Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 28 de Junio de 2016

206º y 157º

ASUNTO: AH1C-V-2003-000083

PARTE ACTORA: VENGAS, S.A., anteriormente denominada INDUSTRIAS VENTANE, S.A., domiciliada en Chacao, Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F, aprobado el cambio de denominación social a GAS COMUNAL, S.A., mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 02 de septiembre de 2013.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.R.S., G.H.S., L.R.L.C. y MIRBELIA ARMAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.287, 48.459, 48.283 y 44.744, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.126.982.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: R.P.B., E.I.A., A.D.A., P.V.R., J.G. FEREIRA VILLAFRANCA, C.C.B., C.U.F., A.C.A. y B.P., J.S.L.S. y M.L.R., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 77.227, 52.985, 83.863, 91.872, 107.436, 98.471 y 98.469, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

ANTECEDENTES

Se inició la presente demanda en fecha 12 de noviembre de 2002, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiendo previa distribución de ley el conocimiento a este Juzgado.

Mediante auto del 11 de abril de 2003, se admitió la presente causa y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 25 de octubre de 2004, compareció el abogado C.C.B. y consignó documento poder otorgado por la parte demandada y se dio por citado.

En fecha 30 de octubre de 2012, este Juzgado dictó sentencia definitiva en la cual se declaró la confesión ficta del demandado en la presente causa.

En fecha en 12 diciembre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora, se dio por notificada de la sentencia.

En fecha 12 de marzo de 2013, mediante diligencia los abogados T.A.D.G.F. y T.M.G.F., apoderados judiciales de la parte demandada consignaron poder Apud acta y se dan por notificados de la sentencia antes mencionada.

En fecha 09 de mayo de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual declaro definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2012.

En fecha 26 de noviembre 2014, mediante diligencia el experto contable designado en autos acepto el cargo.

En fecha 31 de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria.

En fecha 11 de agosto de 2015, mediante diligencia la parte demandada consignó cheque de gerencia dando cumplimiento voluntario.

En fecha 11 de agosto de 2015, este Juzgado, dicto auto mediante el cual se ordenó el depósito del cheque.

En fecha 12 de noviembre de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual se ordenó la entrega del cheque a la parte demandada.

En fecha 23 de noviembre de 2015, el apoderado judicial de la parte actora solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.

II

Ahora bien, corresponde a este Tribunal, pronunciarse con respecto a la solicitud de suspensión de la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2003, participada a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1931, de la misma fecha, solicitada por la representación judicial de la parte actora quien la realizo en los siguientes términos:

…suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar que fuera decretada en fecha 25 de septiembre de 2003...

Planteada en los términos antes expuestos la petición sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que pesa sobre la Casa Quinta, distinguida con el N° 5 y Tercero, con un área aproximada de (422,8 mts2), ubicado en el Conjunto Residencial Las Naranjitas, Urbanización Los Naranjos, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, este Juzgado, por cuanto se evidencia de las actas del proceso que cursa inserto al folio (369) auto de fecha 12 de noviembre de 2015, mediante el cual se ordenó la entrega del cheque de gerencia Nro. 53019851, a la parte actora, en virtud de haber la parte demandada dado cumplimiento voluntario al fallo definitivamente firme dictado por este Juzgado, cuyo cheque fue debidamente retirado por la parte interesada el 12 de noviembre de 2015, según se constata del folio (372), y tomando en cuenta la solicitud esgrimida por la parte actora, considera este Órgano Jurisdiccional que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso para quien suscribe suspender la medida cautelar decretada en el presente juicio, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.-

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:

PRIMERO

Se SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR y GRAVAR, decretada en fecha 25 de septiembre de 2003, participada a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1931, de la misma fecha, la cual recayó sobre:

“Una Casa-Quinta distinguida con el N° 5 y Tercero, con área aproximada de Cuatrocientos Veintidós Metros Cuadrados con Ocho Decímetros Cuadrados (422,08 mts2) ubicada en el Conjunto Residencial Las Naranjitas, Urbanización Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, siendo sus linderos: NOROESTE: Línea recta de 5,38 mts, que va del punto E al punto 14, con zona verde de la Urbanización. NORESTE: Línea recta de 33,03 mts, que va del punto 14 al punto 15, con terreno de la casa Nro. 6; ESTE: Línea recta de 6,80 mts, que va del punto 15 al 16, con terreno de propiedad común con la casa N° 6; SUR: Línea quebrada formada por tres segmentos rectos: el primero de 12,59 mts, que va del punto 16 al punto 26, el segundo de 3,05 mts, que va del punto 26 al punto 25, y el tercero de 3,73 mts, que va del punto 25 al 24, con terreno de casa N° 4; SUROESTE: Línea quebrada formada por dos segmentos rectos de 8.39 mts, y 21,63 mts, que va del punto 24 al punto F y de este punto f al punto E, con zona verde de la urbanización. .

El inmueble le pertenece al ciudadano C.P.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.126.982, según documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 1982, bajo el Nº 8, Tomo 16, Protocolo Primero.

SEGUNDO

Se ordena librar oficio a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de participarle que por fallo de esta misma fecha, este Juzgado suspendió la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, que pesaba sobre el bien inmueble antes descrito.

TERCERO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio 2016.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En esta misma fecha, siendo las 10:49 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

ED

AH1C-V-2007-000083

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