Decisión nº 1610 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito. de Portuguesa, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito.
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Documento

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos: V.A.A.P. y E.J.A.G. y asistidos por el Abogado: F.V. D`Alessio González, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano: C.L.R.G., reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel simple tipo oficio, mediante el cual el ciudadano: C.L.R.G., le da en venta a los ciudadanos: V.A.A.P. y E.J.A.G., por la cantidad de dos millones bolívares (Bs.2.000.000,00), los siguientes inmuebles Primero: un fundo Agrícola, ubicado en el Caserío Monte Claro, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; los siguientes inmuebles Primero: Un fundo Agrícola, ubicado en el Caserío Monte Claro, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, formado por dos lotes de terrenos descritos así: Primer lote consta de cinco (05) hectáreas con plantaciones de café frutal y árboles de aguacates, con una casa para habitación familiar, construidas con paredes de bahareque, pisos de cemento y tierra, techada de zinc, alinderado de la siguiente manera: por la cabecera y un costado, con terrenos que fueron de R.M., hoy de F.M.. Por el pie: Con terrenos que fueron de I.V., hoy de A.H.. Por el otro Costado: con un zanjón con agua que separa el segundo lote. Segundo lote: Constituido por plantaciones de café y árboles frutales, alinderado de la siguiente manera. Lindero de A.G., N.D., hoy Libor Mejías y Sucesores de M.P. y D.P. de González. Los linderos generales de este fundo agrícola son los siguientes: Norte: Con terrenos de F.M.. Sur: Terrenos de Libor Mejias, y de los Sucesores de A.G.. Este: Con terrenos de A.H.. Oeste: Terrenos de F.M., Sucesores de M.P. y D.P. de González. Segundo: Un lote de terreno constante de diecinueve (19) hectáreas, con plantaciones de café, cambur, plátano, maíz, aguacate, con una casa para habitación familiar construidas con paredes de bahareque, pisos de cemento y tierra, techada de zinc, poso séptico y demás beneficios, ubicado en el Caserío Las Piñas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Propiedad de V.P. de Hernández (difunta). Sur: Ocupaciones de F.M.. Este: Ocupación de R.M.. Oeste: Ocupación de F.M.. El bien aquí vendido le pertenece por haberlo adquirido, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha 15 de febrero de 2008, bajo el Nº 115, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo III, Trimestre I del año 2008.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado.

El demandado se dio por citado, asistido por el abogado C.R.D.P., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: C.L.R.G., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos: V.A.A.P. y E.J.A.G., antes identificados, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR