Decisión de Tribunal Primero de Control de Cojedes, de 24 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteEuliser Genaro Fernández Flores
ProcedimientoAudiencia Preliminar Acordando El Enjuiciamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CAUSA N°: 1C-759-06

JUEZ DE CONTROL: ABG. E.G.F.F..

FISCAL: ABG. M.A.V.

DEFENSOR: E.C.

IMPUTADO: J.D.I.N.

VICTIMA: C.E.F.R. Y E.A.O.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

SECRETARIA DE CONTROL: ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ

EXP. FISCAL: 51.165-06

En San Carlos, siendo la 12:30 AM del día de hoy, VIERNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2006, día fijado por este Juzgado en función de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para debatir solicitud de ENJUICIAMIENTO, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en este acto por el fiscal ABG. J.C.T., en contra del ciudadano: J.D.I.N., Venezolano de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.628.976, residenciado en Sector los mangos, calle principal, casa S/N, caserío la Vigía, Municipio R.G., San C.E.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord 3ero Literal A, del Código Penal. Seguidamente la Secretaria verifica la presencia de las partes, dejando constancia del Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.A.V., el defensor Público Privada, ABG. E.C., el imputado de autos ciudadano: J.D.I.N.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la defensa ABG E.C., del imputado y del Fiscal I Aux del ministerio Público ABG M.A.V., más se deja constancia de la incomparecencia de la víctima. Seguidamente el Tribunal informa a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD. A continuación, el acusado fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Verificada la presencia de las partes, este Tribunal acuerda proceder a la celebración de la Audiencia en la presente causa, Concediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. M.A.V., quien expone: “Presento formal acusación de conformidad con el artículo 326 del COPP, en contra del ciudadano: ¬J.D.I.N., por considerar el Ministerio Público que el mismo se encuentra incurso en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU CONYUGE (CONYUGISIDIO) CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 3ero literal A, y 80 del código penal, en perjuicio de la ciudadana: C.E.F.R. Y E.A.O.; solicitando en este acto que se admitan las pruebas presentadas por ser lícitas pertinentes y necesarias y versar sobre los hechos o jetos de la presente averiguación, las cuales se establecen el escrito acusatorio, así mismo solicito se decrete el Enjuiciamiento de los imputados de autos, mediante el Auto de Apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO. Solicito así mismo se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. Ratificando el escrito acusatorio que riela en la causa. El Tribunal deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público leyó a los imputados todo el contenido del escrito acusatorio. Es todo. Seguidamente el Tribunal pregunta al imputado J.D.I. si desea declarar, quien manifestó: NO DESEO DECLARAR. Acto seguido se le pregunta a la victima: E.A.O., si desea declarar, y expone: Yo llegué a la casa de la señora HELENA, eso fue como a las 8 o 8:30 PM, ella me mando a buscar porque la hija estudiaba en la universidad, había una fiesta, ella me dijo pasa y yo le dije no, aquí hay mucho problema, que yo no voy a pasa a pa dentro, cuando llego el ciudadano me metió la puñala en la espalda, me metió en la columna y otra en la pierna, y ahí Salí yo corriendo y me metí en una casa que estaba en frente de la casa de la señora Elena, y habían unos carajitos ahí y salieron cuando me vieron, y después me metí en la casa de helena y de allí Salí corriendo y llegue a la casa de la mujer de un tío mío y de allí corriendo me trajeron en una ambulancia para acá. Es todo. Acto seguido la defensa pregunta ala victima, LO CUAL FUE ACORDADADO PREVIAMENTE POR EL TRIBUNAL: uno: diga usted si estuvo presente en el momento en que ocurrieron los acontecimientos en donde perdió la vida la ciudadana: C.F.? Responde: No, no estuve. Seguidamente se le concedió la palabra al defensor Privado, ABG. E.C., quien expone: Oído como ha sido previa su lectura el escrito acusatorio por intermedio del representante del ministerio público, traído ante esta sala, en mi carácter d defensor expongo lo siguiente: Me opongo a la persecución criminales, en contra de mi defendido y asimismo paso a narrar los siguientes términos: Ratifico en toda y cada una de sus partes las testimoniales vertidas en su debida oportunidad en la fase de investigación por ante el despacho del ministerio público y asimismo evacuadas por ante el CICPC, cuestión esta que me permite ratificar el merito valorativo de la prueba a favor de mi defendido. Asimismo ratifico el contenido del informe medico psiquiátrico el cual riela ante el contenido de las s actas procesales que conforman el susodicho expediente, escrito este a través del cual se da fe por el contenido del mismo de que mi defendido para el momento de los acontecimientos donde perdió la vida C.F., en ese momento el imputados de autos, padecía de un trastorno o perturbación mental transitorio el cual con el contenido preceptuado en nuestra adjetiva penal le hace asumir su condición como en efecto o es de inimputable. Informe este el cual esta defensa fue presentado o consignado por ante este despacho en tiempo útil, hábil y pertinente, el cual asimismo previa análisis respectivo se le dio el tramite correspondiente donde se ha sugerido la valoración por ante el CICPC en la medicatura forense respectiva del Estado Miranda, prueba esta la cual fue solicitada por ante el ministerio público en su debida oportunidad, como diligencia en la fase de investigación, la cual fue ordenada en ese mismo tiempo por el ministerio público ante el juez correspondiente, curso este que esta cumpliendo su etapa, la cual ha de ser consignada en su debida oportunidad en su resultada ante el juez correspondiente que conozca la causa, esperaremos su informe. Son estas las razones que se atribuye esta defensa para solicitarle al juez conocedor de las presentes actas de que se tome n consideración los preceptos vaciados por el medico especialista, quien ha sido un asiduo conocedor de la enfermedad que afronta mi defendido, lo cual lo conlleva a la fase de ser inimputable para solicitar una medida menos gravosa de las contenidas en el articulo 256 del COPP, como lo es el arresto domiciliario. A todo evento y en concordancia de que la situación carcelaria que se afronta en nuestro país no se exime de la crisis medico asistencial que afrontamos en esta sociedad actual. Asimismo en base a los preceptos contenidos tanto en nuestra norma adjetiva penal como estratos constitucionales vaciados en los artículos 2, 8, 9, 26, 44, 49 y 243 respectivamente. Son motivos asimismo para solicitar en este mismo acto previa las formalidades de ley me sean expedidas copias simples de las ultimas actuaciones cuyos folios son: la acusación fiscal y las testimoniales de fecha 20-03-06.. Es todo. Oída la exposición del fiscal del ministerio público y de la defensa privada,

este tribunal PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA: Primero: considera que esta juzgadora que no existe ningún defecto de forma y así se declara, no existe ningún defecto de forma en la acusación presentada por el Ministerio Público y así se declara, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem y así se declara. Segundo: Admite totalmente la acusación Penal, interpuesta por la Fiscal I del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ABG. J.C.T., y ratificada por la Fiscal auxiliar ABG M.A.V., en contra del acusado J.D.I., por encontrarse incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU CONYUGE (CONYUGISIDIO) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, 406, NUMERAL 3ERO LITERAL A, Y 80 del código penal. Tercero: En cuanto al sobreseimiento de la Causa, en el presente caso no concurre ninguna de las causas establecidas en la Ley específicamente el artículo 318 del COPP y así se declara. Cuarto: en relación a las excepciones opuesta este Tribunal no hace pronunciamiento alguno por cuanto no consta en autos escrito alguno de conformidad con el artículo 328 de del COPP. Quinto: En cuanto a las Medida Cautelar solicitada por el defensor privado, y la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el ministerio público, la mantiene de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: en relación al Procedimiento por Admisión de los hechos, los Acuerdo Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, no hay pronunciamiento alguno del Tribunal . Séptimo: En cuanto a la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el Juicio Oral y Público, considera este Tribunal que las mismas han sido obtenidas de conformidad con la Constitución y las Leyes. De igual forma son pertinentes y necesarias porque guarda relación directa e indirecta con los hechos investigados y son útiles para el esclarecimiento de la verdad por vía jurídicas para el Juicio Oral y público, en consecuencia se admiten En cuanto al examen medico psiquiátrico solicitado por la defensa y acordado por el ministerio público, este tribunal ordenó la realización del mismo al CICPC Región Miranda, cumpliéndose con el trámite respectivo, y no ha sido el resultado traído a este despacho. En cuanto al informe medico psiquiátrico consignado por la defensa en fecha 06-03-06, este tribunal NO LO ADMITE, de que el mismo no fue realizado por una medicatura psiquiatrita forense; y no fue realizado comediante las disposiciones del articulo 328 del COPP; y toda vez que este tribunal lo ordenó con el medico psiquiátrico forense adscrito al CICPC Región Miranda. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 331, se a dicta el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en contra del Acusado: J.D.I.N., Venezolano de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.628.976, residenciado en Sector los mangos, calle principal, casa S/N, caserío la Vigía, Municipio R.G., San C.E.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU GONYUGE (CONYUGISIDIO) HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord 3ero Literal A, del Código Penal, dicho auto de apertura a juicio oral y publico se fundamentara por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio, correspondiente una vez vencido el lapso de Apelación. No hubo estipulaciones entre las partes. Se emplaza a las parte para que en un plazo común de Cinco días concurran al tribunal de Juicio respectivo. Librese boleta de ENCARCELACION Y TRASLADO del imputado hasta el centro penitenciario de SAN FELIPE, Estado Yaracuy, obedeciendo Orden emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y la de TRASLADO para el Comandante General de la Policial del Estado Cojedes. Es todo. Terminó siendo las 3:10PM, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. E.G.F.F.

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V..

EL DEFENSOR PRIVADO

ACUSADO

ABG. E.C.

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. YENYFER ARTEAGA GOMEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR