Decisión nº ADMISIÓN de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoReivindicacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de Marzo de 2010.-

200° y 150°

Vista la diligencia de fecha 10.02.2010 (f. 69), suscrita por la abogado A.J.G.C., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES C.A y vista la diligencia de fecha 01.03.2010 (f. 70), suscrita por el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil TÍTULOS VENEZOLANOS, C.A (TIVENCA), mediante las cuales anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 08.08.2008, proferida por este Tribunal Superior, que declaró: “…(i)PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06.11.2007 (f. 578; 1ª pieza) por el abogado A.J.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 26.02.2007. (f. 561, 1ª pieza) proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de cualidad de la parte demandada en el juicio; en consecuencia sin lugar la demanda de reivindicación seguida por la sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES, C.A., contra la sociedad mercantil TITULOS VENEZOLANOS, C.A., y le condenó en costas; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva para sostener el juicio, alegada por la parte demandada, sociedad mercantil TITULOS VENEZOLANOS, C.A; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de Reivindicación de acciones de la compañía ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., interpuesta por la sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES, C.A, contra la sociedad mercantil TITULOS VENEZOLANOS, C.A., ambas identificadas a los autos; CUARTO: Queda así modificada la sentencia apelada…”

Este Tribunal para resolver, observa:

PRIMERO

Que la diligencia de fecha 10.02.2010 (f. 69), suscrita por el abogado A.J.G.C. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES C.A; y la diligencia de fecha 01.03.2010 (f. 70), suscrita por el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TÍTULOS VENEZOLANOS C.A. (TIVENCA); mediante la cual anuncian recurso de casación contra la decisión de fecha 08.08.2008, fueron efectuada en tiempo legal para ello, tal y como puede evidenciarse del cómputo que precede, en virtud de que el lapso para su anuncio comenzó el día miércoles diez (10) de febrero de 2010, inclusive, y venció el día viernes cinco (05) de marzo de 2010, inclusive.

SEGUNDO

Que el anuncio del Recurso de Casación es contra una decisión definitiva que declaró: “…PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 06.11.2007 (f. 578; 1ª pieza) por el abogado A.J.G.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES, C.A., contra la sentencia definitiva de fecha 26.02.2007. (f. 561, 1ª pieza) proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la defensa perentoria de falta de cualidad pasiva para sostener el juicio, alegada por la parte demandada, sociedad mercantil TITULOS VENEZOLANOS, C.A; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de Reivindicación de acciones de la compañía ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A., interpuesta por la sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES, C.A contra la sociedad mercantil TITULOS VENEZOLANOS, C.A; CUARTO: Queda así modificada la sentencia apelada…”

TERCERO

Ahora bien, se evidencia del libelo de la demanda que la cuantía del juicio que por REIVINDICACIÓN sigue la sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES, C.A., contra la sociedad mercantil TÍTULOS VENEZOLANOS, C.A., TIVENCA es la suma de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (BS. 19.489.228,00), equivalente a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. F. 19.489,23).

Advierte este Tribunal, que el criterio imperante en relación a la cuantía es el sostenido por la Sala Constitucional, en sentencia N° 2019, de fecha 24.11.2006, que establece:

“…Tal y como lo ha sostenido esta Sala y hoy es reiterado una vez más, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía. Así, según lo dispuesto en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el monto que se exigía en un primer momento era el que excediera de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs.250.000,00); posteriormente, a partir del 22 de abril de 1996 por Decreto Presidencial N° 1029, se modificó dicha cuantía aumentándola en la cantidad que excediera de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00). Ahora bien, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dicha cuantía se volvió a modificar, exigiéndose ahora que el interés principal del juicio exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en tal sentido, la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia omitió establecer a partir de cuál momento se aplica la nueva cuantía a los juicios en curso para determinar la admisibilidad del recurso de casación (omissis)

(…) Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tiene la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Omissis).

En aplicación de dicho criterio, siendo que para la fecha de la interposición de la demanda (05.05.1998), la cuantía mínima exigida era de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00), y al estimarse la demanda en la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (BS. 19.489.228,00), equivalente a DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (BS. F. 19.489,23), se supera con creces dicha cuantía. En este sentido, debe considerarse cumplido el extremo de la cuantía en el presente proceso. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO

En consecuencia, cumplido tales extremos, este Juzgado Superior Primero ADMITE los Recursos de Casación anunciados por el abogado A.J.G.C., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil VALORES OCCIDENTALES C.A., y por el abogado A.P., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil TÍTULOS VENEZOLANOS C.A. (TIVENCA) contra la decisión de fecha 08.08.2008, dictada por este Juzgado Superior Primero. Haciendo constar que el último de los diez (10) días que se dan para el anuncio lo fue el día viernes cinco (05) de marzo de 2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Remítase, con oficio, el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por el auto que precede.-

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

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