Decisión nº 0356 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 28 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio |
Ponente | Carmen Griselda MartÃnez de Macabeo |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato Colectivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil siete (2007)
197º y 148
ACTA
ASUNTO: EP11-L-2006-000349
PARTE ACTORA: M.A. VELLETRI, B.Y. NIETO MORA Y E.I.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.532.797, V-4.852.236 y V-10.149.867.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YURELIS DEL VALLE VELAZQUEZ TINEO Y HERISBEL E.A.D., inscritas en el I.P.S.A con los Números: 56.968 y 116.668.
PARTE DEMANDADA: APODERADOS DE LA PARTES DEMANDADAS: por las empresas HIDROANDES C.A, el abogados: E.M. PRIETO, Y.P.R., A.R. TORO Y O.M.S., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 58.685, 117.749, 53.423 Y 103.146 y por la empresa HIDROVEN C.A, los abogados: E.M. y G.A.G.L., inscritos en el I.P.S.A Nro. 84.459 y 72.032, representación que consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha: 26 de Enero del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 05 de los libros respectivos, el cual se anexa en este acto, previa confrontación con su original el cual se tuvo a la vista.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2007, siendo las Diez (10:00) a.m., siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que por ante esta Sala de Audiencias se encuentran presentes los Abogado: Y.R., supra identificada en su condición de Apoderada de la Empresa HIDROANDES, representación que consta en documento poder, el cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo en fecha: 14 de Septiembre del Año 2006, anotado bajo el Nº 37, Tomo: 117 el cual fue presentado en este acto a efectum videndi a los efectos de que sean agregados su copia a los autos respectivos; y por la empresas HIDROVEN C.A, se encuentra presente el Abogado: E.L.M.A., representación que consta en documento poder el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública Duodécima del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha: 26 de Enero del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 05 de los libros respectivos, seguidamente se deja expresa constancia de que los Demandantes no comparecieron no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de sus Apoderados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
LA JUEZ;
C.G. Martìnez
Los Comparecientes:
APODERADA DE LA DEMANDADA HIDRAONDES:
Abg. Y.R..
APODERADO DE HIDROVEN:
Abg. ELEZAR MORIN A.
LA SECRETARIA:
Abg. M.T.M. ueda