Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoEjecución De Crédito Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE No.: 4967.

MOTIVO: Ejecución de Créditos Fiscales.

PARTE DEMANDANTE: Abogados A.V. y E.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.556.273 y V-9.586.222, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.360 y 39.840, procediendo para este acto en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental.

PARTE DEMANDADA: SONICAR SERVICIOS, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 567, tomo VI, de fecha 13-03-1.990.

DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ALIGUIS COLINA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGDO bajo el Nro. 88.099.

SEDE: Tributario.

N A R R A T I V A

Comienza el presente juicio mediante demanda presentada por los abogados: A.V. y E.P. con el carácter expuesto, en la que exponen:

Que la contribuyente SONICAR SERVICIOS, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nro. 567, tomo VI, de fecha 13-03-1.990 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08529896-0, fue sancionada por la Administración Tributaria según Resolución Nro. SAT-GRCO-600-S-000119, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental, en fecha 15 de Junio de 1.998, la cual fue emitida y suscrita por funcionarios competentes para la fecha, por lo cual se ordenó expedir planillas de liquidación por concepto impuesto actualizado, multas e intereses compensatorios de la forma como se expresa en el libelo de la demanda.

Que esas planillas de liquidación suman un total de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 59.359.035,oo).

Que dicha resolución y planillas de liquidación, fue notificada en fecha 06 de Agosto de 1.998.

Que el prenombrado acto administrativo no fue impugnado en sede administrativa o por vía jurisdiccional, lo cual determinó su firmeza y que en consecuencia son créditos ciertos, líquidos y exigibles por parte del Fisco Nacional, habiendo gestionado su cobro extrajudicial, sin obtener el pago de esos créditos tributarios.

Que en virtud de haber sido infructuosas las gestiones administrativas extrajudiciales para la cancelación de las sumas adeudadas, es por lo que demandan en representación del Fisco Nacional, a través del juicio ejecutivo previsto en los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a la Firma SONICAR SERVICIOS, C.A., en la persona de el ciudadano C.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.567.498, en su carácter de representante legal de dicha contribuyente, para que convenga en pagar o a ello sea condenada por este Tribunal a cancelar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de TREINTA y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.541.005,oo), por concepto de impuesto actualizado. SEGUNDO: La suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.525.750,oo) por concepto de multas impuestas, conforme a lo señalado en las resoluciones supra identificadas. TERCERO: La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs.3.292.280,oo) por concepto de intereses compensatorios. CUARTO: Los intereses moratorios que se causen hasta la fecha de la cancelación.

Que solicitan que la intimación de la Firma SONICAR SERVICIOS, C.A, C.A., sea realizada en la persona de su representante legal ciudadano C.P., responsable solidario de conformidad con lo previsto en los artículos 31, 32 y 35 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 07 de Mayo de 2.002, se admite la demanda, acordándose la intimación de la deudora SONICAR SERVICIOS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano C.P..

En fecha 04 de junio de 2.002, la abogada YOSAN PIÑA GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.972.886 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.236 y actuando con el carácter de Fiscal Nacional de Hacienda adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presenta copias simple de poder autenticado por ante la Notaria Undécima del Municipio Libertador, inscrito bajo el Nro. 15, Tomo 16 de fecha 28 de febrero e 2.002, para hacerse parte del presente juicio.

En fecha 26 de Septiembre de 2.002, el alguacil consigna los recaudos de intimación, y explica las razones por la cual se le hizo imposible practicarla.

En fecha 11 de Noviembre de 2.002, se ordena intimar a la Firma SONICAR SERVICIOS C.A, en la persona del ciudadano C.P. mediante cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de enero de 2.003, se agregan al expediente ejemplares periodísticos donde aparecen publicados los carteles librados en el presente juicio.

En fecha 10 de febrero de 2.003, el Juez Titular se avoca al conocimiento de la presente causa.

En fecha 03 de Marzo de 2.005, se designa defensor ad litem de la demandada de autos, a la abogada ALIGUIS COLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 88.099, quien acepta el cargo y presta juramento de ley en fecha 14 de marzo de 2005, y fue intimada en fecha 02 de mayo de 2005 (folio 110)

En fecha 10 de mayo de 2005, la abogada ALIGUIS COLINA presenta escrito de oposición al procedimiento de ejecución de créditos fiscales, dejando constancia que le fue imposible localizar al representante de la empresa demandada, y que realizó esfuerzos de trasladarse a la avenida General Pelayo con calle Buenos Aires “Quinta Beatriz” Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón y que igualmente envió correo certificado a la misma dirección.

En fecha 24 de mayo de 2005, la abogada ALIGUIS COLINA con el carácter de defensor de ad litem de la empresa SONICAR SERVICIOS C.A. consigna sobre que le fue enviado por medio del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) al representante de SONICAR SERVICIOS C.A. en la avenida General Pelayo con calle Buenos Aires, Quinta Beatriz, Puerta Maraven, Punto Fijo, Estado Falcón, indicando que el mismo le fue devuelto por cambio de domicilio.

En fecha 25 de mayo de 2.005, se agregan escritos de pruebas presentados por las partes, las cuales fueron admitidas en fecha 01 de julio de 2.005.

M O T I V A

Llegada la oportunidad para decidir y limitándose la presente controversia a la pretensión de la ejecución de créditos fiscales por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la firma SONICAR SERVICIOS, C.A., y a la oposición por parte de la empresa mercantil demandada, el Tribunal lo hace de la siguiente forma:

En el presente procedimiento se observa que la defensor ad litem de la parte demandada en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado efectuó oposición a la ejecución pero sin demostrar fehacientemente haber pagado el crédito fiscal y sin consignar el documento de su prueba.

El artículo 294 del Código Orgánico Tributario dispone:

Admitida la demanda, se acordará la intimación del deudor para que pague o compruebe haber pagado, apercibido de ejecución, y en el lapso de cinco (5) días contados a partir de su intimación.

El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documento que lo compruebe.

Asimismo podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código.

De conformidad con lo establecido en la norma citada, el requisito fundamental para que pueda ser declarada con lugar la oposición de la parte intimada en este tipo de procedimiento, es que el oponente demuestre fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, hecho que no se verifica durante el proceso, ni en el acto de la oposición, ni durante el lapso probatorio, pues, en este último acto sólo se promueve el mérito favorable de los autos.

Así planteada la situación, encuentra el Tribunal que se impone declarar sin lugar la oposición a la ejecución del crédito fiscal, presentada por la abogada ALIGUIS COLINA en su carácter de defensor ad litem de la empresa mercantil intimada SONICAR SERVICIOS C.A. Así se decide.

Como consecuencia de la decisión anterior se impone declarar con lugar la acción por cobro de créditos fiscales incoada por los abogados A.V. y E.P. en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, en contra de la firma SONICAR SERVICIOS, C.A.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la oposición a la ejecución de crédito fiscal presentada por la abogada ALIGUIS COLINA en su carácter de defensor ad litem de la empresa mercantil SONICAR SERVICIOS C.A.

SEGUNDO

CON LUGAR acción por cobro de créditos fiscales incoada por los abogados A.V. y E.P. en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la División Jurídico Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, en contra de la firma SONICAR SERVICIOS, C.A.

TERCERO

Se condena a la firma SONICAR SERVICIOS C.A. a cancelar al Fisco Nacional (República Bolivariana de Venezuela) a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria las siguientes cantidades: 1) La suma de TREINTA y TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA y UN MIL CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 33.541.005,oo), por concepto de impuesto actualizado. 2) La suma de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.525.750,oo) por concepto de multas impuestas, conforme a lo señalado en las resoluciones supra identificadas. 3) La suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.292.280,oo) por concepto de intereses compensatorios. 4) Los intereses moratorios causados desde el día que se hizo exigible la deuda hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo que se ordena realizar a objeto de determinar el monto de los intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario.

CUARTO

Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada.

QUINTO

Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular,

Abog. C.H.L..

La Secretaria Temporal,

Abog. M.Á..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo la 1:00 p.m. Conste.

La Secretaria Temporal,

Abog. M.Á..

CHL/hjt.-.

Exp. 4967

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