Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina.
PonenteMireya Flores
ProcedimientoOferta De Pago

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J.D.E.B.D.M..

Mérida, ocho (08) de Diciembre de 2015.

205º y 156 º

OFERENTE : V.A.G. .

OFERIDA :.E.A.S.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

FECHA DE ADMISIÓN: 29 DE JULIO DE 2014.-

EXPEDIENTE Nº 00230

CAPÍTULO I

DE LA NARRATIVA

Se inicia la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por el ciudadano V.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.420.185, domiciliado en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada NEUDYS DEL C.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14.806.594, inscrita en el inpreabogado bajo Nº 106.837, domiciliada en la Avenida de los Próceres, Centro comercial Alto Prado nivel 2, local 48, de la ciudad de M.e.M. ; por OFERTA REAL DE PAGO; contra E.A.S.; el ciudadano V.A.G. en su escrito de la solicitud de la Oferta Real de Pago expuso:

…OMISIS…

En fecha once (11) de a.d.D. mil Catorce (2014), suscribí conjuntamente con la ciudadana E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV- 10.712.723, domiciliada en la parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida y civilmente hábil, un contrato de OPCIÓN A COMPRA VENTA, de un inmueble , consistente por una parcela y las mejoras de una casa, tal y como se evidencia en contrato, protocolizado por ante la Oficina del Registro Público, Municipio Sucre del estado Mérida con funciones Notariales, quedando inserto bajo el Nº100, tomo 04, folios 463 al 469, que acompaño con la letra “A” dicho inmueble se encuentra ubicado en el sitio conocido “EL TEJAR” , en el Caserio Los Caracoles, vía principal, hoy sector la Hoyada de Los Caracoles, jurisdicción de la Parroquia San J.d.M.S.d.E.M. y forma parte del Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS EL TEJAR, idetificada como la parcelas y casa Nº 32, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones son: PARCELA P-32: NORTE: En una extensión de nueve metros (9,00mts), lineales co la calle 2 del parcelamiento; SUR: En una extensión de nueve metros lineales (9,00 mts), con terrenos propiedad de G.S.C., divide muro

perimetral propia del parcelamiento; ESTE: En una extensión de dieciocho metros lineales (18,00mts) con la parcela P-33, OESTE: En una extensión de

dieciocho metros lineales (18,00mts) con la parcela P-31, la parcela tiene un área aproximadamente de ciento sesenta y dos metros (162,00mts²) y le corresponde un dos coma noventa y nueve por ciento (2,99%) de un cien por ciento (100%), en el porcentaje de la totalidad, en lo que respecta solamente al área vendible para viviendas, en el parcelamiento y las mejoras de una casa construida y edificada sobre la referida parcela Nº 32, con un área techada de ochenta y cinco metros (85mts²) y área de construcción de setenta y seis metros (76,00mts²), conformada por tres (3) dormitorios , dos (02) salas de baño, área de sala-comedor integrados, área de de patio, servicios y un puesto de estacionamiento, construida en techo de madera machambrada y tejas criollas, estructura en tubos estructurales, paredes en bloque de concreto frisadas, pisos concreto, salas de baño con sus piezas de cerámica nacional solo en piso, ventanas panorámicas en fachada y de romanilla en los demás ambientes, puertas de madera entamborada, cerradura de pomo, instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas. La propiedad hubo el referido inmueble según se evidencia y se desprende de su documento de adquisición, inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del estado Mérida, en fecha veintiocho (28) Enero de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 2014.36.Documento que anexo al presente escrito marcado con la letra “B”. El objeto del contrato suscrito por ambas partes, consiste en la opción a compra venta del inmueble ya referido. El precio pactado para la futura venta fue convenido por ambas partes en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,00 BS), de la siguiente manera. 1) La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (129.000BS), al momento de la firma del contrato de opción a compra y 2) la cantidad de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00BS) que corresponde a la cantidad restante que ofrecí en pagar por la totalidad del inmueble en el momento de la firma del documento Público de la venta definitiva del inmueble por ante la Oficina de Registro Público correspondiente.

OFERTA REAL DE PAGO

Ahora bien ciudadano juez, el plazo para dicha opción a compra venta es de 90 días calendarios a partir del día que fue firmado dicho contrato (11-04-2014), con su respectiva prorroga de 30 días consecutivos, tal como lo establece la CLAUSULA CUARTA del referido contrato de Opción de Compra Venta, prorroga que ha estado corriendo, y en razón de los numerosos intentos infructuosos, insuficientes e inútiles para localizar a la ciudadana E.A.S., (OFERENTE), e al dirección acordada y establecida en la CLAUSULA OCTAVA, de dicho contrato, es por lo que estimo prudente y respetuosamente hago un ofrecimiento de OFERTA REAL DE PAGO en este acto a través de un cheque de GERENCIA DEL BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana E.A.S., cheque numero Nº 00152858, código de cuenta 0108-0284910900000028, por el monto de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00 BS), el cual acompaño en original, para que sea retirado por la oferente y con ello cumpliría con la obligación del pago de la totalidad del valor del inmueble, así mismo solicito a la ciudadana Juez que la OFERENTE, me indique la fecha para la firma del documento de venta definitiva por ante el Registro Público correspondiente.

DOMICILIO DE LA OFERENTE

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo exigido en la ley y en la CLAUSULA OCTAVA, señalo como dirección de LA OFERENTE, AVENIDA Las Américas, Edificio Los Frailejones, piso 2, Nº 2-B, Urbanización La Pompeya, Municipio Libertador del estado Mérida.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Esta oferta la hago conforme a la disposición del Artículo 819 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con los Artículo 1306 y 1307 Código Civil… OMISIS…

En fecha Primero (01) de Agosto del año Dos mil catorce, en el auto de Admisión el Tribunal fija para el día seis (06) de Agosto de 2014, (Folio 22) a las nueve de la mañana para trasladarse en el lugar indicado por el solicitante a objeto de llevar a efecto la Oferta real de Pago.

Riela en el folio 24 de la presente solicitud, que en el día 06 de Agosto de 2014, este tribunal se trasladó y constituyó, en un inmueble ubicado en la Avenida Las Américas, Edificio Los Frailejones, piso 2, Nº 2-B, Urbanización La Pompeya, Municipio Libertador del estado Mérida con la finalidad de proceder a realizar la Oferta Real de Pago a la Ciudadana E.A.S., con el fin de efectuar del pago de la totalidad del inmueble en un cheque de Gerencia Nº 00152858 del Banco Provincial por la cantidad de Trescientos Un Mil Bolívares (Bs.301.000,00) de fecha 25/07/2014, a favor de E.A.S., en cumplimiento de contrato de Opción de Compra suscrito con la ciudadana E.A.S.; en fecha 11 de Abril de 2.014; protocolizado por ante la Oficina del Registro Público Municipio Sucre del estado Mérida con funciones Notariales, quedando inserto bajo el Nº 100, tomo 04, folios 463 al 469. El tribunal procedió a realizar el llamado a la puerta que da acceso al edificio respondiendo al llamado del tribunal la ciudadana A.P., procedió a notificar de su misión y constitución a la ciudadana A.P., quien se identificó, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.420.185, quien es la conserje residencial del edificio Frailejones frente a CORBANCA; el tribunal insta a la ciudadana A.P., para que informe si la ciudadana E.A.S. , se encuentra domiciliada en este edificio, ….quien manifestó que ya o vive en este edificio, ella se mudó hace mas de seis (06) meses, y desconoce a donde esta domiciliada actualmente.

Riela en el folio 25 constancias de la Secretaria Temporal del Tribunal Cuarto que el día 06 de Agosto de 2014, dejó copia Certificada del acta a la Notificada A.P..

Obra al folio 26de la presente solicitud Diligencia suscrita por el ciudadano V.A.G., asistido por el Abogado G.R.P.B., solicitando la citación por carteles de la ciudadana E.A.S.. Y en la misma fecha se acordó librar dichos carteles.

Obra en el folio 30 de la presente solicitud, en fecha 25 de Septiembre del 2014, el ciudadano V.A.G., identificado en autos, asistido del Abogado R.R.A., solicita dejar sin efecto el auto de fecha 06 de Agosto de 2014, folio 26 de la presente solicitud, y solicita igualmente ordenar librar nuevamente los carteles de citación de la ciudadana E.A.S..

En fecha 01 de Octubre de 2014, se deja sin efecto el auto de fecha 06 de Agosto de 2014, se acordó librar cartel de citación a la ciudadana E.A.S..(folio 31).

En fecha 01 de Octubre de 2014, el ciudadano V.A.G. solicito el desglose de instrumento que riela en los folios 07 al 11 y en su lugar deja copias certificadas.(folio 33 y vto).

En fecha 01 de Octubre de 2014, el ciudadano V.A.G., asistido de abogado retira cartel de Citación asistido de Abogado (folio 35)

Obra inserto al folio 36 de la solicitud PODER APUD ACTA, otorgado por el ciudadano V.A.G., solicitante de la Oferta real de pago, a los Abogados R.E.R., P.J.H. OSTEICOECHEA Y O.R.M..

Al folio 16 que riela e la presente solicitud diligencia de fecha 16 de Octubre de 2014 suscrita por el ciudadano V.A.G., la publicaciones de los carteles de citación de la ciudadana E.A.S., realizada en los diarios Pico B.D.F. 08 de Octubre de 2014 Y Frontera, En Fecha 12 de Octubre de 2014; y en fecha 20 de Octubre de 2014, fueron agregadas las publicaciones de los carteles y el desglose de los mismos; (de los folios 38 al 40 de la presente solicitud).

En fecha 13 de noviembre de 2014, el tribunal por auto ordena el deposito del Cheque de GERENCIA DEL BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana E.A.S., cheque numero Nº 00152858, código de cuenta 0108-0284910900000028, por el monto de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00 BS), de fecha 25 de Julio de 2014, oficiar al banco Bicentenario a fin de aperturar la cuenta de ahorro a favor de la ciudadana E.A.S., así mismo se ordena la citación de la misma a fin de que exponga las razones y alegatos conducentes, de conformidad con el artículo 824 del Código de procedimiento Civil, (folio 43).

Riela en la solicitud en el folio 45, diligencia del alguacil accidental en la cual consta su traslado en la cual se procedió a consignar el cheque de GERENCIA DEL BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana E.A.S., cheque número Nº 00152858, código de cuenta 0108-0284910900000028, por el monto de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00 BS), de fecha 25 de Julio de 2014.

Obra inserto en el folio 46 de la presente solicitud, auto del tribunal en aplicación con el artículo 206 del Código de procedimiento Civil repone la causa al estado de ordenar la citación de la ciudadana E.A.S..-

Obra inserto en el folio 48 de la presente solicitud diligencia de fecha primero de Diciembre del año 2014, de la ciudadana alguacil accidental de este Tribunal en la cual deja constancia de haberse trasladado citar a la ciudadana E.A.S., En fecha cuatro (04) de Diciembre de 2014, riela en el folio 50, diligencia de la ciudadana alguacil accidental de la Oferida, en la cual devuelve la Boleta de citación junto con sus resultas por cuanto la oferente no se encontró en el lugar indicado por la parte interesada, y en la cual le informan a la alguacil accidental que la referida ciudadana ya no vive en ese lugar.

Obra inserto en el folio 49 diligencia de fecha 01 de Diciembre de 2014, suscrita por el Abogado R.E.R.A. apoderado Judicial del V.A.G. en el cual solicita devuelva la boleta de citación la publicación por cartelera.

Riela en el folio 58 en Fecha 19 de Enero del año 2015 diligenció el Abogado R.E.R.A. apoderado Judicial del solicitante V.A.G. consignando la publicación de los Carteles.

En fecha 20 de Enero de 2015, auto agregando las publicaciones de los carteles de citación de la oferida E.A.S. y el desglose de lo diarios (folio 59 al 61).

Auto de fecha 09 de Febrero de 2015, en el cual se acuerda fijar el cartel en la cartelera de este tribunal (folio 62).

En fecha 10 de febrero de 2015, se recibió oficio procedente del Banco Bicentenario Banco Universal, junto con libreta de ahorro junto con depósito en copia simple por concepto de la apertura de la cuenta de ahorro a nombre del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas, De Los Municipios Libertador Y S.M.D.L.C.J.D.E.M.. (folio 63 y 64).

En fecha 11 de febrero de 2015, el alguacil de este Tribunal deja constancia que se en la misma fecha el Cartel de Citación en la cartelera del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas, De Los Municipios Libertador Y S.M.D.L.C.J.D.E.B.D.M.. (folio 65).

En fecha 12 de marzo de 2015, obra inserto auto del tribunal donde se deja constancia que la oferida E.A.S., no compareció a exponer o no las razones o alegatos conducente, apertura un lapso de Diez (10) días hábiles de despacho para que las partes en la presente solicitud promuevan y evacuen las pruebas que consideren convenientes de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. (folio 66)

Por diligencia de fecha 26 de marzo de 2015, compareció el Apoderado Judicial de la parte solicitante en la presente Oferta real de Pago Abogado R.E.R.A., con el cual consigna escrito de promoción de pruebas suscrito por el ya antes citado Apoderado Judicial R.E.R.A.. (folio 67 al 69).

En fecha 27 de Marzo de 2015, compareció el Abogado J.F.G.R., actuando en su condición de Apoderado judicial de la ciudadana E.A.S., para darse por citado, y en la misma sustituye su Poder a la Abogada M.G.Q.R., el cual consigna constante de cuatro (04) folios útiles. (folio 70 al 74)

En fecha 06 Abril de 2015, venció lapso probatorio se admitieron la pruebas presentadas en el solicitante a través de su Apoderado Judicial. (folio 75)

Igualmente en fecha 06 de Abril de 2015, vencido el lapso de diez días se admitieron las pruebas y en la misma fecha se dejó constancia que la parte oferida y/o sus apoderados judiciales no presentaron prueba alguna que le pudiera favorecer (folio 76)

En fecha 06 de Abril de 2015, auto acordó copia certificada solicitada por el abogado J.F.G.R.. (folio 77)

.

Obra en el folio 90 y vto del expediente auto de fecha 14 de Abril de 2015 el tribunal ordena reponer la presente solicitud al estado en que comienza a correr el lapso de quince (15) días para que la acreedora E.A.S. conforme el cartel de citación de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 196 y 824 del texto Civil adjetivo en resguardo al derecho a la defensa de las partes y al debido proceso, en el mismo acto se observa que los abogados J.F.G.R., se da por citado y en la misma diligencia sustituye el poder a la Abogada M.G.Q.R. no posee poder suficiente para darse por citados en nombre y representación de E.A.S., en consecuencia deberá comparecer la acreedora para darse por citada dentro del lapso señalado lapso de quince (15) días, y se libraron boletas de notificación la decisión de reposición a las partes en la presente solicitud.

Riela en el expediente constancia de 15 de Abril de 2015 diligencia suscrita por el alguacil del tribunal donde devuelve Boleta de Notificación librada al ciudadano V.A.G. debidamente firmada.-(folio 93)

Obra en el folio 94 del expediente diligencia de fecha 15 de Abril del 2015, suscrita por el Abogado R.E.R.A., Apoderado Judicial del ciudadano V.A.G. en la cual consigan dirección de la accionada para que el alguacil se traslade a practicar la notificación.(folio 95)

Riela en el folio 96 y 97 del expediente diligencias de fecha 16 de Abril de 2015 y 17 de Abril de 2015 suscrita por el alguacil del tribunal devuelve boleta de notificación de la ciudadana E.A.S. sin firmar en la dirección indicada.

Riela en el expediente diligencia suscrita por la Abogada M.G.Q.R. con la cual consiga escrito constante de dos folios y su vuelto.( folio 98)

Obra en el expediente en el folio 101 diligencia de fecha 21 de Abril de 2015 suscrita por el Abogado R.E.R.A. por el cual solicita la no admisión de lasa actuaciones de la parte accionada constante de dos folios útiles (folios 102 y 103 y su vuelto)

Obra en el expediente en el folio 105 diligencia de fecha 22 de abril de 2015 suscrita por el alguacil del tribunal en la cual deja constancia que se trasladó por tercera vez donde le informaron que ya la ciudadana E.A.S. no vive en ese lugar.-

Riela en el expediente en el folio 106, auto de fecha 23 de Abril del año 2015, en el cual se pronuncia sobre las facultades espresas para darse por citados y la aplicación del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil relacionado con el poder de los Apoderados judiciales de la ciudadana E.A.S. abogados J.F.G.R. y M.G.Q.R..

Obra en el folio 107 de la solicitud auto dando respuesta a lo solicitado por el Apoderado judicial de la parte solicitante R.E.R.A., Apoderado Judicial del ciudadano V.A.G. .

Riela en ele expediente en el folio 108 de la presente solicitud diligencia suscrita por la ciudadana E.A.S., asistida por la Abogada M.G.Q.R. para darse por citada.

Obra en el folio 109 de la solicitud auto de fecha 08 de Mayo de 2015, suscrita por la secretaria del tribunal donde se deja constancia que la ciudadana E.A.S. no compareció ni por si ni por su apoderado judicial para exponer las razones y alegatos que consideren convenientes sobre la validez o no del deposito efectuado de Conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.-

Riela en los folios 110 y 111 de la solicitud, auto de computo de fecha 11 de mayo de 2015 para verificar el vencimiento del lapso de tres dìa para exponer las razones y alegatos que consideren convenientes sobre la validez o no del deposito efectuado de Conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.-

Obra en los folios 112 de la solicitud escrito de inhibición de la Juez del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Libertador y s.M.d.l.C.J.d.e.B.d.M..

Por auto de fecha 14 de mayo de 2015 se acuerda expedir copia Certificada para remitirla al Juzgado Superior (Distribuidor) en Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a quien corresponda.-

En fecha 19 de Mayo de 2015 fue distribuido solicitud le correspondió conocer al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M..-(folio 114)

En fecha 20 de Mayo de 2015 le dio auto de entrada y curso legal correspondiente a la solicitud de Oferta Real de Pago hecha por el ciudadano V.A.G. , bajo el Nº 0311-2015. (folio 115).

Riela en el folio 116 de la solicitud por auto de fecha 26 de Mayo de 2015 el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M. se aboca al conocimiento de la causa.-

Obra en el folio 120 diligencia de fecha 03 de junio de 2015 suscrita por la alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M. en la cual devuelve Boleta de Notificación en Original debidamente firmada por ciudadano V.A.G..

Obra en la solicitud de auto de fecha 10 de Junio de 2015 del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M., se abstiene de seguir conociendo de la solicitud en virtud de haberse declarado SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada M.F.

FLORES, en su carácter de jueza de el Tribunal Cuarta de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M.. (folio 122).

Por auto de fecha 15 e Junio de 2015 se recibió Oficio Nº 285-2015, de fecha 10-06-2015 pieza de solicitud constante de una pieza procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M.. Y se canceló el asiento de salida. (folio 124).

En auto de fecha 18 de junio de 2015, se recibió expediente junto con oficio 285-2015 fe fecha 10-06-2015, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M. y en consecuencia se acuerda librar boletas de Notificación a fin de la reanudación de la solicitud. (folio 125).

Por diligencia de fecha 03 de Julio de 2015 suscrita por el alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M., por la cual devuelve Boleta de Notificación Librada al solicitante V.A.G. debidamente firmada en fecha 02-07-2015. (folio 126)

En fecha 17 de Julio de 2015 compareció el Apoderado judicial Abogado R.E.R.A.d. ciudadano V.A.G. consignando los recursos necesarios para practicar la notificación de la parte oferida. (folio 128).

Por diligencia de fecha 017 de Julio de 2015 suscrita por el alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M., deja constancia que el Apoderado judicial de la parte solicitante en la presente oferta real de Pago consigno en fecha 17-07-2015 los recursos necesarios para la practica de la Notificación de la l ciudadana E.A.S.. (folio 129)

Por diligencia de fecha 28 de Julio de 2015 suscrita por el alguacil del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Libertador y S.M.d.l.C.j.d.e.B.d.M., por la cual devuelve Boleta de Notificación Librada a la ciudadana E.A.S., sin firmar por cuanto le fue informado por la ciudadana A.P., no vive en el Apartamento señalado. (folio 131)

Obra en la solicitud en folio 133 diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2015 suscrita por el Abogado R.E.R.A., Apoderado Judicial del solicitante en el cual manifiesta la imposibilidad del alguacil de practicar la notificación a la parte accionada en

consecuencia solicita la Notificación a través de Cartel de Notificación de conformidad con el artículo 233 de Código de Procedimiento Civil.

En fecha 25 de Septiembre de 2015 se acordó librar el cartel de notificación a la ciudadana E.A.S., para la reanudación de la presente solicitud conforme a lo solicitado por el apoderado judicial del solicitante Abogado R.E.R.A., de conformidad con el articulo 223 y 233 del Código de Procedimiento Civil.-(folio 134)

Obra en el expediente en el folio 137, por diligencia de fecha 05 de Octubre de 2015, consigna el el apoderado judicial del solicitante Abogado R.E.R.A. el cartel de notificación de la ciudadana E.A.S. para la reanudación de la presente solicitud. Y por acto de fecha 07 de Octubre de 2015, fue agregado por a las publicaciones y se realizo el desglose del periódico. ( folio 138, 139).

Obra en el folio 140 de la solicitud auto de cómputo de fecha 28 de Octubre de 2015, a fin de verificar el vencimiento del lapso de reanudación de la causa fijado por los carteles.

Riela en vuelto del folio 140 de la solicitud en el cual apertura el lapso de Diez (10) días de hábiles de despacho para que promuevan y evacuen pruebas de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil.

Obra en el folio del 141 al 143 de la solicitud diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2015, Abogado R.E.R.A., por el cual consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles.-

Obra en el expediente en el folio 144 auto suscrito por la secretaria del tribunal en el cual consigna escrito de promoción de pruebas. De fecha 17 de Noviembre de 2015.

Por diligencia de fecha 24 de Noviembre del año 2015 Abogado R.E.R.A., mediante la cual ratifica el valor y merito jurídico de las pruebas instrumentales promovidas. (folio 145)

Obra en el expediente en el folio 147 auto de fecha 26 de Noviembre de 2015 suscrito por la secretaria del tribunal en el cual se deja constancia que la ciudadana E.A.S. de que no promovieron prueba alguna ni por si ni por sus apoderados Judiciales .

Obra en el expediente en el folio 148 auto de fecha 17 de Noviembre de 2015 se admitieron las pruebas promovida por el solicitante . Obra en el expediente en el vuelto del folio 148 auto de fecha se deja constancia que la ciudadana E.A.S. de que no promovieron prueba alguna que le favorezca ni por si ni por sus apoderados Judiciales.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:

Por diligencia de fecha 26 de Marzo de 2015, se presentó el Apoderado judicial R.E.R.A.d. la parte solicitante ciudadano V.A.G., a fin de consignar escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles, conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. E el cual promueve de la siguiente forma:

….OMISIS…

CAPITULO UNICO

DE LAS DOCUMENTALES.

1) Valor y merito jurídico de los autos, con ello dejó probada la existencia de la solicitud de la Oferta real de Pago.

2) Valor y mérito jurídico favorable del instrumento de opción a compra el cual se encuentra agregado a la presente solicitud en copia certificada y que riela ene los folios siete (07) al once (11), inclusive, el cual está debidamente autenticado por ante la Oficina del Registro Público, con funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Mérida bajo el Nº100, tomo 04, folios 463 al 469 de fecha once (11) de a.d.D. mil Catorce (2014)…omisis

3) Valor y Merito jurídico favorable del instrumento de documento de venta el cual se encuentra agregado a la presente solicitud en copia certificada y que riela e los folios quince (15) al veinte (20), el cual esta debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Sucre del estado Mérida….omisis…

4) Valor y Merito jurídico favorable del instrumento valor del Cheque de gerencia del Baco Provincial a nombre de la ciudadana E.A.S. identificada, cheque con el numero Nº, 0108-0284910900000028, por el monto de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00 BS), depositado por este tribunal en el banco Bicentenario en custodia a nombre de la oferida ciudadana E.A.S.…Omisis…

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE OFERIDA:

Este Tribunal o hace pronunciamiento alguno por cuanto se observa que la ciudadana E.A.S. , no promovió prueba alguna ni por sí ni por sus apoderados judiciales.

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDA POR LA PARTE SOLICITATE

1) Valor y merito jurídico de los autos, con ello dejó probada la existencia de la solicitud de la Oferta real de Pago. No se le otorga valor probatorio por cuanto no señala cuales autos le favorecen valora, ni la pertinencia de los mismos. Así se decide.

2) Valor y mérito jurídico favorable del instrumento de opción a compra el cual se encuentra agregado a la presente solicitud en copia certificada y que riela ene los folios siete (07) al once (11), inclusive, el cual está debidamente autenticado por ante la Oficina del Registro Público, con funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Mérida bajo el Nº100, tomo 04, folios 463 al 469 de fecha once (11) de a.d.D. mil Catorce (2014). .

3) Valor y Merito jurídico favorable del instrumento de documento de venta el cual se encuentra agregado a la presente solicitud en copia certificada y que riela e los folios quince (15) al veinte (20), el cual esta debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del municipio Sucre del estado Mérida. El Tribunal al a.y.v.l.a. promovido observa se comprueba que la ciudadana E.A.S. es la propietaria del inmueble objeto de la opción a compra y en consecuencia tiene la capacidad para recibir el pago por la venta de un inmueble ofrecido al ciudadano V.A.G., cumpliendo con el primer requisito de validez de la Oferta real de pago establecido en el artículo 1307 del Código Civil. En consecuencia el documento aquí promovido no fue tachado, desconocido, ni impugnado en su oportunidad legal adquiriendo valor probatorio y es pertinente para la validez de dicha solicitud. Y así se decide.

4) Valor y Merito jurídico favorable del instrumento valor del Cheque de gerencia del Baco Provincial a nombre de la ciudadana E.A.S. identificada, cheque con el numero Nº0108-0284910900000028, por el monto de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES

(301.000,00 BS), depositado por este tribunal en el banco Bicentenario en custodia a nombre de la oferida ciudadana E.A.S.. Este Tribunal observa que la prueba aquí promovida y que riela en la presente solicitud en el folio 20, en copia certificada y que al momento de la admisión fue presentada con el escrito en su original, Cheque de Gerencia del Baco Provincial a nombre de la ciudadana E.A.S. identificada, cheque con el numero Nº, 0108-0284910900000028, por el monto de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00 BS), depositado por este tribunal en el

banco Bicentenario en custodia a nombre de la oferida ciudadana E.A.S., Dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio y el mismo es conducente y pertinente para demostrar que es el pago que ofrece el solicitante a la oferida, por lo tanto cumple con una de las condiciones establecidas en el contrato de opción y la existencia del pago de la totalidad de la deuda.

.C A P I T U L O I I

D E L A M O T I V A

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia este tribunal lo hace en los siguientes términos: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio en la presente solicitud de

OFERTA REAL DE PAGO intentada por el ciudadano: V.A.G., se verifica que se ha dado cumplimiento con lo establecido en los artículos 819 al 825 del Código de Procedimiento Civil con todas las formalidades de ley.

Una vez a.e.e.d.l. solicitud , las pruebas presentadas que obran insertas en la presente solicitud, y promovidas por el solicitante por cuanto se observa como primer requisito la existencia de la deuda, es decir la obligación del solicitante de cumplir con lo establecido en el contrato de Opción a Compra suscrito ante la Oficina del registro Público con Funciones Notariales del Municipio Sucre del estado Mérida en fecha 11 de Abril del 2014, quedado inserto bajo el Nº 100, Tomo 04, Folios 463 al 469 de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina. Y por parte de la ciudadana E.A.S., de recibir el pago de la suma restante acordada, en el antes citado contrato de opción a compra; la oferta comprende el pago de la suma total de la parte restante cumpliendo así con el pago de la totalidad del valor de inmueble convenida por ambas partes en el referido contrato dentro del plazo acordado, la cual el solicitante lo hace a través de un GERENCIA DEL BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana E.A.S., cheque numero Nº 00152858, código de cuenta 0108-0284910900000028, por el monto de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00 BS), de fecha 25 de Julio de 2014, el ofrecimiento lo realiza antes del vencimiento del plazo señalado; el ofrecimiento lo hace el solicitante V.A.G., en el lugar del pago señalado en el Contrato de opción a compra en el numeral octavo y acordado por las partes el cual fue Avenida Las Américas, Edificio Los Frailejones, piso 2, Nº 2-B, Urbanización La Pompeya, Municipio Libertador del estado Mérida y se hace a través del Juez Competente, conforme a los dispuesto del artículo 819 del Código de Procedimiento Civil.-

La oferta real y el depósito subsiguiente de la cosa debida, se llevan a cabo en virtud de la parte solicitante debía cumplir con la obligación de pagar la suma señalada anteriormente, en el plazo señalado, y ante la manifestación de la parte solicitante de la infructuosidad de los numerosos intentos realizados a fin de realizar el cumplimiento de su obligación en la dirección acordada. A tales efectos, el artículo 1.307 del Código Civil, establece lo siguiente:

Artículo 1.307: “ Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

1º- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

2º - Que se haga por persona capaz de Pagar.

3º- Que comprenda la suma íntegra u otra debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

4º- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor.

5º- Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar convenido para el pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.

De acuerdo con lo establecido en el artículo anteriormente transcrito, se tiene que para que proceda el ofrecimiento real de Pago se debe cumplir con los siete requisitos que aparecen determinado en la referida norma, fundamentales para su procedencia.

En este sentido, considera necesario esta Juzgadora constatar si efectivamente en la presente solicitud se cumplieron con requisitos procedimentales establecidos en los artículos 819 y 820 del Código de Procedimiento Civil y todos los requisitos de validez de la oferta establecidos en el artículo 1307 del Código Civil. En relación con los requisitos del procedimiento observa que la oferta real está contenida en el escrito que identifica el tribunal ante el cual se propone, contiene además la identificación precisa de la oferente y de la oferida con la narrativa de los hechos que dieron lugar a la oferta y de la cantidad ofrecida en pago como parte de lo convenido por las partes en el contrato de opción de compra es por lo que esta juridicente considera que la presente solicitud cumplió cabalmente con los requisitos del procedimiento establecido en el código civil y código de procedimiento civil.

De los requisitos sustantivos establecidos en el artículo 1307 del Código Civil se pudo verificar que con respecto a los requisitos contenidos en el numeral 1 y 2 de la citada norma “1º- Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él. 2º - Que se haga por persona capaz de Pagar”. Del acervo probatorio contenido en la presente solicitud consta que entre la ciudadana E.A.S. y el ciudadano V.A.G., existió un negocio jurídico que los vincula demostrándose que hubo una operación de compra-venta con un pago parcial y que fue dado un anticipo por el ciudadano V.A.G., a la ciudadana E.A.S., quedando a favor de la oferida una diferencia , es por lo que esta sentenciadora considera que cumple con ambos requisitos. En relación con el tercer requisito: “3º- Que comprenda la suma íntegra u otra debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.” Se le otorga valor y merito jurídico al documento de opción a compra promovido y presentado con la presente solicitud por el Apoderado Judicial de la parte solicitante por cuanto allí

se declara que entregaron en “arras” la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.129.000,00), al momento de firmarse el documento de opción a compra, quedando a deber la cantidad ofrecida en la presente solicitud de oferta real de pago mediante cheque de Gerencia Del Banco Provincial, A Nombre de la Ciudadana E.A.S., cheque numero Nº 00152858, código de cuenta 0108-0284910900000028, por el monto de Trescientos Un Mil Bolívares (301.000,00 Bs), que comprende la suma total adeudada y acordada por las partes a fin de cancelar la totalidad del inmueble objeto del contrato de opción a compra, la cual fue consignada al momento de realizar la solicitud ante el Tribunal distribuidor JUZGADO PRIMERO DE MUICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉRIDA en fecha 29 de Julio de 2014, y se recibió por distribución en la misma fecha presente solicitud fue admitida en fecha Primero de Agosto de 2014, en la misma fecha se fijó el traslado del tribunal para realizar la referida Oferta Real de Pago para el día 06 de Agosto de 2014. No habiéndose encontrado la parte

oferida, en el lugar indicado y acordado por ella en el contrato de opción a compra suscrito con el solicitante V.A.G., igualmente el tribunal cumplió con lo establecido en el artículo con el artículo 822 del Código de procedimiento Civil, al dejarse copia del acta a la notificada A.P.L. conserje del edificio, y de la actuación se dejó constancia. Con respecto al numeral 4º- Que el plazo esté vencido si se ha estipulado a favor del acreedor. Que el plazo que tenia el solicitante estaba comprendido en el numeral cuarto de la opción a compra en el cual se le tenía un plazo de noventa (90) días calendario, mas una prorroga de treinta (30) días consecutivos, la prorroga corre automáticamente sin necesidad de la notificación entre las partes contados a partir de la firma del documento de opción a compra para cancelar la diferencia restante del valor total del inmueble objeto del contrato suscrito por las partes, quedado demostrado la existencia de un plazo de vencimiento. En relación a los numerales 5º, - Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda. 6º Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar convenido para el pago, que se haga en la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato. Y 7º Que el ofrecimiento se haga por ministerio del juez.

La presente solicitud de Oferta Real de Pago, que el solicitante debería cancelar la suma restante adeudada a la oferida que constituye para cumplir con el pago de la totalidad de la deuda contraída con la acreedora, para la presente solicitud lo presentó a través de un cheque de GERENCIA DEL BANCO PROVINCIAL, a nombre de la ciudadana E.A.S., cheque numero Nº 00152858, código de cuenta 0108-0284910900000028, por el monto de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00 BS), de fecha 25 de Julio de 2014, y la en el contrato de opción a contrato se estipuló que el pago se realizaría en el domicilio de la acreedora para el cual se trasladó y constituyó el Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2014, en el domicilio señalado por el solicitante y que fue acordado por la partes en el numeral octavo fue la Avenida Las Américas, Edificio Los Frailejones, piso 2, Nº 2-B, Urbanización La Pompeya, Municipio Libertador del estado Mérida. Y que la Oferta Real de Pago la realizó mediante escrito ante este tribunal a quien por distribución correspondió conocer. Cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 1307 del Código civil es por lo que se debe declarar procedente en derecho la presente Oferta Real de Pago. Y así se declara.

Igualmente se observa que se realizaron y se agotaron los medios necesarios para que la oferida fuera legalmente citada agotándose los medios cartelarios la citación, vencido el lapso o se presentó la parte oferida ni por sí ni por su apoderado a fin de exponer las razones y alegatos que considere convenientes hacer contra la validez de la Oferta y del depósito efectuado, quedando la presente solicitud abierta a pruebas, de conformidad con el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil en fecha 12 de marzo de 2015. Este Tribunal al a.l.a.p. observa a los folios 07 al 11, del Contrato de Opción a compra venta, El precio pactado para la futura venta fue convenido por ambas partes en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (430.000,00 BS), de la siguiente manera. 1) La cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (129.000BS), al momento de la firma del contrato de opción a compra y que la

cantidad de TRESCIENTOS UN MIL BOLIVARES (301.000,00BS) que corresponde a la cantidad restante para pagar por la totalidad del inmueble en el momento de la firma del documento Público de la venta definitiva del inmueble por ante la Oficina de Registro Público correspondiente. Y que es objeto de la presente solicitud. Evidenciándose que el solicitante le adeuda a su acreedora dicha suma y el momento para hacer el referido pago. Y igualmente se observa que en la CLAUSULA CUARTA del referido contrato de Opción de Compra Venta, se otorgaron una prorroga para que el diera cumplimento con el referido contrato y en la CLAUSULA OCTAVA, de dicho contrato, señalo como dirección de LA OFERENTE, AVENIDA Las Américas, Edificio Los Frailejones, piso 2, Nº 2-B, Urbanización La Pompeya, Municipio Libertador del estado Mérida. En consecuencia el documento aquí promovido no fue tachado, desconocido, ni impugnado en su oportunidad legal adquiriendo valor probatorio y es pertinente para la validez de dicha solicitud. Y así se decide

CAPITULO III

D I S P O S IT I V A

Este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J.D.E.B.D.M.. POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO realizada por el ciudadano: V.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.420.185, domiciliado en M.E.M. y civilmente hábil, debidamente asistido por la Abogado R.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.345 y jurídicamente hábil, a la oferida E.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.712.723, domiciliada en la Avenida Las Américas, Edificio Los Frailejones, piso 2, Nº 2-B, Urbanización La Pompeya, Municipio Libertador del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO

Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por el ciudadano V.A.G., debidamente asistido por la Abogado R.E.R.A., titular de la cédula de identidad N° V- 14.589.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.345 y jurídicamente hábil, a la oferida E.A.S. .

TERCERO

Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

CUARTO

Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se ordena la notificación de las partes intervinientes en la presente solicitud.

PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.C.J.D.E.B.D.M.. En la Ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA …

JUEZ

ABG. M.F. FLORES.

LA SECRETARIA

ABG. THAIS A. FLORES M.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 3:00 de la tarde.-

SRIA.

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