Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, 19 de noviembre de 2010, siendo las 09:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Tribunal por la parte demandante, el ciudadano J.E.V., acompañado de la abogada ROSEMIR V.T., Inpreabogado Nro. 131.455 y por O.L. C.A, su apoderado judicial, abogado R.R., Inpreabogado Nro. 90.469, y solicitan se celebre una audiencia extraordinaria de mediación, lo cual el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia extraordinaria solicitada en el Presente Proceso. Dándose inicio a la Audiencia Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:

PRIMERO

Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada y expone: Vistas y analizadas las reclamaciones realizadas por la actora, así como las pruebas presentadas en esta causa, ofrezco pagarle la suma total de Cuarenta y Tres Mil Quinientos Ochenta y Seis Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F 43.586,56), y adicionalmente el pago de la cantidad de Sesenta Mil Bolívares exactos (Bs.F 60.000,00), como bonificación única, especial y graciosa, lo cual arroja la suma tota de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, cantidad esta que de ser aceptada por la parte actora, será pagadera en este mismo acto, mediante cheques de gerencia Nros. 02833562 y 02833574, respectivamente, librados contra el Banco Provincial, a nombre del demandante J.E.V.; tal cantidad comprende todos los conceptos siguientes: prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, indemnización de antigüedad, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, gastos de transporte, gastos de viaje, gastos por uso de vehículo, reintegro de gastos, viáticos, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, prestaciones económicas a cargo del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del Régimen Prestacional de Empleo, del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Planes de Jubilación o Pensiones, indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades ocupacionales, ni por ningún otro concepto que no haya sido reclamado o descrito con anterioridad; por lo que la parte demandada con la totalidad de dicho pago nada queda a deberle a la parte demandante ni por este ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO

La parte demandante debidamente asistido, manifiesta que: Acepta el ofrecimiento realizado, que corresponde al pago de lo reclamado en el libelo de la demanda y condenado en sentencia definitiva. Así mismo manifiesta que RENUNCIA al ejercicio eventual y futuro de cualquier acción (pretensión o reclamo) administrativa o judicial (laboral, penal, civil-mercantil, constitucional, contencioso-administrativa, etc.) por lo que bastará la presentación de una copia certificada de éste acuerdo para que se produzca el efecto extintivo aquí previsto en la causa donde se presente. Igualmente reconozco que por la rotación de trabajo no sufrí ni enfermedad profesional ni accidente de trabajo. En tal virtud, con el pago ofrecido, el demandante nada queda a reclamar ni por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes y solicita que una vez hecho efectivo dichos cheques se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo oportuno del expediente.

TERCERO

Así mismo se deja constancia que cada uno de las partes asumen sus honorarios profesionales.

CUARTO

La falta de provisión de fondos de los cheques entregados en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, más las costas que por esta se causaren.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Emítase copias a las partes.

LA JUEZ

ABG. YRAIMA BETANCOURT RONDON

LA SECRETARIA

ABG. ANNIELY ELIAS CORONA

POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA,

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