Decisión nº DEFINITIVA de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

EXPEDIENTE: C-937.-

SOLICITANTES: VARGAS L.J.C. y GARZARELLA MONASTERIO JENESKY.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha NUEVE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (09-03-2.007) los ciudadanos: VARGAS L.J.C. y GARZARELLA MONASTERIO JENESKY, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No V-14.540.582 y V-16.566.733, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Y.F.B., Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.367, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

Expresan los solicitantes que el día ONCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (11-09-1.997), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la PRIMERA Autoridad Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio en el Municipio Agua B.B. la Independencia, vía el canal, final avenida N° 14, del Estado Portuguesa, desde el día 30 del mes de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1.999) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.

Que durante el matrimonio no procreamos hijos y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.

Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 70 de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.

Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-

No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: VARGAS L.J.C. y GARZARELLA MONASTERIO JENESKY, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-

En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil Municipio Agua Blanca, del Estado Portuguesa (hoy en día Registro Civil del Municipio Agua B.d.E.P.), según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 70.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los trece días del mes de Abril del año dos mil siete.-Años 196º y 148º.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.C.K..

En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. C.C.K..

Exp. Nº C-937

JGMC/a.l.-

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