Sentencia nº 544 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito presentado en fecha 4 de julio de 2012, ratificado el 18 de octubre del mismo año, por los abogados J.V.A., D.A.V. y Zuleva Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.691, 86.749 y 117.878, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VANGIL INGENIEROS, C.A. (VANGIL), mediante los cuales promovieron pruebas, en la demanda interpuesta por la mencionada empresa contra la Corporación de Industrias Intermedias de Venezuela, S.A. (CORPIVENSA), por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulos Primero del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de las actas; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de experticia contenida en el Capítulo Segundo del escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Juzgado, fija el segundo (2º) día de despacho a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), siguientes a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, vencidos como sean los ocho (8) días a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a fin de que tenga lugar el acto de nombramiento de los expertos, atendiendo a lo previsto en el artículo 452 eiusdem.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas de informes solicitadas en los Capítulos Tercero y Sexto (este último denominado como “V”), del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Circuito Judicial Penal, y al Banco Mercantil, Banco Universal, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen a este Despacho lo relacionado con las solicitudes del promovente en los respectivos capítulos. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva las testimoniales sin citación solicitadas en el Capítulo Cuarto (identificado como “TERCERO”) del escrito de promoción de pruebas, referida a los ciudadanos Skyro Medrano Lira, L.R.G. y Y.L.C.. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la ratificación por vía testimonial de los documentos promovidos en el Capítulo Quinto (identificado como “CUARTO”) del escrito de promoción de pruebas, referida al ciudadano A.S.. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Líbrese oficio y despacho, anexándoles copias certificadas del escrito de promoción, de la presente decisión y de los documentos a ratificar.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-1279/DA-JS

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