Decisión nº PJ0292008001333 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio Juez Unipersonal N° XIV

Caracas, 12 de Diciembre de 2008

198º y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-020434

SOLICITANTE: Abogada R.Y., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 10.520, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana V.V.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.671.786, en representación de su hija, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.

I

En fecha 27 de noviembre de 2008, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR presentada por la Abogada R.Y., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 10.520, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana V.V.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.671.786, en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, esta Sala de Juicio N° XIV, a los fines de decidir observa:

En fecha 08 de diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud, y se acordó la notificación del representante del Ministerio Público; la cual fue debidamente efectuada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de éste Circuito Judicial de Protección.

En fecha 08 de diciembre de 2008, la Apoderada Judicial de la solicitante consignó diligencia mediante la cual solicito se le diera la celeridad procesal necesaria en la tramitación de la autorización en virtud que el viaje esta planteado para realizarse el día 16 de los corrientes, y por cuanto la misma es en estricto interés del niño ya que se trata de un viaje de esparcimiento por las vacaciones decembrinas e inmediatamente finalizado regresarán al país, e informando a su vez que en el transcurso del año pasado su representada fue autorizada para viajar.

En fecha 10 de diciembre de 2008, la Apoderada Judicial de la solicitante consignó diligencia mediante la cual propone como fiador a los fines de garantizar el retorno del niño de autos al país, a la ciudadana M.C.P.d.R., titular de la cedulad De identidad Nro. V-4.171.375, y siendo a su vez que en la mencionada diligencia la ciudadana propuesta como fiadora aceptó y se constituyó como fiadora personal en la presente solicitud y garantista del retorno del niño de autos al país.

II

La Apoderada Judicial de la solicitante consignó a los autos instrumento poder debidamente autenticado en fecha 17/11/2008, por ante la Notaría Pública Cuarta (4ta) del Municipio Baruta del Estado Miranda; el cual fuera otorgado por la ciudadana V.V.C.M., antes identificada, a la Abogada R.Y., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 10.520, del cual se evidencia su condición y a objeto que la representara en el presente juicio; copia simple de la cédula de identidad Nro. V-11.671.786, a nombre de la ciudadana V.V.C.M.; copia simple del acta de nacimiento del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el Nro. 448, de fecha 30/08/2004, expedida por el Registro Civil del Municipio El Hatillo del estado Miranda; documentos estos, que esta Sentenciadora, les otorga Pleno Valor Probatorio, en virtud de emanar de Organismos Públicos Gubernamentales.

Asimismo consignó copia simple del boleto electrónico de la Aerolínea Avianca, del cual se evidencia como fecha de salida el día 17 de diciembre de 2008, y a su vez se evidencia que el destino es la ciudad de Bogotá Colombia y seguidamente a la ciudad de Cartagena Colombia, y del cual a su vez se lee expresamente la fecha de retorno la cual es el día 21 de diciembre de 2008; a su vez consignó copia simple de la traducción al idioma ingles de la carta rogatoria de fecha 11/07/2007, la cual fuera librada por la Sala de Juicio Nro. 13 de este mismo Circuito Judicial de Protección, con objeto de la citación de padre del niño de autos, ciudadano J.F.I.R., venezolano, y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.154.510, en virtud de la demanda de divorcio por abandono del hogar que cursa en su contra, por ante la mencionada Sala de Juicio, de la cual se evidencia que existe una demanda de divorcio incoada por la solicitante en contra el progenitor por abandono del hogar.

Establecen los artículos 8, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 8. Interés Superior de los Niños, Niñas y adolescentes. “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”

Artículo 39. Derecho a la l.d.t.. “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la l.d.t., sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:

  1. Circular en el territorio nacional.

  2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.

  3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.

  4. Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.”

De las normas antes citadas, nos permite inferir que ante la toma de una decisión en la cual se encuentre involucrado un niño, niña o adolescente, la prioridad del Interés Superior de éste, la procedencia de la intervención del Juez de Protección, a petición sea del adolescente o del progenitor que considere conveniente el viaje.

El presente caso, se trata de un niño, quien se encuentra bajo Responsabilidad de Crianza de su madre, por cuanto el padre del mismo se encuentra fuera del país según se evidencia de la carta Rogatoria de fecha 11/07/2007, la cual fuera librada por la Sala de Juicio Nro. 13 de este mismo Circuito Judicial de Protección, con objeto de la citación del progenitor, en virtud de la demanda de divorcio por abandono del hogar que cursa en su contra, por ante la mencionada Sala de Juicio, en razón de ello considera quién aquí decide, que es procedente la presente autorización. Y ASI DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 393 de la Ley Especial que rige la materia, declara PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana Abogada R.Y., inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 10.520, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana V.V.C.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.671.786, en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad; con destino a la ciudad de Bogotá Colombia y seguidamente a la ciudad de Cartagena Colombia, y con fecha de retorno para el 21 de diciembre de 2008. SEGUNDO: Se ordena a la solicitante, ciudadana V.V.C.M. una vez regrese con su hijo del viaje COMPAREZCA ANTE ESTA SALA en compañía del mismo, a los fines de dejar constancia en el Tribunal de su regreso al país. TERCERO: Se acuerda oficiar al la autoridades de Migración de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de notificarles de esta Autorización con copia certificada de la presente resolución; asimismo, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. A los doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

AP51-S-2008-020434

AUTORIZACION PARA VIAJAR

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