Varios (2005), Reservas excedentarias en Venezuela: una propuesta.

AutorBalza Guanipa, Ronald
CargoRese

Varios (2005), Reservas excedentarias en Venezuela: una propuesta, Caracas, Comisión Permanente de Finanzas, Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 122 págs.

El 21.06.05 la Asamblea Nacional aprobó en primera discusión un proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, y luego sancionó otro en segunda discusión, el 19.07.05. Ambos proyectos de Ley, a pesar de algunas importantes diferencias, comparten el mismo objeto. Según se lee en Asamblea Nacional (2005), los legisladores afirman que:

La reforma de la Ley del BCV tiene como piedra angular la implementación de un nuevo mecanismo de distribución del ingreso petrolero en divisas. En consecuencia, se propone modificar el artículo 113 de la vigente Ley del BCV para permitir que un porcentaje significativo del ingreso de Divisas Petroleras no se convierta en Reservas Internacionales y modifique la masa monetaria. El nuevo mecanismo requiere de la creación por parte del Ejecutivo Nacional de un Fondo para "financiamiento de proyectos de inversión en la economía real y en la educación y la salud; el mejoramiento del perfil y saldo de la deuda pública; así como, la atención de situaciones especiales y estratégicas" [Art. 113]. Dicho Fondo, dotado con US$ 6.000.000.000 que el Banco Central de Venezuela debe transferir al Ejecutivo Nacional en el Ejercicio Fiscal 2005 [Décima Disposición Transitoria], debe recibir mensualmente transferencias de PDVSA, constituidas por el remanente de divisas que PDVSA no venda al BCV para "atender los gastos operativos y de funcionamiento en el país de dicha empresa; y las contribuciones fiscales a las que está obligada de conformidad con las leyes, por el monto estimado en la Ley de Presupuesto de la República" o que no mantenga como fondos de divisas destinados a "sus pagos operativos en el exterior y de inversión" [Art. 113] (1)

La nueva Ley añade una obligación al BCV y, particularmente, a su Directorio: estimar el llamado Nivel Adecuado de las Reservas Internacionales de la República [Arts. 7.6 y 21.11] e informar su cuantía al Ejecutivo Nacional, que debe tenerlo en cuenta al formular el Presupuesto Nacional y firmar el Acuerdo Anual de Políticas con el Presidente del Banco Central de Venezuela [Art. 75]. La Ley requiere del BCV establecer una única metodología de estimación, "cuyos parámetros se adecuarán a las características estructurales de la economía venezolana". En caso de no lograrse acuerdos metodológicos en el Instituto, el BCV "enviará a la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, los estudios realizados y ésta decidirá la metodología a usarse" [Art. 114]. (2)

La reforma fue aprobada por mayoría parlamentaria a pesar de no contar con el Informe de Impacto Económico y Presupuestario de la Oficina de Asesoría Económica y Financiera de la Asamblea, exigido por algunos diputados. En su lugar, se presentó la Exposición de Motivos para el arreglo jurídico en el manejo de las reservas internacionales excedentarias, que encabeza la primera versión de la Ley (3). Dicho texto recoge varias ideas, aun frases, expuestas el 21 de abril de 2004 por el diputado Rodrigo Cabeza, Presidente de la Comisión de Permanente de Finanzas de la Asamblea, en una Jornada de Reflexión Económica organizada por la Comisión bajo el nombre de "Reservas excedentarias: ¿Un nuevo paradigma?" y publicada en marzo de 2005 con cinco presentaciones más en un libro titulado (Reservas excedentarias en Venezuela: Una propuesta).

En dicho libro ofrecen opiniones a favor de la existencia de reservas excedentarias, y de su transferencia para diversos usos, Rodrigo Cabeza, Tobías Nóbrega (para entonces Ministro de Finanzas), Hugo Faría y Jesús Caldera Infante. Por el contrario, Luis Rivero y Luis Mata Mollejas identifican otros problemas y rechazan la utilidad del concepto. La siguiente Crítica Bibliográfica se dirige a examinar, principalmente, los argumentos a favor del cálculo de los supuestos excedentes sobre el nivel adecuado de reservas y de su uso para cubrir gasto fiscal. Consta de cuatro secciones que abordan los antecedentes teóricos y empíricos utilizados para definir reservas excedentarias, la discusión sobre el respaldo del bolívar, el uso del concepto de capitalismo rentístico y una última sección sobre la pertinencia lógica y la corrección metodológica de las afirmaciones comentadas.

  1. ANTECEDENTES TEÓRICOS Y EMPÍRICOS

    Cabeza (2005:16-17) y Nóbrega (2005: 36) citan los trabajos de Heller (1966), Heller y Khan (1978), Frenkel y Jovanovic (1981) y Ben-Bassat y Gottlieb (1992a), entre otros, para determinar "que hay suficiente evidencia mundial, tanto teórica como empírica, de la existencia de un Nivel Óptimo de Reservas internacionales para cada país. Esta conceptualización sirve de base para postular el concepto de 'Reservas Excedentarias', y la posibilidad de ser utilizadas para el desafío de crecimiento económico social de la República" [Cabeza (2005):20-21] (4).

    Los autores más citados por ambos son Ben-Bassat y Gottlieb (1992a), directamente y a través del uso que hacen de su trabajo los economistas del Banco de la República de Colombia (2003) en un Informe escrito a solicitud del Ejecutivo colombiano. Cabeza (2005:129-20) incluso reproduce los resultados obtenidos por Blanco y Córdoba (1996) en una temprana aplicación del modelo al caso venezolano. Sin embargo, el artículo citado no apoya la idea de las reservas excedentarias: muy por el contrario, la rechaza.

    Desde el principio de su artículo Ben-Bassat y Gottlieb (1992a:346-347) anuncian que, "de acuerdo con el procedimiento estándar, suponemos que el banco central minimiza los costos esperados de mantener reservas con respecto a las reservas". El modelo teórico que desarrollan define una función de demanda de reservas como la condición de primer orden de un problema de optimización restringida, y es en ese sentido que la función de demanda conduce a "reservas óptimas". Teniendo en cuenta que la relación entre el nivel óptimo de reservas y la probabilidad de agotamiento de las reservas es bidireccional (5), y que un banco central optimizador debe tener esto en cuenta, proponen resolver simultáneamente ecuaciones para ambas variables en su trabajo empírico. Al simular la función de demanda para Israel, los autores se proponen contrastar una hipótesis muy clara: si logran un ajuste significativo entre las reservas óptimas calculadas y las observadas el banco central de Israel se habría comportado óptimamente durante el lapso examinado.

    Es necesario enfatizar que Ben-Bassat y Gottlieb (1992a:356) no logran aceptar su hipótesis en su primer intento, puesto que, aunque "las dos series están altamente correlacionadas, las reservas óptimas quedan por debajo de las observadas durante la mayor parte del período (por un promedio de 6% durante el período completo)". No por ello acusan al banco central de errar sistemáticamente el comportamiento optimizador, proponiendo el concepto de reservas excedentarias para corregir el desperdicio de recursos. Por el contrario, desconfían de la especificación de su modelo. Primero sugieren que el aparente sesgo puede interpretarse como "un colchón contra riesgo político, tal como una guerra, que no se cuenta entre los argumentos económicos de la optimización". También suponen que los cambios en regímenes cambiarios durante el período, cambios en la medición adecuada del costo de oportunidad relevante en cada año y procesos de ajuste parcial del banco a los niveles óptimos de reserva pueden explicar la divergencia. Introduciendo cambios en las ecuaciones estimadas logran resultados "satisfactorios" que permiten explicar "mejor la demanda de reservas que los modelos convencionales". (6)

    Tan importante es para Ben-Bassat y Gottlieb (1992b:329) aceptar la hipótesis del comportamiento optimizador de los bancos centrales que afirman que "la mayoría de los. estudios empíricos han fallado en encontrar efectos significativos de costo de oportunidad porque ninguno de ellos lo mide de acuerdo con su definición teórica." No encontrar efectos significativos no les indica que el banco central no tiene en cuenta el costo de oportunidad de mantener reservas, sino que el investigador utiliza una serie inapropiada en su regresión.

    Algo similar ocurre con Heller y Khan (1978). Observan con sorpresa que, luego del abandono generalizado del régimen de cambio fijo en 1973, los países industrializados tardan en reducir su demanda de reservas y los países en desarrollo no petroleros no la reducen en absoluto, llegando a incrementarse en algunos casos entre 1973 y 1976. En lugar de criticar el comportamiento de los países por no comportarse como la "teoría sugeriría", y proponer de inmediato el concepto de reservas excedentarias, Heller y Khan (1978:644-645) explican sus observaciones criticando sus métodos de estimación e incorporando nuevas variables: "El mayor grado de incertidumbre y variabilidad en sus balanzas de pagos, resultantes de mantenerse pegados a una moneda flotante, bien puede ser la explicación de esto".

    También Aizenman y Marion (2003) buscan razones para comprender que sus modelos subestimen el nivel de reservas mantenido por los países en desarrollo luego de la crisis asiática. En lugar de hacer causa común con los críticos que "notan que el producto de las reservas es mucho menor que el retorno potencial que podrían ganar usando las reservas para hacer inversiones reales en la economía, tales como la construcción de caminos, puentes y escuelas", Aizenman y Marion (2003:1) examinan distintas razones para que las autoridades monetarias de economías emergentes deseen aumentar su acumulación de reservas: mayor volumen de sus transacciones financieras internacionales, mayor volatilidad de los ingresos y pagos internacionales, mayor vulnerabilidad a los choques externos y menor tolerancia a la flexibilidad del tipo de cambio. Luego de una crisis como la asiática, ambos autores añaden dos...

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