Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2009-000309

Vistas las actas que conforman el presente asunto, así como las diligencias suscritas en fechas 22 de octubre de 2010, 04 de noviembre de 2010 y 10 de febrero de 2011, por la representación judicial de la parte actora, abogada en ejercicio BONITA Z.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.200, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de Despacho concedido a la parte demandada, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la transacción homologada por este Juzgado, en fecha 11 de agosto de 2010; el Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la referida sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se decreta:

• Medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 12.259.557,58), que incluye el doble de la cantidad adeudada, más los gastos administrativos de cobranza y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) del capital adeudado, discriminada de la siguiente manera: a) la cantidad de cinco millones ochocientos treinta y siete mil cuatrocientos treinta y un bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 5.837.431,23) por concepto de capital adeudado, b) la cantidad de novecientos cincuenta y dos bolívares (Bs. 952,00) por concepto de gastos administrativos de cobranza, y c) la cantidad de quinientos ochenta y tres mil setecientos cuarenta y tres bolívares con doce céntimos (Bs. 583.743,12) por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%). Con la advertencia que si la referida medida recayera sobre cantidades líquidas de dinero, la misma será por la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL CIENTO VEINTISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.422.126,35), que incluye la cantidad adeudada, más los gastos administrativos de cobranza y las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) del capital adeudado.

Para la práctica de la medida decretada, se acuerda librar mandamiento de ejecución a cualquier Juez competente de la República Bolivariana de Venezuela.

Líbrese mandamiento ejecución correspondiente, lo cual será debidamente remitido a la Oficina de Atención al Público (OAP), para que sea retirado por la parte interesada mediante diligencia.

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez Barreto

Asunto: AP11-M-2009-000309

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR