Decisión nº 111-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Judith Castro |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
DECRETO EJECUCION FORZOSA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-000215
PARTE ACTORA: E.E.V.F.
PARTE DEMANDADA: Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo C.A (MERCAMARA)
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 12 del presente mes y año, suscrita por la Abogada N.H., actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante la cual Solicita al Tribunal se fije día y hora para la ejecución forzosa, y por cuanto el Mercado Mayorista de Alimentos de Maracaibo C.A (MERCAMARA), hasta la fecha no ha cumplido, con lo ordenado en la sentencia que ha quedado definitivamente firme; como lo es, el cancelar a el ex -trabajador ciudadano E.E.V.F., la cantidad de BsF. 15.239,09, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 09/100 (Bs. 15.239,09); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 18/100 BOLÍVARES ( Bs. 30.478,18).
Ahora bien, por cuanto la demandada de autos es una empresa donde el estado tiene participación , y además presta un servicio de interés público, se ordena notificar al Procurador General de la República, quedando la causa suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación Procurador o Procuradora General de la República; todo de conformidad con los artículos 99 y 100 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, que establecen:
Artículo 99. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general, alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación; de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa.
Artículo 100. Transcurrido el lapso señalado en el artículo anterior, sin que el Procurador o Procuradora General de la República haya informado al Tribunal de la causa sobre las previsiones adoptadas por el organismo correspondiente, el juez puede proceder a la ejecución de la medida.
Líbrese oficio y remítase, acompañando copia certificada de la presente
actuación.
La Juez
El Secretario
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Ober Rivas.