Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Diecisiete (17) de Junio de dos mil Catorce (2014)

204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001418

PARTE ACTORA: V.A.Q.B., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.429.550.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.C. y B.P., abogadas inscritas en el IPSA los Nos. 92.729 y 64.310.

PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: G.H.C., F.S.R., R.D., J.I.A.S. y D.A.G., abogados inscritos en el IPSA los Nos. 36.225, 39.677, 27.542, 58.763 y 118.566.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que día Nueve (09) de Junio de 2014, fue presentada una diligencia por los ciudadanos D.C., y R.D., abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 92.729 y 27.542, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, en la presente causa, ciudadana V.A.Q.B., Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-17.429.550, y la entidad de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., respectivamente, mediante la cual acordaron SUSPENDER LA PRESENTE CAUSA, a partir del día Nueve (09) de Junio de 2014, hasta el día 14 de agosto de 2014, ambas fechas inclusive, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Código de Procedimiento Civil, todo ello con el fin, de llegar a un posible arreglo que ponga fin a la presente causa. Así mismo, solicitaron a este Juzgador homologar dicha suspensión. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA el referido acuerdo en los términos establecidos por las partes, por cuanto observa que lo solicitado, no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil aplicado analógicamente según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

Ahora bien, este Juzgado observa que por cuanto el día TRES (03) DE JUNIO DE 2014, el secretario de este Juzgado, dejo constancia de haberse practicado la notificación de la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que al décimo (10º) día hábil, posteriores o siguientes a dicha constancia, tendría lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa. Por consiguiente, dicho lapso de diez (10) para la celebración de la mencionada audiencia preliminar en la presente causa, tomando en cuanta la referida suspensión, debe computarse de la siguiente manera: El primer (1º) día, el 04-06-2014; el segundo (2º) día, el 05-06-2014; el tercer (3º) día, el 06-06-2014; (comienzo de la referida suspensión, el 09-06-2014 hasta el 14-08-2014); el cuarto (4º) día, el 16-09-2014: el quinto (5º) día, el 17-09-2014; el sexto (6º) día, el 18-09-2014; el séptimo (7º) día, el 19-09-2014; el octavo (8º) día, el 22-09-2014, noveno (9º) día, 23-09-2014 y el décimo (10º) día, el (24-09-2014), oportunidad en la cual, en principio, se verificará la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencia preliminares correspondiente a las 10:00 A.M., asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: HOMOLOGADA la suspensión de la presente causa, en los términos señalados por las partes en su diligencia de fecha 09-06-2014. Así mismo, se fijo para el día (24-09-2014), oportunidad en la cual, en principio, se verificará la audiencia preliminar en la presente causa, para lo cual se ordena remitir el presente expediente a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su inclusión en el sorteo de audiencia preliminares correspondiente a las 10:00 A.M., a verificarse en la referida fecha, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, sin necesidad de notificación de conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la inasistencia de alguno de ellas o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez

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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

La Secretaria.

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Abg. S.F..

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria.

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Abg. S.F..

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