Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoDesalojo

Sentencia definitiva (en su lapso)

Exp.: 22.397 / civil.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: sociedad de comercio C.A. DE INMUEBLE Y VALORES CARACAS, domiciliado en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 24 de abril de 1925, bajo el No. 154, tomo 102-A-Sgdo.

APODERADO: J.G.D., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.527.-

DEMANDADA: sociedad de comercio ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R., C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 1983, bajo el Tomo 27-A Pro.-

APODERADO: R.Z.H., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.075.-

MOTIVO: desalojo.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

Vista la transacción de fecha 20/07/2007, presentada por el abogado R.Z.H., actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R, C.A, y la parte actora C.A. DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, representada por su apoderado judicial J.G.D. (todos antes identificados) y por otra parte la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SUPERDEPO 97, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de diciembre de 1997, bajo el No. 13, Tomo 175-A-Qto., representada por su presidente J.M.D.C.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.580.297, debidamente asistido por el abogado J.G.D., plenamente identificado en autos, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

… (Sic) 1. Los otorgantes de este documento, de mutuo y común acuerdo hemos resuelto poner fin a las diferencias que han dado lugar a la sustanciación de las incidencias que se han sucedido en esta causa y que tienen como fundamento el que se encuentre pendiente de cumplimiento la materialización de la cesión de los derechos de propiedad de un inmueble que se identifica luego en el cuerpo de este documento.

2. En razón que en este procedimiento se pactó la cesión aludida, por el precio allí previsto, obligación que asumió la sociedad de comercio denominada “INVERSIONES SUPERDEPO 97 C.A.”; y como quiera que la transferencia de la propiedad de inmueble señalado no ha sido posible, éstas convienen en autorizar la operación de compra venta pactada entre “INVERSIONES SUPERDEPO 97 C.A.”, y A.E.A.M., Cédula De Identidad Nro. 6.520.238, aquella ostenta la propiedad de un apartamento, ubicado en la Décima Transversal de la Urbanización La Castellana, en Jurisdicción de Municipio Chacao del Edificio “San Vicente de Paúl”, Nro. 41, Piso 4, cuyas medidas y linderos generales y demás determinaciones están suficientemente especificadas en el Documento de Condominio del Edificio “San Vicente de Paúl” y su modificación, protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 17 de octubre de 2001, bajo el Nro. 18, Tomo 5, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (96,77 MS2), comprendido dentro de los linderos particulares identificados aquí: NORTE: Con el apartamento, ascensor y la fachada Norte del edificio. SUR: Con la escalera y la fachada Sur de la edificación. ESTE: Con la fachada Este del edificio; y OESTE: Con el ascensor, hall, la escalera, ducto de basura y el apartamento Nro. 42.

De esta forma, la cantidad recibida en concepto de garantía de fiel cumplimiento de manos del señor A.E.A.M., la entrega “INVERSIONES SUPERDEPO 97 C.A.” a “ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R, C.A.”, en este mismo acto en dinero efectivo y de corriente circulación. También INVERSIONES SUPERDEPO 97, C.A., cede a “ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTO DOBLE R, C.A.”, todos los derechos y garantías que nacen de la operación de compra-venta pactada sobre el inmueble antes señalado, hasta por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 530.000.000,oo). Se deja expresa constancia que INVERSIONES SUPERDEPO 97, C.A., garantiza la existencia del crédito, y no la solvencia del deudor.

3. INVERSIONES SUPERDEPO 97, C.A., se obliga aquella a notificar de esta cesión al deudor A.E.A.M.. Con ello quedan zanjadas las diferencias surgidas en ocasión de la situación planteada entre las partes en este procedimiento.

4. Serán a cargo de cada una de las partes el pago de los gastos en que hubiere podido incurrir con motivo de la incidencia surgida de ésta, y “C.A. DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS” renuncia expresamente a exigir suma alguna por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogado ni por ninguno otro, y le otorga finiquito total y absoluto por los conceptos enunciados a “ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R, C.A.”, así como cualquiera otro que tenga relación directa, indirecta o conexa con este asunto.

5. “ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R, C.A.”, asume el pago de los emolumentos que se hayan generado a favor de la depositaria designada “DEPOSITARIA JUDICIAL LA R.C., C.A.”

6. Asimismo “ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R, C.A.”, pide al Tribunal proceda a suspender la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada en el presente procedimiento sobre un inmueble constituido por Oficina 5-2 del Edificio “MENE GRANDE I” situado en el Sector Noreste de la Quinta Planta del Edificio, Urbanización Los Palos Grandes con frente hacia la Avenida F.d.M., jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda y que pertenece a “INMUEBLES Y VALORES CARACAS según documento de propiedad registrado en la Oficina Subalterna de Registro Sucre del Estado Miranda, el 3 de febrero de 1995, bajo el No. 23, folio 108, Protocolo Primero, Tomo 13, oficiando lo conducente al Registrador Subalterno competente.

7. Pedimos que este escrito se agregue a los autos para que surta sus efectos y se provea acerca de los pedimentos aquí vertidos, y que se dé por concluida esta causa definitivamente….

.

II

El Tribunal al respecto observa:

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el contenido del escrito suscrito por el abogado R.Z.H., actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R, C.A, y la demandante C.A. DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, representada por su apoderado judicial J.G.D., y por otra parte la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SUPERDEPO 97, C.A., representada por su presidente J.M.D.C.A., debidamente asistido por el abogado J.G.D., es una transacción al resolver los contratantes las incidencias surgidas en la fase ejecución del procedimiento asumiendo al mismo tiempo cada una las costas que tales incidentes hubieren causado de suerte que se extendieron recíprocos finiquitos; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes tienen capacidad para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

III

En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por la demandada ADMINISTRADORA DE ESTACIONAMIENTOS DOBLE R, C.A, y la demandante C.A. DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, y por otra parte la sociedad de comercio denominada INVERSIONES SUPERDEPO 97, C.A., representada por su presidente J.M.D.C.A., todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.

Sin costas para nadie.

Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de OCTUBRE de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS A.T.

LA SECRETARIA,

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