Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil de Lara, de 23 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil
PonenteJosé Antonio Ramírez Zambrano
ProcedimientoSolicitud De Exequatur

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-S-2016-002594

PARTE SOLICITANTE: V.D.H., cubana, divorciada, mayor de edad, extranjera, residenciada en Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: J.F.C.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.495 y de este domicilio.

PARTE CONTRARIA: D.R.M..

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVO: SOLICITUD DE EXEQUATUR.

SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 243, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de las actuaciones y se hace en los siguientes términos:

Se reciben las presentes actuaciones de la URDD Civil por corresponderle el turno según la distribución, referida a una solicitud de exequátur intentada por la ciudadana V.D.H., contra la sentencia de divorcio entre su persona y el ciudadano D.R.M., proferida por la Notaría de la República de Cuba con competencia en la Provincia de Villa Clara, Municipio Sagua La Grande el día 27 de mayo de 2015, N° 430; para que se le declare la ejecutoria y así tenga validez en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal observa:

De los límites de competencia de actuación de este Juzgador Superior

Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., tiene atribuida la competencia para conocer de la presente solicitud de exequátur, toda vez que la misma se refiere a un acto o contrato: cesación de efectos civiles de matrimonio católico sin hijos menores, la cual se prevista en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa:

“El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sea aplicables. “

Así se establece.

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, se debe tomar en cuenta la jerarquía de las fuentes en materia de Derecho Internacional Privado, cuya prelación se encuentra establecida en el artículo 1 de la Ley de Derecho Internacional Privado, el cual preceptúa:

Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados.

Ahora bien, en el caso sub iudice se refiere a una solicitud de exequátur, en la que se pretende que la sentencia de divorcio entre los ciudadanos V.D.H. y D.R.M., autenticada por ante la Notaría de la República de Cuba con competencia en la Provincia de Villa Clara, Municipio Sagua La Grande, en fecha 27 de mayo de 2015, N° 430, y apostillada el 24 de junio de 2015, por la ciudadana D.M.D. del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba “DACCRE”, con el N° AB 408361; se le declare la ejecutoria en Venezuela y produzca cosa juzgada en el territorio nacional.

El artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente.“ (Resaltado y subrayado por esta Alzada).

De la norma supra transcrita, este Juzgador observa que de la revisión de los recaudos acompañados en la presente solicitud de exequátur, no hay identificación de la persona contra la cual se pretende la ejecutoria de la sentencia extranjera en el país, ni indicación del domicilio de residencia de ésta, o de que haya ingresado o no al país, en contravención de lo establecido en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, para así dar cumplimiento de la parte demandada con las formalidades establecidas en el Título IV, Capítulo IV del Libro Primero de este Código. Requisitos éstos imprescindibles a los fines de la admisión del mismo, razón por la cual se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad a lo previsto en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.-

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la presente SOLICITUD DE EXEQUÁTUR interpuesto por la ciudadana V.D.H., contra la sentencia de divorcio entre su persona y el ciudadano D.R.M., proferida por la Notaría de la República de Cuba con competencia en la Provincia de Villa Clara, Municipio Sagua La Grande el día 27 de mayo de 2015, N° 430, y apostillada el 24 de junio de 2015, por la ciudadana D.M.D. del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba “DACCRE”, con el N° AB 408361.

Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°

El Juez Titular,

Abg. J.A.R.Z..

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

Publicada en esta misma fecha, a las 11:05 a.m. Asentado en el Libro Diario bajo el N° 10.-

La Secretaria,

Abg. N.C.Q..

JARZ/NCQ/clm.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR