Competencia del Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela para dictar normas internas que regulan actividades directamente vinculadas con la administración y manejo de los recursos y bienes del Instituto (Oficio N° 04-02-104 del 13 de septiembre de 2000)

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DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
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En tal virtud, el sólo hecho de que la política propuesta por el FIV no resulte aprobada
no debe considerarse necesariamente como un supuesto de irregularidad administrativa.
Habría que revisar otros aspectos, entre los que destacan primordialmente los relacionados
con el control de gestión, como por ejemplo, si la propuesta del FIV se adecúa o no a los
lineamientos de los que hemos hablado.
Sobre este punto, resulta oportuno traer a colación que, si incluso vamos un poco más
lejos y nos adentramos en la fase de ejecución de la política de privatización, se aprecia que la
Ley de Privatización, al consagrar la potestad de control del Congreso sobre los procesos de
privatización a través del otorgamiento de la “autorización” para llevarlos a cabo (artículo 10),
tampoco contempla previsión alguna para el supuesto de que la misma sea negada, y obvia-
mente que la negativa en esa otra instancia equivaldría a la terminación del procedimiento.
3.- En todo caso, nos permitimos acotar que en lo que particularmente concierne al
proyecto de contrato que motiva la presente consulta, la información suministrada no nos
revela con claridad si se trata de un estudio en aras de formular una política de privatización
que responde a los planes estratégicos fijados por la Asamblea General de ese Instituto, o si
se trata más bien de un estudio fuera del contexto de la política de privatización, que persi-
gue prestar un apoyo aparentemente no solicitado en la actualidad, sobre la base de un
eventual requerimiento por parte de entidades regionales -Gobernaciones-, por lo demás no
sujetas a la Ley de Privatización.
En nuestro criterio, del esclarecimiento y verificación de todos esos aspectos depen-
derá el considerar si con la contratación en cuestión se configura o no algún ilícito admin-
istrativo, específicamente la infracción prevista en el numeral 3 del artículo 41 de la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, toda vez que la tipificada en el numeral
12 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República se contrae
a la violación de disposiciones vinculadas a la ejecución presupuestaria.
Oficio N° 04-02-92 del 31 de julio de 2000.
Competencia del Presidente del Fondo de Inversiones de Venezuela para dictar
normas internas que regulan actividades directamente vinculadas con la adminis-
tración y manejo de los recursos y bienes del Instituto.
La fórmula residual de competencia que la Ley del Fondo de Inver-
siones de Venezuela, en el artículo 24, atribuye a la Presidencia del
Fondo le permite asumir todos aquellos asuntos no atribuidos a los
demás órganos, como sería el de elaborar y aprobar las normas ad-
ministrativas necesarias para su funcionamiento.
Oficio N° 04-02-104 del 13 de septiembre de 2000.
(...) en comunicación (...) CON/012-2000 del 14 de julio del presente año, mediante
la cual plantea lo siguiente:

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