedor agrario, quien cumple con la función social de la tierra a favor de éste último, mereciendo la tutela jurídica quien en realidad actúa sobre la tierra. Consistiendo, los requisitos exigidos para la procedencia de la mencionada acción posesoria en: 1-) Que el actor demuestre tener una posesión agraria legítima; 2-) Que esa posesión agraria haya sido perturbada por el demandado y; 3-) Que se determine la identidad del inmueble sobre el cual se ejerce la posesión.-

En consideración se impone para este juzgador valorar las pruebas aportadas por las partes en el proceso, lo cual se realiza de la siguiente manera:

Pruebas promovidas por el demandante:

Documentales:

Promueve la parte demandante, copia simple de Adjudicación a Titulo Definitivo Oneroso por el Instituto Nacional Agrario (IAN) al ciudadano D.R.V., cursa en el folio seis al siete (06 al 07). Al respecto observa este tribunal, que el documento comentado es realizado por un funcionario público actuando en el ejercicio de sus funciones y emana de un Ente de la administración pública, por lo que se considera un documento público administrativo y se le debe dar valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, pero de la lectura del mismo, se evidencia que los linderos descritos en el mencionado instrumento, no coinciden con los linderos descritos en el libelo de la demanda, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno. Así se valora.

Promueve el demandante, copia Simple de comprobantes de pago realizados por el ciudadano D.R.V. al Instituto Nacional Agrario (IAN), inserto en el folio ocho al diez (08 al 10). Este documentos, pese a ser documentos públicos administrativos, no se le otorga ningún valor probatorio por no aportar ningún elemento importante para la solución del presente juicio. Así se decide.

Promueve el demandante, copia simple de C.d.O. emitida por el C.C.F. de la Parroquia A.T.d. estado Portuguesa, a favor del ciudadano D.R.V.. Riela en el folio once (11). Este documento al ser un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, debe valorarse su contenido. A lo cual quien juzga, advierte que tal documento señala el tiempo de ocupación del lote de terreno descrito en el libelo de la demanda, por parte del demandante, pero por ser esta un hecho, se valora el mismo como un indicio. Así se decide.

Promueve el demandante, copia simple del Certificado de Productor Agropecuario, realizado por el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a favor del ciudadano D.R.V., cursa en el folio doce (12). Al respecto, este tribunal, no le otorga valor probatorio por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante, por considerar, este juzgador, que esta documental demuestra que la ciudadana D.R.V., se encuentra registrada ante la administración agraria, como productor agrario, no relacionándose en forma alguna con lo alegado en la demanda y lo exceptuado en la contestación. Y así se decide.

Promueve el demandante, copia simple de Inscripción Provisional en el Registro Agrario realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano, D.R.V., inserto en el folio trece (13). Lo cual demuestra la inscripción del predio objeto del juicio en el registro de tierras con vocación de uso agrícola llevados por la administración pública agraria, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio, por no aportar nada a la resolución de los hechos litigiosos. Así se decide.

Promueve el demandante, copia simple de constitución de Prenda Agraria realizado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) a favor del ciudadano, D.R.V., riela en el folio catorce al diecisiete (14 al 17). Lo cual demuestra la autorización por parte de la administración pública agraria, para la constitución de garantía crediticia en el predio, razón por la cual no se le otorga ningún valor probatorio, por no aportar nada a la resolución de los hechos litigiosos. Así se decide.

Promueve el demandante, copia simple de comprobante de recepción de productos agrícolas de Origen Vegetal realizado por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras a favor del ciudadano, D.R.V., cursa en el folio dieciocho (18), por parte de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), de fecha 07 de octubre de 2006. El cual se desecha al no indicarse ni referirse la unidad de producción de origen del producto indicado. Así se decide.

Testigos:

Promueve la parte demandante, la declaración como testigos de los ciudadanos A.G.B.U., Eliexer J.M.U. y M.V., los cuales no asistieron a la celebración de la Audiencia Probatoria, razón por la cual no rindieron sus testimonios y no tiene nada que valorar este tribunal. Así se decide.

Inspección Judicial:

El día seis (06) de febrero de 2013, este tribunal se trasladó y constituyó en el fundo conocido como “Los Valenzuelas”, ubicado en la parroquia A.T.d.M.S.G.d.B. del estado Portuguesa, a fin de evacuar la inspección judicial, promovida por el demandante y los demandantes. Así al respecto de los particulares promovidos y evacuados en ocasión a la solicitud del ciudadano D.R.V., se dejó constancia de la existencia de un cultivo de caña de azúcar, de yuca y un rebaño de quince (15) bovinos, también se observaron cercas perimetrales de estantillos de madera y alambres de púas. También se observó una estructura de madera y techo de zinc, tipo rancho, así como, un área recientemente deforestada de media vegetación, sin observarse la afectación de grandes árboles.

Este Tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto en el fundo “Los Valenzuelas”, existen diferentes cultivos de rubros agrícolas y que existen estructuras improvisadas tipo rancho, dentro de ese predio. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Y así se decide.

Experticia:

La prueba de experticia, promovida por la parte demandada fue practicada por el ingeniero agrónomo C.V.C., único experto designado por este tribunal conforme lo establece el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El respectivo informe, cursa a los folios doscientos ocho (208) al doscientos cuarenta y cuatro (244), el cual fue debidamente ratificado por la mencionado experto en la Audiencia Probatoria y controlado por las partes en el mismo acto. A esta experticia se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose del mismo que el predio alegado por el demandante como su posesión, está integrado por tres (03) parcelas de terreno, bien diferenciadas, ocupadas por los ciudadanos E.V., A.V. y G.V., en donde cada uno realiza diferentes actividades agrícolas. Y así se decide.

Pruebas de Informes:

La parte demandada, promovió la prueba de informes de acuerdo a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó se requiriera al Instituto Nacional de Tierras, la remisión certificada de los instrumentos promovidos. A la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, sobre la existencia del Certificado de Registro Agrario, a los voceros del C.C.d.F. y a la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA).

En fecha veintinueve (29) de enero 2013, se recibió oficio de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), informando al tribunal, que el ciudadano D.R.V., arrimó la cantidad de nueve mil novecientos setenta y cinco kilos en el ciclo de siembra del año 2011. Al respecto de este, el tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se valora.

En fecha catorce (14) de febrero de 2013, se recibió oficio emanado de la Oficina Regional de Tierras, por el cual responde la prueba de informe promovida por la parte actora e indica que el ciudadano D.R.V., posee título de adjudicación definitivo oneroso, sobre el predio Los Valenzuelas, pero que hasta la fecha no ha regularizado su tenencia, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este documento, no aporta nada para la solución del litigio, por lo que no se le otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Los demás oficios, no fueron producidos dentro del lapso fijado para la evacuación de pruebas, razón por la cual no se hay hada que valorar. Así se decide.

Valoración de las pruebas promovidas por la codemandada E.V..

Documentales:

Promueve la ciudadana E.V., documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha doce (12) de febrero de 2003, inscrito bajo el número 47, tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. A este documento, pese a que se trata de un documento auténtico, no se le otorga valor probatorio alguno, al no constar en el texto del mismo, ni haberse acompañado al mismo, la autorización por parte de la administración agraria, para llevar a cabo la venta que allí se describe. Así se decide.

Promueve la ciudadana E.V., constancia de residencia emitida por el C.C.d.M.R., de fecha veinticinco (25) de mayo de 2012. Este documento al ser un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, debe valorarse su contenido. A lo cual quien juzga, advierte que tal documento señala que la ciudadana E.V., vive en el sector Macho Renco, así se valora el mismo. Así se decide.

Promueve la ciudadana E.V., Certificado de Productor Agropecuario, realizado por el Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a favor del ciudadano D.R.V., cursa en el folio cuarenta y ocho (48) Al respecto, este tribunal, no le otorga valor probatorio por cuanto no contribuye a demostrar algún hecho o circunstancia preponderante, por considerar, este juzgador, que esta documental demuestra que la ciudadana E.V., se encuentra registrada ante la administración agraria, como productora agraria, no relacionándose en forma alguna con lo alegado en la demanda y lo exceptuado en la contestación. Y así se decide.

Promueve la ciudadana E.V., copia de plano realizado por el Área de Registro Agrario, de la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, de un área de terreno constante de siete hectáreas con dos seiscientos cuarenta y uno metros cuadrados (7 has con 2641 m2). El cual demuestra la extensión del lote de terreno que ocupa la codemandada, ciudadana E.V.. Así se valora.

Promueve la ciudadana E.V., copia de plano emitido por el catastro rural de la Gobernación del estado Portuguesa, el cual determina el área de terreno ocupado por la ciudadana E.V.. Así se valora.

Promueve la ciudadana E.V., planilla de inscripción en la misión AgroVenezuela. Este documento no contribuye a demostrar ningún hecho controvertido, por lo que no se le da valor probatorio alguno. Así se decide.

Testigos:

Al momento de llevarse a cabo el interrogatorio de los testigos promovidos por la ciudadana E.V.; Audiencia Probatoria, éstos no asistieron a la misma, razón por la cual este tribunal no tiene nada que valorar al respecto. Así se decide.

Inspección Judicial:

El día seis (06) de febrero de 2013, este tribunal se trasladó y constituyó en el fundo conocido como “Los Valenzuelas”, ubicado en la parroquia A.T.d.M.S.G.d.B. del estado Portuguesa, a fin de evacuar la inspección judicial, promovida por el demandante y los demandantes. Así al respecto de los particulares promovidos y evacuados en ocasión a la solicitud de la ciudadana E.V., se dejó constancia que en el predio existen cultivos de frutales y una casa de habitación de la codemandada, postes de electricidad y pozos de perforación de agua.

Este Tribunal concluye acerca de esta prueba, que en efecto la ciudadana E.V., posee un área de terreno dentro del fundo “Los Valenzuelas”, que existen diferentes cultivos de rubros agrícolas y que existen estructuras que ocupa la mencionada ciudadana dentro de ese predio. Así es valorada en tanto idónea, por este tribunal de conformidad con el artículo 1430 del Código Civil. Y así se decide.

Valoración de las pruebas promovidas por la ciudadana G.V. y el ciudadano A.V..

Posiciones Juradas:

Promueven los ciudadanos G.V. y A.V., la prueba de posiciones juradas al ciudadano D.R.V., las cuales fueron admitidas y tramitadas conforme lo indica el código adjetivo común y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A tal efecto se citó al demandante para que absolviera al tercer (3º) día de despacho, momento de la celebración de la Audiencia Probatoria, las posiciones que le formularían los demandados. Llegada la hora el demandante no asistió a la celebración de la Audiencia Probatoria, extendiéndose el plazo de espera de sesenta minutos, como lo establece el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil, sin que el mismo compareciera, razón por la cual, el abogado de la parte promovente de la prueba procedió a estampar las posiciones que son del siguiente tenor:

PRIMERA POSICIÓN: Si es falso que los ciudadanos G.V. y A.V. en ningún momento lo han perturbado sobre posesión de terreno alguno. SEGUNDA POSICIÓN: Si es falso que en ningún momento ha ocupado la totalidad del predio que conforman o el predio denominado Valenzuela, ubicado en el sector Macho renco. TERCERA POSICIÓN: diga si es falso que en ningún momento ha trabajado o desempeñado la agricultura en la totalidad del predio denominado Los Valenzuela, ubicado en Macho renco. CUARTA POSICIÓN: Diga si es cierto si el ciudadano A.V. ,ha ocupado una extensión de terreno de once hectáreas (11has) en el predio denominado Valenzuelas, desde el momento en que murió el señor Ezequiel, padre. QUINTA POSICIÓN: diga si es cierto que la ciudadana G.V., ha ocupado una extensión de terreno de siete hectáreas y media en el predio denominado “Los Valenzuelas”, desde el momento en que murió el ciudadano E.O.. SEXTA POSICIÓN: Diga si es cierto que la ciudadana E.V., ha ocupado una extensión de siete hectáreas y media, en el predio denominado “Los Valenzuelas”. SEPTIMA POSICIÓN: Diga si es cierto, que los ciudadanos A.V., E.V., G.V., han poseído la extensión de terreno en el predio Los Valenzuela, durante mas de treinta años.

En consideración, a las posiciones formuladas, siendo pertinentes a los hechos controvertidos, habiendo sido formalmente citado el absolvente y no concurrido éste al acto de la Audiencia Probatoria, debe este Tribunal forzosamente declarar la confesión del absolvente sobre esos hechos. Así se aprecia.

Documentales:

Promueve la ciudadana G.V., constancia de residencia y Acta suscrita por miembros del C.C.d.M.R., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana E.V.. Al respecto de esta última, este tribunal advierte que la misma no es parte en el presente juicio, por lo que a estos documentos no se otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promueve la ciudadana G.V., copia simple contrato de cesión de derechos de la ciudadana E.V. a los ciudadanos G.V., A.V., E.V., J.S.V. y D.V.. Este documento, consiste de una copia fotostática de un documento privado emanado de terceros que no son parte en el juicio, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio y así se decide.

Promueve la ciudadana G.V., c.d.o. de terreno, emitida por el C.C.d.S.M.R., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. Este documento al ser un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, debe valorarse su contenido. A lo cual quien juzga, advierte que tal documento señala que la ciudadana G.V., vive en el sector Macho Renco, así se valora el mismo. Así se aprecia.

Promueve la ciudadana G.V., solicitud de inscripción de Registro Agrario de fecha once (11) de diciembre de 2012, ante la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa. Este documento demuestra la solicitud que realizará la mencionada ciudadana a la administración agraria, razón por lo no demuestra ningún hecho importante para la solución de la presente controversia. Así se decide.

Promueve la ciudadana G.V., solicitud sobreseimiento realizado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa. Este documento demuestra la solicitud en ocasión a un trámite de naturaleza penal, razón por lo cual resulta impertinente y no demuestra ningún hecho importante para la solución de la presente controversia. Así se decide.

Promueve el ciudadano A.V., constancia de residencia y Acta suscrita por miembros del C.C.d.M.R., Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa, a favor de la ciudadana E.V.. Al respecto de esta última, este tribunal advierte que la misma no es parte en el presente juicio, por lo que a estos documentos no se otorga ningún valor probatorio. Así se decide.

Promueve el ciudadano A.V., copia simple contrato de cesión de derechos de la ciudadana E.V. a los ciudadanos G.V., A.V., E.V., J.S.V. y D.V.. Este documento, consiste de una copia fotostática de un documento privado emanado de terceros que no son parte en el juicio, razón por la cual no se le da ningún valor probatorio y así se decide.

Promueve el ciudadano A.V., c.d.o. de terreno, emitida por el C.c.d.S.M.R. Macho Renco, Municipio San G.d.B. del estado Portuguesa. Este documento al ser un especial documento administrativo emanado de un órgano del poder popular, de conformidad con el ordinal 10 del artículo 29 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, debe valorarse su contenido. A lo cual quien juzga, advierte que tal documento señala que el ciudadano A.V., vive en el sector Macho Renco, así se valora el mismo. Así se aprecia.

Promueve el ciudadano A.V., solicitud de inscripción de Registro Agrario de fecha trece (13) de diciembre de 2012, ante la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa. Este documento demuestra la solicitud que realizara la mencionada ciudadana a la administración agraria para su inscripción en el Registro Agrario, razón por lo no demuestra ningún hecho importante para la solución de la presente controversia. Así se decide.

Promueve el ciudadano A.V., solicitud sobreseimiento realizado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa. Este documento demuestra la solicitud en ocasión a un trámite de naturaleza penal, razón por lo cual resulta impertinente y no demuestra ningún hecho importante para la solución de la presente controversia. Así se decide.

Ahora bien, este juzgador debe dejar sentado, que descuerdo a la acción intentada por el ciudadano D.R.V., la actividad probatoria que este debió haber desarrollado debió ir dirigida a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción intentada, es decir, a la posesión agraria legítima ejercida por el ciudadano D.R.V., sobre el lote de terreno objeto del presente juicio; a la realización de actos perturbatorios en contra de la supuesta posesión agraria del demandante, por parte de las ciudadanas E.V. y G.V. y del ciudadano A.V. y la determinación objetiva del los linderos y extensión del lote de terreno objeto del presente litigio.

Ahora bien, del análisis de las pruebas acopiadas en autos, este Tribunal colige que el demandante ciudadano D.R.V., no presentó en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia probatoria, los testigos promovidos por él, medio probatorio por excelencia para la determinación de los hechos alegados por la parte actora. Y del análisis realizado a las pruebas instrumentales acopiadas en autos; la inspección judicial, la experticia practicada, este Tribunal concluye que la parte actora no ha demostrado los requisitos de procedencia de la acción propuesta, pues no se evidencia plenamente el ejercicio de su posesión agraria sobre el predio, y la generación de los actos perturbarios por parte de los demandantes, requisitos de la acción intentada.

De las pruebas traídas en autos por la parte accionante, este Tribunal concluye que las mismas resultan insuficientes para demostrar la existencia de los requisitos necesarios para que sea declara con lugar la pretensión expuesta en el libelo, toda vez que la parte actora no demuestra que los ciudadanos que el ciudadano D.R.V., tenga la posesión plena del predio conocido como “Los Valenzuelas”, y que el ciudadano A.V. y las ciudadanas E.V. y G.V., hayan realizado algún acto perturbatorio, además, de la confesión incursa por la inasistencia del absolvente al acto de las posiciones juradas, aprecia este Tribunal, que debe ser declara SIN LUGAR la presente ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓIN. Así se decide.

V

DISPOSITIVA:

Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio J.V.C.E.d.e.T., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

SIN LUGAR, la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION, intentada por ciudadano D.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.059.400, representado judicialmente por la abogada F.M.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.304; parte demandante en contra de las ciudadanas E.V. y G.V. y del ciudadano A.V., quienes son todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 9.406.049, 6.775.076 y 9.255.797, asistida la primera por los abogados Calos A.C.P. y los demás por el abogado J.E.E., quienes están inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 176.278 y 83.117.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se revoca el decreto cautelar dictado por este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2012 y convalidada por sentencia de fecha veintinueve (29) de enero de 2013.

TERCERO

Notifíquese de la presente decisión a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Provisorio.

Abg. M.E.O.P..-

La Secretaria.

Abg. A.C..-

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 195, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.

La Secretaria.

Abg. A.C..-

MO/AC/Rosa.

Expediente 00021-A-12

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