BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA / ACADEMIA DE CIENCIAS AGRICOLAS DE VENEZUELA (ACAV)

Número de expedientesolicitudnº30
Fecha15 Junio 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria
PartesBENEFICIARIO DE LA MEDIDA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA / ACADEMIA DE CIENCIAS AGRICOLAS DE VENEZUELA (ACAV)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Sabaneta 15 de Junio 2012

SUJETO PASIVO DE LA MEDIDA: Todo Ciudadano o Ciudadana que pretenda ejercer actos específicos de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, en las Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial en la zona denominada Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano Alto o Piedemonte Barinés, así como también todo ciudadano o ciudadana que pretenda la transacción mercantil, o actos particulares tendentes a la venta o la celebración de cualquier negocio jurídico sobre las tierras afectadas comprendidas dentro de la zona ubicada en el municipio A.A.T.d.E.B., conformado por los sectores Masparro Puente, El Diablito, Quebrada Amarilla, Llano Alto, las Palmas, La Arenosa, Quebrada Negra, Balconcito y Peña Morada.

BENEFICIARIO DE LA MEDIDA: LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MOTIVO DE LA MEDIDA: PROTECCIÓN AL AMBIENTE, A LA BIODIVERSIDAD, Y DE PROTECCION AGROECOLÓGICA.

I

SÍNTESIS DE LA MEDIDA

Se trata de una Medida Innominada de Protección al ambiente, a la biodiversidad, al equilibrio agroecológico, y en fin de todos los bienes jurídicos ambientales irrenunciable de la humanidad, sobre un área que ha sido determinada por la Ley como Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano Alto, también conocido como Piedemonte Barinés, ubicado en el municipio A.A.T.d.e.B., conformado por los sectores Masparro Puente, El Diablito, Quebrada Amarilla, Llano Alto, las Palmas, La Arenosa, Quebrada Negra, Balconcito y Peña Morada. Comprende también tres (3) áreas de reserva situadas entre los embalses Masparro y Boconoíto. El área de influencia de este eje de desarrollo alcanza una extensión hasta el municipio Boconó del Estado Trujillo, sobre los siguientes sectores: Las Dos Quebradas, El Santuario, El Raizón, La Vitisús, Loma Arriba, El Hato y Boquerón. El área de superficie total es de Veinticuatro Mil Novecientas Setenta y Cinco Hectáreas con Tres Mil Doscientos Metros Cuadrados (24.975 has. con 3.200 m2). Siendo que gran parte de la superficie del Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano Alto se encuentran dentro un área de influencia especialmente protegida y que la misma está dentro de la jurisdicción del Municipio A.A.T.d.E.B., este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario con sede en Sabaneta del Estado Barinas dicta Medida Innominada de Protección al ambiente, al equilibrio agroecológico, y a la biodiversidad a favor de la República Bolivariana de Venezuela y de las comunidades que hacen vida dentro del Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano Alto, con el fin de salvaguardar dicho Eje de latentes amenazas y perturbaciones al medio ambiente, a sus recursos naturales, al equilibrio ecológico y la biodiversidad allí existente y protegida por la Ley para la presente y futuras generaciones. Es esta zona protegida, existen nacientes de agua, es un reservorio considerable de agua dulce potenciado por la existencia de dos importantes embalses, El Masparro y el Boconó, así como también es un gran reservorio de especies arbóreas autóctonas y de vegetación boscosa protegida

II

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en obediencia a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece, que el juez o jueza agrario tiene como principio fundamental salvaguardar la seguridad agroalimentaria, es decir, proteger la producción agraria y la infraestructura productiva de alimentos del Estado venezolano. Así como también estos poderes cautelares van orientados a la protección del medio ambiente, sus recursos naturales, el equilibrio ecológico y la biodiversidad.

Para dictar una Medida autónoma, provisional no es necesario que exista un juicio previo para decidirlas, sino que el juez o jueza puede dictarlas de oficio para asegurar que no se interrumpa la producción de alimentos en el país, y se asegure la protección ambiental, y en fin, están orientadas proteger de la amenaza que ponga en peligro los recursos naturales renovables, el equilibrio ambiental y la biodiversidad, que corresponden la causa que nos ocupa. Son de carácter vinculantes para todas las autoridades públicas en obediencia a los principios de seguridad y soberanía nacional.

Así dice textualmente el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

El artículo anterior deja claro que el objetivo principal de las medidas cautelar de protección es someterse al principio constitucional de seguridad y soberanía agroalimentaria (entendida estas categorías como la garantía de la producción y acceso suficiente y estable de alimentos) y tiene también como acción específica hacer paralizar cualquier amenaza de destrucción o interrupción de la producción de todo aquello que constituya parte de la alimentación de todos los venezolanos. No obstante este artículo alcanza también la acción contundente del juez o jueza de hacer cesar cualquier hecho en el que resulte amenazado nuestro medio ambiente, sus recursos naturales, la biodiversidad y el equilibrio ecológico.

En este sentido, el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, producto de la evolución política que ha conllevado a un nuevo sistema constitucional más social, y le atribuye la merecida importancia a toda actividad que involucre la vida humana y su medio ambiente. Nos dice el artículo constitucional lo siguiente:

Artículo 2 “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social, de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, y el pluralismo político”. (Cursivas del Tribunal)

Con Relación al Concepto de Estado Social es pertinente saber el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso de Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (Asodeviprilara), contra SUDEBAN y otras Instituciones Financieras, en con sentencia de fecha 24 de enero 2002, dijo lo siguiente:

El Preámbulo de la Constitución, como tal es parte de ella, y según él, la Constitución es la base para refundar la República de acuerdo a los valores expresados en el mismo Preámbulo.

Consecuencia de ello, es que la conceptualización de lo que es Estado Social de Derecho y de Justicia tiene que adaptarse a los valores finalistas del Preámbulo, y por ello el concepto venezolano, puede variar en sus fundamentos del de otro “Estado Social”, ya que su basamento será diferente.

Manteniéndose la columna vertebral conceptual de lo que es un Estado Social, el cual la Sala ya lo expresó, del Preámbulo se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación. Luego, la Constitución antepone el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. En consecuencia, las leyes deben tener por norte esos valores, y las que no lo tengan, así como las conductas que fundadas en alguna norma, atenten contra esos fines, se convierten en inconstitucionales

. (…). (Cursivas y Negrillas de este Tribunal)

La preeminencia de estado democrático y social, de derecho y de justicia, nos conduce a la necesidad de proteger como principio la protección del ambiente, la diversidad biológica, los procesos ecológicos, los parques y monumentos nacionales y demás áreas de importancia ecológica y ambiental. Así como también el aseguramiento de los procesos agroalimentarios, la continuidad de la producción de alimentos, incluyendo su transformación y eficaz distribución. En otras palabras la protección de la vida humana y su hábitat natural que corresponde todo el ecosistema del planeta.

En nuestro Estado Social se tutela todo elemento jurídico y fáctico que fortalezcan los valores humanos, se tutela toda acción que promueva la erradicación del hambre y la pobreza, como también es obligante hacer lo necesario para la preservación del medio ambiente y sus recursos, en obediencia directa a lo establecido en los artículos 305, 306, 307, 127 constitucional. Expresa el artículo 305 lo siguiente:

Artículo 305 CRBV: “El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica de desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a estos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de la mano de obra y otras que fueren necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus calderos de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”. (Cursivas del Tribunal)

Es pertinente reforzar el desarrollo del artículo 305 constitucional, con la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha nueve (09) de mayo del año dos mil seis, expediente número 203-0839, en la cual se vincula directamente el principio constitucional de aseguramiento de la soberanía agroalimentaria de la nación y el poder cautelar del juez o jueza agrario, cuyo extracto dice:

…En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.

Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad.

Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…

(Cursivas y negrillas del Tribunal)

Por tanto, el juez o jueza agrario se encuentra facultado y obligado a tutelar las condiciones fácticas que permitan garantizar la producción suficiente y estable de alimentos y salvaguardar el medio ambiente y la biodiversidad cuando existan los supuestos específicos de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, a través de medidas provisionales, por medio del procedimiento cautelar que impone el contradictorio como garantía de derecho a la defensa de terceros, y le permitan actuar al juez o jueza en protección de los intereses colectivos en acatamiento a los principios constitucionales de la soberanía y seguridad de la Nación. ASÍ SE ESTABLECE.

En este mismo orden de ideas, es imprescindible expresar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege el equilibrio ecológico, los bienes jurídicos ambientales, como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

Artículo 127 CRBV: Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley

.

La protección del medio ambiente ha sido un clamor mundial, una inquietud de todos aquellas naciones preocupadas por el desarrollo sostenible, sustentable, es decir, por el futuro de la humanidad. Estas naciones han establecido compromiso, metas, y disposiciones legales para contrarrestar o desacelerar el impacto que ha sufrido el medio ambiente y en general la vida del planeta tierra como consecuencia de las actividades derivadas de la mayoría de las naciones con gran poder económico a nivel mundial que sustentan y promueven un sistema hegemónico y determinista depredador del medio ambiente del planeta. Por ello, no podemos obviar los compromisos, los acuerdos y los tratados internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela a favor del desarrollo sostenible, acorde con las verdaderas necesidades humanas y ajustadas a un nuevo sistema social, económico, político, de desarrollo que vele por la sobrevivencia de la especie humana y en fin, de toda vida existente en el planeta.

Ejemplo de ello las metas propuestas y alcanzadas en el año 1992 en la Cumbre de Río o Cumbre de la Tierra, en la cual se hizo la declaración de los principios a favor de la protección de los bosques, en solucionar la problemática del agua, de la contaminación ambiental, desacelerar la emisión de gases tóxicos y proteger todos los recursos naturales.

En la Cumbre de Río surgió el compromiso de adoptar fuentes alternativas de energía. La eliminación de residuos contaminantes y la disminución de la tala indiscriminada de los bosques. En dicha Cumbre se adoptó un plan de acción (Agenda 21) para alcanzar metas de desarrollo sustentable y metas ambientales, que incluye deberes y responsabilidades de los Estados y se adoptó el compromiso de tomar medidas sobre como tratar el cambio climático y la diversidad biológica. Venezuela ha sido uno de los países que más se ha acercado al cumplimiento de los compromisos adquiridos por las naciones del mundo.

En este sentido, el constituyente venezolano al refundar la República en el año 1999 estableció un sistema económico basado en el principio de justicia social, protección el ambiente, productividad y solidaridad, con el fin de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la humanidad (artículo 299 constitucional). De esta disposición se evidencia, entre otras cosas, el carácter ético del sistema económico que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé para el desarrollo nacional.

Así mismo, es importante destacar el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece como objetivo establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de la justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica y participativa… asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Corresponde entonces una acción contundente el resguardo de áreas especiales, denominadas Áreas bajo Régimen de Administración Especial (ABRAES) dispuestas en la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (1983), en cuyos artículos 15 y 16 incluyen todas las categorías que han sido decretadas por el Ejecutivo Nacional para cumplir las funciones protectoras, productoras, recreativas según sus potencialidades ecológicas. Estas ABRAES, denominadas hoy día como Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial, de acuerdo a la nueva Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio publicada en Gaceta Oficial N° 38.388 de fecha 01 de Marzo del año 2006 y en cuyo artículo 37 establece lo siguiente:

Las áreas de uso especial son aquellos espacios del territorio nacional que por sus características especiales, localización y dinámica, requieren ser sometido a un régimen especial de manejo, a los fines de cumplir objetivos específicos de interés general como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellos contenidos, la protección y recuperación de áreas degradadas, a la conservación de bienes de interés histórico cultural y arqueológico, paleontológico, la conservación de infraestructura fundamentales y la seguridad y defensa de la Nación

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Ahora bien, dentro de la superficie del Eje Agroecológico Socialista Llano Alto se extiende un área protegida, (anteriormente denominada ABRAE), de mayor extensión denominado Área Boscosa de Protección Piedemonte Portuguesa, creada por Decreto 1.661, publicado en gaceta Oficial N° Extraordinaria N° 4.409 del 04 de abril de 1992, con la poligonal de 54.054 hectáreas de superficie y se extiende entre el Río Tucupido y el Río La Yuca, aguas arriba del Embalse Masparro y el Embalse Boconó, de los Estados Barinas y Portuguesa respectivamente.

El Eje Agroecológico Socialista Llano Alto, además de llevar a cabo el programa académico, inicia el desarrollo de los planes agroproductivos con la Corporación Socialista del Cacao y el Fondo Chino Venezolano, respetándose el equilibrio ecológico y ambiental de la zona especial ya antes determinada suficientemente.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en su artículo 12 lo siguiente:

La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos nacionales y las demás áreas de importancia ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de una vida y ambiente sano seguro y ecológicamente equilibrado

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Explanados todos los fundamentos de orden legal que le otorga al juez o jueza agrario la discrecionalidad para actuar de oficio cuando se presenten los supuestos específicos de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción, con el fin de velar por la conservación de los recursos naturales (que incluye los acuíferos), el medio ambiente el equilibrio agroecológico y la biodiversidad y los mismos están configurados en los artículos 305, 306, y 127 constitucionales. ASI SE CONSIDERA.

III

RESPECTO AL ORDEN LEGAL QUE SUSTENTA LA MEDIDA

Siendo que existe el Decreto Presidencial N° 7.861 de fecha 30 de noviembre de 2010, (publicado en Gaceta Oficial N° 39.567 de fecha 6 de diciembre de 2010) mediante el cual se crea una zona protectora denominada Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano Alto, bajo la planificación directa del Gobierno Bolivariano, la cual será objeto de resguardo y protección, debiéndose para tal efecto controlar todo acto de los particulares tendentes a la venta, celebración de negocios jurídicos o cualquier tipo de transacción mercantil sobre las tierra a ser afectadas.

Por consiguiente, las tierras de esta área protegida serán desarrolladas de acuerdo con su vocación agrícola y capacidad de uso de las tierras comprendidas en las zonas ubicadas en el municipio A.A.T., parroquias R.D. y Sabaneta del estado Barinas, conformado por los sectores: Masparro Puente, El Diablito, Quebrada Amarilla, Llano Alto, Las Palmas, La Arenosa, Quebrada Negra, Balconcito y Peña Morada y las tres áreas de reserva situadas entre los embalse Masparro y Boconoíto.

Así mismo, esta zona de protección agroecológica comprende también los sectores Las Dos Quebradas, El Santuario, El Raisón, La Vitisús, Loma Arriba, El Hato, y Boquerón, del municipio Boconó del Estado Trujillo, en cuya jurisdicción el Juez o jueza competente hará lo conducente de verificarse los supuestos de desmejora o ruina dentro de las zona protegida.

El Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano Alto comprende una superficie de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (24.975 ha con 3.200m2) sobre las que el Gobierno en obediencia a las disposiciones legales, toma todas las medidas necesarias para el resguardo de las mencionadas tierras.

Estas medidas comprenden las siguientes disposiciones:

a.- Asegurar el correcto desarrollo agroproductivo y social en el marco de las orientaciones políticas del Gobierno Central.

b.- Proteger, resguardar, y vigilar que los predios ubicados en la zona antes mencionada, no puedan ser sometidos a actos de disposición o transacción mercantil, de acuerdo al Decreto Presidencial N° 7.861 de fecha 30 de noviembre de 2010, publicado en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.567 de fecha 06-12-2010.

c.- Dar estricto cumplimiento al Decreto Presidencial. Por lo tanto quedan sujetos a su acatamiento todas las parcelas, predios ocupados o pertenecientes a los ciudadanos y ciudadanas que se encuentren ubicados en los sectores arriba mencionados.

d.- La prohibición sobre los lotes de terrenos determinados en el Decreto Presidencial (ejusdem) de actividades tendientes a la degradación del aire, el agua, los fondos marinos, el suelo o subsuelo, la fauna, la flora, evitando en todo momento las alteraciones nocivas, sedimentación, la explotación irracional de lagos y lagunas, el lecho y curso natural de las aguas, deterioro del paisaje, que incida sobre el ambiente, de conformidad a los preceptuado en las leyes que rigen la materia ambiental.

e.- Corresponde ejercer la vigilancia y control de todo acto entre particulares tendentes a la venta, celebración de negocios jurídicos o cualquier tipo de transacción mercantil sobre las tierras afectadas, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre (en virtud de la planificación y ejecución de la autopista Boconó-Masparro)

Es imprescindible considerar que existe la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela (ACAV), creada según Ley publicada en Gaceta Oficial N° 39.404 de fecha 15 de abril 2010 (adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación), como ente académico, rector, asesor, orientador y evaluador de políticas en materia agroalimentaria emanadas del Estado, cuya sede está ubicada en el Sector Quebrada Negra, al norte del Estado Barinas, en el Municipio A.A.T., Parroquia R.D., entre los embalses Masparro y Boconó-Tucupido con coordenadas de proyección UTM-19 y Datum Regven de Este 380.773 y Norte 987.670, área que corresponde a la antigua Hacienda El Porvenir constante de Trescientos Veintitrés hectáreas con Cuatro Mil Seiscientos Metros Cuadrados (324 ha con 4600m2).

Que la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela reconoce como sujetos protagónicos del proceso de innovación tecnológica, tanto a los investigadores (as), técnicos (as) y académicos (as), en el área agrícola, a los pequeños y medianos productores y productoras pescadores (as) acuicultores (as) campesinos y campesinas como a las comunidades indígenas, quienes interactúan y se complementan con los conocimientos científicos, ancestrales y con los saberes populares.

La Academia de Ciencias Agrícolas contribuye con la transformación económica del país en la consolidación del socialismo agrario, a través de proyectos educativos y agroproductivos enmarcados en el Plan Socialista del Cacao y su consiguiente creación de la Corporación Socialista del Cacao, con el objeto de desarrollar, coordinar, y supervisar las actividades del estado en este sector en la contribución de la seguridad y soberanía agroalimentaria de la Nación, considerándose el Cacao un rubro estratégico para tal fin.

Establece el artículo 2 de la Ley de Creación de la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela lo siguiente:

La Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela será el instrumento del pueblo venezolano para la articulación, gestión y ejecución de los procesos de formación investigación, innovación y prestación de servicios especializados, que permitan dinamizar la producción agrícola en función de alcanzar la independencia tecnológica y garantizar la soberanía agroalimentaria; para tal fin, conformará una red que garantice la articulación, cooperación y complementariedad entre el Poder Popular y las distintas instituciones que desarrollen proyectos y programas en el área agrícola.

En este mismo orden de ideas, el mencionado Decreto Presidencial establece expresamente lo siguiente:

Artículo 5° “Queda prohibido realizar sobre los lotes de terrenos determinados en el presente Decreto, ningún tipo de actividad susceptible de degradar el aire, el agua, los fondos marinos, el suelo, subsuelo, la fauna y la flora; evitando en todo momento las alteraciones nocivas, sedimentación, la explotación irracional de lagos y lagunas, el lecho y curso natural de las aguas, el deterioro del paisaje, que incida sobre el ambiente, de conformidad a lo preceptuado en las leyes que rigen la materia ambiental”.

En este mismo sentido, el Decreto Presidencial que crea el Eje de Desarrollo Agroecológico Socialista Llano Alto establece en su artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2°: “Se ordena al Ministerio del Poder Popular de Transporte y Comunicaciones (hoy Ministerio del Poder Popular de T.T.), al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, proteger y resguardar y vigilar por la prohibición de venta de tierras, así como presentar los planes de desarrollo de todas aquellas zonas ubicadas en el municipio A.A.T., parroquias R.D. y Sabaneta del Estado Barinas, conformados por los sectores: Masparro Puente, El Diablito, Quebrada Amarilla, Llano Alto, Las Palmas, La Arenosa, Quebrada Negra, Balconcito y Peña Morada y las tres (3) áreas de reservas situadas entre los embalses masparro y boconoíto; las zonas ubicadas en el municipio Boconó, Parroquia Guaramacal, Boconó, Monseñor Jáuregui y San J.d.E.T., conformado por los sectores Las Dos Quebradas, El Santuario, El Raizón, La Vitisus, Loma Arriba, El Hato y Boquerón, con una superficie de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO HECTAREAS CON TRES MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (24.975ha con 3.200 m2)”.

En este sentido, cabe resaltar que es deber del Estado proteger el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales en las que se circunscriben las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y demás áreas de especial importancia ecológica, con la participación activa de la sociedad, con el fin de garantizar un ambiente sano, libre de contaminación y protegidos especialmente bajo las políticas de Estado que se ajusten a la realidad ecológica, geográfica, sociales, económicas y políticas.

Así como también es deber del estado venezolano asegurar el correcto desarrollo agroproductivo y social bajo condiciones ecológicas, en el marco de un proceso incluyente de campesinos (as) y productores (as) con el fin de defender la soberanía y seguridad agroalimentaria. Así se declara.

IV

ANTECEDENTES PROCESALES QUE MOTIVAN LA MEDIDA

En fecha 30 de mayo de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas hizo acto de presencia en la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela con el fin de hacer extensiva la invitación de los Tribunales Móviles y el cual se llevaría a cabo en la población de Sabaneta, Municipio A.A.T.d.E.B., y cuyo evento es impulsado por el Tribunal Supremo de Justicia con el fin de acercar a las comunidades algunos servicios judiciales.

Esta Juzgadora constató en el sitio la presencia de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes recibieron la denuncia por parte de la directiva de la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela sobre la ocupación ilegal consumada dentro del área de terreno donde funciona la Academia, es decir, dentro de la superficie de Trescientos Veintitrés hectáreas con Cuarenta y Seis Mil metros cuadrados (323 ha 4.600 m2).

En fecha 15 de Junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas con sede en Sabaneta se trasladó a la sede de la Academia de Ciencias Agrícolas, ubicada en Quebrada Negra de la Parroquia R.D.d.M.A.A.T. y haciéndose acompañar de dos habitantes de la comunidad y a su vez, trabajadores de la Academia identificados como J.L.G., y J.U. identificados con las Cédulas de Identidad números 22.112.506 24.748.150 respectivamente. El Tribunal se trasladó hasta la entrada de la comunidad de las Palmas, de allí se caminó aproximadamente treinta y cinco minutos hasta llegar a un rancho de techo de palma y troncos de madera. Es este punto de coordenada N:0986167 E: 0378707 el Juzgado se percató de la presencia de efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana identificados como funcionarios adscritos al Core N°1, Comando Rural del Destacamento 19 identificados como Tte. Valero M.N., C.I. V-18.499.487,SM/2 R.L. C.I. V-11.504.478, S/1 Mora Carrero Leomis C.I. V- 17.206.703, S/1 Cedeño M.L. C.I. V- 17.464.446, S/1 Medina Loza.L. C.I. V-16.843.092, S/1 Yépez Zambrano Rolando C.I. 15.085.636, S/2 H.C.E. C.I. V- 19.011.553, S/2 Villamizar Argenis C.I. V-20.475.078, así como también hicieron acto de presencia en este punto el Jefe de Guardería Ambiental Destacamento 14 Mayor B.P.W. C.I. 8.090.388, SM/2 Bencomo G.P. C.I. V-12.551.316, S/1 Bravo Ronald C.I. 13.675.769. Quienes manifestaron estar cumpliendo funciones de patrullaje, en virtud de las denuncias de la directiva de la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela de la presencia de un grupo de personas ajenas a la Institución y ala comunidad que han estado perpetrando actos de desmejoramiento y ruina del medio ambiente dentro del área en la cual está circunscrita la Academia.

Se constataron indicios de una ocupación improvisada de aproximada doscientos metros cuadrados, una evidente tala de árboles autóctonos, un bancal de semillero de cacao de aproximadamente treinta días. Se constató igualmente una siembra incipiente de musáceas, auyama, yuca. De acuerdo al testimonio de algunos de los trabajadores y del contenido del Informe elaborado por la Presidencia de la Academia de Ciencias Agrícolas (ACAV), de fecha mayo de 2012 en los alrededores de la sede de la Academia se han venido por partes de personas ajenas a la comunidad realizado hechos que impiden el normal desenvolvimiento de las actividades agroecológicas de la Academia, así como también amenazas a la integridad física a los trabajadores de la Institución, de acuerdo a la versión suministrada por el Presidente de la ACAV ingeniero O.A. y de los trabajadores antes identificados.

Así como han impedido de manera violenta el deber de que tiene el Estado a través de sus instituciones de proteger el ambiente y los recursos naturales y sobre todo de aquellas zonas declaradas especialmente protegidas por la Ley.

De acuerdo a los hechos narrados por la Guardia Nacional Bolivariana y al contenido de las actas levantadas por esta Institución los ocupantes ilegales han ido deforestando las especies arbóreas de la zona, y han elaborado viviendas improvisadas con material maderero (se constataron dos en las coordenadas antes descrita) producto de la tala indiscriminada, hecho que constituye delito ambiental penado por la legislación vigente y va en contra de todas las disposiciones legales que protegen las Áreas de Protección Especial de esta zona y de Uso Especial. Estos hechos plasmados en la denuncia presentada por la Directiva de la Academia de Ciencias Agrícolas ante la Fiscalía Ambiental fueron constatados por la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 28 de abril de 2012, cuyos funcionarios se apersonaron a la zona que ocupan ilegalmente un grupo de ciudadanos que dicen proceder del municipio C.P.d.E.B..

La directiva de la Academia de Ciencias Agrícola consignó ante el Juzgado, instalado en la misma de manera oficiosa y discrecional los resultados de la inspección que realizaron funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana el pasado 28 de abril y 30 de mayo de 2012 y los elementos de prueba fotográfica consignada muestran la presencia dentro del área de instalación de la Academia, unas viviendas improvisadas por los ocupantes ilegales que se identificaron con los funcionario de las Guardia Nacional Bolivariana como habitantes de la población de Barrancas del Municipio C.P.d.E.B.. Así como se evidencia la tala indiscriminada de especies arbóreas autóctona, actos constituyen la ruina, desmejora y una amenaza a la biodiversidad y equilibrio ecológico del EJE DE DESARROLLO AGROECOLOGICO SOCIALISTA LLANO ALTO. Y así se considera.

V

CONSIDERACIONES PREVIAS A LA DISPOSITIVA

Siendo que es prioridad para el Estado y que corresponden actos de soberanía y de la seguridad de la Nación la protección integral del medio ambiente, se justifica el nuevo orden constitucional humanista que se destaca en el sistema de justicia en Venezuela. La preeminencia del ser humano en un estado social de derecho y de justicia impulsa de manera indetenible la aplicación de las leyes y de criterios que en materia agraria afianzan las bases para el desarrollo social.

Que mejor que el ámbito agrario para demostrar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las demás leyes que rigen la materia, y el criterio afianzado por el M.T. para darle forma creadora al estado social, de derecho y de justicia.

Esta juzgadora reafirma en su decisión el carácter justicialista de las Medidas Innominadas de Protección de mantener la vigencia efectiva los derechos de protección ambiental y agroecológico de la presente y futuras generaciones y a su vez contribuye a exaltar el propósito contemplado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de preservar el medio ambiente, sus recursos naturales y su biodiversidad, así como proteger hasta sus últimas consecuencias la seguridad y la soberanía de la Nación. Y así se considera.

Basándonos en la aplicación de las normas constitucionales, legales, y jurisprudenciales antes mencionadas, y en los principios fundamentales del Estado Social de Derecho y de Justicia, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en obediencia a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, a la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio y el Decreto Presidencial N° 7.861 de fecha 30 de noviembre del 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en Sabaneta del Municipio A.A.T.d.E.B. dicta MEDIDA INNOMINADA DE PROTECCION AL AMBIENTE, A LA BIODIVERSIDAD, Y DE PROTECCION AGROECOLÓGICA SOBRE EL EJE DE DESARROLLO AGROECOLOGICO SOCIALISTA LLANO ALTO, sobre una superficie total de Veinticuatro Mil Novecientas Setenta y Cinco Hectáreas con Tres Mil Doscientos metros Cuadrados (24.975has. con 3.200 m2). Ubicado en el municipio A.A.T.d.e.B., conformado por los sectores Masparro Puente, El Diablito, Quebrada Amarilla, Llano Alto, las Palmas, La Arenosa; Quebrada Negra, Balconcito y Peña Morada. Comprende también tres (3) áreas de reserva situadas entre los embalses Masparro y Boconoíto. Respecto al área de influencia de este eje de desarrollo que alcanza su extensión hasta el municipio Boconó del Estado Trujillo, sobre los siguientes sectores Las Dos Quebradas, El Santuario, El Raizón, La Vitisús, Loma Arriba, El Hato y Boquerón, en dicha jurisdicción el juez o jueza agrario le competerá lo conducente de verificarse similares actos de desmejora y ruina del medio ambiente, sus recursos naturales y que atenten contra el equilibrio ecológico y la biodiversidad. Y así se decide.

VI

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN INNOMINADA DE PROTECCION AL AMBIENTE, A LA BIODIVERSIDAD, Y DE PROTECCION AGROECOLÓGICA SOBRE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y ÁREAS DE USO ESPECIAL y Agroecológica DENOMINADA EJE DE DESARROLLO AGROECOLGICO SOCIALISTA LLANO ALTO DEL ESTADO BARINAS, ubicada sobre una superficie total de Veinticuatro Mil Novecientas Setenta y Cinco Hectáreas con Tres Mil Doscientos metros Cuadrados (24.975has. con 3.200 m2). Ubicado en el Municipio A.A.T.d.E.B., conformado por los sectores Masparro Puente, El Diablito, Quebrada Amarilla, Llano Alto, las Palmas, La Arenosa, Quebrada Negra, Balconcito y Peña Morada. Toda su extensión abarca sectores del Estado Trujillo, jurisdicción sobre la cual el juez o jueza agrario de esa circunscripción judicial determinará lo conducente si las circunstancias de hecho y de derecho así se lo impusieran las circunstancias.

SEGUNDO

SE ORDENA el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Presidencial N° N° 7.861 de fecha 30 de noviembre del 2010 a los entes del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas ocupantes o poseedores legales de los predios ubicados dentro del EJE DE DESARROLLO AGROECOLOGICO SOCIALISTA LLANO ALTO.

TERCERO

Se EXHORTA a la Guardia Nacional Bolivariana disponer de manera permanente un puesto de vigilancia dentro del EJE DE DESARROLLO AGROECOLOGICO LLANO ALTO, con el fin de evitar actos de desmejora y ruina del medio ambiente, el equilibrio ecológico, la biodiversidad, y sobre los acuíferos existentes en dicha área protegida.

CUARTO

Se ordena notificar de la presente Medida de Protección Innominada sobre las Áreas Naturales Protegidas y Áreas de Uso Especial, y Área Agroecológica específicamente sobre el EJE DE DESARROLLO AGROECOLOGICO SOCIALISTA LLANO ALTO, en el Municipio A.A.T.d.E.B., mediante oficio a los Ministerios del Poder Popular para el Ambiente, para la Agricultura y Tierras, al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Gobernación del Estado Barinas, a la Academia de Ciencias Agrícolas de Venezuela, Alcaldía del Municipio A.A.T.d.E.B.. Así mismo, se ordena notificar a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento 14 del Estado Barinas, a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Se ordena reproducir ocho (08) ejemplares en copias fotostáticas de la presente decisión para anexarlo a cada una de las notificaciones. Y ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los 15 días del mes de junio del año 2012. Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación.

ABG. NINOSKA M. GRIMA V.

JUEZA

ABG. M.A.C.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 03:00 p.m. y se libraron los oficios ordenados. Conste.-

La Secretaria

NMGV/MAC

Sol N° 30

Medida Innominada de Protección al Ambiente, a la Biodiversidad y de Protección Agrecológica dictada de oficio.

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