Decisión nº PJ0422011000060 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteCarlos Eduardo Nuñez García
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO N° KP02-X-2011-000010

SENTENCIA: DEFINITIVA.

CAUSA: MEDIDAS CAUTELARES (Estudio de Impacto Ambiental).

SUJETO BENEFICIARIO: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SUJETO PASIVO: EMPRESA PROCESADORA AMERVEN C.A., ubicada en el Sector El Desecho, Vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara.

En fecha 29 de abril del presente año este Tribunal Superior Tercero Agrario aperturó el presente cuaderno en función de dar cumplimiento al decreto emitido por este despacho en fecha 11 de marzo del año 2011, fijando de oficio una Inspección Judicial en las instalaciones de la Empresa Procesadora Amerven C.A. ubicada en el Sector El Desecho, Vía Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del estado Lara, para cuyo efecto se designó como experto al ciudadano L.A.M.V., quien es Ingeniero en recursos Naturales renovables. Llegada la oportunidad de la practica de la inspección referida, se llevó a cabo la misma contando con la presencia del ciudadano R.J.C.A., titular de la C.I. Nº 4.726.715, quien manifestó ser gerente de la empresa ya identificada.

Ahora bien, estando en la oportunidad respectiva pasa este tribunal a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El caso que nos ocupa surge en razón del decreto dictado por este Despacho, el cual establece lo siguiente:

El Abogado, C.E.N.G., Juez Provisorio del Juzgado Superior Tercero Agrario, con competencia en los Estados Lara, Portuguesa y los Municipios Silva y Federación del Estado Falcón. CONSIDERANDO: 1) Que es deber del Estado, proteger el ambiente y áreas de especial importancia ecológica, conforme al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.” (omissis). Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. 2) Que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.” (omissis). Impone a los Jueces Agrario, la obligación de velar por la protección ambiental, dictando oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la preservación de los recursos naturales renovables, aún sin que exista juicio instaurado, pero garantizando, a la vez el debido proceso y dentro de éste, el derecho a la defensa para que os ciudadanos y ciudadanas que pudieran considerarse afectados, puedan ejercer sus derechos legales o constitucionales, conforme a la pacífica doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Que la actividad de las arenas y minas de extracción de materiales no metálicos, es altamente sensible y degradadota del ambiente cuando no se observa rigurosamente las normas legales y técnicas establecidas. Con tales bases se ORDENA: 1) Abrir una investigación sobre el estado y funcionamiento de la actividad minera en el área de competencia territorial de este Tribunal, a cuyos efectos se oficiará al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente u otros órganos administrativos, para que remitan el listado de las minas, minerales no metálicos y arenas, establecidas en la región. 2) Inspeccionar, previa designación de técnicos Auxiliares, todas las minas señaladas. 3) Abrir de oficio los procedimientos que se correspondan en todas y cada una de dichas minas, dictando las medidas pertinentes y notificar a los interesados sobre los mismos. 4) Seguir en cada caso la incidencia procesal establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, conforme estableció la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia el 09 de mayo de 2006 (Exp. Nº 03-839). Ponente: Magistrado Francisco Carrasquero. 5) Copia certificada de éste Decreto encabezará la apertura de cada expediente…”

En tal sentido, se dio cumplimiento a lo ordenado tal y como consta en autos, es por ello que primeramente este tribunal trae a colación el contenido del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus numerales 4º y 5º, el cual establece:

Artículo 152: En todo estado y grado del proceso, el Juez o Jueza competente para conocer de las acciones agrarias de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:

4- La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.

5- El mantenimiento de la biodiversidad.

De la misma manera se considera pertinente hacer mención al artículo 196 de esta misma Ley, el cual indica:

Artículo 196: El Juez o Jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental…

De las normas anteriormente transcritas se desprende la competencia en materia ambiental conferida a este Tribunal así como el deber de los jueces agrarios de velar por la conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente, así como el aseguramiento de la biodiversidad.

En este mismo orden de ideas, aprecia este Tribunal que para el momento de la práctica de la inspección judicial no se pudo constatar la permisología emitidas por el Ministerio del Ambiente tales como ocupación, afectación y rasda por cuanto al momento de llevar a cabo dicho acto la empresa no contaba con esa documentación. De la misma manera se desprende del informe técnico rendido por el experto designado en la parte de las observaciones y conclusiones lo siguiente:

…Observaciones: Para el momento de la evaluación, en las instalaciones operativas de la empresa, no reposaban en sus archivos, copias de la preemisaria ambiental correspondiente que certifique el desarrollo de la actividad de procesamiento, bajo el cumplimiento de la normativa ambiental vigente…

Conclusiones:

La Empresa Amerven C.A., incumple con las normas ambientales, al no tener copia de los respectivos documentos que fundamentan las permiseria correspondientes para el desarrollo de las actividades de procesamiento, pudiendo a su vez ser subjetivo cualquier evaluación que se desarrolle sobre esta actividad sin tener como referencia las cláusulas sobre la cual se autorizó por parte del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente el funcionamiento y operatividad de la planta procesadora.

La permiseria que autoriza a la planta Amerven C.A., para desarrollar la actividad de extracción de material granular se encuentra vencida, así mismo esta no está desarrollando actividades inherentes a la extracción por lo tanto, no se pueden determinar posibles ilícitos sobre esta actividad…

Lo anteriormente transcrito deja ver, lo constatado por el Tribunal respecto de la falta, al momento de la practica de la inspección judicial, de los correspondientes permisos de operatividad necesarios para el ejercicio de la actividad desarrollada por la empresa objeto del presente procedimiento, informe al cual este Tribunal lo tiene como cierto por cuanto esta investido de la certeza y la fe pública, es por ello que resulta forzoso para este Tribunal ordenar la paralización de las actividades ejercidas por la empresa Amerven C. A., hasta tanto sea consignado en el expediente los documentos a que se hace referencia en el informe técnico presentado por el experto designado por el tribunal, lo cual deberá realizarlo en el lapso de la articulación probatoria que este tribunal aperturará en su respectiva oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 602 del Código de procedimiento Civil y la sentencia emitida por la Sala Constitucional de Tribunal supremo de Justicia, en fecha 09 de mayo del año 2006, así se establece.-

Ahora bien, una vez precluido el lapso probatorio establecido en el artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y siendo la oportunidad legal para dictar la Sentencia Definitiva en esta causa, se desprende del escrito de promoción de pruebas, lo siguiente:

El Sujeto Pasivo de esta causa, empresa Procesadora Amerven C.A., a través de su Director Mercantil, ciudadano C.R.P., reprodujeron el merito que se desprende de los autos, por lo cual este Tribunal adopta razonablemente el criterio asumido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:

… Sobre el particular, la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos, no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano, y el cual el Juez, está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ésta Sala considera que es improcedente valorar tales alegaciones…

.

Criterio éste que aplica éste Juzgador para determinar la inadmisibilidad de la prueba correspondiente al mérito favorable de autos y es el motivo por el cual se desecha la referida prueba. Así se decide.

Así mismo, consignó bajo el Nº 1, constante de quince (15) folios útiles copia fotostática de los estatutos sociales y reformas de la sociedad mercantil Procesadora Amerven C.A. Este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar la constitución legal de la empresa y de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil. Así se decide.

Hoja de Periódico Diario de Tribunales (anexo 2), de fecha 26 de febrero de 1991. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Comercio. Así se decide.

Copia fotostática del Registro de Información Fiscal de la empresa, Procesador Amerven C.A. (anexo 3). Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de verificar el cumplimiento con el pago de los impuestos del estado conforme a la Ley. Así se decide.

Copia fotostática del documento de adquisición del inmueble objeto de la presente medida. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de determinar el carácter para realizar los trámites inherentes al funcionamiento y a la explotación de minerales no metálicos. Así se decide.

Copia de la Resolución Nº 1394, de fecha 23 de agosto de 2010, emanada de la Dirección Ambiental del Estado Lara. Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. Este tribunal le otorga valor probatorio a los fines de demostrar la autorización de afectación de uso de suelo para la extracción de minerales no metálicos, específicamente arena y granzón. Así se decide.

Copia de Resolución Nº 1141, de fecha 28 de julio de 2008, emanada de la Dirección Ambiental del Estado Lara. Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente. Este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se desprende la debida autorización para la ocupación del lote de terreno objeto de la presente medida, a los fines de extracción de minerales no metálicos, específicamente arena y granzón, así como la canalización y protección de taludes. Así se decide.

Copia de oficio Nº 030103125, de fecha 20 de noviembre de 1987, suscrito por el Coordinador de la zona 3, del extinto Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de demostrar la permisología al momento inicial de la explotación de los recursos minerales no renovables. Así e decide.

Copia de la Gaceta Oficial Nº 14.252, de fecha 02 de septiembre de 2010. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de demostrar la concesión minera para el aprovechamiento de minerales no metálicos, según Resolución Tributaria Nº 000172. Así se decide.

Copia de Declaraciones Juradas de Impuestos por Aprovechamiento de Minerales No Metálicos del Estado Lara. Este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil y por cuanto demuestra que la empresa Procesadora Amerven C.A., ha cumplido relativamente con los impuestos tributarios exigidos por la ley. Así se decide.

Copia de Estatutos y Reforma de la empresa Asfaltadora Amerven C.A., este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil. Así se decide.

Copia de Registro de Información Fiscal de Procesadora Amerven C.A., conjuntamente con copia del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración de Impuesto Sobre La Renta Nº 1090574228, del período 01/01/2009 al 31/12/2009 y copia de la Declaración de Impuesto Sobre la Renta del lapso 01/01/2010 al 31/12/2010, Forma DPJ99026 Nº 1190458033. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de comprobar el cumplimiento de la cancelación del Impuesto Sobre la Renta. Así se decide.

Copia de la última nomina de personal que se canceló en la empresa Procesadora Amerven C.A. Este Tribunal le otorga valor probatorio a los fines de comprobar el aporte social a la actividad laboral. Así se decide.

Ahora bien, valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas al presente proceso, considera este Sentenciador que la empresa Procesadora Amerven C.A., cumple con los requisitos, permisología, impuestos tributarios y la debida constitución de dicha empresa, en tal sentido, debe ser declarada Improcedente la afectación ambiental y en su defecto, restituidas las actividades laborales ejercidas por la empresa. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con competencia en Materia Ambiental, DECLARA: IMPROCEDENTE la Medida de Impacto Ambiental a la actividad minera que desarrolla la empresa Procesadora Amerven C.A., según lo establecido en la Normativa contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto demostró el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley, aún cuando no se encuentra desarrollando las actividades de extracción, por lo que queda de parte del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, determinar el cumplimiento o no de las medidas de mitigación a ser desarrolladas por la empresa, así se establece.-

Expídase copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto a los TRECE (13) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2011. Años: 201º Y 152

EL JUEZ,

Abg. C.E.N.G.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

Publicada en horas de Despacho del día de hoy.

LA SECRETARIA

Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO

CENG/BEC/avm

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