Decreto Nº 7.401, mediante el cual se establece un programa excepcional y temporal, para garantizar el disfrute de las pensiones de vejez otorgadas a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los asegurados, a partir de sesenta (60) años de edad, y a las aseguradas, a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad, que se encuentren dentro de los supuestos de hecho previstos en el presente decreto.

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