Decisión nº PJ0132007001338 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13

Caracas, 26 de septiembre de 2007

ASUNTO: AH51-X-2007-00609

Habilitadas como se encuentran las horas de despacho del día de hoy. Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana V.V.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.671.786, quien asistida de abogado, peticionó autorización para que el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (3) años de edad, pueda viajar con su persona a la I.d.A., ubicada en el M.C., indicando que el referido viaje se realizaría el día viernes 28 de septiembre de este año 2007, y que retornaría al país con el niño el día domingo 30 de septiembre, igualmente de este año 2007. Alega la solicitante que el niño en cuestión, se encuentra bajo su guarda, consignando a tal efecto copia fotostática del boleto aéreo. Argumenta la solicitante que debido a la situación que confronta actualmente en su relación matrimonial y dado a que su esposo, progenitor del niño en cuestión continua fuera del país y no se comunica con ellos, comparece ante esta Autoridad a solicitar la presente autorización de viaje. Que dicho viaje planificado lo realizara en compañía de su hijo y de su madre a la I.d.A., por motivo de la celebración del cumpleaños de su abuela materna.

En fecha 26/09/2007, se admitió la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.

Asimismo en fecha 26/09/2007, se presentó al Despacho Judicial, el ciudadano E.E.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.775.268, quien manifestó ser hermano de la solicitante, y quien se constituyó en fiador personal, para garantizar el retorno al país del niño, con el objeto de demostrar que retornara del viaje con su hijo.

En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:

ÚNICO

Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior.

Que igualmente el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual como requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Siendo que en el caso concreto que nos ocupa, este Tribunal observa el cumplimiento cabal de dichos extremos, pues se evidencia la identificación exacta al lugar donde se pretenda viajar con el niño, así como el lugar del viaje. Además el mismo ente órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, en el presente asunto, se intentó no se tiene conocimiento exacto del paradero del padre del niño, aunado a ello, existe garantía personal del retorno del país del niño, otorgada la misma por un familiar de la solicitante, por lo que se hace seguro su retorno al país, además el viaje al exterior es de una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para el niño de autos, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, en interés superior del niño, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.

FALLO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior a favor del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de tres (3) años de edad, incoada por la ciudadana V.V.C.M., ya identificada. En consecuencia queda debidamente autorizada la referida ciudadana a viajar a la i.d.A. ubicada en el M.C., con el niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de 3 años de edad, nacido el día 16 de Julio de 2004, con salida del país en fecha 28/09/2007 y con retorno a Venezuela en fecha 30/09/2007. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito al niño que nos ocupa. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la autorización que se ordena librar por separado, a la Oficina de Atención al Público a los fines de que sea retirado por las partes interesadas.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil siete (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: AH51-X-2007-00609

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