Decisión de Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias de Trujillo, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elias
PonenteSoraya Coromoto Soler Cuevas
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y J.V.C.E.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ.-

203º y 155º

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.423-2013.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

LAS PARTES:

DEMANDANTE:

S.V.V., venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.119.981, domiciliada en la comuna F.O., Edificio 5, Piso 2, Apartamento N° 5-02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo.-

DEMANDADO:

R.R.O.G., venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.314.729, domiciliado en el Sector La Guaria de Trujillo vía hacia la Virgen de la Paz, específicamente al lado de la Escuela R.C.H., Casa S/N° Municipio Trujillo del Estado Trujillo y quien labora como vigilante en el Núcleo Escolar Rural N° 14, ubicado en Boron Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo.-

S Í N T E S I S P R O C E S A L:

En fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: S.V.V., venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.119.981, domiciliada en la comuna F.O., Edificio 5, Piso 2, Apartamento N° 5-02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, solicitando OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar a favor de S.A.O.V., por el padre ciudadano: R.R.O.G., venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.314.729, domiciliado en el Sector La Guaria de Trujillo vía hacia la Virgen de la Paz, específicamente al lado de la Escuela R.C.H., Casa S/N° Municipio Trujillo del Estado Trujillo y quien labora como vigilante en el Núcleo Escolar Rural N° 14, ubicado en Boron Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo.-

Al folio dos (02) cursa Partida de Nacimiento de: S.A.O.V..-

Al folio cuatro (04), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se hicieron las participaciones de Ley correspondiente, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cinco (05).-

Del folio nueve (9) al folio doce (12) corre inserta comunicación emitida de la Escuela Bolivariana Loma de Las Palmas Municipio Trujillo, Estado Trujillo de fecha 15 de noviembre de 2013, en la cual informan sobre la remuneración mensual del ciudadano: R.R.O.G..-

Del folio trece (13) al folio veintidós (22) corre inserta actuaciones relacionadas a la citación del demandado ciudadano: R.R.O.G., emanadas del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual quedó legalmente citado y el Tribunal las agregó a sus autos.-

En fecha 18 de marzo de 2014, siendo las nueve y treinta (9:30) antes meridiem, fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante, al efecto se levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.-

En esa misma fecha, corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-

M O T I V A:

Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana S.V.V., venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.119.981, domiciliada en la comuna F.O., Edificio 5, Piso 2, Apartamento N° 5-02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), MENSUALES, así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, a favor de S.A.O.V., por su padre ciudadano: R.R.O.G., venezolano, de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.314.729, domiciliado en el Sector La Guaria de Trujillo vía hacia la Virgen de la Paz, específicamente al lado de la Escuela R.C.H., Casa S/N° Municipio Trujillo del Estado Trujillo y quien labora como vigilante en el Núcleo Escolar Rural N° 14, ubicado en Boron Alto, Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo Estado Trujillo, SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal dejó expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser S.A.O.V. hijo del demandado de autos, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establece los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; es por lo que este Tribunal considera prudente fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÓVARES (Bs. 600,00) MENSUALES así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, uniformes calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar.- ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana S.V.V., venezolana, de cuarenta (40) años de edad, soltera, oficios propios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.119.981, domiciliada en la comuna F.O., Edificio 5, Piso 2, Apartamento N° 5-02, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en representación de su hijo S.A.O.V., contra el padre del mismo, ciudadano: R.R.O.G., ya identificado. En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÓVARES (Bs. 600,00) MENSUALES así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, uniformes calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre R.R.O.G., plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Bicentenario Agencia Boconó. TERCERO: Se ordena oficiar al ciudadano Jefe de Pago, Sección de Embargo, del Ministerio del Poder Popular de Educación, ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Ministerio de Educación Caracas; a los fines de que descuente del sueldo del demandado ciudadano: R.R.O.G. la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÓVARES (Bs. 600,00) MENSUALES así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, uniformes calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar, y queda obligado a depositar esas sumas cada mes y año en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin; y que sólo en caso de despido o cesación del trabajo de ese ciudadano con ese organismo, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y por este concepto emitir y enviar cheque a nombre de este Tribunal. CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.

Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-

Dado, sellado, firmado y refrendado en el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce.-Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza,

Abg. S.S.C.

La Secretaria,

Abg. Yonely F.M.

En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión, se publicó siendo las once y treinta (11:30) antes meridiem y se ofició bajo los Nros. 3220-312; 3220-313 y 3220-314.-

La Secretaria,

SSC/YFM/lbg.-

La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ciudadana YONELY F.M., hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales lo que certifico en Boconó a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce.-

La Secretaria,

Abg. Yonely F.M.

EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3.423-2013.-

DEFINITIVA DE MENORES

YFM/lbg.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Boconó, 08 de Abril de 2014

203º y 155°

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

BOCONO Y J.V.C.E.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Nº 3220-312.-

CIUDADANO:

R.R.O.G.,

domiciliado en el Sector La Guaria de Trujillo vía hacia

la Virgen de la Paz, específicamente al lado de la

Escuela R.C.H., Casa S/N°

Municipio Trujillo del Estado Trujillo y quien

labora como vigilante en el Núcleo Escolar Rural N° 14,

ubicado en Boron Alto, Parroquia Monseñor Carrillo,

Municipio Trujillo Estado Trujillo

Trujillo.-

Me dirijo a Usted., en la oportunidad de notificarle que en esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión, en la cual fijó la cantidad de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÓVARES (Bs. 600,00) MENSUALES así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, uniformes calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; que le debe suministrar a su hijo S.A.O.V. y que por intermedio de su retenedor inmediato se le harán los descuentos correspondientes de su sueldo, y los cuales serán depositados en el Banco Bicentenario a nombre de: S.V.V., en representación de su hijo en referencia.- (Expediente de Menores Nº 3.423-2013) que cursa en este Despacho.-

Dios y Federación,

Abg. S.S.C.

Jueza

SSC/lbg.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Boconó, 08 de Abril de 2014

203º y 155°

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

BOCONO Y J.V.C.E.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Nº 3220-313.-

Ciudadano: (a)

Jefe del Departamento de Sección de Embargo Piso N° 18

del Ministerio del Poder Popular para la Educación,

Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio

Ministerio de Educación.-

Caracas.-

Participó a Usted., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó decisión en el expediente Nº 3.423-2013, contentivo de la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada contra el ciudadano: R.R.O.G., titular de la cédula de identidad N° V-10.314.729 por la ciudadana: S.V.V., titular de la cédula de identidad N° 13.119.981 en representación de su hijo S.A.O.V., en dicha decisión se fijó la suma de la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), QUINCENALES, para un total de SEISCIENTOS BOLÓVARES (Bs. 600,00) MENSUALES así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año aguinaldos, e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, útiles escolares, uniformes calzado, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar y siendo Usted su superior inmediato pagador deberá descontar del sueldo del demandado de autos, dicha cantidad y depositarla en la cuenta de ahorro que será aperturada en el Banco Bicentenario Agencia Boconó a nombre de la ciudadana: S.V.V. en representación de su hijo en referencia, una vez que sea aperturada la misma se le hará llegar el correspondiente numero a los fines de que procesa a realizar los depósitos respectivos; y que sólo en caso de despido o cesación del trabajador, deberá retenerle el equivalente a 36 mensualidades por vencerse de sus prestaciones sociales y por este concepto emitir y enviar cheque a este Tribunal para ser entregado a la referida madre.-

Dios y Federación,

SSC/lbg.

Abg. S.S.C.

Jueza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Boconó, 08 de Abril de 2014

203º y 155°

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS

BOCONO Y J.V.C.E.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Nº 3220-314.-

CIUDADANA:

S.V.V.,

domiciliada en la comuna F.O., Edificio

5, Piso 2, Apartamento N° 5-02, Parroquia

El Carmen, Municipio Boconó

del Estado Trujillo.-

Boconó.-

Agradézcole comparecer por ante este Despacho, con carácter de urgencia a los fines relacionados con el expediente de menores Nº 3.423-2013, seguido por usted, contra el ciudadano: R.R.O.G., a favor de S.A.O.V. por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Dios y Federación,

Abg. S.S.C.

Jueza

SSC/lbg.

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