Venezuela y su estado de derecho.

AutorBelandria, Margarita

THE VENEZUELAN RULE OF LAW

  1. Introducción

    Desde sus orígenes republicanos, con la primera Constitución Federal del 21 de diciembre de 1811, Venezuela nace con el perfil de un Estado de Derecho, al menos desde el punto de vista teórico-normativo. Este texto fundacional recoge los valores y principios éticos tradicionalmente defendidos por las doctrinas políticas clásicas y por las doctrinas del Derecho Natural (2), tales como el imperio de la ley, elecciones libres del pueblo en quien reside la soberanía, descentralización, separación de los poderes públicos (en legislativo, ejecutivo y judicial) y alternabilidad del Gobierno. La intención de impedir la permanencia de los mismos gobernantes en sus cargos es totalmente expresa (3): > (4). Y en su Art. 191 expone la finalidad y razón de ser del Gobierno: >.

    En esta Constitución de 1811, bajo el epígrafe Derechos del hombre en sociedad, se incorporan y amplían los derechos fundamentales que ya habían sido reconocidos por el Congreso General de Venezuela en la > del 1 de julio de 1811: la libertad, igualdad, propiedad y seguridad. La seguridad, > (5). Y estipula que el objeto de la sociedad es la felicidad común, > (6). Asimismo, consagra la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la no discriminación, la irretroactividad de las leyes, la presunción de inocencia, el derecho a la defensa y al debido proceso, la libre manifestación del pensamiento, la inviolabilidad del hogar y de la correspondencia privada, la libertad de reclamar ante las autoridades, el principio de legalidad de los tributos y el principio de legalidad penal. Igualmente, la responsabilidad penal individual o la no trascendencia de la pena. También prohíbe la tortura y las penas infamantes, considerando que el verdadero designio de los castigos es corregir y no la exterminación del género humano (7).

    Así pues, con la primera Constitución de 1811 se echan las bases del ordenamiento jurídico venezolano, mantenidas con ligeras variantes en las Constituciones democráticas que a lo largo de su historia política se ha dado la República y como consecuencia, en la mayoría de los casos, de la irrupción de regímenes de fuerza (8). Pese a estas interrupciones de gobiernos personalistas y dictatoriales, con leyes adecuadas a sus propósitos, el ordenamiento jurídico se ha reafirmado como tal en los períodos democráticos--especialmente durante el período 1958-1998--, desarrollándose en instituciones potencialmente capaces de garantizar el Estado de Derecho y en consecuencia la seguridad jurídica (9).

    A la luz de los preceptos de la Constitución Nacional vigente desde 1999 (10) se intenta mostrar en este ensayo cómo en los últimos años en Venezuela se ha puesto en vigencia una suerte de legislación paralela al ordenamiento jurídico. Esa legislación paralela, mediante una ingente profusión de leyes y sus permanentes reformas, reglamentos, decretos, resoluciones administrativas, instructivos presidenciales, sentencias judiciales, etc., se orienta principalmente a concentrar mayores poderes en los representantes del Poder Ejecutivo Nacional y a reducir el ejercicio de los derechos humanos, básicamente los relativos a los derechos políticos, económicos, laborales y la libertad de expresión (11). Esta legislación así instituida, en contradicción con la Constitución, no sólo erosiona el necesario equilibrio que debe existir entre lo social y lo individual, sino que imposibilita la permanencia y efectividad del Estado de Derecho, puesto que con ella se invierte el principio de que el Derecho y más concretamente los derechos humanos han sido instituidos para la protección del individuo frente al poder del Estado. En las siguientes páginas se abordan puntos claves en relación con esta problemática.

  2. la ley y el Derecho

    El criterio de que la ley es solamente una expresión del Derecho es común en el constitucionalismo contemporáneo y en buena parte de la doctrina jurídica. Para ser tal, para poseer juridicidad (o legitimidad) y cumplir su cometido social de asegurar el bien común y garantizar la seguridad jurídica, necesariamente la ley debe adecuarse formal y materialmente a los valores y principios que el Derecho suministra, y que en Venezuela se hallan en la Constitución Nacional; de cuya observancia por parte de los órganos del poder público, tanto en la elaboración de las leyes como en su interpretación y aplicación, depende la existencia real y efectiva del Estado de Derecho y en consecuencia la seguridad jurídica de las personas que integran la comunidad nacional.

    Visto así, el Derecho constituye la base o plataforma sobre la que se funda o debería fundarse toda la arquitectura legal, lo cual constituye un principio de garantía del carácter justo de la ley. Pues la justicia y la validez de la ley no radican en criterios subjetivos de personas o grupos partidistas que deseen implantar una determinada ideología. Radica, sí, en la objetividad e imparcialidad que ineludiblemente deben constituirse en nervadura de toda legislación que pretenda instituirse como jurídica, es decir, conforme a derecho y por ende con validez general.

    La razón de que la creación de las leyes (lato sensu), su interpretación y aplicación no deben estar sujetas a la ideología de una parcialidad política salta a la vista. En el conglomerado social que conforma a una Nación existen, por su propia naturaleza, diversos enfoques, puntos de vista y tendencias ideológicas o religiosas en relación con los diversos fenómenos sociales. Pretender levantar una legislación sobre la base de una determinada ideología política implica per se la exclusión de personas y grupos o sectores sociales cuyas opiniones y criterios no coincidan con esa ideología, con lo cual se lesionan bienes jurídicos y morales de los cuales es garante el Estado.

    Un meditado examen sobre las circunstancias actuales, que engloba desde el modo de creación, interpretación y aplicación de las leyes hasta los respectivos criterios de destacados constitucionalistas e intelectuales venezolanos, conduce a la conclusión de que en Venezuela se ha puesto en vigencia una legislación consonante con el proyecto político del actual Jefe de Gobierno y su grupo partidista, quienes vienen utilizando las estructuras del Estado para implantar una presunta 'revolución socialista' (12) que desde sus comienzos no sólo ha carecido de base constitucional sino que fue rechazada por la población cuando por vía electoral se le consultó acerca de la Reforma a la Constitución --en el Referéndum del año 2007-- para imponerla (13). El Proyecto de Reforma (14) apuntaba directamente a tres pilares imprescindibles para la democracia y el Estado de Derecho (15): 1) Sustitución de la propiedad privada por la propiedad socialista. 2) Implementación de una 'geometría de poder' que transfería al Presidente de la República la potestad de reorganizar el territorio nacional, decretar regiones estratégicas y nombrar a las respectivas autoridades (16). 3) Reelección indefinida del Presidente de la República y aumento del período de su mandato a siete años (17).

    El contenido de ese Proyecto de Reforma no sólo desbordaba los límites que la propia Constitución establece para su reforma (18), sino que desarticulaba la estructura democrática del Estado y los principios fundamentales para la garantía del Estado de Derecho (19). No obstante, pese a que dicha reforma fue electoralmente rechazada, el Poder Ejecutivo y los demás poderes públicos (20), vienen instituyendo, como ya se dijo, una legislación paralela al ordenamiento jurídico vigente, cuyas bases se asientan en el proyecto político del presidente de la República y por ende al margen de los preceptos constitucionales (21), especialmente del Artículo 2 de la Constitución que establece: >. (22)

  3. legalidad y juridicidad

    Legalidad y juridicidad son conceptos que la doctrina jurídica ha diferenciado, y precisamente sobre la base de que ley y derecho no son sinónimos. Si bien en teoría ambos conceptos son equivalentes, en la realidad práctica normativa no siempre lo que es legal es jurídico. Desde tal punto de vista posee 'juridicidad', o legitimidad, toda ley o acto conforme a derecho, esto es, leyes o actos que no entran en contradicción con el sistema jurídico dentro del cual se producen. De sobra es sabido que en un momento dado --y la historia así lo confirma--pueden existir leyes injustas e inhumanas como lo fueron las Leyes Raciales en la Alemania nazi, por sólo citar uno de los ejemplos más representativos. Incluso dentro del ordenamiento jurídico venezolano persistieron normas inconstitucionales hasta la reforma del Código Civil en 1983 que reconoció los derechos de la mujer 22 años después de la Constitución de 1961 (que consagraba la igualdad de todos ante la ley y el principio de no discriminación). Y aún persisten algunas normas antijurídicas como la que prescribe mayor pena para la mujer en caso de adulterio (23). La mencionada norma es formalmente legal en cuanto que fue aprobada por la autoridad competente y aparece vigente en el Código Penal, pero materialmente carece de juridicidad puesto que su contenido quebranta uno de los principios fundamentales como es el de la igualdad ante la ley, es decir, igual trato ante una misma causa. Esto nos da un claro ejemplo de la diferencia entre legalidad y juridicidad. Así pues, lo justo legal, o la validez de la ley, depende de que la ley se ajuste a los dos requisitos básicos: el formal y el material. En cuanto a la forma, la ley debe emanar de la autoridad competente mediante el método establecido en la Constitución para la elaboración de las leyes y sus reglamentos. (Asimismo las sentencias judiciales y demás normas de carácter sub-legal deben emanar de la autoridad competente siguiendo los respectivos procedimientos jurídicos para su creación). En cuanto a la materia (contenido) la ley --y todo acto jurídico-- debe adecuarse a los postulados y preceptos constitucionales, que son expresión de los...

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