Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008).-

Años: 198º y 149º.-

SOLICITANTE: VARGAS YAMILET, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.827.424.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: S.B., Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422.-

MOTIVO:

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.-

EXPEDIENTE: 07-3772.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana VARGAS YAMILET, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº: V-15.827.424, debidamente asistida por la ciudadana S.B., Defensora Delegada de la Defensoría de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.422; Asimismo acompaño a la solicitud, Original del acta de defunción del ciudadano: M.E.N.D. y Copia Certificada de la partida de nacimiento de la menor Y.D.C..

La Solicitante Alegó que en la Partida de Defunción en cuestión, el funcionario en la elaboración de la misma, incurrió en un error material al asentar que el causante dejo TRES (3) HIJOS, M.E., J.M. y ANDREINA, siendo esto incorrecto por cuanto lo correcto es que procrearon UNA (1) HIJA, Y.D.C., solicita se proceda a la rectificación del acta de Defunción del causante M.E.N.D..-

En auto de fecha 30 de Marzo del año 2007, se admitió la demanda, se ordeno la notificación del representante del Ministerio Público y se libro Boleta de Notificación al mismo, así como se libro Edicto a todas aquellas personas que tuviesen interés directo y manifiesto en la rectificación de la Partida de Defunción del ciudadano M.E.N.D..

En fecha 16 de Mayo de 2007, compareció el ciudadano M.A.A., Alguacil Titular de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscal Nonagésima Primera de esta misma Circunscripción Judicial. En esta misma fecha compareció la ciudadana Y.V., solicito se libre el edicto y se autorice a retirar el mismo.

En fecha 22 de Mayo de 2007, este Tribunal acordó librar edicto.

En fecha 28 de Junio de 2007, compareció la ciudadana Y.V., y consigno edicto, publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en esta misma fecha.

En fecha 06 de Diciembre de 2007, este Tribunal insto a la solicitante a que presentara por ante este Despacho al ciudadano F.E.N.B., padre del causante, a los fines de que rinda su declaración en relación a la solicitud.

En fecha 10 de Diciembre de 2007, compareció el ciudadano F.E.N.B., y rindió su declaración en relación a la solicitud.

En fecha 21 de Enero de 2008, este Tribunal acordó ratificar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo insto a la solicitante a que consignara las partidas de nacimientos de los menores M.E., J.M. y ANDREINA, e igualmente que presentara por ante este Despacho a la ciudadana C.R.D.T., madre del causante.

En fecha 22 de Febrero de 2008, compareció el ciudadano M.A.A., Alguacil Titular de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscal Nonagésima Quinta de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 23 de Julio de 2008, la Juez Temporal designada, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la causa. En esta misma fecha compareció la ciudadana C.R.D.T., y rindió su declaración en relación a la solicitud e igualmente compareció la ciudadana Y.V., y consigno las partidas de nacimientos de los menores M.E., J.M. y ANDREINA.

En fecha 08 de Agosto de 2008, compareció J.Á., en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas encargado, y solicito al Tribunal se notificara a la Fiscal Nonagésima Quinta de la misma circunscripción Judicial.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, La Juez Titular, Dra. A.M.C.d.M., se avoco al conocimiento de la causa, y este Tribunal acordó la notificación al Fiscal Nonagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano M.A.A., Alguacil Titular de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la fiscal Nonagésima Primera de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 05 de Noviembre de 2008, compareció la abogada G.G.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y manifestó no tener observación ni objeción que formular a la presente solicitud.

Estando dentro de la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora pasa hacerlo, previa las siguientes consideraciones:

En el presente caso se puede constatar con verdadera certeza Judicial, según se evidencia en la revisión de los recaudos consignados en la presente solicitud que el error que menciona la solicitante, en la cual pretende excluir de la partida de defunción del ciudadano M.E.N.D., a los menores: M.E., J.M. y ANDREINA, y por consiguiente se evidencia de las partidas de nacimientos consignadas a tal efecto, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, municipio Sucre del Estado Miranda, acta Nº: 169, tomo 01, de fecha 29 de Abril de 2002; emitida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Estado Miranda, acta Nº: 258, tomo 02, folio 8 de fecha 31 de Enero de 2005 y emitida por ante Registro Civil de la Parroquia Caucaguita, municipio Sucre del Estado Miranda, acta Nº: 477, tomo 1 de fecha 30 de Agosto de 1996, respectivamente, en la cual se evidencia que el ciudadano M.E.N.D., es el padre de los menores M.E., J.M. y ANDREINA, motivo por lo que esta Juzgadora le da pleno valor Probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR el pedimento en relación a la exclusión en el acta de defunción del de cujus: M.E.N.D., de los menores M.E., J.M. y ANDREINA, lo cual fue desvirtuado con las partidas de nacimientos que rielan en los folios 29, 30 y 31, del presente expediente en el cual se evidencia que los mencionados menores son hijos del de cujus M.E.N.D.. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-

LA SECRETARIA,

EXP: 07-3772.-

AMCdM/LV/Yenny.-

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