Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoCobro De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: J.M.V.R.

ABOGADOS: M.E.M.S., G.B.C. y M.D.J.P.:

DEMANDADO: METALURGIA GABOR S.A. (MEGASA)

ABOGADOS: L.B.L.G., M.P.Y. y F.B.L.G.,

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51.156

Sustanciada como fue la presente causa, este Tribunal procede a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos:

I

En fecha 07 de marzo del año 2.005, el ciudadano J.M.V.R., venezolano, mayor de edad, ingeniero electricista, titular de la cédula de identidad Nro. 1.552.128, de este domicilio, asistido por los Abogados M.E.M.S., G.B.C. y M.D.J.P.: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.142.344, V-10.292.604, y V-7.100.609, en el mismo orden, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 61.454, 67.420, y 5.773, respectivamente, interpusieron demanda por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra la Sociedad Mercantil METALURGIA GABOR S.A. (MEGASA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Carabobo, el 14 de agosto de 1.975, anotado bajo el número 26, Tomo 7-C, habiendo sido modificada sus Estatutos en varias oportunidades, siendo su última modificación mediante acta inscrita en el mismo Registro el 31 de julio del 2.002, bajo el número 6, Tomo 47-A, en la persona de su Gerente General y Administrador Principal ciudadanos GABOR RADICS SZABO y GABOR RADICS FORTYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad personal Nro. V-4.875.285 y V-3.481.838, ambos de este domicilio y en forma personal a los ciudadanos GABOR RADICS SZABO y GABOR RADICS FORTYAN, ya identificados.

Por auto de fecha ocho (8) de marzo del año dos mil cinco (2.005), se le dio entrada a la presente causa, asignándole el Nro. 51.156 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.

Por escrito de fecha 21 del mismo mes y año, el actor J.M.V.R., ya identificado, presento un escrito en el cual además de acompañar los recaudos que menciona en el libelo original también reforma parcialmente la demanda en lo que respecta:

1.- A la identificación correcta de la compañía demandada, señalando que es METALURGIA GABOR S.A. (MEGASA), en lugar de METALÚRGICA GABOR.-

2.- A la indicación del domicilio procesal, el cual se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en lugar de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 21 de marzo del 2.005, el ciudadano J.M.V.R., ya identificado, otorga poder Apud acta a los abogados E.T., M.E.M.S., G.B.C. y M.D.J.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.375.227, V-7.142.344, V-10.292.604, y V-7.100.609, en el mismo orden, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 48.928, 61.454, 67.420 y 5.773, respectivamente.

Por auto de fecha 7 de abril de 2.005 se admite la reforma de la demanda junto con sus recaudos y se ordena la citación de los demandados.

Por diligencia de fecha 24 de mayo de 2.005, suscrita por el alguacil del Tribunal consigna las compulsas libradas a los demandados por no haber sido localizado los mismos.

En fecha 1 de junio de 2.005 la apoderada M.E.M. solicita la citación por carteles.

Por auto de fecha 8 de junio de 2.005, el Tribunal acordó la intimación de los demandados de autos por carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 6 de julio de 2.005 la apoderada de la parte actora M.E.M., con el carácter acreditado en autos, solicita la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 8 de junio de 2.005 y se dicte un auto mediante el cual se ordene la citación por carteles de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El día 15 de julio de 2.005 el Tribunal observa que por haberse incurrido en un error procesal, decreta la reposición de la causa y ordena la expedición del cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 8 de agosto de 2.005, el abogado F.B.L.G. titular de las cédula de identidad número V-2.904.723, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 67.386, de este domicilio, consigna en dos (2) folios útiles, instrumento poder y solicita se le tenga como apoderado de METALURGICA GABOR S.A. (MEGASA) y de los ciudadanos GABOR RADICS FORTYAN y GABOR RADICS SZABO, anteriormente identificados.

Por diligencia de fecha 16 de septiembre de 2.005, el actor J.M.V., ya identificado, solicita el abocamiento de la nueva Juez.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2.005, la Juez encargada L.O.V. se aboca al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 22 de septiembre de 2.005 la Juez encargada L.O.V. admite la reforma junto con todos sus recaudos y ordena que se intime a la sociedad de comercio METALURGICA GABOR S.A. (MEGASA) y en forma personal a los ciudadanos GABOR RADICS FORTYAN y GABOR RADICS SZABO para que el segundo día de despacho siguiente a aquel en que conste la ultima citación se acojan al derecho de retaza o den contestación a la demanda interpuesta en su contra por cobro de honorarios profesionales.

Por auto de fecha 5 de octubre de 2.005, el Tribunal decreta la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda para que sea tramitada por el procedimiento ordinario, en razón de haberse admitido indebidamente la demanda por el procedimiento previsto en la Ley de Abogados.

En fecha 24 de octubre de 2.005, el abogado F.B.L.G., actuando en nombre de la Sociedad Mercantil METALURGICA GABOR S.A. (MEGASA) y de los ciudadanos GABOR RADICS FORTYAN y GABOR RADICS SZABO, mediante escrito oponen a la demanda la cuestión previa de incompetencia del Tribunal por razón de la materia.

Por sentencia de fecha 26 de enero de 2.006 el Tribunal declara sin lugar la cuestión previa.

En fecha 29 de marzo de 2.006 la parte demandada solicita la regulación de la competencia.

En fecha 21 de julio de 2.006, el Tribunal Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial declara sin lugar la solicitud de regulación de competencia.

En fecha 9 de octubre de 2.006, el abogado F.B.L.G. co-apoderado judicial de la empresa demandada METALURGICA GABOR S.A. (MEGASA) dio contestación a la demanda.

En fecha 1 de noviembre de 2.006 el abogado F.B.L.G. presenta escrito de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 8 de noviembre de 2.006 el Tribunal ordena agregar a los autos el escrito de pruebas presentado por F.B.L.G. en su carácter de co-apoderado de METALURGICA GABOR S.A. (MEGASA).

En fecha 26 de marzo de 2.007 la parte actora presenta escrito de informes.

II.-

El demandante en su libelo se expresa así:

I.-DE LOS HECHOS.-

I.A.1 El día 6 de noviembre del 2001, fui contratado por la empresa Metalúrgica Gabor C.A. (Megasa)…

omiisss “…. cuyo objeto principal es la fabricación y montaje de estructuras metálicas con capacidad hasta de trescientas toneladas (300 Tons), fabricación y montaje de tanques metálicos; y tolvas, montajes electromecánicos; planificación y construcción de plantas industriales; fabricación y montaje de tuberías metálicas petroleras; diseño, construcción y fabricación de estructuras metálicas para viviendas unifamiliares, galpones, y unidades móviles rodantes.

I.A.2.-Durante el período en que presté mis servicios profesionales para Megasa (dos años con 1 mes y 2 días) realicé innumerables trabajos profesionales entre los cuales se cuentan: contactos de promoción con empresas públicas y con empresas privadas, contactos técnicos de aclaración y administrativos con empresas públicas y con empresas privadas, cálculo de ofertas comerciales a presentar para probables trabajos, ofertas técnicas para los organismos que las requerían, estudios de incrementos de costo en contratos, Ingeniero Residente designado por Megasa para la ejecución de contratos, asesoramiento técnico profesional a requerimiento de Megasa. Se adjuntan las autorizaciones, las correspondencias y presentaciones a los Clientes, y demás documentos remitidos en ese sentido, como “ANEXO A”.

I.A.3 Ahora bien, el 01 de octubre del año 2.002, la empresa METALURGICA GABOR S.A. (MEGASA), declaró que siete (07) profesionales dentro de los cuales me encuentro yo, prestábamos servicios para dicha empresa, y a su vez nosotros declaramos que prestamos nuestros servicios para ella, la cual quedó plasmada en documento autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia, el 01 de octubre del 2.002, bajo el número 53, Tomo 178, que acompaño en el “ANEXO B”.

I.A.4. A la vez informo que un estudio y cálculo de los aumentos de costo en el contrato No GPC-PE-C-04-077, de Megasa con el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur), estudio ordenado por Megasa, tramitado, discutido, ajustado, revisado y recibido por Fondur (el estudio arrojó la cifra de 781.210.984,18 B. la Fórmula Polinómica y de 101.366.809,03 Bs. el Laudo Arbitral) y que se presentó ante Fondur el 8/4/2003 (hay todas las constancias de recepción por Fondur), sorpresivamente fue inactivado por Megasa con argumentos sospechosos (“Fondur arrojó al cesto de la basura su estudio”, según palabras del dueño principal de Megasa). Con el interés de defender mis derechos y cuidar mi reputación y trayectoria profesional solicité ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV) su intervención como mediador ante FONDUR y clarificador de lo ocurrido, todo de acuerdo a las competencias que le asigna la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines y El Reglamento Interno del CIV. Esta solicitud ya está en este momento en etapa de Reporte Formal del Colegio de Ingenieros de Venezuela para mí. Se adjunta copia de la solicitud ante el CIV como “ANEXO D”. Sin embargo en vista de que FONDUR aún no le ha presentado al CIV las informaciones y aclaraciones solicitadas, pido a este Tribunal, muy respetuosamente, dejar abierta la autorización para presentar lo que FONDUR y/o el CIV opten por generar referente al tema. A la vez si en definitiva FONDUR no presenta lo solicitado por el CIV, solicito a este Tribunal se gire requerimiento a FONDUR para que 1) Informe qué pasó con mi estudio, porqué no se me informó nada al respecto. 2) Quién presentó otro estudio, o si se modificó el mío, quién lo hizo. 3) Explicación de porqué MEGASA me dijo “FONDUR echó al cesto de la basura su estudio”.4) FONDUR debe autorizarme para ver el estudio supuestamente presentado por otro y con el cual en realidad se pagó. Son las mismas aclaraciones que el CIV solicitó a FONDUR. Por último establezco que me reservo el derecho de promover las pruebas de informes (ante el CIV y FONDUR) anteriores y otras adicionales que se requieran y de que estos informen a este Tribunal del resultado de las investigaciones. De igual manera me reservo el derecho a cualquier acción para reclamar indemnización por daños y perjuicios originados, contra MEGASA y/o FONDUR.

En resumen yo desempeñé mi labor profesional encomendada pero no se me han cancelado la totalidad de mis honorarios profesionales en la forma requerida para un Profesional Venezolano, graduado en la mejor Universidad del País, con 40 años de graduado e igual años de experiencia (en las mejores empresas en operación en Venezuela) y formalmente inscrito y solvente con el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

I.A.5 Para establecer con precisión y respaldo cuál debería ser la compensación profesional requerida por los trabajos ejecutados, se recurrió al Colegio de Ingenieros en Caracas Oficina Central y también a la Oficina Regional en Valencia; en este caso recomendaron en forma verbal utilizar para esta función al Ing. H.G., creador de varios de los Manuales de Contratación publicados por el Colegio de Ingenieros de Venezuela y experto reconocido nacionalmente en la materia.. Los resultados de su estudio han sido avalados por la Oficina Regional del Colegio de Ingenieros de Venezuela en Valencia. Se anexan el estudio del Ing. H.G., las estipulaciones del Colegio de Ingenieros, Documentos relacionados y Explicaciones Adicionales para que todos los cálculos y razonamientos puedan ser entendidos por personas no familiarizados con la materia “ANEXO E”.

I.A.6 Como resumen básico para definir el monto de los honorarios a cancelar se toman los siguientes valores, tomados de los estudios indicados antes, de las estipulaciones del Colegio de Ingenieros y de las hh (horas/hombre) calculadas para cada trabajo específico:

Valor de la HH de profesional = 73.000 bs/hh.

Total HH profesionales empleadas reportadas: 3836 HH ( Ver ANEXO F No-5)

Total de honorarios profesionales pendientes por cerrar: 280.758.000 BS (Ver ANEXO F No-5)

Total de honorarios ya cancelados pendientes por acreditar: 10.000.000 bs (ver parte I.E)

Total de honorarios profesionales cancelados y aceptados: 1.000.000 Bs

Total de honorarios pendientes por cancelar :

270.758.000 Bs

I.B. PROFESION Y EXPERIENCIA

I.B.1 Soy ingeniero electricista, egresado de la Universidad Central de Venezuela, en el año 1.965 (40 años), con un nivel profesional alcanzado de P-10, con experiencia profesional continua en varias compañías (42 años), dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (MOP) (1963-1966)

CADAFE, (1966-67);

SADE (1967-1969);

CREOLE P.C. LAGOVEN S.A. (1970-76);

ZETA INGENIEROS ASOCIADOS C.A. (1976-1981);

MARAVEN S.A. (1981-83);

• SERVICIOS TECNICOS ESPECIALES (1982-1987)

• TECNOCONSULT,

• JANTESA para CORPOVEN (1984-1988);

• CONSORCIO TEJAS (TECNOCONSULT, JANTESA y ASINCRO) para MARAVEN (1988-1991);

• ABB/LUMMUS/CORYLUM para PEQUIVEN (1991-94);

• COSTA NORTE,

• SERVIPRONTO

• VINCLER(1994-1997);

• BORSIG DE VENEZUELA (1997-2000)

• METALURGICA GABOR (2002-2003)

• CONSTRUCTORA RIGEL C.A. actualmente

Ver Curriculum Vitae que acompaño marcado “ANEXO C“.

I.C. LABOR QUE EJECUTABA DENTRO DE LA EMPRESA METALURGIAGABOR C.A. (MEGASA)

I.C.1 El nivel profesional que actualmente ostento es P-10, que es el nivel máximo que alcanzan los profesionales de la ingeniería, pero la labor que ejecutaba para la empresa METALURGICA GABOR S.A. (MEGASA), es una labor que podía ejecutar un ingeniero con un nivel P-8, toda vez que las actividades por mi desarrolladas comprenden: la elaboración y desarrollo de las ofertas económicas específicas para licitaciones, actuación como ingeniero residente, estudios para recuperar aumentos de costos experimentados en obras, y asesoramiento técnico permanente, lo que realizaba dentro de las instalaciones de la empresa, en una oficina compartida que me fue asignada, con sus mobiliarios y accesorios, tales como: computadora, impresora (común), fotocopiadora (común), fax (común), teléfono. Contaba además con extensión de internet (manuel.varela&cantv.net) dependiendo de la página WEB de Megasa, solicitada y pagada por ellos para recibir los mensajes que me remitían los Clientes de Megasa y/o yo respondía o solicitaba.

I.D TRABAJOS EJECUTADOS

I.D.1 La empresa me indicaba cuáles eran los proyectos donde se pretendía participar en las licitaciones, o cuáles eran los estudios o trabajos diferentes que se requerían, me giraban instrucciones sobre los limites de costos y precios, y con esas indicaciones procedía a realizar las gestiones, contactos, proyectos y ofertas. Los trabajos de preparación de ofertas para licitaciones y otros trabajos que realicé se describen cronológicamente a continuación, indicando la secuencia y el número de referencia de los mismos, el nombre del trabajo, el Cliente, el número de referencia del Cliente (Licitación), el monto sin IVA, estimación de los honorarios, las horas empleadas y los períodos de ejecución:

1) F-1, Reconstrucción y Nuevos Talleres del INCE en Paraguaná (LG-GG1S-2001-51) por 601.662.292,12 Bs, 30 horas empleadas, en noviembre del 2001. Trabajo ya cancelado.

2) O-1, Adecuación de Estación de Servicio Los Llanos en San F.d.A., (S/N) por 493.000,000 Bs, 20 horas empleadas, en noviembre y diciembre del 2001. Trabajo ya cancelado.

3) D-1, Complejo Deportivo Alfa en la Florida para el IVEC, (LG-IVEC-005-2001), por 1.365.608.499 Bs, 190 horas empleadas, desde diciembre del 2001 hasta abril del 2002. El valor estimado de los honorarios profesionales de este trabajo es de Bs.13.870.000,00.

4) D-2, Complejo Deportivo Alfa en Chaguaramos III para el IVEC (LG-004-2001), por 1.499.149.662 Bs, 180 horas empleadas, desde diciembre del 2.001, hasta abril del

2002. El valor estimado de los honorarios de este trabajo es de Bs. 8.570.000,00.

5) D-3, Complejo Deportivo Alfa en J.L.C. para el IVEC (LG-IVEC-007-2001), por 1.440.009.145 Bs, 180 horas empleadas, desde diciembre del 2001 hasta abril del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs. 8.570.000,00.

6) F-2, Reparación y Mantenimiento Integral de Unidades Móviles Carabobo para el INCE (LG-2002-04-E-08) por 79.939.699,82 Bs, 40 horas empleadas, en enero y febrero del 2002. El valor estimado de este trabajo es de Bs. 2.920.000,00.

7) F-3, Reparación y Mantenimiento Integral de Unidades Móviles Carabobo / Zulia para el INCE (LG-2002-08-E-051) por 48.596.514,54 Bs, 35 horas empleadas, en enero y febrero del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.2.555.000,00.

8) L-1, Obras Complementarias Complejo de Piscinas Universidad de Carabobo (DPFUC-LG-002-2002) por 603.000.000 Bs, 120 horas empleadas, en enero y febrero del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.8.780.000,00.

9) I-1, Operación y Mantenimiento en Minas de Riecito para Servifértil (Pequiven) (2GG02GL02) por 341.992,547 Bs, 75 horas empleadas, en febrero y marzo del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.5.475.000,00.

10) I-2, Manejo de Productos y Materia Prima en Complejo Morón de Servifértil (Pequiven) (2GG02GL023) por 233.082.459 Bs, 60 horas empleadas, en m.a. y mayo del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.4.380.000,00.

11) I-3, Manejo de Fertilizantes en el Complejo Morón de Servifértil (Pequiven) (2GG02GL024) por 551.949.136 Bs, 80 horas empleadas, en m.a. y mayo del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs. 4.380.000,00.

12) D-4, Complejo Deportivo Alfa en el Centro Cívico M.P. para el IVEC (LG_IVEC-001-2002) por 1.520.711.410 Bs, 180 horas empleadas, en m.a. y mayo del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.13.140.000,00.

13) J-1 Operación y Mantenimiento de las Grúas de Planta Centro CADAFE (PC-54-0001-2002) por 151.322.642,37 Bs, 110 horas empleadas, en abril y mayo del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.8.030.000,00.

14) G-1, G-2 y G-3 Mantenimiento Mayor Base Naval de Pto Cabello (AR-009-2002) por 4.916.153.737,45 Bs, 200 horas empleadas el Lote I (Electricidad), 889.769.241 Bs, 0 horas empleadas el Lote 2 (Edificios) y 1.781.374.860,93 Bs, 50 horas empleadas el Lote 3 (Muelles) en m.a. y mayo del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.16.425.000,00.

15) K-4, Tanque desgasificador para Tacoa Borsig de Venezuela (S/N) por 58.394.887 Bs, 30 horas empleadas, en mayo y junio del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.2.190.000,00.

16) K-2, Tanques para Planta de Desalinización de Crudo en Pto La Cruz para VEPICA (S/N) por 1.924.000.000 Bs, 50 horas empleadas, en junio y julio del 2002.El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.3.650.000,00.

17) K-3, Tanque Receptor de Golpe de Ariete para PDVSA y Vepica (S/N) por 28.032.214 Bs, 40 horas empleadas, en julio del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de 2.920.000,00.

18) K-1, Aumento de Capacidad en Planta de Polipropileno para Yanez y Asociados (S/N) por 703.092.882 Bs, 80 horas empleadas, en mayo junio y julio del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.5.840.000,00.

19) E-4, Tanques para gasolina para Yagua PDVSA Bariven (Lic- No- 6600001494) por 104.016.339 Bs) , 45 horas empleadas, en junio y julio del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.3.285.000,00.

20) E-2, Fabricación y Montaje de Puente de Tuberías en la Av. El Ejercito en Plta de Distribución de C.L.M.P. (Lic No-2002-7-003-1-1) por 1.673.000.000 Bs, 60 horas empleadas, en julio agosto y septiembre del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.2.190.000,00.

21) E-1, Adecuación de Estaciones de Servicio Red PDV zona Centro Occidente PDVSA (Programa 2002/2003) por 941.032.457,4 Bs, 130 horas empleadas, en agosto y septiembre del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.9.490.000,00.

22) E-3, Mantenimiento Integral Plantas de Distribución de C.L.M., Carenero, Guatire, Cantinas (Lic.No-2002-01-082-1-0) para PDVSA, 4.000.000.000 Bs estimado (no se cotizó), 20 horas empleadas, en septiembre y octubre del 2002. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.1.480.000,00.

23) F-5, Reacondicionamiento del Centro de Entrenamiento de Palo Verde para el INCE (LG-GGIS-2001-51) por 655.832.876 Bs, 130 horas empleadas, en noviembre diciembre del 2002 y enero del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs 9.490.000,00

24) F-4, Reconstrucción de 6 unidades móviles de baño para uso general del INCE (S/N) (Anteproyecto y Construcción) por 269.514.678,36 Bs, 70 horas empleadas, en febrero y marzo del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.5.110.000,00.

25) L-2, Estructuras metálicas para el Aula Magna de la Universidad de Carabobo y MINFRA (solamente gestiones y tramitaciones) (S/N), 10.040.000.000 Bs, 30 horas empleadas, en febrero del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.2.190.000,00.

26) H-1, Reabilitación de la Antigua Maternidad del Hospital Central de Valencia para INSALUD (LG-FIDES-INSALUD-003-2002) por 3.747.433..211 Bs., 140 horas empleadas, en desde octubre 2002 hasta abril del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.10.220.000,00.

27) H-2, Construcción del Edificio de Interconexión en el Hospital Central de Valencia para INSALUD (LG-FIDES-INSALUD-005-2002) por 1.385.675.748 Bs, 30 horas empleadas, de octubre del 2002 a abril del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.2.190.000,00.

28) M-1 Inscripción y Gestiones en el Metro de Valencia (S/N), 6 horas empleadas, en mayo y junio del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs. 438.000,00.

29) N-1, Instalaciones Provisionales para el Ferrocarril en San Diego para GHELLA/OTAOLA (S/N) por 970.474.497 Bs., 150 horas empleadas, en junio julio y agosto del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.10.950.000,00.

30) N-2, Costillas para los Túneles de IMPREGILO (S/N) por 1.024.794.000 Bs, 50 horas empleadas, en julio agosto y septiembre del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.650.000,00.

N-3, Costillas para los Túneles de GHELLA/OTAOLA (S/N) por 1.110.193.500 Bs., 30 horas empleadas, en agosto y septiembre del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs. 1.095.000,00.

32) N-4, Costillas para los Túneles de ASTALDI (S/N) por 853.995.000 Bs, 30 horas empleadas, en agosto y septiembre del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs. 1.095.000,00.

33) O-3, Licitación para Planta de Lodos para Baroid de Venezuela y HALLIBURTON (S/N) (Tramitación y Gestiones) , 15 horas empleadas, en mayo y junio del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.1.095.000,00.

34) O-2, Inscripción en ENELVEN (Luz Eléctrica de Maracaibo y Licitación de Estructuras Metálicas para ENELCO (viajes y gestiones) , 22 horas empleadas, en junio y julio del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs. 1.606.000,00.

35) D-5, Complejo Deportivo Alfa en D.I. (LG_IVEC_003-2003) por 2.101.593.425,14 Bs., 40 horas empleadas, en junio y julio del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.2.920.000,00.

36) D-6, Complejo Deportivo Alfa en Cumboto II Puerto Cabello (LG_IVEC_002-2003) por 2.088.480.977,46 Bs., 40 horas empleadas, en junio y julio del 2003. 48.596.514,54 . El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.2.920.000,00.

37) O-4, Reunión Aclaratoria Parada de Planta Urea Servifértil (PEQUIVEN) con la empresa Corlan C.A., 8 horas empleadas, el día 28 de octubre del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.584.000,00.

38) P-1, Ingeniero Residente para la ejecución del contrato No-2002-04-E-08 con el INCE por 79.939.699,62 Bs., 130 horas empleadas, desde junio hasta enero del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs. 9.490.000,00.

39) P-2, Ingeniero Residente para la ejecución del contrato No-2002-08-E-51 con el INCE por 48.596.514,54 Bs, 90 horas empleadas, desde octubre hasta enero del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.8.570.000,00.

40) P-3, Aumentos de precio en el contrato No-2002-04-E-08 del INCE por 14.828.835,79 Bs, 70 horas empleadas, entre octubre del 2002 hasta octubre del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.5.110.000,00.

41) P-4, Aumentos de precio en el contrato No-2002-08-E-51 del INCE por 5.295.093,32 Bs, 50 horas empleadas, entre enero del 2002 hasta octubre del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.3.650.000,00.

42) P-5, Aumentos de Precios (Polinómica) en el Contrato No-GPC-PE-C-01-077 ESTRUCTURAS PARA VIVIENDAS con FONDUR por 781.210.984,18 Bs, 400 horas empleadas, entre abril del 2002 y abril del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.43.800.000,00.

P-6, Aumentos de Precios (Mano de Obra-Laudo Arbitral) en el Contrato No-GPC-PE-C-01-077 ESTRUCTURAS PARA VIVIENDAS con FONDUR por 117.685.498,48 Bs., 250 horas empleadas, entre abril del 2002 y abril del 2003). El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.27.375.000,00.

44) P-7 Asistencia Técnica y Asesoramientos Varios. por aproximadamente 5.000.000 Bs., 70 horas empleadas, entre noviembre del 2001 y octubre del 2003. El valor estimado de los honorarios por este trabajo es de Bs.5.110.000,00.

I.D.2 La cantidad total de horas normales disponibles para trabajo fue de 8 hh/dia x 5,5 días a la semana son 44 horas por semana y 44 horas por semana en 4 semanas son 176 horas por mes. 176 hh/mes x 12 meses = 2112 hh por año, 2112 hh/año x 2 años = 4224 horas en dos años. La cantidad de horas disponibles no reportadas en trabajos específicos pero utilizadas en labores previas o previsiones de Ley y/o preparaciones se estima en 500 hh por año, 1000 hh en dos años. Se han reportado en los trabajos específicos 3836 hh. El sobre tiempo trabajado se estima entonces en: 4224 hh disponibles – 1000 hh no reportadas = 3224 hh disponibles. Sobre tiempo trabajado: 3836 hh reportadas – 3224 hh disponibles = 612 hh.

El costo de los honorarios se estipuló y se estimó de acuerdo al valor de las horas hombres gastadas en la elaboración de estudios, proyectos, ofertas y otros, y su multiplicación por la cantidad total, habida cuenta de los parámetros que toma en cuenta el Colegio de Ingenieros de Venezuela, para determinar el valor de las horas de los profesionales de la ingeniería en los diferentes campos de aplicación.

I.E PAGOS RECIBIDOS

(…Omisis…)

Alegó que recibió la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000) hoy ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,00), discriminado en cuadro demostrativo.

Continúa alegando el demandante en su libelo:

…II.- DEMOSTRACIÓN DE LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS Y OFERTAS

II:A Como demostración de que los trabajos de oferta y otros que fueron elaborados por mí, acompaño las comunicaciones que la empresa MEGASA, le enviaba a las compañías donde tenia interés en prestarles sus servicios, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:

-Consorcio Ghella & Otaola, -Astaldi, S.P.A, -Ghella Sogene, -Impregilo,S.P.A, -Otepi,-Proyecta,-Dit Harris,-Y.&.A. -Inelectra,-Tecno-Consult-Vepica,-Jantesa,-Servifértil (Pequiven),-Cadafe,-Universidad de Carabobo,-INSALUD,-Comandancia General de la Armada,-Enelven/Enelco-INCE,-IVEC Carabobo,-Halliburton-Hidrocentro Guacara,-PDVSA

En dichas comunicaciones, que están suscritas por el Gerente General GABOR RADICS SZABO, o por el Administrador General GABOR RADICS FORTIAN se le informa a estas empresas que soy el Ingeniero Contacto o el Representante Técnico, responsable de todas las actuaciones y coordinador para los trabajos a pactar o licitar, las mismas se acompañan en el ANEXO “A“.

III.- EL DERECHO

Alega que, por cuanto la relación jurídica que se produjo entre la empresa METALURGICA GABOR, S.A, (MEGASA), y su persona, tienen los elementos o la característica de un contrato bilateral de servicios profesionales, toda vez que se comprometió a ejecutar unos trabajos, asesoría y estudios técnicos, mientras que ellos se comprometían a cancelar eso servicios, en consecuencia es aplicable a dicha relación lo dispuesto en el artículo 1167, del Código Civil, que reza: omissis

Dice que como parte importante de los trabajos realizados por su persona no fueron cancelados por parte de ellos, siendo por ello que con esta acción judicial pretendo el pago de los servicios profesionales prestados, es decir, que ellos ejecuten su obligación ya que la que a el correspondía fue debidamente ejecutada.

DE LA SOLIDARIDAD POR IRREGULARIDAD DE LA COMPAÑÍA. De la revisión del expediente que lleva el Registrador Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, donde se encuentra inscrita la sociedad de comercio METALURGICA GABOR C.A. (MEGASA) C.A. se observa que no están consignadas los ejemplares de la prensa donde debe aparecer publicada el acta constitutiva de dicha sociedad, (artículo 215, del Código de Comercio), es decir, que los socios fundadores no cumplieron con la obligación de publicar los estatutos de la compañía en la prensa, en consecuencia no debe tenerse como legalmente constituida la compañía, y los socios fundadores, y/o administradores que hayan obrado en nombre de ella quedarán personal y solidariamente responsables por sus operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, del Código de comercio, lo que quiere decir, que los socios fundadores GABOR RADICS SZABO, Y GABOR RADICS FORTYAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.875.285 y V-3.481.838, de este domicilio, en su carácter de GERENTE GENERAL y ADMI NISTRADOR PRINCIPAL, por cuanto han obrado en nombre de la compañía irregular, quedan comprometidos solidariamente con la empresa respecto a las obligaciones de pago de honorarios que tienen pendiente con mi persona.

IV.- PETITORIO

En virtud que en la relación no se pactó el precio de cada trabajo, fue por lo que se utilizó el mecanismo que sobre este recomienda y propone el Ing. H.G. en su estudio, de tomar en cuenta las horas gastadas a un precio por hora que él mismo calcula y establece, todo basado en su experiencia profesional y los usos y costumbres del gremio de ingenieros para estos casos.

Es por lo que demando de manera solidaria a la sociedad de comercio METALURGICA GABOR, C.A (MEGASA), antes identificada en la persona de su Gerente General y Administrador Principal los ciudadanos GABOR RADICS SZABO, y GABOR RADICS FORTYAN, respectivamente, antes identificados, y en forma personal a GABOR RADICS SZABO, y GABOR RADICS FORTYAN, antes identificados, para que me paguen o sean condenados por este Tribunal en:

PRIMERO.- La cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (270.758.000,oo Bs.), que es el monto de lo que me corresponde por HONORARIOS PROFESIONALES descontando ya las cantidades que me han sido abonadas.

SEGUNDO.-Que las cantidades aquí demandadas sean indexadas mediante experticia complementaria del fallo, desde la presentación de la demanda hasta la fecha en que quede la Sentencia definitivamente firme.-

TERCERO.- En pagar los gastos y costas que se generen en el presente proceso.

VII. INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS

Con el objetivo de que todos los trabajos ejecutados, detalles, cifras incluidas y resultados sean entendidas y justificadas por las personas interesadas anexo las siguientes informaciones (ANEXO F):

Cuadro con los “ALCANCES Y RESPONSABILIDADES EN UN CONTRATO DE OBRA”, En el mismo se indican las responsabilidades de MEGASA y las mías propias.

Cuadro de “HORAS GASTADAS EN UNA OFERTA TIPICA”; en el mismo se indica la forma de establecer las horas gastadas de acuerdo a las actividades propias de la oferta, todo de acuerdo al cuadro ALCANCES Y RESPONSABILIDADES EN CONTRATO DE OBRA. (parte VII.A).

Cuadro con “EXPLICACION DE LA ESTIMACION DE VALOR DE LA HH DE TRABAJO DE INGENIERO COLEGIADO”, establecido por el Ing. H.G. de 73.000 s/HH.

Cuadro con el “FACTOR DE PRESTACIONES Y DIAS DE TRABAJO POR AÑO”.

Cuadro de “PRESUPUESTO TOTAL DE TRABAJOS EJECUTADOS”. En el mismo se indican las HH gastadas en cada trabajo, el monto del Honorario Profesional estimado calculado y el monto del honorario profesional en el mercado general.

Cuadro con “LISTA DE TRABAJOS EJECUTADOS Y SU RESULTADO”.

Cuadro con “RESUMEN DE RESULTADOS Y MOTIVOS DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS”

INDICE DE LOS ANEXOS Y DOCUMENTOS DE RESPALDO

ANEXO A -Autorizaciones, correspondencias, presentaciones, contactos solicitados por Megasa ante Clientes y Organismos.

ANEXO B -Declaración de Prestación de Servicios Profesionales

ANEXO C -Curriculum Vitae

ANEXO D -Solicitud de Mediación ante el colegio de Ingenieros de Venezuela.

Correspondencias varias

ANEXO E -Estudio del Ing. H.G. y documentos relacionados

ANEXO F -Informaciones Complementarias

1. alcances y responsabilidades en un contrato de obra

2. horas gastadas en una oferta típica

3. valor de la hh de trabajo de ingeniero colegiado

4. factor de prestaciones y días de trabajo por año

5. presupuesto total de trabajos ejecutados

6. lista de trabajos ejecutados y su resultado

7. resumen de resultados y motivos de los trabajos ejecutados

ANEXO G - Estudio de Aumento de Precios en el Contrato GPC-PE-C04-077 entre FONDUR y MEGASA. Documentos recibidos por FONDUR.

II.- DE LA CONSTESTACIÓN

El abogado F.B.L.G. contestó a la demanda únicamente en su condición de co-apoderado de la codemandada METALURGICA GABOR S.A. (MEGASA), en los términos siguientes:

Niego, rechazo y contradigo los alegatos de hecho y de derecho presentados por el ciudadano M.V., asistido de abogados, todos debidamente identificados en autos. En el Libelo de la demanda el Actor señala como fundamento de su pretensión que es Ingeniero Electricista egresado en la Universidad Central de Venezuela en el año 1.965, con un nivel profesional alcanzado de P-10 y experiencia continua en varias compañías, que presto servicios a nuestra representada cuyo objeto mercantil lo definen sus estatutos como: su objeto principal es la fabricación y montaje de estructuras metálicas, de tanques metálicos, tolvas, construcción de plantas industriales, galpones; como él mismo lo admite, además en el Libelo, todo lo cual la determina como una empresa integrada a la industria de la construcción, con especialidad metalmecánica; por lo cual niego que el Ingeniero Electricista demandante haya trabajado para ella en preparación de ofertas, estudio de costos y precios en toda la serie de obras que detalla en el Libelo en las cuales no , trabajo ni mucho menos obtuvo la Buena Pro, la empresa Metalúrgia Gabor S.A. (MEGASA). Mal puede pretender el pago de honorarios profesionales causados por presuntos trabajos en ella, máxime cuando el autor J.M.V.R., es Ingeniero Electricista, no es INGERNIERO CIVIL, por lo tanto, no pudo ejecutar trabajos, fondones, competencias exclusivas y/o privativas de la INGENIERÍA CIVIL, en infracción o violación de lo previsto en el Artículo 12 de la ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y profesiones afines, el cual establece textualmente "NINGÚN PROFESIONAL PODRA EJERCER SINO LA ESPECIALIDAD PARA LA CUAL LO AUTORIZA EXPRESAMENTE EL TITULO QUE POSEE"; en el supuesto negado que el demandante haya efectuado los supuestos trabajos ejecutados por él para MEGASA, por los cuales pretende el pago de honorarios profesionales; estaría incurriendo en ejercicio ilícito de la profesión, según lo dispuesto en el artículo 9 de la precitada Ley y mal podría derivar de su hecho ilícito, susceptible de acción y sanción penal, pretender beneficios económicos indebidos. De allí, que negamos, rechazamos, la demanda que se tramita en este procedimiento.

Por último solicito de la ciudadana Jueza admita la presente contestación de la demanda, la tramite y la declare sin lugar en la definitiva pronunciándose por la improcedencia de la demanda presentada.

Se observa que los codemandados ciudadanos GABOR RADICS SZABO y GABOR RADICS FORTYAN no dieron contestación a la demanda.

Tal como quedó planteada la litis, al rechazar la accionada la demanda tanto en los hechos como en el derecho le corresponde al accionan te la carga de la prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.35 4, del Código Civil.-

III.-

ANALISIS PROBATORIO

A.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

El Tribunal en este orden de ideas, acota lo siguiente: en la apertura del lapso probatorio que al efecto se aperturó, la parte accionante de autos, no promovió en particular prueba alguna; no obstante, acompañó con el líbelo de la demanda y su reforma parcial, una copiosa prueba documental en los cuales fundamenta su pretensión, conforme a lo establecido por el legislador procesal en el ordinal 6º del artículo 346, y artículo 434, ambos del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual deben ser analizados y valorados al haber sido traídos en su oportunidad legal con la interposición de la demanda y su reforma parcial, no teniendo el demandante la carga de ratificarlos, tal como lo ha señalado nuestro M.T., en Sentencia de la Sala de Casación Civil dictada el 8 de diciembre de 1999, asentó:

"Los jueces deben realizar el examen de todo el material probatorio a fin de que la verdad procesal surja del análisis y concatenación del conjunto de las pruebas... De lo contrario, habría tantas verdades procesales cuantos elementos probatorios se apreciaren aisladamente, y no puede ni debe haber sino una sola verdad en un mismo juicio" (Cfr. CSJ, SCC, Sent. 21-3-68 GF 59 p. 295). (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 160, pág. 339)

En este mismo sentido la misma Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 8 de diciembre de 1999, asentó:

La violación constitucional se produce cuando el fallo accionado le exigió a la parte actora que ratificara una prueba documental que ya había sido producida en el juicio y que no consta en autos que hubiese sido desconocida, como lo es el documento privado continente de la supuesta aceptación de los honorarios profesionales de la que derivó su cobro, documento que supuestamente fue traído en original conjuntamente con el libelo de la demanda y que fue guardado en la caja fuerte del Tribunal, dejándose copia fotostática de éste en el expediente. La violación, por ende, se concreta al omitir todo análisis de la prueba documental referida, violando los derechos a la tutela judicial efectiva y a ser oído de la actora, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Debe tenerse claro, que la presente decisión no prejuzga en modo alguno sobre el análisis o no de la prueba documental, como prueba suficiente de la probabilidad y verosimilitud de la tutela cautelar requerida, que en su oportunidad condujo a declarar procedente el embargo preventivo y que será motivo de análisis por el Juez de mérito en la incidencia surgida por la oposición a la medida o su apelación. Así también se declara.

Con fundamento en todo lo anterior, debe esta Sala declarar sin lugar la apelación ejercida y confirmar la decisión dictada el 25 de mayo de 2006 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo. Así se decide

.... (Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 238, págs. 247 a 248)

Las documentales acompañadas desde el inicio -con la demanda o su reforma viene compilada en seis anexos, que conforman dos piezas separadas del expediente; cada Anexo, tiende a recoger la prueba de las afirmaciones de hecho libeladas las cuales se analizan y señalan de la manera siguiente:

“Analizados los anexos tenemos:

  1. ) Comunicación de fecha 13 de julio de 2002, dirigida al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) donde en el punto 5 informa:

    “El Ingeniero Residente para la Ejecución de este contrato será el Ingeniero M.V., Colegio de Ingenieros N° 6503, el cual puede ser localizado por el teléfono 0241-8-333039 (Oficina de Megasa….. suscrita por Metalurgica Gabor, S.A. Gabor Radias Jr. Gerente General:

  2. ) Comunicación de fecha 16 de junio de 2003, dirigida a “Consorcio Ghella & Otaola Ferrocarriles de Venezuela donde entre otras cosas se les dice:

    Como complemento participamos que el Ing. M.V., C.I. 1.152.128 y CIV 6503… ha sido designado Coordinador y Representante de la Empresa ante Uds para todos los trabajos relacionados con el Metro de Valencia y Ferrocarriles de Venezuela

    .

  3. ) Comunicación de fecha 23-07-2003, dirigida a los señores ASTALDI SPA CONSORCIO CONTUY, donde se les informa que se designa al Ing. M.V., Representante Tecnico de Megasa el cual será responsable por todas las actuaciones y contratos con la empresa ASTALDI. 4°) De fecha 16-06-2003 comunicación dirigida a Ghella Sogene, C.A. donde informa la designación del Acionante como Coordinador y Representante de la Empresa Megasa; 5°) A la empresa Consorcio Contuy de fecha 23 de julio de 2003, informando entre otras cosas que se nombra al Ing. M.V. como Representante Tecnico de Megasa; 6°) A la empresa OTEPI se le informa que para cualquier gestión al respecto pueden comunicarse con el Ing. M.V.; 7°) Igual comunicación se envía a la empresa PROYECTA; 8°) Con el mismo tenor dirige comunicación a la demandada Megasa Comunicación a Dit Harris de PDVSA, Yanez y Asociados INELECTRA, TECNO-CONSULT; VEPIGA JANTESA; 9°) Hidrocentro Guacara ATN Ingeniero M.d.R. por la invitación a licitar, informando que cualquier contacto adicional puede ser efectuado con el Ing. M.V.; 10°) Es importante resaltar con relación a esta comunicación fechada 08 de enero de 2002, dirigida a la Universidad de Carabobo y la misma está constituida por una “AUTORIZACION PARA REPRESENTAR Y/O FIRMAR EN NOMBRE DE LA EMPRESA” autorización emitida por Gabor Radics Fortyan, titular de la cédula de identidad número V-3.841833 en su carácter de administrador Principal de la Empresa Metalúrgica Gabor, S.A., a favor del Ing. M.V., para ejercer la representación en nombre de la referida empresa en el p.l. correspondiente a la construcción de “OBRAS COMPLEMENTARIAS COMPLEJO DE PISCINAS”.

    Se observa que estas autorizaciones se repitieron para otras empresas tales como CADAFE, de fecha 17 de abril de 2002 en dos oportunidades; SERVIFERTIL, S.A, de fecha 20-02-2002, 06-03-2002, 03-04-2002, 15-03-2002; Comisión de Licitaciones de la Armada de fecha 15-04-2002, prorrogada para el 23-04-2002; al Comité de Licitación del Estado Carabobo, Instituto de la Vivienda y Equipamiento de Barrios, autorizando al Ing. M.V. para representarlos en el p.l. de: El complejo Deportivo Alfa, La Florida, Parroquia M.P.; Construcción del Complejo Deportivo A.C. III, Parroquia M.P.; Autorización para representar en Acto de licitación de Construcción del Complejo Deportivo A.D.I., en Mariara, Municipio D.I., de fecha 30-05-2003; ídem para la construcción del Complejo Deportivo A.C. II del Municipio Puerto Cabello, misma fecha; De fecha 07-03-2002 para construcción del Complejo Deportivo Alpha en el Centro Cívico M.P.; igual característica y condiciones pero en fecha 07-05-2000, amplía facultades para aclarar, justificar y negociar precios; 15-01-2002 para representar en el acto licitatorio de Construcción del Complejo Deportivo A.J.L.C.; ídem pero ahora con fecha 14-03-2002. Todos estos instrumentos, al no ser cuestionados, ni impugnados en ninguna forma de derecho por la parte contraria quedan reconocidos en conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.

    Con relación al Anexo B, inserto a los rieles de la pieza principal, constituido por un documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, otorgado en fecha 01 de octubre de 2002, donde quedó autenticada una declaración formal del ciudadano GABOR RADICS FORTYAN, titular de la cédula de identidad número V- 3.481.838, actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil METALURGIA GABOR S.A. (MEGASA) certifica que los ciudadanos profesionales que allí menciona entre ellos e Ingeniero M.V. titular de la cédula de identidad número V- 1.552.128, prestan sus servicios profesionales para esa empresa. El Tribunal le acuerda valor Probatorio al referido instrumento público en conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Con relación al Anexo “C”, constituido por el Curriculum Vitae del Ingeniero M.V., Accionante de autos, al cual se le acuerda valor de principio de prueba por escrito, dado que no fue objetado por la parte contraria, a los fines de formar adminículo con otras pruebas de autos.

    Con Relación al Anexo “D”, Dichos instrumentos privados contienen toda la incidencia que se generó entre MEGASA Y FONDUR, respecto a un estudio y proyecto que había sido elaborado por la parte Actora en este Juicio, el cual se aprecia, y da por probada las razones de la renuncia del accionante a la demandada principal en este proceso.

    Con relación al Anexo “E”, Acompaña en este anexo, el respaldo, e informe, emitido por el Colegio de Ingenieros de Venezuela de la Región Central, y de la Ciudad de Valencia, de donde emergen los cálculos, razonamientos y explicaciones para calcular los honorarios profesionales por los trabajos realizados por los profesionales de la Ingeniería. El contenido de dicho anexo antes que una prueba fundamental, constituye, un elemento auxiliar, que se le brinda apoyo al juez, en su meta de la búsqueda de la verdad.

    ANEXO F -Informaciones Complementarias. Acompaña una serie de instrumentos a los fines ilustrativos los cuales se mencionan a continuación:

    1. alcances y responsabilidades en un contrato de obra

    2. horas gastadas en una oferta típica

    3. valor de la hh de trabajo de ingeniero colegiado

    4. factor de prestaciones y días de trabajo por año

    5. presupuesto total de trabajos ejecutados

    6. lista de trabajos ejecutados y su resultado

    7. resumen de resultados y motivos de los trabajos ejecutados.

    ANEXO G - Estudio de Aumento de Precios en el Contrato GPC-PE-C04-077 entre FONDUR y MEGASA. Documentos recibidos por FONDUR.”

    Estos documentos acompañados como anexos “F y G”, no se aprecian por cuanto no demuestran ni aportan ningún elemento a la causa. ASI SE DECLARA.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    El abogado F.B.L.G. en su carácter de apoderado acreditado en autos promovió las siguientes probanzas:

    Por un CAPITULO I, promovió:

    PRUEBA DE INFORMES

    Solicitó se requiriera a la Notaría Pública Quinta de Valencia,…”….”. para que informara si existe en los Libros de Autenticaciones”…..” una Declaración jurada de un grupo de ciudadanos (Wladimír Troya, R.C. y J.M.V.R. y otros) del día 1° de Octubre del año dos mil dos, que está signada con el No 54, Tomo 178 en la cual declaran que prestarán servicios a la empresa Metalurgia GABOR S.A. (MEGASA) solo en el caso que se le adjudiquen las obras licitadas No LG-FIDES-INSALUD 003- 2.002, LG-FIDES-INSALUD 004-2.002 Y/O LG-FIDES-INSALUD 002-2.002 al consorcio MEGA-RIGEL, entre otros señalamientos. Este Tribunal negó la admisión de esta prueba mediante auto dictado el 22 de noviembre del 2.006, el cual quedó firme al no haber sido objeto de apelación, razón por la cual se tiene como no promovida, y así se declara.

    CAPITULO II,

    DOCUMENTAL

    Promovió copia simple de la Declaración Jurada rendida por un grupo de ciudadanos por ante la Notaría pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo entre ellos, el Demandante J.M.V. R. en la cual declara que sólo serían contratados por la empresa Metalurgia Gabor S.A. (MEGASA en caso que les sean adjudicadas las obras licitadas con los números LC INSALUD 005-2.002 al consorcio MEGA-RIGEL, de la cual formaba parte la demanda contra su representada, que acompañó marcada con la Letra "A", dicho documento que está distinguido con el No 54, Tomo 178 de los Libros de Autenticaciones que se llevan en la mencionada Notaría, declaración la cual fue rendida el día 1° de Octubre del año 2.002. Este documento no fue impugnado, razón por la cual a tenor de los dispuesto en el artículo 429, del Código de Procedimiento se le tiene como auténtico, y así se declara.,

    CAPITULO III

    PRUEBA DE INFORMES.

    Solicitó se ordenar al Instituto de S.d.E.C. (INSALUD),…”. para que informara si fue otorgada la Buena Pro de las Licitaciones No LG-FIDES-INSALUD 003-2.002, LG-FIDES-INSALUD 004-2.002 Y/O LG-FIDES INSALUD 005-2.002 al consorcio MEGA-RIGEL y por tal circunstancia la demandada Metalurgia GABOR S.A. ejecutó o no las obras a que se refieren dichas licitaciones.

    En relación a esta prueba, una vez admitida se ofició al Instituto de S.d.E.C., mediante oficio 2.175 de fecha 2 de noviembre de 2.006, habiéndose recibido respuesta mediante oficio número DCJ-2.007-366, de fecha 11 de mayo del 2.006, remitiendo su contestación al anexo, en el cual se informa que al consorcio MEGA-RIGEL no se le otorgó la buena- pro en las Licitaciones No LG-FIDES-INSALUD 003-2.002, LG-FIDES-INSALUD 004-2.002, pero si se le otorgó en el p.d.L. LG-FIDES INSALUD 005-2.002. El Tribunal aprecia la referida probanza en cuanto a la obra ejecutada.

    2.- Solicitó se requiera Informe a la Junta Directiva del Centro de Ingenieros del Estado Carabobo,”…” sobre si un Ingeniero Electricista, de acuerdo con la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afínes del Estado Carabobo; está facultado o autorizado para ejercer funciones propias de los Ingenieros Civiles, tal como son aquellas que se derivan de la condición de Ingenieros Residentes en una obra o edificación (Construcción) de naturaleza civil. Este Tribunal negó la admisión de esta prueba mediante auto dictado el 22 de noviembre del 2.006, el cual quedó firme al no haber sido objeto de apelación, razón por la cual se tiene como no promovida, y así se declara.

    CAPITULO IV

    LA CONFESIÓN:

    1.- Promovemos la Prueba de Confesión contenida en el Folio 2 (Reverso) del Libelo de la Demanda que dio inicio a este Juicio, en la cual el actor, J.M.V.R., confiesa que es INGENIERO ELECTRICISTA.

    En relación a esta declaración este Tribunal la aprecia como una manifestación del actor referente a su profesión, y así se declara.

    2.- La confesión contenida en los Folios siguientes de este Libelo de Demanda en la cual, el Demandante declara que recibió el pago de los trabajos efectuados para la Empresa demandada por la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.11.000.000,00).

    IV.-

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    A los fines de resolver la controversia planteada procede esta Juzgadora a establecer los siguientes hechos que harán posible dilucidar la controversia sometida a su consideración a saber: PRIMERO: Conforme a lo establecido en el emblemático artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; en la interpretación de los contratos se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. Por su parte, el artículo 16 eiusdem consagra que “para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual”; y, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 mismo Código, “Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de los hechos alegados en ella.” SEGUNDO: Con sustento a lo señalado en el primer particular procedemos a verificar si existe interés jurídico actual de la parte actora, por cuanto es un requisito de la acción que exista un interés procesal en el accionante, que el realmente pueda estar afectada en su situación jurídica, que lo conduzca a solicitar la tutela jurisdiccional del Estado; toda vez que la codemandada en su contestación, negó que la parte accionante hubiese prestado servicios para la empresa; en efecto, encontramos de la profusa prueba documental elementos suficientes como para establecer que el Accionante de autos es titular del derecho subjetivo que alega, el cual lo enviste de cualidad para obrar y sostener este juicio, así como emerge de la prueba documental contenida en el Anexo “A” elementos suficientes para acreditarle cualidad en virtud de que por confesión de los codemandados personales quienes actuando en nombre y representación de la persona jurídica el accionante prestó sus servicios personales para la empresa; así como pasiva, a la parte demandada, la cual no obstante, constituir un litisconsorcio, gravita contra dos de los codemandados una Confesión Ficta, al haberse allanado en la demanda interpuesta, y ASI SE DECIDE.

    TRECERO: Definido el interés para obrar en juicio del demandante, procedemos ahora, conforme al artículo 12, establecer la naturaleza de la relación contractual existente entre la parte Actora y la parte Demandada, en este sentido observamos: Conforme al documento público otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, el Gerente Administrador de la Sociedad de Comercio Megasa, ciudadano Gabor Radics Fortyan declaró que el Ingeniero M.V.R. prestaba sus servicios para esa empresa; contiene el Anexo “A” una serie de Autorizaciones emanadas de la codemandada Megasa, todas suscritas por el representante legal de la misma, donde en cada caso se informaba, que al accionante se le autorizaba para que actuara en “representación” de la codemandada; en otros como Coordinador y Representante; como personal de enlace; como Ingeniero Residente; y, en el caso concreto de la Universidad de Carabobo se autorizó para “Representar y Firmar” en nombre de la empresa, todo lo cual nos coloca frente a un contrato de mandato, desde luego tácito por cuanto las partes no lo documentaron, por lo cual se subsume en lo dispuesto en el artículo 1.698 y siguientes del Código Civil en todo en cuanto le sea aplicable, en el entendido de que dicho contrato es suigeneris, dado que en el ejercicio del mismo también le fue ordenado al mandatario la ejecución de Obras, como es el caso de haberlo nombrado en varias oportunidades como Ingeniero Residente de Obras, tal como se desprende del análisis realizado a la prueba documental contenida en el Anexo “A”. De manera pues, se concluye y establece, que el accionante Ing. M.V., prestó sus servicios para la empresa Megasa en condición de Mandatario, quien al efecto y en ejercicio de sus obligaciones, actuaba bajo sus órdenes, esto es plenamente autorizado para representar a la codemandada, autorizaciones que fueron emitidas de manera especial en cada caso que se hizo necesario, para gestionar y negociar en nombre de la empresa las licitaciones donde esta participaba, haciendo constar en cada autorización emitida que era la persona de ese mandatario con quienes se entenderían las distintas empresas Públicas y Privadas a las cuales se refiere cada autorización del Anexo “A”, suficientemente a.y.v.e.s. oportunidad por lo tanto su relación con la empresa lo inscribe como profesional independiente de la Ingeniería en el libre ejercicio de su profesión y como tal Mandatario de la Empresa es titular del derecho que afirma para reclamar sus honorarios profesionales, y ASI SE DECIDE.

CUARTO

Ahora bien, definidos conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil los parámetros anteriores necesarios para urgar y resolver el fondo de la controversia, procedemos a dilucidar si el derecho esgrimido y del cual se afirma titular el Actor, es procedente en derecho y así tenemos: Los Jueces sustanciaran a favor del demandante cuando exista plena prueba de la acción deducida, por otra parte, prevee el artículo 506 eiusdem, que cada parte tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho; en este orden de ideas la parte actora en su libelo lo siguiente:

Durante el periodo que presté mis servicios profesionales para Megasa (dos años con un mes y dos días) realicé innumerables trabajos profesionales entre los cuales se cuentan: contactos de promoción con empresas públicas y con empresas privadas, contactos técnicos de aclaración y administrativos con empresas públicas y con empresas privadas, cálculos de ofertas comerciales a presentar para probables trabajos, ofertas técnicas para los organismos que las requerían, estudios de incrementos de costos en contratos, Ingeniero Residente designado por Megasa para la ejecución de Contrato de Asesoramiento Técnico Profesional a requerimiento de Megasa

. Adjunto Anexo “A”.

Estas afirmaciones fueron suficientemente probadas con la documental acompañada en el Anexo “A” de la pieza de anexos, y esta Juzgadora por considerarlos medulares en la presente decisión

Procede a discriminarlos de la siguiente manera:

A.- En la entidad UNIVERSIDAD DE CARABOBO, P.L. Nº DPFUC-LG-002-2002, cuya fecha de ejecución o recepción fue el 08/02/2.002, mediante autorización de fecha 08/01/2.002

B.- En la entidad SERVIFERTIL FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO, S.A, P.L. Nº 2GG02GL023, cuya fecha de ejecución o recepción fue el 06/03/2.002, mediante autorización de fecha 06/03/2.002.

C.- En la entidad INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), P.L. REF: LICITACIÓN GENERAL LG-IVEC-004-2001, mediante autorización de fecha 02/04/2.002.

D.- En la entidad INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), P.L. REF: LICITACIÓN GENERAL LG-IVEC-005-2001, mediante autorización de fecha 02/04/2.002

E.- En la entidad COMISION DE LICITACIONES DE LA ARMADA, Acto de Licitación de Obra: “Mantenimiento mayor a la infraestructura de la base naval “C.A Agustín Armario” Puerto Cabello, Estado Carabobo”, cuya fecha de ejecución o recepción fue el 16/04/2.002, mediante autorización de fecha 15/04/2.002

F.- En la entidad INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE), Ejecución de Contrato Nº 2002-04-E-08, mediante autorización de fecha 03/07/2.002, donde elaboro y entregó M.D., Planos y Estimados de Construcción, para la Obra de Reconstrucción de Trailers de Baño Existente en el INCE V.L.Q., cuyos planos se aprecian que fueron revisados por el demandante.

G.- En la entidad CONSORCIO GHELLA & OTAOLA FERROCARRILES DE VENEZUELA, Trabajos relacionados con el Metro de Valencia y Ferrocarriles de Venezuela, cuya fecha de ejecución o recepción fue el 17/06/2.003, mediante autorización de fecha 16/06/2.003.

H.- En la entidad ASTALDIS p.a. CONSORCIO CONTUY se inicio realización de trabajos de construcción de estructuras metálicas, montajes electromecánicos, galpones, tanques, recipientes y tolva; cuya fecha de ejecución o recepción fue el 23/07/2.003 mediante autorización de fecha 23/07/2.003.

I.- En la entidad IMPREGILO S.p.a. CONSORCIO CONTUY, realización de trabajos relacionados al Ferrocarril la Encrucijada-Puerto Cabello, cuya fecha de recepción fue el 23/07/2.003, mediante autorización de fecha 23/07/2.003.

J.- En la entidad DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), solicitud de atención personal sobre la fórmula polinómica, mediante autorización de fecha 27/02/2.003, donde entregó Informe de Preparación de Fórmulas Polinómicas, Valuaciones, nuevas ofertas, representación, asistencia a los actos de licitación y reuniones con las comisiones, referentes al Contrato Nº GPC-PE-C-01-077, y posteriormente entregó el informe de Preparación de Formulas Polinómicas, Valuaciones 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10, referentes al mismo contrato, en ocasión del ajuste de precios.

K.- En la entidad UNIVERSIDAD DE CARABOBO, autorización para presentar y/o firmar en nombre de la empresa, cuya fecha de recepción fue el 08/02/2002, mediante autorización de fecha 08/01/2.002.

L.- En la entidad CADAFE Planta Centro, Precalificación P.d.L. general Nº PC-S4-0001-2002, mediante autorización de fecha 17/04/2.002.

M.- En la entidad CADAFE Planta Centro, Pliego de Licitación General, cuya fecha de recepción fue el 05/03/2002, mediante autorización de fecha05/03/2.002.

N.- En la entidad SERVIFERTIL S.A. en el Servicios de Operación y Mantenimiento en Mina, Planta y Campamento M.d.R., año 2002, cuya fecha de recepción fue el 20/02/2002, mediante autorización de fecha 20/02/2.002.

Ñ.- En la entidad SERVIFERTIL FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A. Licitación General 2GG02FT02, cuya fecha de recepción fue el 06/03/2002, mediante autorización de fecha 06/03/2.002.

O.- En la entidad SERVIFERTIL FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A., Licitación General 2GG02FT02, cuya fecha de recepción fue el 03/04/2002, mediante autorización de fecha 03/04/2.002.

P.- En la entidad SERVIFERTIL FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A., Licitación General Proceso 2GG02FT02 “Servicio de Manejo de productos terminados (fertilizante en el complejo Morón”, cuya fecha de recepción fue el 01/04/2002, mediante autorización de fecha 15/03/2.002.

Q.- En la entidad SERVIFERTIL FERTILIZANTES Y SERVICIOS PARA EL AGRO S.A., Licitación General 2GG02GL024 “Servicios de manejo de Productos Terminados (Fertilizantes) en el complejo Morón”, cuya fecha de recepción fue el 06/03/2002, mediante autorización de fecha 06/03/2.002.

R.- En la entidad COMISION DE LICITACIONES DE LA ARMADA, Licitación General Acto Único con apertura diferida (Ley de Endeudamiento Público 2001) OBRA: “REPARACIÓN MAYOR DEL HANGAR NO. 1, DEL COMANDO DE LA AVIACIÓN NAVAL PUERTO CABELLO, EDO. CARABOBO”, cuya fecha de recepción fue el 16/04/2002, mediante autorización de fecha 15/04/2.002.

S.- En la entidad COMISION DE LICITACIONES DE LA ARMADA, Licitación General Acto Único con apertura diferida (Ley de Endeudamiento Público 2001) OBRA: “MANTENIMIENTO MAYOR A LA INFRAESTRUCTURA DE LA BASE NAVAL CA, A.A. PUERTO CABELLO, EDO. CARABOBO”, cuya fecha de recepción fue el 16/04/2002, mediante autorización de fecha 15/04/2.002.

T.- En la entidad INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION EDUCATIVA (INCE) Asunto: Contrato No. 2002-04-E-08, mediante autorización de fecha 03/07/2.002.

U.- En la entidad INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), Licitación General LG-IVEC-005-2001 “Construcción del Complejo Deportivo Alfa “La Florida” Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo”, mediante autorización de fecha 02/04/2.002.

V.- En la entidad INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), Licitación General LG-IVEC-004-2001 “Construcción del Complejo Deportivo Alfa “Chaguaramos III” Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo”, mediante autorización de fecha 02/04/2.002.

W.- En la entidad PDVSA PETROLEO, S.A, Reunión Aclaratoria del P.l. “Fabricación y Montaje Puente de Tuberías sobre la Avenida El Ejercito en Planta de Distribución Catia la Mar”, mediante autorización de fecha 08/07/2.002.

X.- En la entidad PDVSA Los Chaguaramos, Licitación “Adecuación de E/S Red PDV Programa 2002/2003”, mediante autorización de fecha 12/07/2.002.

Y.- En la entidad PDVSA, Licitación General Nro. 6600001494 “ADQUISICIÓN DE TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE”, cuya fecha de recepción fue el 11/09/2002, mediante autorización de fecha 11/09/2.002.

Z.- En la entidad PDVSA, Licitación General Nro. 6600001494 “ADQUISICIÓN DE TANQUES PARA ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE”, mediante autorización de fecha 05/09/2.002.

A-1.- En la entidad INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), Licitación General LG-IVEC-003-2003 “Construcción del Complejo Deportivo Alfa “D.I.” Mariara, Municipio D.I. del Estado Carabobo”, cuya fecha de recepción fue el 30/05/2003, mediante autorización de fecha 30/05/2.003.

B-l.- En la entidad INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), Licitación General LG-IVEC-002-2003 “Construcción del Complejo Deportivo Alfa “Cumboto” Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo”, cuya fecha de recepción fue el 30/05/2003, mediante autorización de fecha 30/05/2.003.

C1.- En la entidad INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), Licitación General LG-IVEC-001-2001 Construcción del Complejo Deportivo Alfa en el Centro Cívico M.P.P.M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya fecha de recepción fue el 07/03/2002, mediante autorización de fecha 07/03/2.002.

D-1.- En la entidad INSTITUTO DE VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), Licitación General LG-IVEC-001-2001 “Construcción del Complejo Deportivo Alfa “J.L.C.” Parroquia M.P., Municipio Valencia, Estado Carabobo, cuya fecha de recepción fue el 18/01/2002, mediante autorización de fecha 15/01/2.002.

Cabe destacar que estas autorizaciones fueron recibidas por las empresas y organismos donde se estaban llevando a cabo licitaciones o procesos de contratación de servicios, apreciándose también que el demandante realizó estudios, cálculos, gestiones de contrato, proyectos, elaboración de ofertas para dichas licitaciones, además que también se le conminaba a prestar sus servicios como Ingeniero residentes en las obras y ASÍ SE DECLARA.-

QUINTO

Afirmó también el demandante que no le han cancelado la totalidad de sus honorarios profesionales en la forma requerida para un profesional graduado en la mejor Universidad del país, con 40 años de graduado e igual años de experiencia, inscrito y solvente en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y afirmó que sólo le fueron cancelados ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00). Estos hechos quedan confesados por los codemandados Gabor Radics Szabo y Gabor Radics Fortyan y por lo que respecta a la codemandada METALURGICA GABOR , S.A. (Megasa), su representante, se limitó a negar que el Ingeniero Electricista M.V. haya trabajado para esa empresa preparando ofertas, haciendo estudios de costos y precios en todas las obras que detalla en el libelo, agrega que: “mal puede pretender el pago de honorarios profesionales causados por presuntos trabajos en ella, máxime cuando el Actor, es Ingeniero Electricista, no es Ingeniero Civil, por lo tanto no puede ejecutar trabajos, funciones, competencias exclusivas y/o privativas de la Ingeniería Civil….” Omissis. Por interpretación en contario, la prueba en contrario producida en el proceso, como instrumentos fundamentales de la pretensión, derriba tal defensa, toda vez que se encuentra suficientemente demostrado en los autos, la vinculación de la codemandada y la parte actora; está demostrado su carácter de mandatario, de negociador de las licitaciones y de paso ejecutaba las obras contratadas por cuenta de la empresa, y son precisamente estos honorarios profesionales por las obras ejecutadas, los que reclama; por otra parte, del curriculum presentado por el Ingeniero M.V., prueba que es Ingeniero Electricista; así se identifica de profesión de donde se infiere que no lo oculta, ni lo niega, obstante así fue contratado por la empresa, y con ese título ejecutó las obras, las proyectó, y las negoció; y con esas actuaciones y título calificó a su mandante, tal como se evidencia de los anexos “A” y “B” que acompaña, apreciados en su oportunidad probatoria; de manera pues que, si alguna violación se produjo respecto a los previsto al artículo 12 de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la empresa es corresponsable, toda vez que además de contratar al Actor para que le prestara servicios, lo nombró su mandatario y de paso lo asignaba funciones como Ingeniero Residente de las Obras a ejecutar; por otra parte, cualquier ilícito disciplinario, si es que lo hay, no exonera a la empresa de su obligación de cancelar los honorarios causados por los trabajos realizados, hechos estos que no fueron contradichos especialmente en el expediente, por lo tanto se tienen como admitidos, adicionalmente confesados por los codemandados personales GABOR RADICS SZABO Y GABOR RADICS FORTYAN, por lo tanto quedan con toda la firmeza del rigor de las afirmaciones realizadas por el actor, todo lo cual permite concluir que la parte actora tiene derecho a cobrar los honorarios causados por todas y cada una de las partidas libeladas que se encuentran detalladas, en los folios tres, cuatro, y cinco con sus respectivos vueltos del presente expediente, y que se corresponden con el cálculo realizado que se encuentra en la parte infine del folio dos (02) el cual se copia a continuación:

… Como resumen básico para definir el monto de los honorarios a cancelar se toman los siguientes valores, tomados de los estudios indicados antes, de las estipulaciones del Colegio de Ingenieros y de las hh (horas/hombre) calculadas para cada trabajo específico:

Valor de la HH del profesional = 73.000 bs/hh

Total HH profesionales empleadas reportadas: 3836 HH (Ver Anexo F No.-5).

Total de Honorarios Profesionales pendientes por cerrar: 280.758.000 BS. (Ver ANEXO No-5)

Total de honorarios ya cancelados pendientes por acreditar: 10.000.000 bs. (ver parte I.E).

Total de honorarios profesionales cancelados y aceptados: 1.000.000 bs.

Total de honorarios pendientes por cancelar: 270.758.000 Bs.

En virtud de lo expuesto en los párrafos anteriores se establece, que la parte codemandada en esta causa, le adeuda honorarios profesionales a la parte Actora por el monto reclamado de doscientos millones de bolívares, equivalentes a doscientos setenta mil bolívares fuerte (Bsf 270.000.oo) y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

También se concluye en que por cuanto los codemandados GABOR RADICS SZABO y GABOR RADICS FORTYAN no contestaron la demanda ni probaron nada que les favoreciera se les tiene como confesos respecto a su solidaridad con la codemandada METALURGIA GABOR, S.A., (MEGASA), por no ser contraria a derecho la petición del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362, del vigente Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO

En mérito a las consideraciones anteriores se concluye en que la acción por cobro de honorarios profesionales, intentada por el profesional de la ingeniería J.M.V.R. DEBE PROSPERAR POR SER PROCEDENTE EN DERECHO Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DECISIÓN

En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO.- CON LUGAR, la demanda por cobro de honorarios profesionales interpuesta por el Ingeniero J.M.V.R., en contra de la sociedad de comercio METALURGIA GABOR S.A. (MEGASA), y los ciudadanos GABOR RADICS SZABO y GABOR RADICS FORTYAN. SEGUNDO.- Se condena a los codemandados, sociedad de comercio METALURGIA GABOR S.A. (MEGASA), y los ciudadanos GABOR RADICS SZABO y GABOR RADICS FORTYAN, para que paguen la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 270.758.000oo) equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs 270.758oo) que es el monto de lo que le corresponde por honorarios profesionales TERCERO: Una vez que quede definitivamente firme la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 249 Código de Procedimiento Civil, se ordena que se practique una experticia complementaria para que indexe y realice la corrección monetaria, ajustando los montos determinados como honorarios profesionales a la fecha de la presente decisión, y ASI SE DECIDE.

En virtud que la sentencia fue declarada con lugar se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida

Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUAZ TITULAR,

ABOG. R.M.V.

LA SECRETARIA,

BOG. R.V.A.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:25 minutos de la tarde.

LA SECRETARIA,

BOG. R.V.A.

Expediente Nro.: 51.156

Labr.-

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