Decisión nº PJ0062014000111 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 17 de julio de 2014

204° y 155º

ASUNTO: NP11-L-2014-000626

CUADERNO DE MEDIDA: NH11-X-2014-000023

PARTE DEMANDANTE: J.S., A.M., M.V., B.R., C.M., J.M., A.F., J.C., L.C., J.M., A.M., G.M., J.T., ARGENIS CABELLO, ARISTIDEZ GONZALEZ, J.A. y H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 8.401.492, 8.429.007, 16.153.930, 9.286.070, 11.339.998, 22.700.543, 12.147.580, 12.791.022, 8.876.855, 11.342.945, 9.283.788, 4.250.115, 6.453.208. 9.896.750, 15.117.682, 10.302.715 y 6.611.289 y de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.841

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES JIREBH C.A

Vista la diligencia de fecha diez (10) de julio de 2014, cursante en el expediente NP11-L-2014-000626 presentado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Y.M. , plenamente identificada en autos, y revisado tanto el escrito de demanda inicial así como diligencia ya referida, donde solicita se “ …sirva decretar Medida de Embargo Preventivo sobre las cuentas bancarias de la Sociedad Mercantil Servicio y Construcciones Jirebh C.A… en dichas cuentas están depositados los recursos necesarios para cumplir con el pago, y la empresa a través de sus representantes, cometen un crimen laboral con mis poderdantes tratando de dejar ilusoria la pretensión de los demandantes…(sic)” este Juzgado pasa a observar lo siguiente:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en artículo 137, establece que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución podrá acordar a petición de parte las medidas cautelares que considere pertinente a objeto de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama. Las medidas que pueden ser acordadas en el contexto del artículo 137 ejusdem, son de variada naturaleza, no sólo las nominadas tales como embargo, sino innominadas de cualquier connotación, siempre y cuando se mantengan dentro del respeto al marco regulatorio vigente, en el entendido que las medidas preventivas en general, buscan evitar que una vez obtenido el fallo ésta sea inejecutable.

Exige el artículo in comento, que para que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución acuerde una medida preventiva, a su juicio debe existir la presunción de buen derecho o el llamado fomus bonus iuris; no se requiere – en principio- en la ley Adjetiva Laboral existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo, periculum in mora, no obstante a ello, la naturaleza de las medidas cautelares lleva de manera insita la exigencia del peligro de la mora, ya que la norma procesal, señala que el fin de la medida, tal como se indico anteriormente es evitar que se haga ilusoria la pretensión, por lo que es obligante para el Juez al momento de acordar o negar una medida preventiva verificar que se cumplan tales extremos.

Es importante resaltar que los fundamentos y principios de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inclinan a la solución de la litis a través de la aplicación de los mecanismos de resolución de conflictos, bien sea la mediación y conciliación, siendo la fase estelar, la Audiencia Preliminar, en la cual las partes exponen sus pretensiones y alegatos que consideran prudentes, y presentan las pruebas para su defensa, con la finalidad de llegar a un acuerdo mediado entre las partes. Es por ello, que el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución debe ser extremadamente prudente para decretar medidas preventivas antes y durante la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo, en caso de que el demandante requiera se dicten las mismas, deberá traer a los autos elementos suficientes que lleven a la convicción del Juez la existencia de circunstancias que evidencien la posibilidad de cese de actividades, insolvencia, estado de atraso o quiebra, dilapidación u ocultamiento de los bienes del demandado (periculum in mora), así como la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bunus iuris) circunstancias éstas que no concurren en el presente caso.

DECISIÓN

Visto lo anterior, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara que NIEGA DECRETAR la Medida Innominada solicitada.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil Catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SECRETARIA (O)

Abog° YUIRIS G.Z. Abg°

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