El valor libertad en un proceso penal eficiente. Prioridades y realidades de la segunda reforma del código orgánico procesal penal.

AutorFerreira De Abreu, Francisco

Resumen

Este artículo se encamina a demostrar las afinidades de la reforma de noviembre de 2001, del Código Orgánico Procesal Penal, con un Derecho Penal eficiente. En dicha reforma el valor constitucional "libertad" ha pasado a un segundo plano con respecto a los fines estatales, concretamente en relación con el incremento de las restricciones de la libertad. Para ello el legislador se valió de criterios sustantivos de Derecho Penal material, implementando una política criminal, que además de instrumentalizar a los procesados ha desmejorado regresivamente las garantías del juzgamiento en libertad en función de la seguridad ciudadana.

Palabras claves: Reforma, Libertad, Medidas Cautelares, Prisión Preventiva, Eficientismo, Garantismo, Política Criminal, Seguridad Ciudadana.

The value of freedom under an efficient criminal procedure. priorities and realities of the second reform of the organic criminal procedure code.

Abstract

This article is designed to show the affinity between the November 2001 reform of the Organic Criminal Procedure Code and efficient criminal law. Under this reform, the constitutional value of freedom has been relegated to a secondary level in comparison with the State's objectives, specifically the increase in restrictions on freedom. To that end, lawmakers used substantive criteria of criminal law, implementing a crime policy that, apart from "instrumentalizing" persons accused of crimes, promotes greater citizen safety at the expense of guarantees regarding trial without preventive detention. Key words: Reform; Freedom; Cautionary Measures; Preventive Detention; Efficiency; Legal Guarantees; Crime Police; Citizen Safety.

La valeur de la liberté dans un procès pénal efficient, priorités et réalités de la deuxiéme réforme du code organique de procédure pénale.

Résumé

Cet article prend par chemin celui de prouver les affinités de la réforme du mois de novembre 2001, du Code Organique de Procédure Pénale, avec un Droit Pénal efficient. Dans cette réforme la valeur constitutionnelle de la liberté a passé A second plan par rapport aux fins étatiques, concrétement en relation A la croissance des restrictions de la liberté. Pour cela, le législateur s'est serví des critères substantifs du Droit Pénal matériel, insérant une politique criminelle qui, outre instrumentaliser les prévenus, a endommagé régressivement les garanties du jugement en liberté en fonction de la sécurité de la citoyenneté.

Mots clefs: Réforme, Liberté, Mesures conservatoires, Prison Préventive, Garantisme, Politique Criminelle, Sécurité de la Citoyenneté.

Introducción

En el presente trabajo se hará una revisión de la ideología que orientó la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) (1), a partir de ciertas consideraciones en torno a lo que implica el Derecho Penal en un Estado social y democrático, de Derecho y de Justicia, en relación al valor libertad, visto desde su dimensión negativa, toda vez que dicha reforma aumentó las restricciones de la libertad durante el proceso penal.

Para ello, se abordará la filosofía del Estado social y democrático de Derecho y de Justicia, resaltando el valor libertad y la vinculación de éste con relación a la libertad durante el proceso penal, seguido del análisis y la crítica de ciertas normas de la reforma en lo que respecta a las medidas cautelares.

Finalmente, trataremos de dejar en claro las afinidades que tiene la reforma con el ejercicio de un derecho penal eficientista (2) --en el que poco importa el cumplimiento de las garantías constitucionales vinculadas al proceso penal, que precedido por presiones sociales, derivadas en gran parte por la dramatización de la violencia y la criminalidad, ve en la cárcel el mejor de sus aliados en la "lucha" contra la criminalidad y la consecución de la "seguridad ciudadana", adoptándose para ello una política criminal a ciegas, en la que los valores libertad y dignidad humana se han convertido en medios para alcanzar fines estatales.

  1. -- La Libertad en el Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia.

    El Estado venezolano que desde la Constitución de 1.936, ya se había inclinado por organizarse en un Estado Social, cuya mayor concreción tuvo lugar con las Constituciones de 1.947 y 1.961 (3), recientemente se ha constituido, con la Constitución de 1.999, en un Estado democrático social de Derecho y de Justicia añadiendo a su concepción de Estado Social, el plus del Estado de Justicia, donde la libertad ha sido proclamada como uno de los valores esenciales del ordenamiento jurídico y de la actuación de los poderes públicos (4), concebida a fin de cuentas, como un medio para el logro efectivo y material del libre desarrollo de la persona y, por consiguiente, de su dignidad (5).

    En este sentido, el modelo constitucional proclamado por el Constituyente de 1999, desde el punto de vista de la teoría política, implica una concepción de Estado que se dirige a unificar los principios propios del Estado liberal con los del Estado social en la búsqueda de superarlos en función del tan anhelado Estado de Justicia, de manera que lo que se propone es, como lo señala Elías Díaz, citado por Mir Puig, "... no sólo la tentativa de someter la actuación del Estado social--a lo que no quiere renunciarse- a los límites formales del Estado de Derecho, sino también su orientación material hacia la democracia real ..." (1994: 33), entendida la persona del ser humano como un prius respecto de todo ejercicio de autoridad y toda ordenación jurídico-positiva, por constituir el núcleo axiológico constitucional y el valor supremo del ordenamiento jurídico, razón por la cual, el valor libertad adquiere una dimensión que trasciende los fines del Estado liberal (Fernández Segado, 1996: 13).

    De tal manera, que si el Estado liberal responde a una necesidad de garantizarle a los ciudadanos prestaciones de no interferencia, mediante la técnica de la división de los poderes y del principio de legalidad y, el Estado social se dirige a modificar las relaciones sociales, en cuanto garantice y asegure condiciones de realización y desarrollo al individuo como parte de su dignidad humana, el Estado de Justicia debe promover y garantizar --y esa es su filosofía-- la materialización de condiciones reales que estén en función del aseguramiento de una vida digna, libre de cualquier obstáculo que la impida en orden al desarrollo sustancial-material del ser humano (considerado en su dimensión real, como sujeto históricamente condicionado), mediante prestaciones que aseguren su autorrealización, por representar éste el por qué y para qué de la Carta Fundamental, el ordenamiento jurídico y la actuación de los poderes públicos.

    En este contexto, el valor libertad ha sido consagrado en toda su dimensión (negativa y positiva), en el entendido de la garantía de los derechos de no interferencia y de los derechos o prestaciones de interferencia, éstas últimas con miras a reducir o minimizar las desigualdades, creando condiciones que hagan posible y real la libertad mediante la garantía de los derechos sociales, de manera que la filosofía jurídico-política, tanto del Estado social y democrático de Derecho, como del Estado democrático social de Derecho y de Justicia, atiende a la liberación del hombre en tanto y en cuanto, como afirma Elías Díaz "... se realicen materialmente las posibilidades y dimensiones del hombre real ..." (1981: 154).

    La filosofía de los modelos de Estado antes referidos, en relación al libre desarrollo y autorrealización del ser humano conforme al valor libertad, no se agota en la dialéctica de la perspectiva económica, capitalismo-socialismo, crecimiento económico-gasto social, pues como se verá más adelante el valor libertad, en orden al proceso penal adquiere una dimensión significativa en cuanto a la relación persona-Estado.

    Así las cosas, se advierte que el valor libertad desde la perspectiva filosófica del Estado democrático social de Derecho y de Justicia, tal y como ha sido consagrado por el Constituyente de 1.999, detenta un carácter instrumental frente al ejercicio del ius puniendi tanto en el ámbito de la creación de leyes penales, como en el de su interpretación y aplicación, en razón de la garantía del libre desarrollo y, por tanto, la dignidad de la persona, cuya significación deriva del hecho de que la intervención penal, como es sabido, comporta la injerencia más gravosa de la que se vale el Estado para limitar la libertad individual de sus ciudadanos. Tal instrumentalidad del valor libertad en el proceso penal, comporta deberes de no interferencia y deberes de interferencia que el Estado está obligado a garantizar y materializar en favor de todas las personas sometidas a la jurisdicción penal, prestaciones de no interferencia en cuanto al derecho de libertad individual del procesado (libertad negativa), salvo cuando sea necesario restringirla, y prestaciones de interferencia en orden a la remoción de los obstáculos que impidan el libre desarrollo de la persona (libertad positiva) (6), siendo el derecho a ser juzgado en libertad una garantía de libertad negativa, cuya restricción sólo puede darse de manera excepcional, en atención al principio de proporcionalidad y al trato que merecen todos los procesados como consecuencia del principio de presunción de inocencia.

    Por ello, el diseño y la implementación de la política criminal, debido a la carga axiológica del valor libertad, debe reconocer su dimensión (negativa y positiva), tanto en la creación como en la aplicación de las leyes penales, sin olvidar que previa y paralelamente a ello debe contar con una política social alterna que favorezca el libre desarrollo de la persona, a los fines de concretar una verdadera política antidelictiva (Birkbeck, 1984: 03) (7), en la que se equilibre el derecho de seguridad de la ciudadanía con los derechos de libertad y las garantías de éste, de modo que la búsqueda de la seguridad ciudadana por parte del Estado, se realice en función del...

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