Decisión nº 111-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

DECRETO EJECUCION FORZOSA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000215

PARTE ACTORA: E.E.V.F.

PARTE DEMANDADA: Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo C.A (MERCAMARA)

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 12 del presente mes y año, suscrita por la Abogada N.H., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual Solicita al Tribunal se fije día y hora para la ejecución forzosa, y por cuanto el Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo C.A (MERCAMARA), hasta la fecha no ha cumplido, con lo ordenado en la sentencia que ha quedado definitivamente firme; como lo es, el cancelar a el ex -trabajador ciudadano E.E.V.F., la cantidad de BsF. 15.239,09, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 09/100 (Bs. 15.239,09); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 18/100 BOLÍVARES ( Bs. 30.478,18).

Ahora bien, por cuanto la demandada de autos es una empresa donde el estado tiene participación , y además presta un servicio de interés público, se ordena notificar al Procurador General de la República, quedando la causa suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación Procurador o Procuradora General de la República; todo de conformidad con los artículos 99 y 100 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que establecen:

Artículo 99. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa.

Artículo 100. Transcurrido el lapso señalado en el artículo anterior, sin que el Procurador o Procuradora General de la República haya informado al Tribunal de la causa sobre las previsiones adoptadas por el organismo correspondiente, el juez puede proceder a la ejecución de la medida.

Líbrese oficio y remítase, acompañando copia certificada de la presente

actuación.

La Juez

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Ober Rivas.

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