Decisión nº LP01-P-2008-004089 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 29 de julio de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-004089

ASUNTO : LP01-P-2008-004089

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se evidencia que se encuentran agregados los documentos necesarios para que el penado VELASQUEZ J.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.608.106; pueda hacerse acreedor del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Antecedentes

El 05 de marzo del 2009, el ciudadano J.R.V. (antes identificado), fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 a cumplir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Además fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena”.

Fundamentos de Derecho

Al actualizar el computo de pena cumplida por el penado: J.R.V., fue privado de libertad el 25 de octubre del 2008, permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive 29 de julio de 2011, por un tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses, cuatro (04) días; mas la redención de fecha 18.06.2010, por ocho (08) meses, doce (12) días, arroja un total de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIES (16) DIAS, lo cual representa mas de 1/4 de la pena para optar a DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Así las cosas, además de la temporalidad, los demás requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la medida se observan en los siguientes folios:

  1. Al folio 270, Certificado de Clasificación, suscrito por el Abg. J.C.A., Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Crim. M.A.P., Coordinador de Clasificación y Atención Integral, el penado J.R.V.V., en reunión ordinaria de fecha 14.07.2011 fue clasificado con grado de seguridad MINIMA.

  2. Al folio 242, Oferta de trabajo, suscrita por W.G.Q., representante legal de FUMIGACIONES SAN FRANCISCO, el cual, ofrece trabajo al penado J.R.V.V., como promotor de ventas.

  3. Al folio 263, Informe Psico-social practicado al penado J.R.V.V., en fecha 20 de junio de 2011, por parte del equipo técnico multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Región Andina, concluyendo dicha evaluación emite una opinión FAVORABLE.

    Finalmente, considera este Tribunal de Ejecución que el penado, ya identificado, cumple todos los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo, como Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados se evidencia claramente que: 1.- El penado no ha cometido ningún otro delito, ni se encuentra sometida a procedimiento durante el cumplimiento de la condena. 2.- El penado fue clasificado en mínima seguridad (ver folio 270). 3.- El penado tiene pronóstico de conducta favorable. 4.- Al penado no se le ha revocado ninguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada con anterioridad. Además tiene su oferta de trabajo. Por ello, debe darse cumplimiento a lo establecido en el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”. Acordando la medida. Así se declara

    Decisión

    Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA el DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano VELASQUEZ J.R., venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 12.608.106, para ser cumplida en el Centro de Pernota J.M.O., bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  4. Pernotar y cumplir las normas internas del Centro de Pernota.

  5. No cambiar de residencia sin informarlo al tribunal.

  6. No salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

  7. Mantenerse activo laboralmente.

  8. No cometer otro delito.

  9. Nos portar armas de ningún tipo.

  10. No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas

  11. Acatar las sugerencias del delegado de prueba.

    Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, anexándole copia certificada de la decisión, al Centro de Pernota J.M.O., anexándole copia de la decisión; asimismo a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, del Estado Mérida, para que se le asigne al penado un delegado de prueba. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Notifíquese al penado, defensor y Ministerio Público. Regístrese. Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva. Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

    EL JUEZ,

    ABOG. J.G.P.R.

    LA SECRETARIA

    ABG. MAYELIN PUENTES AVENDAÑO

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