Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoIntimacion De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE DEMANDANTE: C.S.V. y L.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.965.378 y 2.933.505, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: de C.S.V., los abogados F.R.M.R., L.F.M., M.A., B.J.A. y G.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.925, 19.813, 33.860, 18.342 y 41.492, respectivamente, y de L.L.V., los abogados C.S.V., F.R.M.R., L.F.M., M.A., B.J.A. y G.A.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.318, 17.925, 19.813, 33.860, 18.342 y 41.492, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: O.G.R. y M.F.R.D.R., venezolano el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.595.799 y 81.281.635, respectivamente, y domiciliados en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados J.G.E. y P.A.Z.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.291 y 529, respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia el presente asunto por demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el abogado C.S.V., actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial del abogado L.L.V., en contra de los ciudadanos O.G.R. y M.F.R.D.R., ya identificados.

    Alega el abogado C.S.V., que su representado y su persona prestaron sus servicios profesionales como abogados, al ciudadano O.G.R. y a la cónyuge de éste último, ciudadana M.F.R.D.G.; que su representado L.L.V., durante los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, ejecutó y realizó una serie de trabajos profesionales de abogado, por instrucciones del ciudadano O.G.R., y a favor de los intereses personales y patrimonial es de éste último y de su comunidad conyugal con la ciudadana M.F.R.D.G.; que a partir del año 1998 en forma mancomunada con su representado, el abogado L.L.V., comenzó igualmente a prestar sus servicios profesionales como abogado, al ciudadano O.G.R., y a favor de los intereses personales y patrimoniales de éste último y de la cónyuge del mismo, ciudadana M.F.R.D.G.; que a partir del año 1998, su representado y él conformaron un equipo de abogados, que atendían las diferentes negociaciones hechas por el ciudadano O.G.R., las cuales se hacían y se hicieron en su mayoría por intermedio de las diversas sociedades mercantiles en la cuales el ciudadano O.G.R. y su cónyuge, eran dueños del cien por ciento (100%), y/o indistintamente tenían mayoría accionaría, y/o indistintamente eran miembros de las Juntas Directivas de dichas compañías, y/o indistintamente eran accionistas de sociedades mercantiles propietarias de la mayoría accionaría de las sociedades mercantiles que realizaban los negocios; que los trabajos profesionales ejecutados por su representado y por su persona, no se hicieron propiamente para dichas compañías sino para proteger derechos e intereses patrimoniales y personales e los demandados, ciudadanos O.G.R. y M.F.R.D.G., en las siguientes sociedades mercantiles: COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO S.A., C.I. C.A., INVERSIONES CALICATRES COMPAÑÍA ANONIMA, INVERSIONES CANTERBURY C.A., THE MIRAGE LAKE C.A., SOCIEDAD BOLIVARIANA DE FORESTACIÓN, INMOBILIARIA PLANGAR, TV MAR C.A., INVERSIONES LONGVIEW C.A., MARGARITA MIRAGE C.A., WINNERS CLUB RESTAURANT C.A. e INVERSIONES LUDRICO C.A.; que su representado y su persona, también atendieron negocios jurídicos que sus ex-clientes o ex-patrocinados, ciudadanos O.G.R. y M.F.R.D.G., realizaron a título persona; que tanto su representado, como su persona atendieron asuntos jurídicos estrictamente personalísimos del ciudadano O.G.R., tal y como lo fue: la asistencia legal que su representado y él ejercieron a favor del co-demandado O.G.R., a lo largo de su campaña electoral aspirando a ser elegido como diputado por el Estado Nueva Esparta, lo cual incluyó proceso de inscripción, y por último los respectivos recursos ante el C.N.E. de rechazo y apelación; que los servicios profesionales fueron prestados tanto en la I.d.M.d.E.N.E. como en el Area Metropolitana de Caracas, como en jurisdicción del Estado Miranda.

    Manifiesta asimismo, que los servicios profesionales que tanto su representado como su persona le prestaron a los demandados, ciudadanos O.G.R. y M.F.R.D.G., son o fueron de una gran importancia y responsabilidad, dada la magnitud y proporciones de las inversiones realizadas por los demandados y de los intereses en juego o conflicto y que en efecto, bastaba para demostrarlo dos (2) simples ejemplos: A) El negocio de adquisición del Hotel C.I., que se realizó por intermedio de la sociedad mercantil C.I. C.A.; que mediante esta negociación se adquirió una superestructura, constituida por un edificio y sus diversas dependencias de uso hotelero que se remodeló y se ajustó para darle un uso residencial, con el fin de poder venderlo en propiedad h.q.e. monto total de este solo negocio estuvo alrededor de UN MILLON QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 1.500.000,00). B) El negocio de LOBSTER HOUSE, CASA DE LA LANGOSTA, en el cual, su representado y él, en forma conjunta, hicieron un trabajo durante cuatro (4) meses, de manera ardua e ininterrumpida, a dedicación exclusiva, que consistió en: coordinar y dirigir la administración y auditoria del mismo, para posteriormente realizarle un préstamo por el orden de QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 500.000,00) garantizado con una hipoteca, cuyo documento finalmente fue redactado en conjunto por su representado y su persona, a pesar de que es uno solo de nosotros quien aparece firmándolo como abogado; que los servicios profesionales de abogado prestados a los demandados, se ejecutaban diariamente a través de reuniones, asesoramiento continuo, elaboración de documentos, participación activa dentro de las decisiones y funcionamiento de algunas sociedades mercantiles, como sucedió con los dos (2) casos anteriormente reseñados (HOTEL C.I. y LOBSTER HOUSE, CASA DE LA LANGOSTA); que la actuación profesional de su representado y de su persona, no se limitó a una simple redacción de los documentos sino que para lograr llegar a dicha redacción, tanto su mandante, el colega L.L.V., como él, tuvieron que desplegar todo un esfuerzo profesional, en diversas áreas, tales como: fiscal o tributaria, de derecho administrativo, mercantil, civil, etc.

    Manifiesta además, que toda la participación, intervención y patrocinio realizado por el colega, Dr. L.L.V. y su persona, a favor de sus ex-clientes, ciudadanos O.G.R. y M.F.R.D.G., hoy demandados, fue exitosa, y que prueba de ello lo constituía el hecho de que en ninguno de los casos, negocios y asuntos atendidos por el Dr. L.L.V. y su persona, surgieron reparos fiscales: ni nacionales, ni municipales, ni multas: ni nacionales ni municipales, ni procedimientos penales por evasión fiscal, ni demandas de terceros que pudiesen comprobar los intereses patrimoniales de los hoy demandados, los cuales fueron exitosamente bien defendidos, de manera adecuada, profesional y justa; que la complejidad de los asuntos, negocios y actuaciones en los cuales intervinieron el Dr. L.L.V. y él, resulta por demás obvia, dada la cuantía y magnitud de los intereses patrimoniales defendidos; que su representado y él, tuvieron que hacer uso de sus conocimientos y experiencia en asuntos civiles, mercantiles, administrativos, tributarios o fiscales, de propiedad horizontal, de derecho administrativo, etc., para defender y proteger los intereses de los hoy demandados; que su representado, el Dr. L.L.V., es un abogado con mas de dos (2) décadas de ejercicio profesional, lo cual resulta, por demás obvio, si se atiene a su número de inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado, y su trayectoria y reputación profesional no ha sido cuestionada jamás públicamente; que en cuanto a su persona, es un profesional de la abogacía, con menos tiempo de ejercicio que el colega L.L.V., pero que sin embargo, es un profesional del derecho ampliamente conocido en el Estado y con una buena trayectoria y reputación, que le son reconocidas en el medio donde ejerce sus actividades profesionales; que resulta por demás evidente, que los demandados dada la cuantía, magnitud y diversidad de negociaciones realizadas, son personas que disfrutan de un gran potencial económico, lo cual ha sido tomado muy en cuenta a los efectos de la estimación del monto de los honorarios que pretende su representado y él que le sean pagados; que tanto su representado, el Dr. L.L.V., como su persona, invirtieron una gran cantidad de horas de su tiempo de ejercicio profesional en el patrocinio de los asuntos y negocios de los hoy demandados y para atender todos los asuntos de sus ex-clientes, inclusive aquellos personalísimos; que era tan notorio el grado de partición activa que tuvieron su representado y él en el patrocinio de los demandados y tal el grado de identificación que tenían con los hoy demandados, que inclusive, uno de ellos, el ciudadano O.G.R., tuvo que acudir ante un diario de gran circulación en el Estado Nueva Esparta, para aclararle a la colectividad neoespartana, que el Dr. L.L.V. y él, ya no les prestaban servicios en una de sus empresas; que el día 14 de agosto de 2001, apareció publicado en el diario “La Hora” una aclaratoria del co-demandado O.G.R., señalando que el Dr. L.L.V. y su persona ya no le prestaban servicios en una de sus empresas; que todos los servicios profesionales prestados y que procederá a estimar en el libelo, son de naturaleza o carácter extrajudicial y que los demandados se han negado en forma rotunda a pagarles sus honorarios profesionales, por dichos servicios profesionales extrajudiciales; que con base a los hechos antes señalados, en su propio nombre y en nombre del colega, Dr. L.L.V., ejerce la acción de cobro de honorarios profesionales extrajudiciales, mediante la cual solicita que se le acuerde al Dr. L.L.V. y a su persona, el derecho a percibir honorarios de abogado en los montos y por las actuaciones que señala en el libelo y que constan entre otras pruebas de documentos que acompaña en el libelo.

    Por último alega, que desde el momento en que su representado, el Dr. L.L.V. y su persona prestaron sus servicios como abogados hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso de tiempo durante el cual la inflación y la devaluación del bolívar, como hechos notorios, han influido decisivamente en el precio de los bienes y servicios; que estos dos hechos (inflación y devaluación de la moneda nacional) han sido decisivos a los efectos de la fijación del precio de los honorarios profesionales que hoy se demandan y estiman; que estos dos hechos: la inflación y la devaluación del bolívar, continúan dándose de manera acentuada en nuestro país, razón por la cual, solicita que a los efectos de la condenatoria que deberá recaer sobre los demandados, se tome en cuenta tales hechos y se ordene en la sentencia definitiva, que los demandados paguen a su representado y a él, las cantidades estimadas como honorarios en el libelo, con su correspondiente ajuste por inflación, desde la fecha de presentación del libelo y hasta el día en que el pago se lleve a efecto, de acuerdo a los índices de precios al consumidor, establecidos por el Banco Central de Venezuela para el Estado Nueva Esparta y que con base a los hechos narrados y con fundamento en los artículos 22 y 48 de la Ley de Abogados y del Código de Ética Profesional del Abogado, respectivamente, es por lo que, en su propio nombre y en nombre del colega, Dr. L.L.V., procede a señalar, como en efecto señala, las actuaciones profesionales extrajudiciales por ambos realizadas, con el monto que estiman de honorarios profesionales de abogado, por cada una de ellas, siguiendo precisas instrucciones de su representado y a tal efecto, señala lo siguiente: 1.- Por participación e intervención por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación de préstamo efectuada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARABIRO S.A. (donde los demandados tienen intereses patrimoniales), por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00) a la sociedad mercantil C.I. C.A. (propietaria de un Conjunto Hotelero), DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00). 2.- Por participación e intervención de su representado el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación de préstamo por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 225.000,00) efectuada por el codemandado, ciudadano O.G.R. al ciudadano H.C.F., quien dio en garantía 1.000 acciones que el prestatario poseía en la sociedad mercantil C.I. C.A., SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00). 3.- Por participación de su representado el Dr. L.L.V. por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación de cesión de crédito por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 118.900.000,00) efectuada por INVERSIONES MEDINA BOZIC C.A. (MEBOCA) a la sociedad mercantil INVERSIONES CALICATRES C.A., donde el codemandado, ciudadano O.G.R. tenía o tiene intereses patrimoniales, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). 4.- Por participación e intervención de su representado, el Dr. L.L.V., en un acuerdo de pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) efectuado por la sociedad mercantil INVERSIONES CALICATRES C.A. (donde el demandado, ciudadano O.G.R. tiene intereses patrimoniales) a la sociedad mercantil INVERSIONES MEDINA BOZIC C.A. (MEBOCA), en virtud de la cual INVERSIONES CALICATRES C.A., se subrogó en un veinticinco por ciento (25%) de todos los derechos, acciones e hipotecas que INVERSIONES MEDINA BOZIC C.A. tenía contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TUY C.A. (INTUY), SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). 5.- Por participación e intervención por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación de préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00) efectuada al ciudadano L.A.H. por INVERSIONES CANTERBURY C.A., donde el codemandado, ciudadano O.G.R. tiene intereses patrimoniales, CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). 6.- Por participación por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con préstamo que por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 115.000,00) le efectuó al ciudadano L.A.H., la sociedad mercantil denominada INVERSIONES CANTERBURY C.A., en donde el codemandado O.G.R. tiene mayoría accionaría, quedando en garantía prendaria 1.000 acciones de la sociedad mercantil denominada LOBSTER HOUSE (LA CASA DE LA LANGOSTA DE PORLAMAR) C.A. y mediante la cual se entregó el libro de accionista de dicha sociedad al codemandado, ciudadano O.G.R., TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). 7.- Por participación de su representado, el Dr. L.L.V., por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con préstamo que por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) le efectuó al ciudadano L.E.P.F., la sociedad mercantil denominada THE MIRAGE LAKE C.A., en donde el codemandado O.G.R. tenía o tiene intereses patrimoniales, quedando como garantía hipotecaria de primer grado un apartamento distinguido con el N° 173 del piso 17 del edificio Centro Residencial Castan, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 8.- Por participación conjunta de su representado y de su persona por ordenes del codemandado O.G.R. en negociación relacionada con préstamo que por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 76.568,00) le efectuó a los ciudadanos C.S.V.C., M.F.I. y R.M.R., la sociedad mercantil denominada INVERSIONES CANTERBURY C.A., en donde el codemandado O.G.R. tiene intereses patrimoniales, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). 9.- Por participación conjunta por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., relacionada con asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil C.I. C.A., en donde los demandados tienen o tenían intereses patrimoniales, celebrada en fecha 12 de abril de 1999, constituida para considerar el siguiente orden del día: discusión del balance general durante el ejercicio económico 1998, el cual fue aprobado unánimemente dando su conformidad a ello, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 10.- Por participación de su representado el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.E., relacionada con asamblea general ordinaria de accionista de la sociedad mercantil C.I. C.A., en donde los demandados tienen o tenían intereses patrimoniales, celebrada en fecha 13 de abril de 1998, constituida dicha asamblea para considerar el siguiente orden del día: discusión del balance general, estado de cuenta e informe del comisario durante el ejercicio económico 1997, la cual los aprueba unánimemente dando su conformidad a ello, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00). 11.- Por participación conjunta por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., relacionada con asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada SOCIEDAD BOLIVARIANA DE FORESTACION, celebrada el 20 de octubre de 200, a las 10:00 de la mañana, representada por O.G. y WHILMAR NICHOLLS, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). 12.- Por actuaciones realizadas por su representado, el Dr. L.L.V., en representación del codemandado, ciudadano O.G.R., incluida la redacción del poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G.R., a su representado Dr. L.L.V., para que representara a dicho codemandado en las negociaciones referentes a INMOBILIARIA PLANGAR, la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TUY C.A., CONSTRUCTORA BARBASTRO C.A. y con los ciudadanos A.D.P. y B.P., CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 13.- Por actuaciones realizadas por su representado, ciudadano L.L.V. en representación de los demandados, incluida la redacción del poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G. y por el ciudadano B.P. al Dr. L.L.V. para representar a INMOBILIARIA PLANGAR, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 14.- Por asistencia y representación ejercida por su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., incluida la redacción de documento poder otorgado por los ciudadanos A.D.P. y O.G.R., en representación de INMOBILIARIA EL TUY C.A. (INTUY) a B.P. y a su co-representado el Dr. L.L., para vender terreno denominado de la sucesión Cruz, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 15.- Asistencia y representación ejercida por su representado, el Dr. L.L.V., incluida la redacción de documento poder otorgado por los ciudadanos A.D.P. y O.G. en representación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BARBASTRO C.A., a B.P. y a su co-representado el Dr. L.L.V. para vender los inmuebles de dicha sociedad mercantil, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 16.- Por redacción de revocatoria de poder otorgado a su representado el Dr. L.L., en fecha 23 de diciembre de 1997, ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 23, Tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 17.- Por redacción de revocatoria del poder otorgado al Dr. L.L.V. por INMOBILIARIA PLANGAR, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 18.- Por redacción de poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G., en representación de AGROPECUARIA CARABIRO S.A. a su representado, el Dr. L.L.V. y a su persona, que consta de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 14 de julio de 2000, N° 73, Tomo 29, redactado por el Dr. C.S.V., QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 19.- Por redacción de poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G., en representación de T.V. MAR C.A., al Dr. P.L.V., que consta de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 04 de agosto de 2000, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 20.- Por participación por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento de bienes muebles entre INVERSIONES CANTERBURY C.A., representada por el codemandado O.G. y CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB, la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 24 de agosto de 1999, N° 11, Tomo 39, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). 21.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento de bienes muebles de AGROPECUARIA CARABIRO a LOBSTER HOUSE (LA CASA DE LA LANGOSTA DE PORLAMAR) C.A., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 03 de diciembre 1999, N° 21, Tomo 56, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). 22.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento de bienes muebles de INVERSIONES LONGVIEW C.A., representada por el codemandado O.G. a T.V. MAR C.A., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 19 de julio de 2000, N° 19, Tomo 31, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). 23.- Por participación de su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento entre el codemandado, ciudadano O.R. y la sociedad mercantil CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A., representada por J.M.M., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 25 de junio de 1998, N° 15, Tomo 32, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). 24.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento de un local comercial denominado CRISTAL 2000 entre el codemandado, ciudadano O.G., R.G. y R.I., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 19 de julio de 2000, N° 23, Tomo 30, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). 25.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negocio relacionado con el contrato de cuentas en participación entre INTERNET GAMING SOLUTIONS (I.G.S.) y THE MIRAGE LAKE C.A., ésta última representada por el codemandado, ciudadano O.G.R., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 15 de junio de 1999, N° 05, Tomo 27, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 26.- Por participación del Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negocio relacionado con el contrato de cuentas en participación entre MARGARITA MIRAGE C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G. y TAMAO FEVER NIGTH TEN C.A., representada por J.C.B., para la explotación en conjunto de un inmueble constituido por un local comercial para una discoteca, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 27.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación de opción de compra mediante la cual el codemandado, ciudadano O.G. le vende a H.S. tres (3) apartamentos del edificio RESIDENCIAS COSTA AZUL PLAZA, PB-12, PB-9 y M10, la cual concluyó con la redacción del documento asentado en fecha 06 de mayo de 1999 N° 24, Tomo 19 en la Notaría Pública de Pampatar, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 28.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano OAMR G.R., en negociación que consistió en la compra efectuada por COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO C.A. a LOBSTER HOUSE (LA CASA DE LA LANGOSTA) C.A., por la cantidad de Bs. 75.000.000,00 de un conjunto de bienes muebles, que concluyó con la redacción del documento asentado en fecha 03 de diciembre de 1999, N° 22, Tomo 56 en la Notaría de Pampatar, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 29.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano OAMR G.R., en negociación que consistió en la compra de apartamento 3-C de la Residencia la Karacola a nombre de M.F.D.G., que concluyó con la redacción del documento otorgado ante la Notaría de Pampatar en fecha 30 de marzo de 2001, N° 12, Tomo 14, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). 30.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación que consistió en la compra efectuada por INVERSIONES CALICATRES C.A., representado por el codemandado, ciudadano O.G., a H.C.F. de un inmueble ubicado en la 2 etapa del Centro Comercial galerías Fente con el N° 20, la cual concluyó con la redacción del documento privado suscrito por el codemandado, ciudadano O.G., CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 31.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación que consistió en compra efectuada por INVERSIONES CATERBURY C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G., a R.G.C. de una parcela asignada con el N° 24-B, Qta. N° 24-B del Conjunto Colina Mar, que consta de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 10 de diciembre de 1999, N° 48, Tomo 57, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00). 32.- Por participación por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación de compra de terreno de INVERSIONES CANTERBURY C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G. a A.J.M.C. en representación de O.F.D.C., la cual concluyó con la redacción del documento asentado en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 03 de marzo de 2000, N° 56, Tomo 10, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 33.- Por participación de su representado, el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en compra de terreno efectuada por el codemandado, ciudadano O.G. a G.C.C., la cual concluyó con la redacción del documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 01 de julio de 1998, N° 24, Tomo 32, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 34.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación mediante la cual Centro Hipico Recreativo Horse Club C.A., declara que cede a la sociedad mercantil INVERSIONES CANTERBURY C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G., todos los derechos que se derivan del contrato de opción de compraventa de un apartamento A-1-S del Conjunto Residencial Torremolinos, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 35.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación mediante la cual el ciudadano C.A.P. en representación de CRUPO TECNICO 1405 C.A. cede a INVERSIONES CANTERBURY C.A. (compañía donde los demandados tienen intereses personales) todos los derechos que se derivan de un contrato de opción de compraventa, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 36.- Por la intervención de su representado y él en la realización de inspección judicial extrajudicial solicitada por COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO C.A. y practicada por el Juzgado 1° de Municipio Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de agosto de 2000, en el fondo de comercio LA CASA DE LA LANGOSTA (LOBSTER HOUSE), TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). 37.- Por intervención en la realización de inspección judicial extrajudicial solicitada por COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO C.A. y practicada por el Juzgado 2° de los Municipios Mariño y G.d.E.N.E., en fecha 12 de junio de 2000, N° 00-169 en el fondo de comercio LA CASA DE LA LANGOSTA (LOBSTER HOUSE), TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). 38.- Por las actuaciones profesionales ejecutadas por su representado y él a favor del codemandado, ciudadano O.G. en sus aspiraciones electorales al cargo de diputado a la Asamblea Nacional, CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). 39.- Por la participación de su representado y él en la redacción de escrito de testigos al P.d.M.M.d.D.. LOVERA y SABCHEZ VEGAS, a cerca de la residencia del codemandado, ciudadano O.G., UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 40.- Por participación de su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en acto mediante el cual la ciudadana A.D.P., en carácter de director de INMOBILIARIA EL TUY C.A. y B.P. en carácter de director de CONSTRUCTORA BARBASTRO C.A. y el codemandado, ciudadano O.G., en carácter de director de INMOBILIARIA PLANGAR, declaran que se ratifican los linderos del terreno destinado a abasto y kinder de la zona residencial C perteneciente a CONSTRUCTORA BARBASTRO por haberlo adquirido por lomas de Charallave mediante remate judicial, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). 41.- Por actuaciones de su representado, el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en actuaciones ejecutada ante el Juez Décimo Tercero de Parroquia del Area Metropolitana de Caracas, que consistieron en acto de comparecencia ante dicho funcionario judicial y presentación de escrito redactado previamente por su representado, el Dr. L.L.V., en representación del codemandado, ciudadano O.G., acerca de consignaciones de cánones de arrendamiento efectuadas en dicho Tribunal en relación con el contrato de arrendamiento de un bien inmueble determinado, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). 42.- Por participación de su representado, el Dr. L.L.V. en redacción de poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G.R., a su representado, el Dr. L.L.V., para que retirara todos los depósitos que ha consignado por el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia, asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 8 de diciembre de 1997, N° 48, Tomo 58, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 43.- Por la participación de su representado y él por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en redacción de documento de autorización otorgado por el codemandado, ciudadano O.G., al ciudadano H.C., para que procediera a vender las acciones que le pertenecían o pertenecen al primero de los nombrados en la sociedad mercantil C.I. C.A., el cual quedó asentado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 27 de julio de 1999, bajo el N° 68, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 44.- Por la participación de su representado y él por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación mediante la cual INVERSIONES CANTERBURY C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G. y CENTRO HIPICO HORSE CLUB C.A., convienen de mutuo acuerdo en retrotraer la operación de compra venta que se refiere a un apartamento en el conjunto Torremolinos N° A-1-S de Costa Azul, negociación ésta que consta de documento otorgado en fecha 09 de julio de 1999, N° 61, Tomo 30 en la Notaría Pública de Pampatar, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 45.- Por participación de su representado y él por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en la redacción de autorización dada por el codemandado, ciudadano O.G.R. a su cónyuge, la codemandada, ciudadana M.F.R.D.G., para que viajara a los Estados Unidos con los menores OMARA, OMARIS, O.A. y O.F.G. RIVERA, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). 46.- Por participación de su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación de venta de 05 apartamentos 4D, 6A, 6C, 6D y 7A efectuada por INVERSIONES DOBLE K C.A., representada por A.K. a INVERSIONES LUDRICO C.A., representado por el codemandado, ciudadano O.G.R., CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00). 47.- Por participación de su representado, el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en actuaciones de asesoría en negociación consistente en préstamo de INVERSIONES CANTERBURY C.A. (donde los demandados tienen intereses personales y patrimoniales) a J.M. la cantidad de Bs. 9.000.000,00, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). 48.- Por intervención y participación de su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en todas las actuaciones que concluyeron en el pago de INVERSIONES CUTIRA C.A. a O.G.R., de la cantidad de 22.886.992,00, de lo cual quedó constancia mediante documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 01 de julio de 1998, bajo el N° 53, Tomo 25 en virtud del cual el codemandado, ciudadano O.G. liberó la hipoteca correspondiente, SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). 49.- Por participación de su representado, el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en el siguiente negocio jurídico: liberación de hipoteca convencional de primer grado de O.G.R., a los señores F.H. y L.L., sobre dos inmuebles de su propiedad por la cantidad de Bs. 24.560.000, la cual concluyó con la redacción del documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 02 de julio de 1998, bajo el N° 33, Tomo 32, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) y 50.- Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación relacionada con contrato de arrendamiento celebrado entre O.G.R. y SERVICIOS HIPICOS RAYMAR, que concluyó con la redacción del documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° 44, Tomo 08, SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) y en razón de lo expuesto, estima como monto total de los honorarios que se les deben ser pagados por los demandados, la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 740.000.000,00) que es el resultado de la suma de todas las cantidades señaladas en los cincuenta (50) numerales.

    Fue recibida por distribución el 04.07.2002 (vto. f. 46) y admitida por auto de fecha 16.07.2002 (f. 265), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadanos O.G.R. y M.R.D.G., para que comparecieran por ante éste Tribunal, al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en el expediente la última intimación que de los demandados se hiciera, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de la retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviere, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados.

    En fecha 23.07.2002 (f. 266 y 267), compareció el abogado C.S.-VEGAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia le otorgó poder apud acta a los abogados F.R.M.R., L.F.M. y M.A., asimismo, sustituyó en los mencionados abogados reservándose su ejercicio el poder que le fuera otorgado por el Dr. L.L.V..

    En fecha 23.07.2002 (f. 268), compareció el abogado C.S.-VEGAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que el Tribunal se pronunciara en cuanto a las medidas cautelares solicitadas.

    En fecha 05.08.2002 (f. 268), se dejó constancia de haberse aperturado cuaderno de medidas.

    En fecha 15.01.2003 (f. 269), compareció el abogado C.S.-VEGAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que los demandados fueses citados en la Avenida R.L., sector El Morro, Residencias LA KARAKOLA, piso 3, apartamento 3-C o en su defecto en la Avenida 4 de Mayo, GALERIAS FENTE, piso 1, oficina número G10, ambas en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    En fecha 16.01.2003 (vto. f. 269), se dejó constancia de haberse librado compulsas a las partes demandadas.

    En fecha 12.03.2003 (f. 270), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó las compulsas de intimación que le fueron entregadas para intimar a los demandados, por cuanto no pudo localizarlos.

    En fecha 18.03.2003 (f. 365), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de los demandados.

    Por auto de fecha 24.03.2003 (f. 366), se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente por encontrarse voluminosa y se acordó abrir una nueva la cual se denominaría segunda.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 24.03.2003 (f. 1), se abrió la segunda pieza del presente expediente.

    Por auto de fecha 24.03.2003 (f. 2 y 3), se ordenó la citación por carteles de la parte demandada, siendo librado el correspondiente cartel en esa misma fecha.

    En fecha 07.04.2003 (f. 6), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación del cartel de intimación que se le libró a la parte demandada, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha.

    En fecha 08.04.2003 (f. 10), compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia le solicitó al Tribunal que se ordenara lo conducente, a los efectos de practicar la fijación del correspondiente cartel de intimación.

    Por auto de fecha 14.04.2003 (f. 11), se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirviera fijar en el domicilio o morada de la parte demandada el cartel de intimación, siendo librada en esa misma fecha la correspondiente comisión y oficio.

    En fecha 22.04.2003 (f. 14 y 15), compareció el abogado C.S.-VEGAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia le otorgó poder apud acta al abogado B.J.A., asimismo, sustituyó en el mencionado abogado reservándose su ejercicio el poder que le fuera otorgado por el Dr. L.L.V..

    En fecha 19.06.2003 (vto. f. 16), se agregó a los autos las resultas de la comisión que se le confirió al Juzgado Tercero de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 22.07.2003 (f. 25, compareció el abogado M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le nombrara a la parte demandada defensor ad litem.

    Por auto de fecha 04.08.2003 (f. 26), se ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil, reformar el auto de admisión de la demanda y se dejó en tal virtud sin efecto todas las actuaciones posteriores a dicho auto de admisión.

    En fecha 04.08.2003 (f. 27), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó el mandato que a él y al Dr. P.A.Z.G., le otorgaron los demandados, y en nombre de ellos se dio por citado en el presente juicio.

    En fecha 07.08.2003 (f. 32), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda.

    En fecha 12.08.2003 (f. 58), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de contestación de la demanda.

    En fecha 20.08.2003 (f. 64), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le expidiera copia certificada de las actuaciones que cursan insertas a la segunda pieza del presente expediente, en los folios 25 al 63, ambas inclusive, de esa diligencia y del auto que la ordene las copias.

    En fecha 21.08.2003 (f. 65 y 66), compareció el abogado C.S.-VEGAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia le otorgó poder apud acta al abogado G.A.C., asimismo, sustituyó en el mencionado abogado reservándose su ejercicio el poder que le fuera otorgado por el Dr. L.L.V..

    En fecha 25.08.2003 (f. 67), compareció el abogado G.A.C., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito en donde solicitó al Tribunal un pronunciamiento sobre la forma en que se produjo la contestación de la demanda.

    En fecha 25.08.2003 (f. 70), compareció el abogado G.A.C., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.

    En fecha 26.08.2003 (f. 90 al 96), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual solicito se desestimara la pretensión del apoderado de los demandantes y que se negara la prueba de cotejo por no haber lugar a ello.

    En fecha 26.08.2003 (f. 97 al 100), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de promoción de pruebas.

    Por auto de fecha 01.09.2003 (f. 101), se instó al abogado G.A.C., con el carácter que tiene acreditado en autos, a que se abstuviera de realizar señalamientos que evidentemente además de que resultan fuera de lugar, obligan al Tribunal a desviar su atención a pesar del gran cúmulo de trabajo que enfrenta.

    Por auto de fecha 01.09.2003 (f. 102), se admitieron las pruebas promovidas por el abogado G.A.C., con el carácter que tiene acreditado en autos y no se le admitió la prueba de cotejo, por cuanto su promoción se efectuó en forma extemporánea.

    Por auto de fecha 01.09.2003 (f. 103), se admitieron las pruebas promovidas por el abogado J.G.E., con el carácter de que tiene acreditado en autos.

    Por auto de fecha 01.09.2003 (f. 104), se ordenó expedir por secretaría copia certificada de los folios 25 al 63 con inserción de la diligencia de fecha 20.08.2003 y de ese auto.

    Por auto de fecha 02.09.2003 (f. 105), de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó corregir el auto dictado en fecha 01.09.2003 cursante al folio 102 del presente expediente y además, se ordenó tener ese auto como complemento del 01.09.2003.

    En fecha 04.09.2003 (vto. f. 105), se dejó constancia de haberse certificado las copias acordadas por auto de fecha 01.09.2003.

    En fecha 04.09.2003 (vto. f. 105), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia recibió las copias certificadas ordenadas por auto del 01.09.2003.

    En fecha 17.09.2003 (f. 106), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia hizo constar que los autos dictados el 01 y 02 de septiembre de 2003 quedaron firmes y solicitó que se le expidiera copia certificada de todas las actuaciones que cursan insertas en el presente expediente, cuya expedición fue acordada por auto de fecha 23.09.2003 (f. 107).

    En fecha 03.11.2003 (f. 108), compareció el abogado G.A.C., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia pidió que se le expidiera copia certificada del documento que riela inserto al folio 52 de la segunda pieza de este expediente, lo cual fue acordado por auto de fecha 06.11.2003 (f. 109) y en esa misma fecha se dejó constancia de haberse cumplido con lo ordenado.

    En fecha 12.11.2003 (f. 110), compareció el abogado J.G.E., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia pidió que se le expidiera por secretaría copia certificada de las actuaciones que cursan a los folios 39 al 46 de la segunda pieza.

    En fecha 13.11.2003 (f. 111), compareció el abogado G.A.C., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia recibió las copias certificadas que en oportunidad anterior solicitó.

    Por auto de fecha 17.11.2003 (f. 112), se ordenó expedir por secretaría copia certificada de los folios 39 al 46 del presente expediente. Dejándose constancia por secretaría que en fecha 01.12.2003 fueron certificadas las copias respectivas.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 05.08.2002 (f. 1), de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quedara ilusoria la ejecución del fallo y se le aclaró a la parte actora que una vez cumplida esa exigencia, el Tribunal proveería sobre el decreto de la medida cautelar solicitada.

    En fecha 24.09.2002 (f. 2), compareció el abogado C.S.-VEGAS, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se decretara las medidas necesarias para asegurar las resultas de este proceso.

    Por auto de fecha 02.10.2002 (f. 3), el Tribunal en cumplimiento del artículo 601 del Código de Procedimiento Civil, instó al solicitante a que ampliara la prueba sobre los hechos argumentados en la diligencia de fecha 24.09.2002.

    Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-

    Todo lo referente al cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 establece:

    El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias

    .

    Interpretando el preinsertado artículo 22 de la Ley de Abogados, la demanda judicial de cobro judicial de los honorarios de abogados tiene su trámite de acuerdo al supuesto que se plantee, a saber:

    *Cuando se trata de actuaciones judiciales.-

    Así en los supuestos de cobro judicial de honorarios por actuaciones judiciales derivadas u originadas por condenatoria en costas, que el artículo 23 de la misma Ley, permisa que la parte victoriosa o su apoderado directamente reclaman al perdidoso las costas y costos del juicio en un límite máximo del 30% del valor de lo litigado; o por reclamo del abogado a su cliente a quien atendió un proceso, se tramita por la vía intimatoria, que se infiere de una interpretación concordante de los artículos 22 y 25.

    Esto es, hecha la reclamación en la forma que prevé el 24, se admitirá y se acordará la intimación al demandado o intimado para que pague dentro de los diez días hábiles siguientes a su citación, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de la retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviera, actitud esta última que en la práctica forense se conoce como la oposición al derecho a cobrar.

    Si hubiere esa oposición al derecho en el primer día hábil siguiente, vencido que sean los diez, el abogado intimante podrá hacer las alegaciones que a bien tuviere y conteste o no, se entenderá abierta de pleno derecho la articulación probatoria a que alude el 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo trámite impone el artículo 22 de la Ley de Abogados. Lo que resuelva el tribunal tiene apelación y hasta casación.

    **Cuando se trata de servicios extrajudiciales.-

    En el supuesto del cobro judicial de honorarios por servicios extrajudiciales, tal como lo establece el artículo 22, el trámite es por la vía del juicio breve, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con la especial nota que en la contestación de la demanda será la única oportunidad para acogerse al derecho de la retasa.

    1. - Del trámite de la presente acción.-

      En este caso nos encontramos ante una acción tendente o dirigida al cobro de honorarios por servicios extrajudiciales por lo que el trámite de esta acción deberá seguirse conforme al procedimiento establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

      ALEGATOS Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES.-

      Como fundamento de la demanda sostiene el abogado C.S.-VEGAS, procediendo en su propio nombre y en su carácter de apoderado del también abogado L.L.V. que prestaron sus servicios profesionales como abogados, al ciudadano O.G.R. y a la cónyuge de éste último, ciudadana M.F.R.D.G.; que su representado L.L.V., durante los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, ejecutó y realizó una serie de trabajos profesionales de abogado, por instrucciones del ciudadano O.G.R., y a favor de los intereses personales y patrimoniales de éste último y de su comunidad conyugal con la ciudadana M.F.R.D.G.; que a partir del año 1998 en forma mancomunada con su representado, el abogado L.L.V., comenzó igualmente a prestar sus servicios profesionales como abogado, al ciudadano O.G.R., y a favor de los intereses personales y patrimoniales de éste último y de la cónyuge del mismo, ciudadana M.F.R.D.G.; que a partir del año 1998, su representado y él conformaron un equipo de abogados, que atendían las diferentes negociaciones hechas por el ciudadano O.G.R., las cuales se hacían y se hicieron en su mayoría por intermedio de las diversas sociedades mercantiles en la cuales el ciudadano O.G.R. y su cónyuge, eran dueños del cien por ciento (100%), y/o indistintamente tenían mayoría accionaría, y/o indistintamente eran miembros de las Juntas Directivas de dichas compañías, y/o indistintamente eran accionistas de sociedades mercantiles propietarias de la mayoría accionaría de las sociedades mercantiles que realizaban los negocios; que los trabajos profesionales ejecutados por su representado y por su persona, no se hicieron propiamente para dichas compañías sino para proteger derechos e intereses patrimoniales y personales de los demandados, ciudadanos O.G.R. y M.F.R.D.G., en las siguientes sociedades mercantiles: COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO S.A., C.I. C.A., INVERSIONES CALICATRES COMPAÑÍA ANONIMA, INVERSIONES CANTERBURY C.A., THE MIRAGE LAKE C.A., SOCIEDAD BOLIVARIANA DE FORESTACIÓN, INMOBILIARIA PLANGAR, TV MAR C.A., INVERSIONES LONGVIEW C.A., MARGARITA MIRAGE C.A., WINNERS CLUB RESTAURANT C.A. e INVERSIONES LUDRICO C.A.; que su representado y su persona, también atendieron negocios jurídicos que sus ex-clientes o ex-patrocinados, ciudadanos O.G.R. y M.F.R.D.G., realizaron a título personal; que tanto su representado, como su persona atendieron asuntos jurídicos estrictamente personalísimos del ciudadano O.G.R., tal y como lo fue: la asistencia legal que su representado y él ejercieron a favor del co-demandado O.G.R., a lo largo de su campaña electoral aspirando a ser elegido como diputado por el Estado Nueva Esparta, lo cual incluyó proceso de inscripción, y por último los respectivos recursos ante el C.N.E. de rechazo y apelación; y que los servicios profesionales fueron prestados tanto en la I.d.M.d.E.N.E. como en el Area Metropolitana de Caracas, como en jurisdicción del Estado Miranda.

      Señalando que las actuaciones extrajudiciales objeto de la reclamación son:

    2. - Por participación e intervención por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación de préstamo efectuada por la sociedad mercantil AGROPECUARIA CARABIRO S.A. (donde los demandados tienen intereses patrimoniales), por la cantidad de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 800.000.000,00) a la sociedad mercantil C.I. C.A. (propietaria de un Conjunto Hotelero), DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 240.000.000,00).

    3. - Por participación e intervención de su representado el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación de préstamo por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 225.000,00) efectuada por el codemandado, ciudadano O.G.R. al ciudadano H.C.F., quien dio en garantía 1.000 acciones que el prestatario poseía en la sociedad mercantil C.I. C.A., SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).

    4. - Por participación de su representado el Dr. L.L.V. por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación de cesión de crédito por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 118.900.000,00) efectuada por INVERSIONES MEDINA BOZIC C.A. (MEBOCA) a la sociedad mercantil INVERSIONES CALICATRES C.A., donde el codemandado, ciudadano O.G.R. tenía o tiene intereses patrimoniales, TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).

    5. - Por participación e intervención de su representado, el Dr. L.L.V., en un acuerdo de pago de la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00) efectuado por la sociedad mercantil INVERSIONES CALICATRES C.A. (donde el demandado, ciudadano O.G.R. tiene intereses patrimoniales) a la sociedad mercantil INVERSIONES MEDINA BOZIC C.A. (MEBOCA), en virtud de la cual INVERSIONES CALICATRES C.A., se subrogó en un veinticinco por ciento (25%) de todos los derechos, acciones e hipotecas que INVERSIONES MEDINA BOZIC C.A. tenía contra la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TUY C.A. (INTUY), SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

    6. - Por participación e intervención por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación de préstamo por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 350.000.000,00) efectuada al ciudadano L.A.H. por INVERSIONES CANTERBURY C.A., donde el codemandado, ciudadano O.G.R. tiene intereses patrimoniales, CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00).

    7. - Por participación por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con préstamo que por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 115.000,00) le efectuó al ciudadano L.A.H., la sociedad mercantil denominada INVERSIONES CANTERBURY C.A., en donde el codemandado O.G.R. tiene mayoría accionaría, quedando en garantía prendaria 1.000 acciones de la sociedad mercantil denominada LOBSTER HOUSE (LA CASA DE LA LANGOSTA DE PORLAMAR) C.A. y mediante la cual se entregó el libro de accionista de dicha sociedad al codemandado, ciudadano O.G.R., TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00).

    8. - Por participación de su representado, el Dr. L.L.V., por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con préstamo que por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) le efectuó al ciudadano L.E.P.F., la sociedad mercantil denominada THE MIRAGE LAKE C.A., en donde el codemandado O.G.R. tenía o tiene intereses patrimoniales, quedando como garantía hipotecaria de primer grado un apartamento distinguido con el N° 173 del piso 17 del edificio Centro Residencial Castan, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

    9. - Por participación conjunta de su representado y de su persona por ordenes del codemandado O.G.R. en negociación relacionada con préstamo que por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S.D. 76.568,00) le efectuó a los ciudadanos C.S.V.C., M.F.I. y R.M.R., la sociedad mercantil denominada INVERSIONES CANTERBURY C.A., en donde el codemandado O.G.R. tiene intereses patrimoniales, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00).

    10. - Por participación conjunta por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., relacionada con asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad mercantil C.I. C.A., en donde los demandados tienen o tenían intereses patrimoniales, celebrada en fecha 12 de abril de 1999, constituida para considerar el siguiente orden del día: discusión del balance general durante el ejercicio económico 1998, el cual fue aprobado unánimemente dando su conformidad a ello, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

    11. - Por participación de su representado el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.E., relacionada con asamblea general ordinaria de accionista de la sociedad mercantil C.I. C.A., en donde los demandados tienen o tenían intereses patrimoniales, celebrada en fecha 13 de abril de 1998, constituida dicha asamblea para considerar el siguiente orden del día: discusión del balance general, estado de cuenta e informe del comisario durante el ejercicio económico 1997, la cual los aprueba unánimemente dando su conformidad a ello, QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000.00).

    12. - Por participación conjunta por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., relacionada con asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil denominada SOCIEDAD BOLIVARIANA DE FORESTACION, celebrada el 20 de octubre de 200, a las 10:00 de la mañana, representada por O.G. y WHILMAR NICHOLLS, TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

    13. - Por actuaciones realizadas por su representado, el Dr. L.L.V., en representación del codemandado, ciudadano O.G.R., incluida la redacción del poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G.R., a su representado Dr. L.L.V., para que representara a dicho codemandado en las negociaciones referentes a INMOBILIARIA PLANGAR, la sociedad mercantil INMOBILIARIA EL TUY C.A., CONSTRUCTORA BARBASTRO C.A. y con los ciudadanos A.D.P. y B.P., CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    14. - Por actuaciones realizadas por su representado, ciudadano L.L.V. en representación de los demandados, incluida la redacción del poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G. y por el ciudadano B.P. al Dr. L.L.V. para representar a INMOBILIARIA PLANGAR, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    15. - Por asistencia y representación ejercida por su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., incluida la redacción de documento poder otorgado por los ciudadanos A.D.P. y O.G.R., en representación de INMOBILIARIA EL TUY C.A. (INTUY) a B.P. y a su corepresentado el Dr. L.L., para vender terreno denominado de la sucesión Cruz, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    16. - Asistencia y representación ejercida por su representado, el Dr. L.L.V., incluida la redacción de documento poder otorgado por los ciudadanos A.D.P. y O.G. en representación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BARBASTRO C.A., a B.P. y a su co-representado el Dr. L.L.V. para vender los inmuebles de dicha sociedad mercantil, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    17. - Por redacción de revocatoria de poder otorgado a su representado el Dr. L.L., en fecha 23 de diciembre de 1997, ante la Notaría Pública de Pampatar, Estado Nueva Esparta, anotado bajo el N° 23, Tomo 141 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

    18. - Por redacción de revocatoria del poder otorgado al Dr. L.L.V. por INMOBILIARIA PLANGAR, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

    19. - Por redacción de poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G., en representación de AGROPECUARIA CARABIRO S.A. a su representado, el Dr. L.L.V. y a su persona, que consta de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 14 de julio de 2000, N° 73, Tomo 29, redactado por el Dr. C.S.V., QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

    20. - Por redacción de poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G., en representación de T.V. MAR C.A., al Dr. P.L.V., que consta de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 04 de agosto de 2000, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

    21. - Por participación por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento de bienes muebles entre INVERSIONES CANTERBURY C.A., representada por el codemandado O.G. y CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB, la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 24 de agosto de 1999, N° 11, Tomo 39, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

    22. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento de bienes muebles de AGROPECUARIA CARABIRO a LOBSTER HOUSE (LA CASA DE LA LANGOSTA DE PORLAMAR) C.A., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 03 de diciembre 1999, N° 21, Tomo 56, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

    23. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento de bienes muebles de INVERSIONES LONGVIEW C.A., representada por el codemandado O.G. a T.V. MAR C.A., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 19 de julio de 2000, N° 19, Tomo 31, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

    24. - Por participación de su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento entre el codemandado, ciudadano O.R. y la sociedad mercantil CENTRO HIPICO RECREATIVO HORSE CLUB C.A., representada por J.M.M., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría Pública Segunda de Porlamar en fecha 25 de junio de 1998, N° 15, Tomo 32, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

    25. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación relacionada con contrato de arrendamiento de un local comercial denominado CRISTAL 2000 entre el codemandado, ciudadano O.G., R.G. y R.I., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 19 de julio de 2000, N° 23, Tomo 30, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

    26. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negocio relacionado con el contrato de cuentas en participación entre INTERNET GAMING SOLUTIONS (I.G.S.) y THE MIRAGE LAKE C.A., ésta última representada por el codemandado, ciudadano O.G.R., la cual concluyó con la redacción de documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 15 de junio de 1999, N° 05, Tomo 27, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

    27. - Por participación del Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negocio relacionado con el contrato de cuentas en participación entre MARGARITA MIRAGE C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G. y TAMAO FEVER NIGTH TEN C.A., representada por J.C.B., para la explotación en conjunto de un inmueble constituido por un local comercial para una discoteca, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

    28. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación de opción de compra mediante la cual el codemandado, ciudadano O.G. le vende a H.S. tres (3) apartamentos del edificio RESIDENCIAS COSTA AZUL PLAZA, PB-12, PB-9 y M10, la cual concluyó con la redacción del documento asentado en fecha 06 de mayo de 1999 N° 24, Tomo 19 en la Notaría Pública de Pampatar, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    29. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano OAMR G.R., en negociación que consistió en la compra efectuada por COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO C.A. a LOBSTER HOUSE (LA CASA DE LA LANGOSTA) C.A., por la cantidad de Bs. 75.000.000,00 de un conjunto de bienes muebles, que concluyó con la redacción del documento asentado en fecha 03 de diciembre de 1999, N° 22, Tomo 56 en la Notaría de Pampatar, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

    30. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano OAMR G.R., en negociación que consistió en la compra de apartamento 3-C de la Residencia la Karacola a nombre de M.F.D.G., que concluyó con la redacción del documento otorgado ante la Notaría de Pampatar en fecha 30 de marzo de 2001, N° 12, Tomo 14, DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).

    31. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación que consistió en la compra efectuada por INVERSIONES CALICATRES C.A., representado por el codemandado, ciudadano O.G., a H.C.F. de un inmueble ubicado en la 2 etapa del Centro Comercial galerías Fente con el N° 20, la cual concluyó con la redacción del documento privado suscrito por el codemandado, ciudadano O.G., CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    32. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación que consistió en compra efectuada por INVERSIONES CATERBURY C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G., a R.G.C. de una parcela asignada con el N° 24-B, Qta. N° 24-B del Conjunto Colina Mar, que consta de documento asentado en la Notaría Pública de Pampatar en fecha 10 de diciembre de 1999, N° 48, Tomo 57, CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00).

    33. - Por participación por órdenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación de compra de terreno de INVERSIONES CANTERBURY C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G. a A.J.M.C. en representación de O.F.D.C., la cual concluyó con la redacción del documento asentado en la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 03 de marzo de 2000, N° 56, Tomo 10, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    34. - Por participación de su representado, el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en compra de terreno efectuada por el codemandado, ciudadano O.G. a G.C.C., la cual concluyó con la redacción del documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 01 de julio de 1998, N° 24, Tomo 32, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    35. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación mediante la cual Centro Hipico Recreativo Horse Club C.A., declara que cede a la sociedad mercantil INVERSIONES CANTERBURY C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G., todos los derechos que se derivan del contrato de opción de compraventa de un apartamento A-1-S del Conjunto Residencial Torremolinos, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

    36. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación mediante la cual el ciudadano C.A.P. en representación de CRUPO TECNICO 1405 C.A. cede a INVERSIONES CANTERBURY C.A. (compañía donde los demandados tienen intereses personales) todos los derechos que se derivan de un contrato de opción de compraventa, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

    37. - Por la intervención de su representado y él en la realización de inspección judicial extrajudicial solicitada por COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO C.A. y practicada por el Juzgado 1° de Municipio Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de agosto de 2000, en el fondo de comercio LA CASA DE LA LANGOSTA (LOBSTER HOUSE), TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

    38. - Por intervención en la realización de inspección judicial extrajudicial solicitada por COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO C.A. y practicada por el Juzgado 2° de los Municipios Mariño y G.d.E.N.E., en fecha 12 de junio de 2000, N° 00-169 en el fondo de comercio LA CASA DE LA LANGOSTA (LOBSTER HOUSE), TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

    39. - Por las actuaciones profesionales ejecutadas por su representado y él a favor del codemandado, ciudadano O.G. en sus aspiraciones electorales al cargo de diputado a la Asamblea Nacional, CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00).

    40. - Por la participación de su representado y él en la redacción de escrito de testigos al P.d.M.M.d.D.. LOVERA y SABCHEZ VEGAS, a cerca de la residencia del codemandado, ciudadano O.G., UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

    41. - Por participación de su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en acto mediante el cual la ciudadana A.D.P., en carácter de director de INMOBILIARIA EL TUY C.A. y B.P. en carácter de director de CONSTRUCTORA BARBASTRO C.A. y el codemandado, ciudadano O.G., en carácter de director de INMOBILIARIA PLANGAR, declaran que se ratifican los linderos del terreno destinado a abasto y kinder de la zona residencial C perteneciente a CONSTRUCTORA BARBASTRO por haberlo adquirido por lomas de Charallave mediante remate judicial, CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).

    42. - Por actuaciones de su representado, el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en actuaciones ejecutada ante el Juez Décimo Tercero de Parroquia del Area Metropolitana de Caracas, que consistieron en acto de comparecencia ante dicho funcionario judicial y presentación de escrito redactado previamente por su representado, el Dr. L.L.V., en representación del codemandado, ciudadano O.G., acerca de consignaciones de cánones de arrendamiento efectuadas en dicho Tribunal en relación con el contrato de arrendamiento de un bien inmueble determinado, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

    43. - Por participación de su representado, el Dr. L.L.V. en redacción de poder otorgado por el codemandado, ciudadano O.G.R., a su representado, el Dr. L.L.V., para que retirara todos los depósitos que ha consignado por el Juzgado Décimo Tercero de Parroquia, asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 8 de diciembre de 1997, N° 48, Tomo 58, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

    44. - Por la participación de su representado y él por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en redacción de documento de autorización otorgado por el codemandado, ciudadano O.G., al ciudadano H.C., para que procediera a vender las acciones que le pertenecían o pertenecen al primero de los nombrados en la sociedad mercantil C.I. C.A., el cual quedó asentado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 27 de julio de 1999, bajo el N° 68, Tomo 32 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

    45. - Por la participación de su representado y él por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación mediante la cual INVERSIONES CANTERBURY C.A., representada por el codemandado, ciudadano O.G. y CENTRO HIPICO HORSE CLUB C.A., convienen de mutuo acuerdo en retrotraer la operación de compra venta que se refiere a un apartamento en el conjunto Torremolinos N° A-1-S de Costa Azul, negociación ésta que consta de documento otorgado en fecha 09 de julio de 1999, N° 61, Tomo 30 en la Notaría Pública de Pampatar, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

    46. - Por participación de su representado y él por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en la redacción de autorización dada por el codemandado, ciudadano O.G.R. a su cónyuge, la codemandada, ciudadana M.F.R.D.G., para que viajara a los Estados Unidos con los menores OMARA, OMARIS, O.A. y O.F.G. RIVERA, QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00).

    47. - Por participación de su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en negociación de venta de 05 apartamentos 4D, 6A, 6C, 6D y 7A efectuada por INVERSIONES DOBLE K C.A., representada por A.K. a INVERSIONES LUDRICO C.A., representado por el codemandado, ciudadano O.G.R., CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,00).

    48. - Por participación de su representado, el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en actuaciones de asesoría en negociación consistente en préstamo de INVERSIONES CANTERBURY C.A. (donde los demandados tienen intereses personales y patrimoniales) a J.M. la cantidad de Bs. 9.000.000,00, UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

    49. - Por intervención y participación de su representado, el Dr. L.L.V., por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en todas las actuaciones que concluyeron en el pago de INVERSIONES CUTIRA C.A. a O.G.R., de la cantidad de 22.886.992,00, de lo cual quedó constancia mediante documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 01 de julio de 1998, bajo el N° 53, Tomo 25 en virtud del cual el codemandado, ciudadano O.G. liberó la hipoteca correspondiente, SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

    50. - Por participación de su representado, el Dr. L.L.V. por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R., en el siguiente negocio jurídico: liberación de hipoteca convencional de primer grado de O.G.R., a los señores F.H. y L.L., sobre dos inmuebles de su propiedad por la cantidad de Bs. 24.560.000, la cual concluyó con la redacción del documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 02 de julio de 1998, bajo el N° 33, Tomo 32, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

    51. - Por participación por ordenes del codemandado, ciudadano O.G.R. en negociación relacionada con contrato de arrendamiento celebrado entre O.G.R. y SERVICIOS HIPICOS RAYMAR, que concluyó con la redacción del documento asentado en la Notaría de Pampatar en fecha 24 de febrero de 2000, bajo el N° 44, Tomo 08, SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

      Por su parte, el abogado J.G.E., apoderado judicial de la parte accionada, ciudadanos O.G.R. y M.F.R.L. al momento de contestar la demanda, sostuvo que rechazaba y contradecía, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en cuanto al derecho, la demanda por cobro de supuestos honorarios profesionales; que la rechazaba en los hechos por no ajustarse a la verdad y ser inciertos y la rechazaba en el derecho por no asistirle a los demandantes; que era cierto que los demandados son cónyuges entre sí, y también era cierto que por documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio M.d.E.N.E., en fecha 18.01.1999, bajo el N° 2, folios 14 al 19, Protocolo Segundo, Tomo I, Primer Trimestre, hicieron capitulaciones matrimoniales, por lo que era falso que entre sus mandantes exista comunidad conyugal de bienes; que las personas jurídicas o sociedades anónimas son distintas de los socios o accionistas y de los miembros de la junta directiva, por lo que no pueden ni deben confundirse, además los demandados, sus mandantes, no se constituyeron en fiadores o co-deudores de las empresas COMPLEJO AGROPECUARIO CARABIRO S.A., C.I. C.A., INVERSIONES CALICATRES C.A., INVERSIONES CANTERBURY C.A., THE MIRAGE LAKE C.A., SOCIEDAD BOLIVARIANA DE FORESTACION, INMOBILIARIA PLANGAR, TV MAR C.A., INVERSIONES LONGVIEW C.A., MARGARITA MIRAGE C.A., WINNERS CLUB RESTAURANT C.A., INVERSIONES LUDRICO C.A., INMOBILIARIA EL TUY (INUY) C.A. e INMOBILIARIA BARBASTRO C.A., por lo que no serían co-deudores de los honorarios por servicios supuestamente prestados a esas sociedades, que serían las únicas supuestas deudoras; que nada se le debe al abogado L.L.V. por haber éste otorgado el finiquito; que opone la prescripción breve del ordinal 2° del artículo 1982 del Código Civil, ya que los servicios que los demandantes infundadamente pretenden cobrarles a sus mandantes, se habrían prestado entre los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000, y lo que el libelo aclara y precisa, por lo cual esta prescripción en breve quedó consumada el 31.12.2002, y que la interrupción vino a hacerse el 04.08.2003, fecha en que, en nombre de sus mandantes se dio por citado en el juicio y que para esa fecha ya estaba consumada la prescripción; que negó que sus mandantes deban suma de dinero alguna por concepto de honorarios profesionales a L.L.V. y C.S.-VEGAS CAMACHO por las actuaciones que dicen éstos haber realizado, relacionadas con las documentaciones que acompañaron marcadas C-1, C-2, C-3, C-4, C-5, C-6, C-7, C-8, C-9, C-10, C-11, C-12, C-13, C-14, C-15, C-16, C-17, C-18, C-19, C-10, C-21, C-22, C-23, C-24, C-25, C-26, C-27, C-28, C-29, C-30, C-31, C-32, C-33, C-34, C-35, C-36, C-37, C-38, C-39, C-40, C-41, C-42, C-43, C-44, C-45, C-46, C-47, C-48, C-49 y C-50; que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de sus mandantes impugnó todas las copias fotostáticas que fueron acompañadas al libelo de demanda presentado por los demandantes y que sin que ello significara que los demandantes tenían derecho a cobrar a sus mandantes suma alguna de dinero por concepto de honorarios profesionales, ya que nada les deben por las razones expuestas precedentemente, a todo evento, en nombre de ellos, invocó y ejerció el derecho a la retasa.

      Por tanto, con base a los argumentos expresados por la parte demandada, el Tribunal pasa a considerar como puntos previos lo relacionado con la falta de cualidad y la prescripción de la acción.

      PUNTOS PREVIOS.-

      FALTA DE CUALIDAD.-

      En cuanto a la excepción de mérito opuesta, es bueno recordar que la cualidad, nos dice el maestro J.L.A. en su trabajo “Ensayos Jurídicos”, p.21, en:

      ...Sentido amplísimo es sinónimo de legitimación. En esta excepción, la cualidad no es noción específica o peculiar al derecho procesal. Allí donde se discute acerca de la pertenencia o titularidad de un derecho subjetivo o de un poder jurídico, allí se encuentra planteado un problema de cualidad o de legitimación. Allí donde se discute acerca de la vinculación de un sujeto o de un deber jurídico, allí se encuentra planteado igualmente un problema de cualidad o de legitimidad. En el primer caso, podría muy bien hablarse de cualidad o de legitimidad activa; en el segundo caso, de cualidad o legitimidad pasiva. El problema de cualidad entendido de esta manera, se resuelve en la demostración de la identidad entre la persona que se presenta ejerciendo concretamente un derecho jurídico o la persona quien se ejercita y el sujeto que es su verdadero titular u obligado concreto. Se trata de una cuestión de identidad lógica entre la persona a quien la Ley le concede el derecho o poder jurídico o la persona contra quien se concede y la persona que lo hace vales y se presenta ejercitándola, como titular efectivo o contra quien se ejercita en tal manera. La cualidad expresa la referencia de un poder o de un deber jurídico a un sujeto determinado

      .

      Es decir que para tener cualidad en un proceso se requiere que exista relación o identidad entre el sujeto que actúa y el titular del derecho en lo que respecta a la legitimación activa, e identidad entre el sujeto que se demanda y el sujeto presuntamente obligado en lo relativo al sujeto pasivo.

      Sobre este punto, establece el Código Civil en su artículo 15 la clasificación de las personas, o sujetos de derecho, indicando que las mismas se dividen en personas naturales y personas jurídicas. Con respecto a las primeras, se definen como todos los individuos de la especie humana y a las personas jurídicas en el artículo 19 ejusdem se señala dentro de esta categoría de sujetos de derecho que se encuentran la Nación y las entidades políticas que la componen, las iglesias de cualquier credo, las universidades, los seres o cuerpos morales de carácter público, las asociaciones, corporaciones y fundaciones licitas de carácter privado dentro de los que se incluye las sociedades de comercio definidas y reguladas en el artículo 200 y siguientes del Código de Comercio.

      Todo lo cual permite establecer que las empresas o compañías de comercio son sujetos de derecho, con personalidad jurídica diferente a la de sus socios o accionistas.

      En el caso analizado se extrae que las reclamaciones signadas con los números 2, 12, 16, 23, 24, 27, 29, 33, 38, 39, 41, 42, 43, 45, 48, 49 y 50 según el libelo consta que los accionantes, específicamente el abogado L.L.V. desplegó su actividad profesional a favor del codemandado O.G.R. al elaborar y marginar documentos en los que se evidencia su interés patrimonial y personal, e igualmente a favor de la ciudadana M.F.R.D.G. al proceder a elaborar y marginar el documento autenticado en fecha 30.03.2001 por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el N° 12, Tomo 16, mediante el cual el ciudadano A.K.D., actuando en su carácter de presidente de INVERSIONES DOBLE K C.A. le da en venta un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-C, ubicado en el Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, situado en la Avenida R.L., El Morro, sector Laguna Blanca, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

      De ahí que en atención a lo antes señalado la excepción de falta de cualidad pasiva carece de sustento legal y debe ser rechazada.

      Con respecto al resto de las reclamaciones planteadas por los intimantes consta de los documentos aportados como sustento, que ciertamente, en esos casos el codemandado ciudadano O.G.R. actuó como representante legal de empresas que no fueron demandadas en este proceso y por lo tanto tales conceptos no debieron ser incluidos en la presente demanda pues resultaría un contrasentido obligar a los demandados a cumplir con compromisos que le corresponden a la persona jurídica que representan, de quienes ya se dijo gozan de personalidad autónoma e independiente a la de sus accionistas.

      En tal sentido, se desestima -con base a los anteriores señalamientos- la excepción de mérito relacionada con la falta de cualidad pasiva. Y ASI SE DECIDE.

      LA PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN.-

      Se sabe que la prescripción configura un medio de extinguir las obligaciones, que viene dado por el decurrir del tiempo, pues la ley contempla una serie de plazos para que opere esta forma de extinción de las obligaciones y especialmente para la prescripción del cobro de honorarios profesionales.

      Sin embargo, deben diferenciarse dos situaciones, la primera relacionada con la acción de honorarios provenientes de una condenatoria en costas, la cual por imperio del artículo 1977 del Código Civil prescribe a los veinte años y en virtud de que ésta nace de una ejecutoria y la acción que tiene el obligado para exigirle a su mandante el pago de los honorarios y gastos, a los dos años al establecerlo así expresamente el numeral 2° del artículo 1982 del Código Civil.

      También preceptúa el mismo Código Civil que esta prescripción puede interrumpirse cuando se interpone una demanda aunque sea ante un Juez incompetente siempre que la misma se registre antes de expirar el lapso de prescripción se produce la notificación del demandado de un decreto o acto de embargo o a través de cualquier acto que constituyen mera la obligación, todo lo cual esta enmarcado dentro del artículo 1969 ejusdem, o bien, mediante el reconocimiento de la deuda por el propio deudor (artículo 1973 del Código Civil).

      En el caso bajo análisis, se extrae que la mayoría de las deudas reclamadas especialmente las contenidas en los numerales del 1 al 28, 30, 31, 33, 34 y del 40 al 49 datan desde los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 lo que indudablemente permite concluir que con respecto a ellas al haberse interpuesto la presente demanda el día 02.07.02 cuando ya había pasado en exceso el lapso de la prescripción breve a que alude el artículo 1982 en su numeral 2° del Código Civil, sin que la misma se hubiese interrumpido de acuerdo a las formas que el mismo Código prevé al no existir constancia de que la demanda antes de transcurrir los dos años se haya registrado, ni tampoco que se cumpliera con el requisito de la citación de los demandados antes del cumplimiento de dicho lapso en virtud de que consta en las actas específicamente al folio 27 de la segunda pieza que los demandados se dieron voluntariamente por citados a través de su apoderado judicial, abogado J.G.E. el día 04.08.2003 se debe concluir que la acción se encuentra prescrita y en consecuencia, debe declararse extinguido el presente juicio.

      Igual ocurre en el caso de las reclamaciones contenidas en los numerales 29, 32, 35, 37, 38, 39 y 50 los cuales si bien entre la fecha en que se efectúa y el día en que se presenta la demanda a distribución aún no se había cumplido el lapso de prescripción breve de los dos (2) años, el actor en lugar de proceder a registrarla para interrumpirla no lo hizo, acarreando que irremediablemente la misma se consumara, toda vez que los demandados a través de su apoderado judicial se dieron voluntariamente por citados el día 04.08.2003 cuando ya había transcurrido en exceso dicho lapso. Ni siquiera lograron los demandantes interrumpir el lapso de prescripción con respecto a la reclamación contenida en el punto 29 que es la mas reciente y está relacionada con la redacción del documento de autenticado en fecha 30.03.2001 por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, inserto bajo el N° 12, Tomo 16, mediante el cual el ciudadano A.K.D., actuando en su carácter de presidente de INVERSIONES DOBLE K C.A. le da en venta a la ciudadana M.F.R.D.G. un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 3-C, ubicado en el Conjunto Residencial Turístico Vacacional La Karakola, situado en la Avenida R.L., El Morro, sector Laguna Blanca, Porlamar, Estado Nueva Esparta, puesto que se reitera los demandados se dieron voluntariamente por citados el día 04.08.2003 cuando habían transcurrido aproximadamente dos (2) años y cuatro (4) meses.

      De forma que, con base al anterior señalamiento se estima que efectivamente en el caso analizado se consumó la prescripción de la acción y en consecuencia, el proceso debe declararse extinguido.

      Bajo tales circunstancias, al considerar que se consumó la prescripción de la acción resulta innecesario analizar las pruebas aportadas así como el resto de los argumentos planteados en esta controversia. Y ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la excepción de mérito relacionada con la falta de cualidad pasiva propuesta por el abogado J.G.E., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos O.G.R. y M.F.R.D.G..

SEGUNDO

Se declara la extinción del proceso relacionado con la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoara el abogado C.S.V., actuando en su propio nombre y en su carácter de apoderado judicial del abogado L.L.V., en contra de los ciudadanos O.G.R. y M.F.R.d.G., por haberse consumado la prescripción de la acción, conforme lo establecido en el numeral 2° del artículo 1982 del Código Civil.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en virtud de haber sido totalmente vencida en esta causa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil cuatro (2004). AÑOS 193º y 145º.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: Nº 6888/02

JSDEC/CF/mill

Sentencia Definitiva.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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