Sentencia nº 409 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 14 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Demanda |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de julio de 2010
200º y 151º
Visto que en fecha 6 de mayo de 2010, se agregó al presente expediente copias certificadas del poder y de las actuaciones procesales estimadas por el intimante, a los fines de proveer sobre su admisión; este Juzgado de Sustanciación, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Mediante sentencia Nº 01298, publicada en fecha 23 de septiembre de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta en fecha 17 de abril de 2008, por el ciudadano G.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.300, actuando en nombre propio contra la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA), derivados de la representación que ejerciera de dicha sociedad mercantil en los expedientes signados con los números 2004-0924, 2004-0435 y 204-0154, nomenclatura de esta Sala, por cumplimiento de contrato,
Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela –salvo la referida a la competencia, ya examinada– admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., en cualesquiera de las personas de su Presidente, Vicepresidente o Consultora Jurídica, ciudadanos R.P.Á., J.G.R. y S.S.C., respectivamente, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por la intimante, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2009-0060/dp.
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