Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..
Tucupita, dieciséis (16) de marzo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: YP11-V-2012-000040
Visto que la parte demandante la Ciudadana: M.D.V.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.789.334, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 10, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., no compareció por ante este Tribunal al inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000040, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la Ciudadana: M.D.V.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.789.334, domiciliada en la Urbanización Hacienda del Medio, vereda 10, Casa Nº 07, de esta ciudad de Tucupita Estado D.A., en contra del Ciudadano: J.F.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-11.206.201, residenciado en la Perimetral, Sector A.G.E., Casa S/N, de esta Ciudad de Tucupita, Estado D.A.; en beneficio de la Adolescente: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) ARRIETA RODRIGUEZ, de trece (13) años de edad, es por ello que este Tribunal, visto que la Ciudadana: M.D.V.R.C., antes identificada no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte a la solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. Se acuerda expedir por secretaría, copia certificada del Acta de esta misma fecha y de la presente resolución al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. V.M.
La Secretaria
Hora de Emisión: 2:08 PM
Asistente que realizo la actuación: