Decisión nº PJ0082013000106 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de Junio de 2013

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0082013000106

ASUNTO No. AP41-U-2013-000116

Visto que en fecha 4 de junio de 2013, se ordenó notificar a la contribuyente VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. (VEDESOLCA), por medio de cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, de la Sentencia Interlocutoria No. PJ0082013000042 dictada en fecha 20 de marzo de 2013, en la cual se admitió la demanda de juicio ejecutivo presentada por el abogado J.E.A.R., titular de la cédula de identidad No. V-6.661.332, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 44.430, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda contra la referida sociedad mercantil.

De lo anteriormente señalado, es conveniente acudir a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido es del siguiente tenor:

Artículo 310.- Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de la revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.

Resulta oportuno mencionar lo dispuesto por la Sala Constitucional en la sentencia No. 0034, de fecha el 19 de febrero de 2008, caso: H.G.G., Expediente No. 06-1622, según la cual:

…la revocatoria por contrario imperio además de ser una facultad otorgada a las partes, constituye al mismo tiempo, un poder oficioso del juez para corregir algún error en la sustanciación del procedimiento. De allí, que sólo procede contra actos referidos a la sustanciación del proceso –también denominados por la doctrina como actos de mero trámite- y no, contra decisiones o resoluciones que resuelvan incidencias o pongan fin a la controversia…

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Asimismo, es importante señalar lo que se dispone como autos de mero trámite, el cual se puede apreciar en sentencia emitida por la Sala Político- Administrativa, el 3 de noviembre de 1994, caso: FMC Wellhcad de Venezuela, C.A.:

…para conocer si se está en presencia de una de estas decisiones llamadas de mera sustanciación hay que atender a su contenido y a sus consecuencias en el proceso, de tal manera que si ellas, traducen un mero ordenamiento del juez, dictado en uso de su facultad de conducir el proceso ordenadamente al estado de su decisión definitiva, responderá indefectiblemente a ese concepto de sentencia interlocutoria de simple sustanciación…

De lo anteriormente trascrito, el legislador estableció que los autos de mero trámite o de instrucción donde no hay agotamiento de su competencia, el Juez puede de acuerdo a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revisar su propia providencia y revocarla por contrario imperio si fuere conducente, resulta evidente en el presente caso, que el auto en el cual se ordenó notificar a la contribuyente por medio de Cartel de Notificación, es un auto de mero trámite, razón por la cual, este Tribunal ordena REVOCAR el auto dictado el 4 de junio de 2013, y consecuentemente el Cartel de Notificación. Así se declara.

Por otra parte, y en aras de garantizar el debido proceso, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, supletoriamente con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Tributario, ordena notificar por medio de carteles a la contribuyente VENEZOLANA DE DESECHOS SÓLIDOS C.A. (VEDESOLCA), de los cuales uno de ellos será fijado por la Secretaria del Tribunal en la oficina o negocio de dicha sociedad mercantil, y dos (02) carteles que serán publicados por prensa en dos diarios de circulación nacional, en este caso en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL UNIVERSAL”, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, en unas dimensiones que permitan la fácil lectura de las indicaciones que de acuerdo con las disposiciones legales debe contener con la indicación que deberán comparecer para darse por citados, a tal efecto se le concede un lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la consignación en el expediente del último ejemplar de dichos periódicos, donde se efectúe dicha publicación, para que, apercibidos de ejecución o compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad de treinta y seis mil novecientos treinta y nueve bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 36.939,43), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, correspondiente al período comprendido desde abril 2009 hasta octubre 2009, según Certificación de Deuda emitida por la mencionada Dirección de Hacienda Municipal, en fecha 09 de marzo de 2011. De no comparecer en el lapso señalado una vez transcurrido dicho término, se entenderá por notificado a fin de ejercer los recursos a que hubiere lugar y se procederá a realizar el nombramiento de un defensor con quien se entenderá la presente citación. A los efectos de la publicación de dicho Cartel, se ordena entregarlos a la representación de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, para las respectivas publicaciones y consignaciones en el expediente. Líbrense carteles.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Accidental,

Abg. Abighey C.D.G.

ASUNTO No. AP41-U-2013-000116

DIGA/acdg/jg.-

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