Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 30 de Junio de 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYsabel Cristina Piñeyro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3289-11

PARTE ACTORA: VARGAS PIÑATE W.J., titular de la cédula de identidad}} N° 7.928.533

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXNELLYS ORTIZ,

Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638

PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA: I.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.588

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Jueves treinta (30) de Junio de 2011, siendo las diez (10:00 am), de la mañana, comparecen a la sede de este Tribunal por una parte el ciudadano VARGAS PIÑATE W.J., titular de la cédula de identidad N° 7.928.533, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638; y por la otra la ciudadana Abogada I.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.588, en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Primera del Municipio de Chacao del Área Metropolitana de Caracas – Estado Miranda, estado Miranda, en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2.011, inserto bajo el N° 43, tomo 31 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual se ordena agregar en este acto, previa certificación del secretario a los fines de renunciar al lapso de comparecencia, tal y como se evidencia de la diligencia que antecede a la presente acta de esta misma fecha, (30-06-2011), suscrita por el ciudadano VARGAS PIÑATE W.J., parte actora en la presente causa, asistido por la Procuradora de Trabajadores de los Valles del Tuy Abogada ALEXNELLYZ ORTIZ, por una parte, y por la otra la ciudadana abogada I.H., en su carácter de apoderada judicial de la empresa accionada, supra identificada, a objeto de solicitar sea habilitado el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar, establecido en el auto de admisión y orden de comparecencia de fecha veintinueve (29) de junio de 2011.

Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, asimismo, visto su discurrir y la conversación sostenida en dicho acto, las partes han llegado a un acuerdo a través de una transacción laboral, la cual se regirá bajo las siguientes estipulaciones:

PRIMERO

DECLARACIONES INICIALES DE EL DEMANDANTE:

1) EL DEMANDANTE declara expresamente que comenzó a prestar servicios en beneficio de LA DEMANDADA, ubicada en la Carretera S.T.-S.L., dentro de la Planta Termoeléctrica El Sitio, cerca del Vivero, S.L.d.T., Estado Miranda, el día 25-03-2010 desempeñando el cargo de Cabillero.

2) Que prestaba servicios para LA DEMANDADA en el horario comprendido de lunes a jueves de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y los días Viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m.

3) Que recibía por la prestación de sus servicios, una remuneración mensual de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 2.499,30).

4) Que la relación laboral con LA DEMANDADA culminó el día doce (12) de Noviembre de dos mil diez (2010), oportunidad en la cual fue desincorporado.

5) Que está en conocimiento de que esta Inspectoria del Trabajo de Los Valles del Tuy, dictó providencia administrativa ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos; y que según la misma debe reincorporarse y prestar servicios a LA DEMANDADA.

6) Que no es de su interés, y expresamente de ello deja constancia de reincorporarse a prestar servicios a LA DEMANDADA, razón por la cual acepta el reenganche, y en este mismo acto renuncia formalmente a prestar servicio para LA DEMANDADA.

SEGUNDA

ALEGATOS DE LA DEMANDADA:

LA DEMANDADA, en el entendido de que EL DEMANDANTE, prestó sus servicios para la misma; reconoce el carácter laboral de la relación que la ha vinculado con EL DEMANDANTE, aceptando parcialmente determinados hechos y rechazando otros por considerar que los mismos no están de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, por las siguientes razones:

1) Que la fase de la obra para la cual prestaba servicios EL DEMANDANTE culmino efectivamente el día 12-11.2010.

2) Que en atención a las pretensiones de EL DEMANDANTE; y la decisión dictada por la Inspectoria del Trabajo de Los Valles del Tuy de Los Valles del Tuy de los Valles del Tuy, LA DEMANDADA en aras de garantizar una resolución amistosa y da cumplimiento al reenganche ordenado.

3) Visto que EL DEMANDANTE ha manifestado formalmente, de manera clara e inequívoca su voluntad de no reincorporarse, y no estar interesado en seguir trabajando para mi representada, hecho que ha reiterado desde el día 31 de Mayo del año en curso; a los fines de concluir con el reclamo planteado en vista a la resolución administrativa que ordena el reenganche y pago de salarios caídos, se acepta la renuncia de EL DEMANDANTE.

4) Que en virtud de la orden administrativa LA DEMANDADA debe al trabajador la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 47,150.54), monto que corresponde a los salarios caídos, generados hasta el día 31 de Mayo de 2011; así como sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales generados hasta el día 31 de Mayo de 2011, según el cálculo anexo de prestaciones sociales, y las cuales se detallan de la siguiente manera:

5) De igual modo a los efectos de pagar cualquier otra diferencia paga una bonificación especial única que asciende a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8,973.75); y que tiene por objeto cancelar cualquier diferencia o saldo a favor del trabajador, fundamentado en cualquier concepto que tenga origen laboral, y así expresamente lo acepta EL DEMANDANTE.

4) Ahora bien, LA DEMANDADA cancela a EL DEMANDANTE un total de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 56,124.29), cantidad esta que incluye el pago de las Prestaciones Sociales de EL DEMANDANTE y la bonificación especial supra citada.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y con el fin de dar por terminados los reclamos de EL DEMANDANTE, y de precaver o evitar cualquier futuro y eventual reclamo o litigio relacionado con el contrato y/o relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA; durante el lapso que duro la relación laboral, entre otros pagos, beneficios, e indemnizaciones de carácter laboral que por cualquier concepto que considere EL DEMANDANTE que se le adeuda, las partes, de mutuo y común acuerdo, en el pleno ejercicio de sus libertades, procediendo libres de apremio o constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en celebrar la presente transacción en los siguientes términos:

  1. ) Ambas partes convienen que LA DEMANDADA cancelará a EL DEMANDANTE por concepto de pago de salarios caídos, prestaciones sociales y bonificación especial la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 56.124,29); suma esta que es aceptada por EL DEMANDANTE, y que es pagada de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente escrito transaccional, para dirimir cualquier diferencia que pudiera existir entre las partes, y especialmente los reclamos formulados por EL DEMANDANTE, en la Cláusula Primera de la presente transacción; con lo cual se compensan y transigen en forma amplia, definitiva y total además, todas y cada una de las diferencias que existan o pudieran existir entre las Partes, pero sin estar limitado a: todos y cada uno de los beneficios que pudieran haberle beneficiado de estar amparado por la LOT, y por la Convención Colectiva de la Construcción, incluyendo pero sin estar limitado a diferencias en el cálculo de las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales o contractuales, trabajados y no trabajados, días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno y tiempo de viaje, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; así como cualquier otro salario, contraprestación, beneficio o indemnización. Igualmente, con esta indemnización única transaccional se compensa cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que le correspondan o puedan corresponder al EL DEMANDANTE por cualquier aspecto incluyendo pero sin estar limitado a los conceptos y derechos señalados en la cláusula primera de este documento.

  2. ) Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA cancela en este acto a EL DEMANDANTE, para finiquitar de forma definitiva cualquier acreencia originada por la relación laboral que los vinculo cuyo pago ha solicitado a LA DEMANDADA, de conformidad con la providencia administrativa dictada por la Inspectoria del Trabajo de Los Valles del Tuy, tal y como se declara en este documento, y que recibe en este acto una indemnización única y especial, convenida de mutuo y común acuerdo, que asciende a la cantidad CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 56,124.29), de la siguiente forma: CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 47,150.54); mediante UN (01) Cheque de Gerencia librado en contra del BANCO MERCANTIL, e identificado con el No70098357, por la cantidad supra citada. Asimismo LA DEMANDADA entrega a EL DEMANDANTE un Cheque de Gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el Nro.15098359, por la suma de OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMO (Bs. 8.973,75). Los montos antes mencionados, así como su forma de pago, han sido acordados transaccionalmente por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y se confiere para transigir todos y cada uno de los conceptos mencionados y reclamados, y anteriormente señalados por EL DEMANDANTE, así como cualquier otro generado por cualquier causa que abarque el periodo de tiempo anteriormente determinado, y reconocido por ambas partes; todos los cuales han quedado definitivamente transigidos; al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA. En la cantidad que ha sido acordada y cancelada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole durante el lapso de tiempo anteriormente señalado con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cual(es)quiera de las compañías anteriormente identificadas, por todo el tiempo reclamado; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en la cláusula Primera de esta transacción, inclusive por los eventuales daños y perjuicios, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y CONCEPTOS INCLUIDOS.

EL DEMANDANTE, acepta de forma libre, en la más pura y absoluta expresión de su libre y cabal voluntad, el texto íntegro de esta transacción laboral, igualmente conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de este documento quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, acciones y sus consecuencias, la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole que debió haber pagada LA DEMANDADA, así como los que pudieran corresponderle por cualquier concepto relacionado con el período de tiempo señalado en la Cláusula Tercera. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la cantidad transaccionalmente convenida en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, por los conceptos especificados en este documento, razón por la cual EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA, , ya fueran estas de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derecho o reclamos adicionales que ejercer contra LA EMPRESA, por cualquiera de los conceptos u otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y por los siguientes conceptos:

  1. Las indemnizaciones de antigüedad y preaviso, previstas en los Artículos 108 y 665 de la LOT, así como los intereses o rendimientos devengados por la prestación de antigüedad.

  2. Pago de gastos de conceptos que ambas partes reconocen expresamente que le corresponden a EL DEMANDANTE, y que quedan expresamente transados, entre las cuales cabe señalar: ayuda de comidas o viáticos; remuneraciones pendientes; salarios, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; caídos; adelantos de salario; aumentos de salario; incentivos; vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; ayuda por concepto de vivienda, ayuda por concepto de subsidio de vivienda complementario, ayuda desde jornada, cesta básica, gastos de representación, bonos, premios, comisiones, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; diferencia (s) y/o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, recibido en Venezuela, por cualquier razón, y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; asignación de vivienda o alojamiento, disfrute o uso de automóvil o de transporte de LA DEMANDADA o proporcionado por ésta, bono comida, bono taladro así como el impacto de todos y cada uno de los citados conceptos sobre el cálculo de cualesquiera conceptos, beneficios, pagos o indemnizaciones, incluyendo, sin que constituya limitación, indemnizaciones por antigüedad, prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones y bonos vacacionales, descansos, feriados, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, o cualesquiera otros conceptos; pagos de bonos anuales, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad, pagos, remuneraciones, derechos o cualesquiera otros conceptos o beneficios, ya sean de naturaleza laboral o de otro tipo, en efectivo o en especie, pagados en Venezuela, estén previstos o no en su contrato de trabajo, así como su impacto en el cálculo de cualquier otra compensación laboral; gastos y asignaciones por comidas, transporte y hospedaje; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno, pago de días de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados, así como su ¡impacto en el cálculo de cualesquiera beneficios, pagos o indemnizaciones de cualquier naturaleza; asistencia médica, medicinas, hospitalización, cirugía y costos de farmacia para EL DEMANDANTE y su familia; indemnizaciones; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, descansos compensatorios, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios, indemnizaciones y prestaciones laborales; descansos compensatorios; viáticos; gastos de viaje, alojamiento, y alimentación; tiempo ordinario; bonos; independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante; pagos por separación- voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA DEMANDADA; y cualquier otra ley o Decreto aquí no mencionado, así como sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA, y/o en virtud de su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica limitación alguna a la amplitud de los conceptos que se abarca a través de esta Transacción. EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con recepción de la cantidad convenida en la Cláusula Tercera de la presente transacción, a LA DEMANDADA por los conceptos tantas veces señalados y a los cuales se subsume esta Transacción. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades, e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en un futuro, para lograr el reconocimiento y cancelación de los beneficios y derechos acá transados.

QUINTA

TRANSACCIÓN DE DERECHO Y ACCIONES.

EL DEMANDANTE deja constancia de este escrito transaccional le fue entregado con la suficiente antelación a su firma, con el objeto de que lo analizara, propusiera las modificaciones del Abogado que lo asiste, considerase pertinente, y aprobara finalmente su contenido. De igual modo declara, que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma neta que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder, derivada de leyes que versen sobre la materia. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, y de poner fin a cualquier procedimiento incoado en su contra, muy especialmente el procedimiento de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoado por ante la Inspectoria del Trabajo de Los Valles del Tuy Estado Miranda, signado bajo el No 017-2010-01-01187.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano VARGAS PIÑATE W.J., antes identificado, con la ciudadana Abogada I.H., en su carácter de Apoderada Judicial de la parte accionada empresa “Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN, C.A”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA, asimismo se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.

DRA. Y.P.V.

LA JUEZA

Abg. R.I.M.E.S.

VARGAS PIÑATE W.J.

PARTE DEMANDANTE

Abg. ALEXNELLYS ORTIZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

Abg. I.H.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Exp. N° 3289-11

YPV/RIM/Cjm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR