Decisión de Corte de Apelaciones de Trujillo, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRafaela Margarita González
ProcedimientoRevision De Sentencia Firme

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

TRUJILLO, 31 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000480

ASUNTO : TP01-R-2007-000083

REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA. (Desistimiento)

Ponente: Dra. R.G.C..

Recibió esta Corte de Apelaciones solicitud de revisión de sentencia definitiva de condena interpuesta por la ciudadana Abogada M.A.V. actuando en su carácter de Defensor Público Penal del Estado Trujillo, con competencia exclusiva en la fase de ejecución de sentencia, actuando con el carácter de Defensor del ciudadano penado A.V.C., quien es venezolano, mayor de edad, natural de S.A.E.T., contratista, residenciado en la Calle Bolívar diagonal a la Plaza B. deS.A., hijo de M.C. deV. y B.V., penado por el delito de Homicidio Calificado y otros previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, vigente para la época de la comisión del hecho punible, en agravio de la ciudadana M.C. y otros.

Se observa, de la sentencia definitiva, cuya revisión se pide, que el ciudadano J.A.V.C. fue condenado en fecha 16 de Marzo del año 2000 por el Juzgado de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, constituido con jurados, a cumplir la pena de VEINTICUATRO AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1° del Código Penal y Homicidio Intencional en grado de frustración en agravio de los ciudadanos L.A. CALDERA INFANTE Y S.A.M.T., pero posteriormente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, el día 08 de agosto del año 2000 corrigió error de derecho existente en el fallo recurrido y calificó los hechos como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana M.C. y mantuvo la calificación de Homicidio en grado de frustración respecto a los ciudadanos L.A. CALDERA INFANTE Y S.A.M.T., imponiendo la pena de VEINTIUN AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO.

Señaló el solicitante de revisión de sentencia que, que en fecha 13 de Abril del año 2005 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Extraordinaria) N° 5.768 la reforma parcial del Código Penal Venezolano, en el cual se disminuye la penalidad para el denominada homicidio calificado.

Solicitó la ciudadana Defensora Pública del penado J.A.V., fundando su petición en los artículos 24 Constitucional, 2 del Código Penal y 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal se revise la sentencia y se corrija la pena en lo que respecta a su naturaleza y penas accesorias.

Ahora bien una vez recibido el escrito contentivo de la revisión de sentencia, en fecha 20 de junio del año en curso, solicitada por la Defensa del ciudadano J.A.V.C., se procedió a admitir la misma el día 28 de junio del presente año y se fijó el día 11 de julio a las once la mañana como oportunidad procesal para escuchar a las partes debatir sobre la revisión propuesta.

En la fecha del 11 de julio del presente año no fue posible realizar la audiencia convocada al no encontrarse presente el penado J.A.V.C., se fijó nuevamente la oportunidad para celebrar la audiencia, el día 25 de julio del año en curso a las diez de la mañana, fecha en la que efectivamente se celebró la audiencia fijada a pesar de que el ciudadano penado no se encontraba en la Sala sino recluido en San Juan de los Morros, tomando en cuenta esta Corte de Apelaciones que el recurso de revisión de sentencia tiene como finalidad que el penado obtenga la aplicación de una pena más benigna, es decir está dirigido a eliminar la pena que había sido impuesta y adecuarla a la nueva ley, por lo que podría operar incluso de pleno derecho.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia la ciudadana Defensora M.A. expuso que consignaba comunicación procedente del Internado Judicial Penal de San Juan de los Morros Estado Guarico, de fecha 25 de julio del año 2007, enviada vía fax, en el cual su representado le solicita desista del recurso de revisión intentado en fecha 19 de junio del presente año, por no reunir los requisitos de procedencia y en consecuencia la Defensora hizo solicitud formal de desistimiento del recurso de revisión propuesto.

En virtud del desistimiento planteado por la Defensora M.A. y el cual ha sido autorizado por el penado J.A.V.C. a través de comunicación dirigida por éste desde el Internado Judicial de San Juan de los Morros en el cual se observa que la propia Directora del Internado Judicial ha certificado que tanto la firma como las impresiones dactilares del oficio remitido corresponden al ciudadano J.A.V.C. y siendo que el oficio en su texto refleja que el prenombrado ciudadano, recluido actualmente en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, expresamente manifiesta su voluntad de autorizar a la ciudadana Defensora M.A., a quien se dirige la comunicación, para que desista del recurso de revisión propuesto.

Siendo esta la situación que se presenta, es necesario dejar establecido que el ejercicio de los recursos es potestativo de las partes, y una vez propuestos existe la posibilidad de desistir de los mismos, en el caso de recursos propuestos por el Defensor, como en el presente caso, el único requisito que exige nuestro legislador patrio en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia del desistimiento es que exista autorización expresa del imputado, es decir de la persona a favor de quien se interpuso el recurso, porque precisamente el es el verdadero titular de la defensa material en el proceso que se le sigue.

En el caso que nos ocupa se observa que efectivamente la ciudadana Defensora M.A. presenta comunicación en la que la persona de su defendido le autoriza para ue desista del recurso de revisión propuesto, se constata que dicha comunicación emana del ciudadano J.A.V.C. en virtud de que efectivamente el mismo se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros y la comunicación aparece firmada en dicho centro penitenciario y es la propia Directora del recinto carcelario la que certifica que quien firma la comunicación es el penado VASQUEZ CASTELLANOS. Constatada la autorización otorgada por el penado J.A.C. a la ciudadana Defensora M.A. para desistir del recurso de revisión, se declara desistido el mismo de conformidad con el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA:

PRIMERO

LEGALMENTE DESISTIDA la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA propuesta por la ciudadana Abogada M.A. en su carácter de Defensora Pública Penal del Estado Trujillo, con competencia exclusiva en la fase de ejecución de sentencia, actuando con el carácter de Defensora del ciudadano penado J.A.V.C. EN VIRTUD DE HABER SIDO AUTORIZADA POR EL PENADO PARA TAL DESISTIMIENTO. No se condena en costas al proponente del recurso en virtud de seguir esta Corte los lineamientos de nuestro máximo Tribunal, el cual en sentencias 590 de fecha 15 de abril del año 2004 y 320 de fecha 04 de mayo del año 2000 de la Sala Constitucional, tomando en cuenta el derecho a la gratuidad de la justicia, precisó los dos rubros que conforman las costas procesales, resultando que no se generaron costas o costos de proceso en las presentes actuaciones que puedan incluirse en los supuestos establecidos en dichas decisiones.

SEGUNDO

Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente las presentes actuaciones.

TERCERO

Agréguese en copia certificada al copiador de decisiones llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Dr. B.Q.A.

Presidente de la Corte de Apelaciones.

Dr. L.R.D.R.. Dra. R.G.C..

Juez Provisorio de la Corte. Juez Titular de la Corte.

Abg.Y.L..

Secretaria.

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