Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteEucaris Haydde Alvarez
ProcedimientoPartición Hereditaria

PARTE DEMANDANTE: V.M., J.A.M., R.M., J.E.M., S.M., F.M. y A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.402.478, V-5.403.912, V-6.991.993, V- 6.420.526, V-5.402.479, V-2.585.519 y V-4.289.871 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: I.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.745.

PARTE DEMANDADA: R.E.M., L.A.M.M. y B.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.416.545, V-10.077.737 y V-3.333.258 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858.

ACCIÓN: PARTICIÓN DE HERENCIA

MOTIVO: Recurso de Apelación ejercido en contra la providencia dictada el 28 de abril de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Expediente No. 06-6141

CAPITULO I

NARRATIVA

Compete a este Tribunal Superior, conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada L.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858, quien actúa en su condición de apoderada judicial de los demandados R.E.M., L.A.M.M. y B.R.M., contra la providencia dictada en fecha 28 de abril de dos mil seis (2006) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES, incoado por los ciudadanos V.M., J.A.M., R.M., J.E.M., S.M., F.M. y A.M., contra los ciudadanos R.E.M., L.A.M.M. y B.R.M..

Recibidas las actuaciones correspondientes, por auto del 05 de junio de 2006, se le dio entrada quedando anotado en el libro de causas bajo el número de expediente 06-6141 de la nomenclatura llevada por esta Alzada.

De la revisión de las actas del expediente se observa que:

  1. - En fecha 11 de abril de 2006, la representación judicial de la parte demandada promovió las siguientes probanzas:

    1. De conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de exhibición del documento original de venta en el cual la madre de sus patrocinados vende a los ciudadanos M.M. y L.A.M.M. el inmueble ubicado en un terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, situado en la Calle S.E.d.B.V.H. de la población de Cúa, Distrito Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie de 8,60 mts de frente o ancho por 28 mts de fondo o largo y alinderado así: Norte su frente, con la calle S.E.; Sur, con terreno que está o estuvo ocupado por J.M.; Este con casa y terreno que están o estuvieron ocupados por J.V.. Señalando que el original de dicho documento se encuentra en manos de los demandantes, y consignó al efecto reproducción del documento. marcado con la letra “M”.

    2. Testimoniales de los ciudadanos MALYURI DEL C.G.R., P.J.D., y E.O., señalando que dichos ciudadanos, tienen conocimiento de los asuntos relacionados con la venta del inmueble, así como de otros hechos esgrimidos en su contestación.

  2. - Auto del 28 de abril de 2006, mediante el cual el Tribunal de la causa negó la admisión de la prueba de exhibición de documento promovida por la parte demandada.

  3. - Auto del 08 de mayo de 2006, mediante el cual el A-quo., oyó a un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la providencia del 28 de abril de 2006.

    ACTUACIONES EN ESTA ALZADA

    En fecha 05 de junio de 2006, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada a la causa quedando anotada bajo el número 06-6141 , de la nomenclatura llevada por este Juzgado, y fijó de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, el décimo día de despacho siguiente a la fecha, para que las partes presentaran informes.

    Mediante auto de fecha 03 de julio de 2006, este Juzgado Superior, dejó constancia del vencimiento del lapso de informes sin la comparecencia de las partes y, pasó la causa al estado de sentencia, fijando treinta (30) días calendario siguientes a esa fecha.

    Por auto del 02 de agosto de 2006, se difirió el pronunciamiento del fallo para dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha.

    Llegada la oportunidad de decidir, fuera de la oportunidad procesal correspondiente, dado el exceso de causas en estado de sentencia, se observa:

    DE LA DECISIÓN RECURRIDA

    El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión del 09 de noviembre de 2006, declaró lo siguiente:

    “…El Tribunal observa que, aún cuando la parte demandada ha traído a los autos signado con la letra “M” inserto en el folio 25 al 29 justificativo de testigos evacuado por el Tribunal del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, mediante el cual se demuestra que la ciudadana J.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° 1.296.062, es propietaria del inmueble ubicado en el Barrio Vista Hermosa, Calle S.E.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Cúa, siendo que la antes prenombrada dio en venta a los ciudadanos M.M. y L.A.M.M., el inmueble en referencia y siendo que el documento original, producto de la venta se encuentra en poder de los demandantes de la presente causa, este Tribunal observa que la promoción de dicho medio de prueba lo está realizando en forma genérica, sin señalar en que persona ha de recaer la evacuación de dicha exhibición, ya que no pueden los litigantes pretender que el Tribunal se sustituya en ellos para realizar actividad que les son propias a ellos, la cual es la de impulsar en forma debida el proceso, en efecto, en el presente juicio son siete (7) los codemandados y si bien los mismos son parte y arte de dicha partición de dicho inmueble, la prueba de exhibición se evacua bajo apercibimiento, razón por la cual el promovente tiene la carga de indicar con precisión quien ha de exhibir el documento de propiedad de la venta del inmueble en referencia, para que pueda el Tribunal ordenar su intimación, conforme lo dispone el segundo aparte del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, exigencia con la que no ha cumplido el apoderado judicial de los demandantes, ya que se limita a indicar que los mismos se hayan (sic) en poder de su contraparte, sin individualizar en poder de quien se encuentran, en virtud de ello, este Tribunal considera que la prueba en esa forma promovida tiene limitaciones para su evacuación y en consecuencia lo procedente en el presente caso, es declarar INADMISIBLE la prueba de exhibición de documentos. Así se decide…”

    CAPITULO II

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Este Juzgado Superior con competencia funcional por la materia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en ejercicio de su potestad sentenciadora, la cual conlleva al estudio, tanto de los alegatos expuestos por el recurrente, así como el contenido del auto impugnado, al realizar el pertinente análisis en el sub-judice, observa:

    La exhibición de documento no constituye un medio de prueba, sino que por el contrario ésta constituye un mecanismo procesal, previsto por el legislador en aras de proteger el legítimo derecho a la defensa, ante la posibilidad de que la parte que quisiera hacer valer un instrumento que se halle en poder de su adversario o incluso de un tercero, solicite su exhibición para lograr que se vea en el proceso un instrumento por ser objeto principal o accesorio del juicio, o que fuera necesario para hacer prueba en él.

    La mecánica de la exhibición, está referida únicamente a los documentos, fundamentalmente de carácter privado y excepcionalmente los documentos públicos. Para que sea procedente se requiere el cumplimiento de dos condiciones:

    1. Que el solicitante debe aportar la copia del documento cuya exhibición esté solicitando, y en defecto de ella, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo.

    2. A la solicitud debe acompañarse un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder del adversario.

    Llenos estos extremos, en la oportunidad legal correspondiente, el Juez admitirá la solicitud de exhibición e intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento, para que sea notificado de la consecuencia procesal a que se verá sometido de no exhibir el documento en la oportunidad señalada por el Tribunal.

    En el caso de marras, de la revisión de las actas del expediente observa quien decide que la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, manifestó que el documento original cuya exhibición solicita está en poder de los demandantes, sin embargo, no indicó en forma clara y concreta cual de los siete (7) sujetos que integran dicha parte, a su decir, tiene en su poder el documento original cuya exhibición solicita. En consecuencia, ante dicha omisión la probanza se tornó inadmisible, toda vez que carece de lógica que el Tribunal ante el cual se formuló la solicitud seleccione al azar uno cualquiera de los integrantes de la parte actora, para ordenar su intimación bajo apercibimiento para el acto de exhibición de documento, y así se declara.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada L.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858, quien actúa en su condición de apoderada judicial de los demandados R.E.M., L.A.M.M. y B.R.M., contra la providencia dictada en fecha 28 de abril de dos mil seis (2006) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES, incoado por los ciudadanos V.M., J.A.M., R.M., J.E.M., S.M., F.M. y A.M., contra los ciudadanos R.E.M., L.A.M.M. y B.R.M..

Segundo

CONFIRMA la providencia dictada en fecha 28 de abril de dos mil seis (2006) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio de PARTICIÓN DE BIENES, incoado por los ciudadanos V.M., J.A.M., R.M., J.E.M., S.M., F.M. y A.M., contra los ciudadanos R.E.M., L.A.M.M. y B.R.M..

Tercero

NOTIFIQUESE a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Remítase el presente expediente a su tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, incluso en la página Web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Los Teques, quince (15) de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. H.Á.D.S.,

LA SECRETARIA,

Y.P.G.,

En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)

LA SECRETARIA,

Y.P.G.,

HAdeS/YP/mbr

EXP: 06-6141

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