Decisión nº pj0042013000027 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JURISDICCION LABORAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 21 de mayo de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-O-2013-000005

Vista la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, incoada por la profesional del derecho D.V.B., titular de la cédula de identidad No. 18.955.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.510, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CINDU DE VENEZUELA, S. A., contra la P.A. N° 024-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios J.J.M. y Puerto Cabello, el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3 y el numeral 7 del artículo 513. Este último numeral del artículo 513, fija la forma y oportunidad para que el patrono recurra por vía judicial, en tal sentido es necesario que el patrono cumpla con la P.A. N° 024-2013, de fecha 11 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios J.J.M. y Puerto Cabello, hecho este que debe certificar el Inspector o Inspectora del Trabajo, para que el patrono pueda posteriormente ejercer por esta vía judicial. Es por esta razón que este Tribunal NO ADMITE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, incoada por la Abogada D.V.B., titular de la cédula de identidad No. 18.955.357, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 195.510, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CINDU DE VENEZUELA, S. A., hasta tanto sea certificado por la Inspectora del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M. del estado Carabobo, el cumplimiento de la decisión pronunciada por esa instancia administrativa. Y ASÍ SE ESTABLECE.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo.

Abogada. ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.

La Secretaria.

Abogada. Y.M.Y.D..

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 03:08 p.m.

La Secretaria.

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